lunes, 30 de diciembre de 2019

El Supremo establece que la venta de oro de un particular a un profesional está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

El TS establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible.

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CASTILLA Y LEÓN: Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2020

ORDEN PRE/1306/2019, de 12 de diciembre, por la que se publican las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2020 y se aprueban sus normas de organización y desarrollo (BOCYL 30/12/2019)

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viernes, 27 de diciembre de 2019

Primer Informe anual de supervisión de la Contratación Pública de España

Desde la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) se hace público hoy el primer informe anual de supervisión de la Contratación Pública de España aprobado el 18 de diciembre de 2019. En el siguiente link se puede encontrar para su descarga: www.regulaciondelacontratacion.gob.es



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Primas de jubilación anticipada EUDEL

De la web http://www.eudel.eus/ En relación con las consultas formuladas a EUDEL por parte de varios Ayuntamientos sobre la cobertura

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lunes, 23 de diciembre de 2019

Disponible el número recopilatorio 226 de Diciembre de la Revista Cunal

 

SUMARIO RECOPILATORIO 2019

PRESENTACIÓN

01. MUNICIPALISMO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA REFORMA DEL RÉGIMEN LOCAL.

La situación de las bases reguladoras: conveniencia en su reforma. 
Antonio Ramón Rodríguez Castaño | José Luis Quintana Cortes.

Obligaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento electoral. 
Rosa de la Peña Gutiérrez.

Duración del mandato de las actuales Corporaciones y Constitución de los Ayuntamientos con motivo de la celebración de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019. 
Rosa de la Peña Gutiérrez.

Las funciones del titular de la Intervención Municipal en los procesos electorales.
Mª Ester Asensi Aliaga.

Actuaciones de la Tesorería Local en la Constitución de las nuevas Corporaciones Locales.
María del Mar Mota Sánchez | José Manuel Farfán Pérez.

La Organización Municipal tras nueva corporación (I). Determinaciones organizativas a nivel político.
Valentín Merino Estrada.

La Organización Municipal tras nueva corporación (II). Determinaciones organizativas a nivel ejecutivo-gerencial.
Valentín Merino Estrada.

Problemas Habitacionales, demográficos y competencias Locales.
Germán García Calle.

 

02. HACIENDAS LOCALES. FISCALIDAD, CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO.

Propuesta práctica de procedimientos a seguir para abordar la diferente casuística en la liquidación del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías) tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 y la sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 y los distintos pronunciamientos judiciales de juzgados de lo contencioso-administrativo. 
Carmen Savalls Sanfélix.

El Control de la eficacia.
Rafael Salgado Gimeno.

El Control Interno del Real Decreto 424/2017 en La aplicación del Superávit.
Eva Donoso Atienza.

El Régimen de las ponencias de valores y su trascendencia en la determinación del Valor Catastral.
Juan Calvo Vérgez.

El Control Interno en la actividad subvencional en el Sector Público Local.
Eva Mota Sánchez.

Administración electrónica en la Tesorería Local. Especial referencia al Sello de Órgano Administrativo.
José Manuel Farfán Pérez.

Propuesta de solución a la problemática del reconocimiento extrajudicial de créditos en las Entidades Locales.
Jesús Valledor Mesa | Antonio González Patallo.

 

03. URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

La posible contribución de los servicios Municipales de prestación obligatoria a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Valentín Merino Estrada.

Las infraestructuras verdes en la ordenación Urbanística Municipal.
María Teresa Barranco Pérez.

Suelo consolidado y no consolidado: a propósito de la Sentencia de 30 de octubre de 2018 y la adaptación del criterio por razón de la actividad a realizar.
Alberto Palomar Olmeda.

Apuntes de Lege Ferenda para unas Bases Urbanísticas Estatales.
Venancio Gutiérrez Colomina.

 

04. CONTRATACIÓN PÚBLICA. SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES.

Incidencia y actuaciones a realizar en los Contratos del Sector Público no Estatal antes de la subida del salario mínimo interprofesional para 2019.
José Manuel Martínez Fernández.

Encargo a medios propios.
Amparo Koninckx Frasquet.

La junta general en las Sociedades Mercantiles Locales. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2018, de 13 de diciembre (BOE 15 de enero de 2019).
Luis Enrique Flores Domínguez.

La necesaria revitalización de las Empresas Mixtas Locales.
Vicente Escuin Palop.

 

5. RECURSOS HUMANOS. FUNCIÓN PÚBLICA.

El acoso laboral en la Administración Pública.
Mª Auxiliadora Gómez Sanz.

A Vueltas Con La Libre Designación.
Valentín Merino Estrada.

 

ENTRA AHORA

 

 

 



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Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

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INAP: Convocatoria de acciones formativas en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con el Centro Criptológico Nacional (BOE 23/12/2019)

Destinatarios

Podrán solicitar el curso de especialidades criptológicas los empleados públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2, y el personal laboral equivalente, que tengan responsabilidades en la planificación, gestión, administración o seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El resto de actividades formativas podrán ser solicitadas por los empleados públicos de los subgrupos A1, A2 y C1, y por el personal laboral equivalente, que tengan responsabilidades en la planificación, gestión, administración, mantenimiento o seguridad de sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el anexo se detallan los requisitos específicos de participación para cada acción formativa.

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viernes, 20 de diciembre de 2019

EXTREMADURA: Plan de Formación 2020 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se realiza la convocatoria de actividades formativas pertenecientes al Plan de Formación 2020 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (DOE 20/12/2019)

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CANTABRIA: Plan de Formación para el Empleo de la Administración Local de Cantabria 2020

Convocatoria del Plan de Formación para el Empleo de la Administración Local de Cantabria 2020 (BOC 19/12/2019)

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jueves, 19 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo desestima el recurso contra los nombramientos de tres magistrados especialistas de la Sala Segunda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un magistrado contra los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de mayo de 2018 por los que se convocaron tres plazas de magistrado especialista para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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Felices Fiestas y Nuestros Mejores Deseos para el 2020

Bon Nadal i Feliç Any Nou.

Gabon Zoriontsuak eta Urte Berri On.

Bo Nadal e Próspero Aninovo.

Felices Festas.



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Consulta de la Semana: Compatibilidad del Secretario para redactar pliegos condiciones

CONSULTA: Compatibilidad del Secretario para redactar pliegos condiciones.

¿Existe incompatibilidad del Secretario-Interventor en redactar Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y emitir el informe jurídico preceptivo y previo a la aprobación de los mismos y del expediente de contratación? ¿Y las bases de selección de personal?

 

RESPUESTA:

1. PRESENTACIÓN DEL SUPUESTO:

Se plantea la posible incompatibilidad del Secretario-Interventor para redactar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y emitir el informe jurídico preceptivo y previo a la aprobación de los mismos y del expediente de contratación

 

 

2. PALABRAS CLAVE:

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Informes preceptivos.

Incompatibilidades.

 

 

3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE:

Arts. 122, 326, DA 3ª LCSP

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo

 

 

4. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Ciertamente, entre las funciones reservadas a los Secretarios Interventores en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no está la elaboración de pliegos para los contratos, ni los pliegos técnicos, ni la memoria justificativa de los contratos o cualquier otro documento para la preparación de un contrato. Como tampoco lo está redactar un convenio; bases para la selección de personal o para una convocatoria de subvenciones; elaborar una Ordenanza; o la elaboración del presupuesto de la Entidad… No aparecen esas funciones entre las reservadas a los FHN en dicho RD. 

En el apartado 4 del artículo 2 encontramos una referencia a una ampliación de funciones de los FHN: “los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico”. Pero sólo algunas de las tareas que habitualmente realizan los secretarios interventores están es la normativa sectorial, y tampoco suelen estar en las RPT, por otro lado poco habituales en los pequeños municipios

 

Por lo que respecta en concreto a la normativa de contratos, tampoco encontramos referencia alguna a que el Secretario Interventor debe elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, ni técnicas, ni la esencial memoria justiciaba del contrato, solo la función de informe del expediente de contratación, lo que incluye informar la memoria justificativa, los proyectos de obras u otros documentos preparatorios del contrato, los pliegos técnicos, la existencia del informe de sostenibilidad y de insuficiencia de medios, etc. Este informe es de legalidad en los aspectos jurídicos de esos documentos y de forma en los que tengan ese carácter (informe de los expedientes que también impone el ROF). La LCSP impone otras funciones a los titulares de la Secretaría de las EELL, como emitir informe en la aprobación de expedientes de modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos (DA 3ª.8); la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DA 3ª.8) o se vocal nato de la mesa de contratación (DA. 3ª.7).

 

Esa omisión no hace sin embargo que n la práctica el secretario haga en la mayoría de Ayuntamiento del PCAP, incluso en aquellos en los que hay una mínima estructura para tramitar los contratos, lo mismo que sucede con otros muchos documentos que requieren una mínima formación jurídica y/o económica; como tampoco es inusual que el Interventor sea quien elabora la mayor parte del presupuesto a la menos las bases de ejecución del mismo. Es la única manera de que funcionen la mayoría de ELLL, especialmente las más pequeñas, en las que está precisamente el Secretario Interventor, a quien le toca cumplir y hacer que se cumpla la legislación de transparencia, de protección de datos, etc.

 

Plantear la incompatibilidad para informar esos expedientes del Secretario-Interventor, o del Secretario o del Interventor, supondría de facto paralizar el Ayuntamiento. Si es cierto que mucho de los trabajos que hacemos los FHN no se contemplan expresamente en la legislación, tampoco hay una declaración de incompatibilidad expresa. En materia de contratos, solo se plantea en un caso: no podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate dispone (326.5 LCSP), incompatibilidad que por aplicación del principio de transparencia entiendo alcanza a la emisión de informes de valoración de ofertas. Esta incompatibilidad podría afectar al Secretario Interventor en algún excepcional caso en el que éste redactase el PPT (por ejemplo, para contratar una asistencia letrada), pero no incluye a quien elabora la documentación administrativa, como se deduce de la literalidad del precepto citado.

 

Podría incluso en alguna ocasión darse el caso de que el Secretario firmase un PCAP y lo informara en contra. Ello puede suceder cuando reciba una orden de elaborarlo con determinadas estipulaciones que entienda infringen la Ley, como tramitarlo por un procedimiento no correcto o con criterios de solvencia o de valoración de las ofertas que entiendo no se ajustan a la legalidad. Si el órgano político insiste en que quiere incluir cláusulas que se entienden infringen la Ley, lo que puede hacer el Secretario-interventor es recoger ese encargo en la providencia de inicio del expediente que firmaría el político promotor del contrato, redactar el pliego siguiendo esa orden, pero en el informe jurídico salvaría su responsabilidad indicando que determinadas clausulas entiende que vulneran tal o cual precepto de la LCSP; luego concluiría en informe con una propuesta de acuerdo de aprobación del expediente, indicando previamente algo así: “sin perjuicio de la indicados en los puntos… de este informe, si fuera intención del órgano de contratación continuar el expediente con en los términos ordenados en la providencia de unión de este expediente, la parte dispositiva del acuerdo debería tener el siguiente tenor literal:… ”, o alguna redacción en la que quedase claro que no se paraliza el expediente, sino que continúa bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de contratación.

 

 

5. CONCLUSIÓN

No apreciamos incompatibilidad para que el Secretario-interventor elabore un PCAP, lo firme y lo informe, incluso podrías informarlo desfavorablemente.

 

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martes, 17 de diciembre de 2019

Urbanismo emergente y nuevas formas de vivienda colaborativa: ¿es posible otro futuro urbano?

La crisis económica ha traído consigo nuevos movimientos sociales con plena incidencia en el mercado de los bienes y servicios. Conocemos sus efectos sobre el sector urbanístico, como resulta evidente de la proliferación de las plataformas virtuales de alojamiento turístico. Sin embargo, el movimiento colaborativo no se agota con las viviendas turísticas, sino que va más allá, demostrando una amplia repercusión en la forma de repensar la ciudad. Las sharing cities o el denominado cohousing son el resultado de esta nueva forma de entender el urbanismo.

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INAP: Convocatoria del Itinerario de Gestión de Tesorería y gestión de ingresos en las Entidades Locales de menor tamaño que se realizará en 2020

Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020 (BOE 17/12/2019)

Convocatoria del Itinerario de Gestión de Tesorería y gestión de ingresos en las Entidades Locales de menor tamaño que se realizará en 2020

Horas lectivas: 100 (47 presenciales/53 online).

Lugar: Madrid/online.

Puntuación itinerario: 1,00

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ARAGÓN: Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés para las entidades locales durante el año 2019

ORDEN PRI/1640/2019, de 26 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés para las entidades locales aragonesas durante el año 2019 (BOA 16/12/2019)

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lunes, 16 de diciembre de 2019

Se anula el catálogo de puestos de funcionario de la Junta de Castilla y León

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León ha anulado el decreto de la Junta por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

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viernes, 13 de diciembre de 2019

Consulta de la Semana: Ejercicio actividad hotel por Ayuntamiento

OBSERVATORIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, INNOVACIÓN Y CALIDAD

CONSULTA: Ejercicio actividad hotel por Ayuntamiento.

Un Ayuntamiento de Andalucía dispone de un edificio que ha rehabilitado y convertido en hotel y pretender ejercer esta actividad. La idea inicial es que se ejerza mediante una concesión de servicios.

Entendemos que se trata de una actividad económica, por lo que habrá que tramitar un procedimiento al efecto de ejercicio de actividades económicas. ¿Podrían indicarnos los pasos y trámites concretos a seguir teniendo en cuenta la LRBRL, el TRRL y la LAULA (ya que estamos en Andalucía: sobre iniciativa económica local, en arts. 45 y ss) para aprobar el ejercicio de esta actividad por la entidad local a través de un concesionario de servicios (esa es la idea inicial que se tiene actualmente)? 

¿Este procedimiento se conectaría con el relativo al contrato de concesión de servicios en cuanto a actuaciones preparatorias y en qué modo?

Por otro lado, el art. 46 de la LAULA de 2010 prevé que para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán, preferentemente, la forma de empresa pública local. Sin embargo, el art. 85.2 de la LRBRL (tras la LRSAL) dice que en la gestión directa solo podrá hacerse uso de la forma de sociedad mercantil local cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Realmente, el art. 46 LAULA y 85.2 de la LRBRL son incompatibles, ¿debe entenderse así, con aplicación del 85.2 LRBRL tras la LRSAL como norma básica posterior?

 

RESPUESTA:

En primer lugar, tenemos que dejar claro que se trata de una actividad económica pura y dura. En principio, no es competencia municipal ni propia, ni puede ser delegada. No es un servicio público, pues ninguna ley lo contempla. Por lo tanto, se puede hacer al amparo del Artículo 7.4 de la LBRL y cumpliendo todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, tanto sustantivos como formales.

Para ello, tendríamos que realizar tres procedimientos independientes, sucesivos y concatenados:

 

Primero.  Justificación de la competencia (Artículo 7.4 de la LBRL).

Solicitar y obtener los Informes preceptivos y vinculantes.

a.Inexistencia de duplicidades.

No tiene problema.

a.“Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, acerca de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”. 

En el caso de Andalucía, creo que es la Comunidad Autónoma (Consejería de Hacienda).

Una vez obtenido, el siguiente paso sería:

 

Segundo. Procedimiento de iniciativa económica (Artículo 86.1 de la LBRL).

Para ejercer una actividad económica en régimen de libre concurrencia, debemos seguir el procedimiento del Artículo 97 del TRRL, con los nuevos requisitos que exige el Artículo 86.1 de la LBRL, que en parte varían según la modalidad de gestión que elijamos.

En este caso, al pretender gestión indirecta, sería lo siguiente.

Expediente del Artículo 97 del TRL, con las siguientes novedades en la MEMORIA:

1.Justificación de que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.

2.Estudio de mercado, relativo a la oferta y la demanda existentes, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.

3.Estudio de viabilidad económico-financiera.

Este último requisito viene exigido por el Artículo 285.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Disposición Adicional 3ª dice que se tramitará conjuntamente con el Expediente de Iniciativa Económica. Por ello, lo incluimos en éste.

 

Tercero. Procedimiento de concesión de Servicios (Artículos 284 a 297 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Antes de proceder a ello, tenemos que aprobar el régimen jurídico del Servicio, lo que ya nos vendría definido por el anterior expediente. Podemos simultanear la aprobación del expediente de iniciativa económica y elección de la forma de gestión con la aprobación del expediente de contratación.

Finalmente, decir que apenas hemos tenido en cuenta la LAULA, porque el Artículo 45, sobre iniciativa económica, nada dice del procedimiento, y el 46 únicamente dice que las Entidades Locales, para el ejercicio de actividades económicas “adoptarán, preferentemente, la forma de Empresa Pública Local”. Pero no obliga. Si el Ayuntamiento utiliza la concesión, tiene que seguir el procedimiento dado y, en la Memoria, justificar por qué no utiliza la forma que establece como preferente la LAULA.

 

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jueves, 12 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo declara nulo el límite de 75 años para integrar el turno oficio en Madrid por ser discriminatorio por razón de edad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determina que “establecer un límite máximo de edad en el turno de oficio, aunque ésta sea elevada -salvo para los recursos de casación y amparo-, por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio, cuando la adscripción es voluntaria, así como la elección del área y del turno, (…) se compadece mal -aunque se trate de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos- con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía”.

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miércoles, 11 de diciembre de 2019

El Derecho administrativo del siglo XXI

Los términos privatización y remunicipalización, liberalización, (neo) regulación, mejora normativa y calidad y buen funcionamiento administrativo y derecho a una buena administración son útiles testigos lingüísticos de las transformaciones del Derecho Administrativo en el siglo XXI. El trabajo analiza sus implicaciones y conexiones para extraer un posible concepto de Derecho Administrativo que pueda hacer frente a la función de esta rama del Derecho frente a los retos existentes.

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La movilidad urbana sostenible y la seguridad vial seguirán siendo prioridades de la FEMP

1,5 millones de personas usan la bicicleta a diario, el 31,5% para a ir a centros de estudio y el 26% para ir a trabajar

“El siglo XXI va a ser el siglo de las ciudades y de los municipios y desde la FEMP vamos a seguir trabajando por la movilidad urbana sostenible y por la seguridad vial. Es una gran oportunidad para seguir defendiendo las tres S, municipios saludables, sostenibles y seguros”. Así lo ha asegurado hoy el Secretario General de la FEMP, Carlos Daniel Casares, en la Cumbre del Clima COP25, durante la presentación del Barómetro de la Bicicleta en España 2019, el mayor estudio a nivel estatal sobre este medio de transporte que se realiza cada dos años.

Casares valoró la importancia de este barómetro “porque es la única fuente de datos sobre el uso de la bicicleta en la ciudad y porque ofrece información muy variada y completa sobre el uso de este vehículo, sobre su utilización, usuarios según género y edad, duración de los desplazamientos, kilómetros recorridos, motivos de los desplazamientos (trabajo, ocio), sistemas de alquiler municipales de bicicletas, o su uso de ellas en zonas urbanas”.

En el acto también ha participado el Director General de la DGT, Pere Navarro, quien incidió en que el siglo XXI será el siglo de la bicicleta “por razones de salud y economía, y en este sentido señaló que el gran reto de la movilidad será la reducción del tráfico en las ciudades y el “calmado del tráfico” a 30 km/h y la convivencia entre todos los medios de desplazamiento. Para Navarro, la bicicleta es “el gran reto” de la próxima legislatura y, en este sentido, expresó su aspiración de tener próximamente una Ley de Movilidad, “que ya tienen otros países y es una de nuestras asignaturas pendientes”

Por su parte, el Presidente de la Red de Ciudades por la Bicicleta (RCxB), Antoni Poveda, reivindicó la creación de una Dirección General en la que municipios y Comunidades Autónomas “puedan trabajar en medidas que potencien el uso de la bicicleta”. Asimismo, pidió a las Administraciones más infraestructuras dedicadas a la bicicleta, en especial las relacionadas con la seguridad. “Con el aumento del uso de la bicicleta han aumentado también los robos en muchas ciudades, por eso son necesarias más zonas donde poder dejar y guardar estos vehículos”, afirmó.

Datos del barómetro

El barómetro recoge que 1,8 millones de personas usan la bicicleta a diario, el 31,5% para ir a centros de estudio y el 26% para ir a trabajar; que 20 millones de personas usan la usan con alguna frecuencia y que 3 millones utilizan los sistemas públicos de bicicletas.

Sobre la frecuencia de uso, el Barómetro de la Bicicleta en España 2019 detalla que la utilización de la bicicleta crece 2 puntos respecto al 2017 y alcanza valores máximos: más de la mitad de los españoles de entre 12 y 79 años (50,7%) utilizan la bicicleta con alguna frecuencia. Esta cifra supone que desde el 2009, los usuarios de la bicicleta han aumentado en casi 4,5 millones. También se desprende que alrededor de 9 millones de españoles de entre 12 y 79 años (un 22,4%), la utiliza de forma semanal, cinco puntos más que en 2009. Por otra parte, casi 1,5 millones de españoles de entre 12 y 79 años (3,5%) la utiliza diariamente para la movilidad obligada, para ir a trabajar o estudiar.

El estudio, liderado por la RCxB y la DGT y realizado por GESOP (Gabinete de Estudios Sociales y Opinión Pública) revela que, sobre la disponibilidad de este vehículo, siete de cada diez españoles (71,8%) tiene alguna bici en casa. Esta cifra se reduce en 3,1 puntos respecto al año 2017 y se podría asociar al crecimiento de la bici pública compartida, que ya no obliga a disponer de bici propia. El Barómetro ha analizado además, por primera vez, la disponibilidad del patinete eléctrico, que se está haciendo un hueco en las ciudades españolas. En este sentido, el estudio ha revelado que un 6,7% de los españoles dicen tener al menos un patinete eléctrico en su hogar.

El estudio de GESOP también revela que aumenta la intensidad de uso de la bicicleta. Se da un avance generalizado en los desplazamientos cotidianos, como para ir a trabajar, a estudiar y otros desplazamientos del día a día. El incremento más significativo sobre el uso que se da a la bicicleta se da en los trayectos para ir a estudiar. Crece un 8,6%: pasa del 22,8%, al 31,4%.

Sobre el uso que se da a la bicicleta para ir a trabajar, éste crece en un 2,2%: pasa del 23,7% en el año 2017 al 25,9% el año 2019. En el caso del uso de la bicicleta para otros desplazamientos cotidianos, comparando los últimos dos Barómetros (2017-2019), éste crece en un 1,9%: pasa del 48,8% al 50,7%. También aumenta ligeramente el uso de la bicicleta en espacios deportivos.

Ciclistas hombres y mujeres

Desde una perspectiva de género, se observa en los dos últimos años una reducción de la brecha entre los ciclistas hombres y mujeres. Especialmente, entre los que tienen entre 25 y 39 años. Del 22,6% de brecha entre ciclistas hombres y mujeres que hubo en el 2010, se ha ésta se ha reducido al 16,1% en el año 2019. Mientras que en el año 2010, cuando este indicador llegó al tope histórico de diferencia, un 28,8% de las mujeres eran usuarias de la bicicleta frente al 51,4% de los hombres, en el año 2019 el estudio revela que el 42,8% de las mujeres son usuarias de la bicicleta, frente al 58,9% de los hombres.

El estudio también revela que en los desplazamientos cotidianos, la bicicleta ha sustituido al coche o la moto en más del 40% de los casos. Los que ahora utilizan la bicicleta y a la pregunta de qué medio utilizaba antes de ésta, en los desplazamientos cotidianos el coche representaba el 40,5% de los casos, mientras que la moto representaba el 8,8%. En el caso de la pregunta concreta sobre qué medio utilizaba antes de la bicicleta para ir a trabajar, en este caso el coche representaba el 43,8% de los casos, y la moto el 10%.

Sistemas públicos de bicicletas

El estudio también destaca que aumenta la notoriedad y el uso de los sistemas públicos de bicicletas. Concretamente, más de tres millones de españoles utilizan algún tipo de bici pública. A la pregunta de que si conoce un sistema de bici pública en su municipio, un 38,2% afirman que sí conocen el sistema de bicis público. Esta cifra crece un 4,4% respecto los valores del 2017. Además, no solo aumenta el conocimiento del servicio, sino también el uso del mismo. Uno de cada cinco de los que conocen el servicio lo utiliza. Esta cifra ha crecido 5,1% respecto los valores del 2017.

En cuanto a la segmetación geográfica, en las grandes ciudades existe bastante consenso respecto las ventajas de la bicicleta. Madrid y Barcelona es donde resulta más incómodo, pero también dónde más se percibe que su uso ahorra tiempo. Además, en general, más de la mitad de los entrevistados de diferentes ciudades españolas creen que la reducción de la contaminación ambiental en las ciudades debe pasar por el aumento del uso de la bici.

Fuente: FEMP



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viernes, 6 de diciembre de 2019

Dirigida a las EELL, responde a los objetivos de la Agenda 2030 y la Agenda Urbana Española y propone 29 medidas estructuradas en 5 áreas

¿Qué tiene que hace un Ayuntamiento para implantar e impulsar la economía circular en su municipio? ¿Cuáles son los principales objetivos y con qué medidas se puede conseguir? Para responder a estar preguntas la FEMP ha elaborado un completo documento, pionero en las Administraciones Públicas, que recoge múltiples ideas y recomendaciones prácticas para ser aplicadas por las Entidades Locales españolas. Denominado “Estrategia local de economía circular,” el trabajo fue presentado hoy en Madrid en la Cumbre del Clima COP25, por el Subdirector de Medio Ambiente de la FEMP, Luis Enrique Mecati, que, en referencia a la Economía Circular aseguró que se trata de “un concepto globalizador y multifacético que supone cambiar el modelo de producir y, en último término, la actitud, los hábitos y el comportamiento de la ciudadanía”.

Este documento de la FEMP, que dota a los Gobiernos Locales de una “herramienta propia para abordar los retos la economía circular”, responde a los compromisos de la Agenda 2030 con el objetivo de sentar las bases de un modelo de desarrollo económico más innovador, competitivo y sostenible mediante un uso eficiente de los recursos naturales y la reducción de la generación de residuos. Según subrayó Mecati, “con el documento de la FEMP los Ayuntamientos tienen a su disposición una serie de propuestas para conseguir maximizar los recursos materiales y energéticos disponibles con objeto de que permanezcan en la economía el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos”.

Ante las nuevas exigencias mundiales en materia de desarrollo sostenible, los municipios españoles se pusieron en marcha inmediatamente. El primer paso tuvo lugar el 17 de marzo de 2017, haciendo pública la “Declaración de Sevilla”, un texto en el que las ciudades manifestaban su compromiso con la Economía Circular y se comprometían a cumplir 11 grandes objetivos generales para dirigir sus esfuerzos a mantener el uso de los productos en el sistema el mayor tiempo posible y que, una vez se conviertan en residuos, puedan ser reciclados en materia primas o en fuente de energía para regresar al ciclo de producción.

Para pasar de los grandes conceptos y objetivos a las medidas concretas, la FEMP ha elaborado, en colaboración con Ecoembes, un modelo estratégico que recoge múltiples recomendaciones prácticas y pautas para las Entidades Locales. En su elaboración han participado más de 80 responsables políticos y técnicos de distintas Entidades Locales, agentes económicos y sociales.

El documento plantea un total de 29 medidas principales, estructuradas en cuatro ejes estratégicos: minimización de la utilización de recursos naturales, gestión del consumo de agua, sostenibilidad de los espacios urbanos, y espacios y conductas saludables. Por el carácter multifacético de las medidas y recomendaciones, se ha creado un quinto eje estratégico que se desarrolla a través de cuatro políticas transversales: la utilización de la compra pública innovadora, como herramienta para implantar la economía circular; el impulso al desarrollo de nuevas tecnologías que permitan aplicar soluciones innovadoras; transparencia y gobernanza compartidas; y comunicación y sensibilización de los ciudadanos para promover actitudes corresponsables y sostenibles que interioricen la economía circular como parte de sus hábitos de vida.

Ahorrar energía, optimizar y reducir el uso del agua, fomentar el ciclo de los materiales, reducir residuos y favorecer el reciclaje, uso racional del suelo, favorecer la movilidad sostenible, fomentar la cohesión social, garantizar el acceso a la vivienda, revitalizar la ciudad y liderar la innovación digital, son los grandes objetivos generales planteados en Estrategia Local de Economía Circular de la FEMP. En este sentido, Luis Mecati anunció que la Federación llevará a cabo durante un año una campaña de formación de la estrategia local de economía circular en municipios de toda España. A su juicio, para poder seguir el camino del desarrollo sostenible y conseguir los objetivos marcados en la Agenda 2030 y en la Agenda Urbana de España “las Entidades Locales necesitan contar con las competencias y los recursos necesarios”.

Fuente: FEMP



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jueves, 5 de diciembre de 2019

GALICIA: Convocatoria de la IV Jornada de formación práctica digital (E-martes) sobre sistemas para la contratación pública

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019 por la que se convoca, en el marco de la iniciativa Universo EGAP Innova, la IV Jornada de formación práctica digital (E-martes) (DOG 25/11/2019)

Sistemas para la contratación pública: Portal Contratos de Galicia. Licitación electrónica SILEX. Gestión de expedientes de contratación PLATION

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miércoles, 4 de diciembre de 2019

Disponible el número 225 de Noviembre de la Revista Cunal

 

SUMARIO

EDITORIAL: DOS AÑOS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

ENTREVISTA:  MARÍA JOSÉ SANTIAGO FERNÁNDEZ.
Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon).


COLABORACIONES

LA NECESARIA REVITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS MIXTAS LOCALES.
VICENTE ESCUIN PALOP.
Catedrático de Derecho Administrativo Universitat de València.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA TESORERÍA LOCAL. ESPECIAL REFERENCIA AL SELLO DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO.
JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ.
Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS EN LAS ENTIDADES LOCALES.
JESÚS VALLEDOR MESA. Interventor del Ayuntamiento de Castrillón (Asturias).
ANTONIO GONZÁLEZ PATALLO. Gestor de Intervención del Ayuntamiento de Castrillón (Asturias).

 

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

DE NUEVO SOBRE LA INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA ANTE EL INCUMPLIMIENTO CULPABLE: LA SENTENCIA 3092/2019 DEL TRIBUNAL SUPREMO.
GÓMEZ-ACEBO & POMBO ABOGADOS S.L.P.

 

DOCTRINAL

EL NUEVO CARÁCTER POTESTATIVO DEL INCIDENTE DE NULIDAD PREVIO AL RECURSO DE AMPARO.
JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN ABOGADOS, S.L.P.

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

EL PROYECTO SUSTOWNS, DE LA FUNDACIÓN MUSOL.
EL PROYECTO SUSTOWNS, UN PROYECTO PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LOS PEQUEÑOS CENTROS EN EL MARCO DEL PROGRAMA INTERREG MED 2014-20.
RAFAEL GARCÍA MATIES.
Presidente de la Fundación Musol (Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento institucional). Secretario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. Subescala de Secretaría. Categoría Superior.

 

JURISPRUDENCIA COMENTADA. 2019/11

Como viene siendo habitual, se apertura la sección de este mes con una importante sentencia del Tribunal Constitucional en temática controvertida, cual es la nueva redacción de la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, su adecuación a la Constitución es polémica, como muestra la emisión de tres votos particulares.

 

 

ENTRA AHORA

 

 

 



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MADRID: Convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2020

Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Directora General de Administración Local de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, correspondiente al primer semestre de 2020 (BOCM 4/12/2019)

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martes, 3 de diciembre de 2019

Auto de ejecución contencioso-administrativo, interés casacional objetivo y juicio de relevancia. Tres son multitud.

La Ley Orgánica 7/2015 modifica la casación contencioso-administrativa (Disposición Final 3ª). En el nuevo recurso de casación se mantiene la posibilidad de recurrir autos de ejecución (art. 87.1-c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). El escrito de preparación del recurso debe cumplir unos requisitos formales muy estrictos. El estudio de las últimas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo permite sostener que se deberá justificar, tanto los requisitos tradicionales en garantía de la inmutabilidad del fallo, como la concurrencia del interés casacional objetivo, amén de la relevancia de las infracciones alegadas. Esos criterios son de difícil encaje en materia de ejecución de sentencias, y su cumplimiento no garantiza la admisión del recurso. El trabajo expone y critica el estado de la cuestión, con ánimo de advertir a quién se enfrente a este tipo de recurso.

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COSITAL Valencia celebra su Asamblea General 2019

El pasado viernes tuvo lugar la Asamblea General de COSITAL Valencia, una cita ineludible a la que no quisieron faltar colegiados y colegiadas llegados desde diferentes puntos de la provincia. El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local se vistió de gala para dar a conocer a los asistentes la labor desarrollada por la entidad a lo largo de todo este año.

La jornada arrancó con la celebración de la Junta General Ordinaria, en la que se abordaron asuntos de máximo interés para el colegiado, como la aprobación de cuentas de 2018, la memoria de actividades de 2019 y la aprobación del presupuesto del próximo año, entre otras cuestiones relevantes. Entre ellas, se informó a los colegiados sobre los convenios suscritos con diferentes entidades, como el firmado con ADEIT en materia de formación, el convenio elaborado por COSITAL Valencia para ayudar a los ayuntamientos en la implantación de las cláusulas sociales en la contratación o el acuerdo con el Banco Sabadell, que incluye ventajas para los colegiados. Asimismo, se trataron temas como la continua defensa del colectivo por parte del Colegio y su intervención en aquellos asuntos que afectan a los habilitados, y en concreto de los relacionadas con la reserva de puestos con funciones específicas para el colectivo, lo que ocupado gran parte de la labor de la entidad en 2019.

 

A continuación, los asistentes se trasladaron al restaurante ATIC para disfrutar de la cena de la Asamblea, que estuvo precedida por el acto de reconocimiento a los colegiados que se han jubilado desde la última Asamblea y el de bienvenida a las nuevas incorporaciones, todo ello en el marco de una Cata de vinos franceses “Grandin” y “Ropiteau” que ofreció la Familia Boisset, a cargo de su delegado comercial para España, Juan Luis Navalón. La presidenta de COSITAL Valencia agradeció a los asistentes su presencia en el encuentro anual y reiteró la importancia de apoyarse en los compañeros para el buen desarrollo de la profesión..

 

 



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INAP: Convocatoria del Itinerario de especialista en Desarrollo Sostenible en un mundo globalizado

Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020 (BOE 3/12/2019)

Itinerario de especialista en Desarrollo Sostenible en un mundo globalizado

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lunes, 2 de diciembre de 2019

El TSJ de Cataluña anula el Reglamento de Participación Ciudadana del ayuntamiento de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona al considerar que no respeta el artículo 71 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y solo contempla la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del consejo municipal sin necesidad de la aprobación por parte del gobierno de la nación.

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Consulta de la Semana: ¿La adquisición de un frac responde a una necesidad municipal?

OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN

CONSULTA: ¿La adquisición de un frac responde a una necesidad municipal?

La adquisición por la entidad local mediante contrato menor de un frac y sus complementos para actos protocolarios y de representación del Sr. Alcalde, ¿responde a una necesidad municipal?

 

RESPUESTA:

Los gastos de representación,

 

Los gastos de representación, o de atenciones protocolarias y representativas, son aquellos que se realizan con cargo a créditos presupuestarios específicos, para atender las necesidades relacionadas con actuaciones en el ejercicio de sus funciones públicas de representación o protocolo de los altos cargos de la Administración, debiendo acreditarse que se realizan por lo tanto en beneficio o utilidad para el ente que representan, para atender sus actividades sociales y no para la persona que lo representa.

Por tanto, y en una primera aproximación, podríamos definir los gastos de representación, o de atenciones protocolarias y representativas, como aquellos gastos dotados presupuestariamente para atender las actividades sociales de los altos cargos, en virtud de su autoridad y de su función de representación de la Administración Pública en la que desempeñan sus funciones.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales no da ningún detalle en relación a qué gastos pueden imputarse a esa clasificación económica.

Esta carencia de desarrollo ha fundamentado una valoración muy amplia por parte de la doctrina autorizada en relación con sus posibles supuestos. Así, la Sentencia de 14 de noviembre de 2003 de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en la que se formuló un voto particular por parte de su Presidenta, analiza en los fundamentos de derecho decimocuarto y decimosexto la consideración de determinados gastos como de atenciones protocolarias y representativas en el ámbito de una Corporación Local, fijando al respecto, un criterio flexible al admitir como tales ciertos donativos y hasta atenciones al personal colaborador de la correspondiente Autoridad, con motivo de las fiestas navideñas o con ocasión de la jubilación, fundamentando tal postura, en el primer caso, en que se trata de relaciones de beneficencia que venía atendiendo tradicionalmente la Alcaldía y, en el segundo, en que no tienen el carácter de retribuciones de personal:

Y es que la finalidad del concepto 226 no es otra que la de habilitar el crédito necesario y limitado para que la Autoridad municipal pueda cumplir con sus compromisos y deberes de carácter social, representativo y protocolario, que puedan surgirle en relación con el cargo que desempeña. Por ello, ante la ausencia de un criterio normativo que hubiera definido la propia rúbrica presupuestaria, debemos entender como propios de la misma los donativos en cuestión, pues todos ellos, con destino benéfico dado el motivo o el objeto social de las personas o entidades donatarias, son consecuencia de las relaciones de beneficencia que por la Alcaldía de (…) a lo largo de los años, se han atendido, tal y como se refleja en la referencia histórica de este concepto presupuestario.

Son todos ellos la consecuencia del margen de discrecionalidad que permite tal rúbrica, cuyos límites vienen dados por el marco de las relaciones sociales, representativas y protocolarias de la Alcaldía de sin que el control jurisdiccional pueda sustituir la decisión tomada, siempore y cuando sea una d elas incluidas en el abanico de posiblidades , todas ellas igualmente justas que permite dicho concepto presupestario, que nunca ha sifdo objeto de definitición, pues ello trasciende de la función de los Tribunales (STS de 1 de octubre de 1979, 21 de febrero de 1984, 12 de junio de 1985, 15 de diciembre de 1986 entre otras).

Cobra especial importancia por lo tanto el control que vaya a realizarse en el momento de reconocerse las obligaciones, y la posible autolimitación que pueda existir en las bases de ejecución del presupuesto, para dar respuesta a la pregunta formulada por el consultante.

Por intentar partir de una definción pública, la Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica del Presupuesto del Estado, sus Organismos autónomos, Agencias estatales y otros Organismos públicos, determina los gastos que se pueden imputar presupuestariamente al subconcepto “226.01 Atenciones protocolarias y representativas”, diferenciándolos de los que se deben imputar a los subconceptos “226.06 Reuniones, conferencias y cursos” y “226.08 Gastos reservados”. Al Subconcepto 01 Atenciones protocolarias y representativas se  imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Añade que no podrá abonarse con cargo a este Subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación

 

Cabe deducir de aquí que son, por lo tanto:

 

Gastos cuya necesidad está acreditada.

Por su relación directa con una actividad oficial en la que debe intervenir la autoridad que representa al ente local, y a la que está invitada precisamente por esa condición de representante.

 

Y por lo tanto, benefician a la colectividad,

 

La IGAE determinó inicialmente su criterio respecto de la justificación de los gastos de representación, mediante la Circular 3/1966, de 8 de febrero. Posteriormente el Informe de 21 de marzo de 1983 determinó de forma más concreta los requisitos de la justificación de estos gastos, y finalmente en el de 12 de abril de 2004 indica que deben aportarse, además de las facturas u otros documentos acreditativos de la realidad del gasto, una memoria explicativa o certificado del órgano gestor, que describa con el suficiente grado de detalle el acto del que deriva el gasto, los motivos de su celebración, y la identificación explícita de los participantes en el mismo, para poder comprobar la necesidad de los gastos y su vinculación con los fines establecidos respecto del subconcepto presupuestario así como que el gasto realizado redunda en beneficio de la colectividad. La justificación en todo caso deberá tener el detalle suficiente que permita verificar, no solo la realidad del gasto, sino también el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados los gastos

 

A la vista de la documentación requerida, y de la amplitud de los gastos que parecen poder tener amparo, ya no solo en la indeterminación local, sino incluso en la regulación estatal, ya que el requisito exigido es la acreditación de la necesidad, entendemos que precisamente es este elemento el que debe quedar sólidamente fundamentado en el expediente.

La actual regulación del contrato menor en el artículo 118 LSCP comienza precisamente esta actuación con la redacción de una memoria justificativa de la necesidad, que ha de ser puesta de manifiesto por el órgano de contratación. Si las circunstancias del caso permiten justificar que existe una invitación que debe ser atendida de manera ineludible formulada a la autoridad local para que asista a un acto, y que en ella figura el requisito obligatorio (no sugerido, pues entendemos que no ha de responder a una simple voluntad o capricho del alto cargo, sino que debe ser una exigencia de la organización) el uso de vestuario de etiqueta, se deberán poner a su disposición unos bienes que no suelen formar parte del vestuario habitual de las personas vinculadas con la Administración, ya que el uso de estas prendas es absolutamente excepcional. Esto permitirá la redacción de la memoria a la que alude el artículo 118.1 LCSP citado, continuando con posterioridad los trámites que resulten necesarios de acuerdo con esa figura contractual, para la satisfacción de esa necesidad. En todo caso, estos contratos están exentos de fiscalización previa.

Lo que sí parece dudoso, sin conocer todos los datos de la agenda de esa autoridad local, es que le sea precisa la adquisición de la indumentaria a título de propietario al ente local, ya que sería incluso discutible su calificación como bien de naturaleza corriente, ya que probablemente pueda considerarse que la duración de la adquisición es superior a un año, y esta imputación sí podría ser reparada en la fase de intervención previa del reconocimiento de las obligaciones, al analizar el extremo de adecuación y suficiencia del crédito aprobado. A nuestro juicio esta actuación, salvo que existan un número elevado de usos de la indumentaria en la legislatura, carece de eficiencia, ya que se podría solucionar la misma necesidad acudiendo a un servicio de alquiler, que seguro es más económico, y no obliga a la corporación a adquirir un bien cuya utilización futura puede no ser posible por una obvia razón de talla, por esa misma autoridad o por otras.

 

En conclusión,

 

Entendemos que el elemento definitorio de los gastos que se imputan a la estructura presupuestaria 226.01 de atenciones protocolarias y representativas, a la vista de la indeterminación normativa y la amplitud de la interpretación jurisprudencial, es que se acredite de manera suficiente la necesidad y la relación directa con una actividad de representación a la que deba asistir la autoridad (o que deba ser organizada por la entidad para la asistencia de otras actividades), en beneficio de la colectividad. En todo caso, la satisfacción de las necesidades públicas ha de buscar el procedimiento más eficiente, de acuerdo con lo previsto en la LOEPSF (artículo 7.3), y la imputación de su objeto ha de respetar la naturaleza corriente o de inversión del gasto.

 

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sábado, 30 de noviembre de 2019

Resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2018

 

 

 

Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2018 (BOE 30/11/2019)

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viernes, 29 de noviembre de 2019

Resoluciones de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan itinerarios formativos centralizados para 2020 (BOE 25/4/2019)

Resolución de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020 BOE 29/11/2019)

Nuevo itinerario formativo local de especialista en recursos humanos

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Resolución de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020 BOE 29/11/2019)

Nuevo intinerario formativo de especialista urbanismo

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Se anula el acuerdo del Gobierno de la Generalitat que declaraba de interés general el Museo de Lleida Diocesano y Comarcal

El TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por el Obispado de Huesca y Obispado de Barbastro-Monzón al considerar que el procedimiento para la declaración de interés nacional no se realizó según el orden establecido.

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jueves, 28 de noviembre de 2019

El Supremo determina que el Gobierno de Ceuta solo puede ser integrado por miembros de la Asamblea

El Tribunal Supremo rechaza un recurso de la Ciudad de Ceuta y confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló el nombramiento de la Viceconsejera de Empleo por no poseer la condición de diputada de la Asamblea de Ceuta.

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miércoles, 27 de noviembre de 2019

¿Debe darse audiencia a los afectados antes de aprobarse la Relación de puestos de trabajo? @kontencioso

Estamos ante una cuestión compleja y que es fuente de tensiones de intereses. Post completo: rpt y audiencia

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El modelo de contratación con pymes de Valladolid recibe un galardón empresarial europeo

El alcalde, Óscar Puente, posa con el galardón esta tarde en Helsinki.

El alcalde, que ha recogido esta tarde el premio en Helsinki (Finlandia), se muestra satisfecho con el «reconocimiento al trabajo municipal, «pues el 80% de los contratos se firman con pequeñas y medianas empresas.

El programa de fomento de la participación de Pymes (pequeñas y medianas empresas ) del Ayuntamiento de Valladolid se ha alzado esta tarde con el máximo galardón en una de las seis categorías de los Premios Europeos a la Promoción Empresarial (EEPA) 2019.

Al acto de entrega, que se ha celebrado en Helsinki (Finlandia), ha acudido el alcalde de la ciudad, Óscar Puente, quien ha recogido el premio acompañado por el vicesecretario general del Ayuntamiento, José Manuel Martínez. Puente se ha congratulado del reconocimiento «al trabajo que se está haciendo desde el Ayuntamiento de Valladolid en materia de contratación», pues recordó que las cifras son «impresionantes» con el 80% de los contratos firmados para pequeñas y medianas empresas, «que supone el 51% del total de la inversión, más del doble de la media europea, que está en el 28%».

El alcalde ha destacado en este sentido que esta edición se registraron 260 proyectos para seis categorías y se seleccionaron tres para cada una. El Ayuntamiento de Valladolid competía con otros dos de Bulgaria y la República Checa en la categoría de Mejora del Entorno de Negocio (Business Environment), en la que había sido seleccionada por el Jurado europeo como finalista.

Tras recoger el galardón, Puente ha mostrado su «satisfacción» con la valoración del jurado, que les ha trasladado «que el proyecto ha impresionado». De hecho, según ha añadido, en la gala celebrada en Finlandia se han dado cita ayuntamientos de otros países europeos que «se están fijando en el sistema de contratación de Valladolid para compiarlo e implantarlo». «El trabajo que está haciendo el ayuntamiento no solamente garantiza la limpieza en las contrataciones, sino sobre todo que generen el máximo empleo posible, el de más calidad y en el entorno, porque las pequeñas y medianas empresas casi todas son locales, de Valladolid.

Fuente

 

 



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