miércoles, 27 de noviembre de 2013

Derecho de los Magistrados a que se les considere en situación de actividad, sin perjuicio del carácter parcial de su dedicación, de manera ininterrumpida durante todo el tiempo en que desempeñen sus funciones de sustitución en el correspondiente juzgado

Se promueve recurso frente al Acuerdo del Pleno del CGPJ que desestimó la pretensión del actor de que se declarara que el llamamiento llevado a cabo para ejercer funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con el fin de atender la reducción de jornada de la Magistrada titular, lo era de carácter único, permanente, y a tiempo parcial que sería establecido en proporción a los días laborables trabajados con relación a los días laborables existentes en cada mes concreto, todo ello con el consiguiente derecho a permanecer dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de manera ininterrumpida mientras durase su llamamiento para el ejercicio de funciones jurisdiccionales de sustitución.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1120880

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