viernes, 25 de noviembre de 2016

GALICIA: Curso de análisis del coste efectivo de los servicios públicos municipales para personal de la Administración local

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016 por la que se convoca un curso de análisis del coste efectivo de los servicios públicos municipales para personal de la Administración local de Galicia (DOG 25/11/2016)

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jueves, 24 de noviembre de 2016

Asamblea anual COSITAL Valencia

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia, ha celebrado su Asamblea anual en el club Hípica de Valencia. La jornada comenzó con la celebración de la Junta General Ordinaria encabezada por Javier Biosca, presidente de COSITAL Valencia, Vanesa Felip, Vicepresidenta del Colegio, Vicente Frontera, Secretario de la organización, e Inmaculada Moreno, Interventora. La junta contó además con la presencia de multitud de colegiados.

Durante la misma se abordaron los distintos puntos establecidos en la orden del día, entre ellos, la aprobación de las cuentas del pasado ejercicio, o el repaso  a la memoria de actividades de 2016 realizada por la Junta de Gobierno.

La memoria recopiló aspectos como la intervención de COSITAL Valencia en la elaboración de normas en materia profesional, las actuaciones en defensa de la habilitación, la mediación en situaciones de conflicto ejercida en hasta 5 ayuntamientos o las reuniones celebradas con altos cargos institucionales en materia de competencias locales. También se repasaron las colaboraciones realizadas junto a la Agencia Anticorrupción y Antifraude y los distintos convenios suscritos con otras organizaciones, como por ejemplo, el aprobado entre COSITAL Valencia y la Asociación de Técnicos de Informática de la Administración Local.

Posteriormente se hizo balance de las labores desarrolladas por el departamento de Comunicación de COSITAL Valencia en este último año, como la presencia del colegio en Redes Sociales o la participación de algunos de sus miembros en distintos medios de comunicación.

Tras la comida de colegiados, que permitió estrechar lazos y compartir impresiones entre los compañeros asistentes, se brindó un sentido homenaje a los colegiados jubilados este año. Vicente J. Carbonell Chirivella y Alfonso Piñón Pallarés fueron reconocidos con una placa conmemorativa recibida de manos del mismo presidente del Colegio.

A continuación se procedió a dar la bienvenida a los nuevos colegiados dados de alta durante este 2016 a los que se hizo entrega de un pin corporativo. La Vicepresidenta de COSITAL Valencia, Vanesa Felip les animó a “disfrutar de la profesión, apoyarse en los compañeros y ejercer su labor lo mejor posible”.

Los actos culminaron con la diversión del monologuista Jesús Manzano, reconocido cómico y guionista de televisión, que ponía punto y final a un día organizado por y para los colegiados.

 



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El TS, en unificación de doctrina, declara la improcedencia de la aplicación del derecho de preferencia en la adjudicación de contratos de transporte de viajeros

Es objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia que confirmó la adjudicación de contrato de transporte de viajeros, argumentando la validez del derecho de preferencia en atención a la experiencia en el transporte en general, y ello desde la perspectiva de la no impugnación por la entidad actora del Pliego de cláusulas administrativas en el que se contemplaba la aplicación de ese derecho.

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Reunión Colegios COSITAL Castilla La Mancha

El Presidente del Cosital Ciudad Real y de Castilla La Mancha, Carlos Cardosa, junto con el Presidente del Cosital Albacete, Pablo Fayos, y Cosital Guadalajara, Rafael Santiago, han mantenido una reunión de trabajo y coordinación con el Viceconsejero de Administración Local de la JCCM, Fernando Mora, y la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y de Administración Local de la JCCM, María Victoria Galán, el pasado día 4 de noviembre de 2016 en Toledo, en que se abordaron diversas cuestiones de interés para el colectivo.



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miércoles, 23 de noviembre de 2016

La aportación de una sentencia posterior a aquella cuya revisión se postula no constituye documento a efectos de revisión

La Sala desestima la demanda de revisión formulada frente a la sentencia sobre expulsión del actor del territorio nacional, fundándose la revisión en que el recurrente fue absuelto del delito de robo con violencia originador del expediente de expulsión.

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Hablando claro de los directivos públicos y altos cargos de la administración

Se ha escrito mucho sobre dirección y gerencia pública. Se han vertido infinidad de teorías, modelos y consejos. Lo cierto es que el eterno reto del estatuto del directivo público sigue sin … Origen: Hablando claro de los directivos públicos y altos cargos de la administraciónArchivado en: Cuestiones prácticas

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martes, 22 de noviembre de 2016

100 perfiles de Twitter de mujeres de la administración pública (blog Amalia López Acera

El otro día en una reunión de trabajo una persona me comentaba que eran pocas las mujeres que trabajaban en la administración pública y que tenían perfil en Twitter. Yo le comenté que podía ser, pero que también es verdad que conocía a un buen número de ellas y que tenían unos perfiles muy interesantes para seguir ya que … Sigue leyendo

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Instituciones sustantivas en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público: los principios de la potestad sancionadora, la responsabilidad administrativa y el nuevo régimen de los convenios administrativos

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo Ley 40/2015) regula únicamente los principios materiales de la potestad sancionadora habiéndose desplazado toda la regulación adjetiva o procedimental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta nueva sistemática de la Ley aunque supone desgajar la regulación básica de la potestad sancionadora en dos normas es, no obstante, mejor que la que se preveía en el anteproyecto que entremezclaba los principios entre la regulación segmentaria que la Ley 39/2015 hoy hace del procedimiento sancionador creando todavía más confusión como denunció el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2015 (expediente 274/2014), aunque la única solución razonable hubiese sido dictar una Ley General sobre la potestad sancionadora que desarrollase adecuadamente una materia tan relevante […]

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¿La corrupción es cosa de políticos o de funcionarios?

En España, la corrupción es política y no administrativa. Eso parece desprenderse del mapa adjunto que representa el porcentaje de hogares que pagaron sobornos al acceder a servicios básicos, en Europa y Asia central, del informe titulado “Ciudadanos y Corrupción: Europa y Asia Central”, de la serie de 2016 del Barómetro Global de la Corrupción, publicado durante la semana pasada por Transparency International. Los servicios públicos funcionan dignamente y ahí estamos en el lado bueno: un 2% (similar a Francia o Alemania) de los ciudadanos pagaron un soborno a un funcionario. Sin embargo, la cosa cambia cuando preguntamos por los problemas graves para la ciudadanía. Un tercio de los ciudadanos de Europa y Asia Central cree que la corrupción es uno de los problemas más graves que afronta su país. Sin embargo (¡aquí viene el martillo pilón!) esta proporción aumenta a dos de cada tres en Moldavia, España y Kosovo. Es duro llevar estos compañeros de viaje.

Transparency International encuestó a 60.000 ciudadanos en 42 países en Europa y Asia Central sobre sus experiencias cotidianas con la corrupción. En España, constata que se ha instalado un alto nivel de desafección social respecto a los representantes políticos y gobernantes así como ese altísimo grado de preocupación por la corrupción.

Del caso español, he seleccionado algunos datos. El primero, muy preocupante, es que sólo un 15% de los encuestados piensan que la corrupción ha disminuido, frente a un 47% que creen ha aumentado y el resto (37%) que opina sigue constante. El segundo, lo representa este cuadro:

Como puede verse, la opinión unánime es que la mayoría de los ciudadanos no informan sobre hechos de corrupción, lo que para un 35% de los ciudadanos se explica porque tienen miedo a las consecuencias y para otro 19% porque todo el mundo está envuelto.

Sin embargo, podemos encontrar alguna buena lectura de la encuesta. Por ejemplo que a la pregunta “¿informaría de un caso de corrupción incluso si tuviera que gastar un día en el juzgado para aportar testimonio?” el 88% responde afirmativamente. Entonces ¿Por qué sobrevive este monstruo?

Transparencia Internacional formula cuatro recomendaciones para reducir la corrupción política y contribuir a que las personas puedan hablar libremente sobre el tema sin temor a represalias. Los gobiernos de Europa y Asia Central deberían:

Adoptar normas transparentes sobre los lobbies y establecer un registro público de actividades de lobbies, a fin de posibilitar un mejor escrutinio y control de las decisiones políticas.

Asegurar la independencia del Poder Judicial, disminuyendo la influencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial y la Fiscalía e incorporando sistemas transparentes y objetivos para la designación, el traslado y la destitución de jueces y fiscales.

Adoptar leyes integrales para la protección de denunciantes y asegurar su aplicación.

Apoyar a denunciantes y a quienes informan sobre actos de corrupción y asegurar que se tomen medidas en función de los hechos que divulgaron.

¿Qué se puede hacer?

Delante de los diputados, los académicos Ignacio Villaverde, Jesús García y Manuel Villoria, que iniciaron el turno de expertos.

Hoy hemos tenido en el parlamento asturiano una interesante comparecencia parlamentaria, dentro de la Comisión de Presidencia y Participación Ciudadana. Se trataba de establecer una opinión y debate con los diputados, junto a media docena de expertos, sobre la Proposición de Ley del Principado de Asturias de Unidad Anticorrupción del Principado de Asturias.

En efecto, estamos en unos momentos de gran actividad legislativa, donde confluyen en esta cámara, por ejemplo, el Proyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias o la proposición de Ley de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias.

Este tipo de ponencias técnicas comienzan a ser habituales en los parlamentos españoles. Así, los expertos en el caso velenciano entendieron que el papel de las Agencias Antifraude debía reconducirse únicamente al inicio de la actividad investigadora, a instar a la apertura de los procedimientos correspondientes ante el órgano competente (disciplinario, administrativo o penal) y a prestar la colaboración necesaria a estos órganos.

Con independencia del contenido puntual de cada proyecto, estas iniciativas en todas las CCAA y los diversos partidos, tienen la virtud del Cumplimiento de multitud de recomendaciones internacionales. Así, agrupando 25 países de la Unión Europea, el trabajo en 2012 de Transparencia Internacional “Dinero, política y poder. Los riesgos de la corrupción en Europa” incluía entre su decálogo de recomendaciones “aprobar una Ley de Protección al denunciante de corrupción tanto en el ámbito público como en el sector empresarial”.

Para afrontarlo hay dos modelos. Se puede crear una Agencia independiente (Modelo OLAF) como han hecho Cataluña y la Comunidad Valenciana. O bien integrarlo dentro de otro órgano de control interno o externo. Portugal optó por un departamento “dentro” de su Tribunal de Cuentas. Sin embargo, se puede llevar a cabo con el modelo de la Ley 8/2015, de reforma del Consello de Contas de Galicia, integrado en su seno que crea una nueva Sección de Prevención de la Corrupción aunque no atribuyen las tareas de investigación y persecución sino colaborar con las administraciones sujetas a su ámbito de actuación para elaborar manuales de gestión de riesgos, comprobar los sistemas de prevención de la corrupción que se pongan en marcha, asesorar sobre normas para prevenir y reprimir la corrupción así como fomentar la transparencia y la ética de las relaciones empresariales con el sector público. Sin embargo, es imposible acometer la tarea sin el acceso a las bases de datos de la AEAT, como reconoció la Declaración de Toledo 2016 que en su apartado séptimo pedía acceso a la “relevante información tributaria, presupuestaria, contable o financiera, respetando siempre las debidas garantías de confidencialidad”.

El delicado tema de la denuncia

Otra de las virtudes de estos proyectos reside en la regulación de la Denuncia y la protección denunciante. Necesario a todas luces e imprescindible, que ya está articulado otras CCAA. Así la Ley 2/2016 de Castilla y León por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. Un texto sencillo que se estructura en apenas tres artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, pivotando sobre la Inspección General de Servicios y la información reservada, que “omitirá los datos relativos a la identidad del informante y cuantos pudieran conducir a su identificación” (art. 2.2).

También está presente en la recién creada Agencia Valenciana (pendiente de publicación en el diario Oficial). En ésta última el estatuto de la persona denunciante es bastante exhaustivo y crea una oficina virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.

Una interesante alternativa sería garantizar la recogida de esas denuncias en los órganos de control externo, como acaba de anunciarse en Cataluña, cuyo  anteproyecto de ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para el 2017, va a regularlo para su Sindicatura de comptes .

¿Caben denuncias anónimas?

Pues no. La razón de no aceptarlas se encuentra en la reciente Ley 39/2015 cuyo artículo 62.2 (básico) cercenó de raíz esa posibilidad, salvo ley especial (Vg.: Tributaria o de Seguridad) al establecer: “Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración”. En este sentido se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El resto son informaciones relevantes que no tienen obligación de perseguirse.

Fuente: Fiscalización.es



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lunes, 21 de noviembre de 2016

Declara el TS que el Estado ha invadido la competencia de la Generalitat de Catalunya al dictar un Reglamento que regula las subvenciones a las ONGs para la protección del medio ambiente

Estima la Sala el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya y anula, por invadir la competencia autonómica, el RD 699/2013, por el que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones a entidades del Tercer Sector y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

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El pacto PNV-PSE incluye una nueva Ley de Empleo Público vasco como objetivo

El acuerdo incluye este punto: Aprobación de la Ley de Empleo Público Vasco, que establecerá un modelo común para las y los empleados públicos del conjunto de las administraciones vascas. La nueva normativa se orientará a mejorar la calidad institucional del empleo público introduciendo elementos que promuevan la participación sindical y de los empleados públicos, … Sigue leyendo

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