viernes, 25 de septiembre de 2020

Disponible el número 233 de Septiembre de la Revista Cunal

 

SUMARIO SEPTIEMBRE 2020

 

EDITORIAL

Administración Proactiva. 

ENTREVISTA

Mariano Fernández Enguita.
Director del Instituto Nacional de Administración Pública. 

 

ESTUDIOS I

¿CÓMO PUEDEN CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOS ENTES LOCALES?

Ricardo Rivero Ortega.
Universidad de Salamanca

 

ESTUDIOS II

LOS MUNICIPIOS Y LA SALIDA DE LA CRISIS: LA NECESARIA REFORMA DEL SISTEMA COMPETENCIAL.

Valentín Merino Estrada.
Secretario General del Ayuntamiento de Valladolid.

 

ESTUDIOS III

MEDIDAS DE REFORMA Y RETOS DE FUTURO DEL EMPLEO PÚBLICO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS COVID-19.

Rosa de la Peña Gutiérrez.
Vicesecretaría General del Ayuntamiento de Palencia.

 

ESTUDIOS IV

CRISIS ECONÓMICA POST COVID Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA CONTRIBUIR A SUPERAR LA CRISIS.

José Manuel Martínez Fernández.
Doctor en Derecho. FHN, categoría de Secretaría. Director del Observatorio de Contratación Pública Local del COSITAL.

 

CONTRATACIÓN

INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE LOS INTERESES.

Grupo de Contratos del Sector Público.
Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

LA NULIDAD PARCIAL DE LOS PLANES GENERALES. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE MAYO DE 2020.

Baño León Abogados, S.L.P.
Tomás Núñez De Cela Carbonell.

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

LA NECESIDAD DE AVANZAR EN LA IMPLEMENTACION DE LOS ODS EN LOS ENTES LOCALES CINCO AÑOS DESPUES DE LA APROBACIÓN DE LA AGENDA 2030.

Fundación Musol.
Rafael García Matíes.

 

JURISPRUDENCIA COMENTADA. 2020/09

1 sentencia del Tribunal Constitucional. 

3 sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

1 sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

1 sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y Léón, Valladolid.

 

INTERÉS CASACIONAL. 

Resoluciones destacadas Enero a Junio de 2020.

 

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jueves, 24 de septiembre de 2020

Acceso a la profesión de abogado

A efectos de acceso a la profesión de abogado, curso de formación especializada creado por la Ley 34/2006, y reglamentado por el Real Decreto 775/2011, en el marco del Real Decreto 1393/2007, es exigible haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero o del título español de Grado, sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones.

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La FEMP prepara una propuesta que complemente la de Hacienda incluyendo el Fondo de Transportes y el de 5.000 millones que contemplaba el Real Decreto

“La Federación no renuncia a nada”, subraya el Presidente, Abel Caballero

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado que la Federación celebrará mañana una reunión de carácter técnico para avanzar en una propuesta económica que se remitirá al Ministerio de Hacienda. “Consideramos imprescindible que se apruebe todo aquello que está en el nuevo decreto anunciado por el Gobierno”, ha dicho el Abel Caballero que, además, ha insistido en que “ha de aprobarse de forma inmediata”.

Este grupo técnico, con presencia de miembros de la Junta de Portavoces, preparará una propuesta complementaria a la última barajada por Hacienda para negociarla con el Ministerio. Dicha propuesta contemplará el Fondo de 5.000 millones de euros y el de transportes, que figuraban en el acuerdo suscrito con el Gobierno y en el posterior RDL que no fue convalidado por el Congreso. Asimismo, debe contemplarse como prioritario poder usar los remanentes de las Entidades Locales, “de los que disponen 7.800 Ayuntamientos”, ha recalcado Abel Caballero.

El Presidente de la FEMP ha enfatizado que es “urgentísimo disponer del superávit”, porque para que esa disposición sea efectiva es precisa una tramitación y apenas “quedan dos o tres semanas”. Caballero ha añadido que en el mismo plano de urgencia está “el dejar sin efecto la regla de gasto y el resto de medidas contempladas en la última propuesta de Hacienda”. Caballero ha calificado, acto seguido, como “imprescindibles”, además, los fondos de 5.000 millones y de transportes, “que estaban en el RDL, y habilitar el uso de los remanentes acortando, si es posible, el tiempo para empezar a utilizarlos”. “La FEMP -ha subrayado Caballero- no renuncia a nada”.

Respecto al RDL que no fue convalidado, el Presidente de la FEMP ha señalado que “lamentamos mucho el voto en contra del Parlamento, voto en contra de los intereses municipales. Por ello planteé la necesidad de recuperar todo aquello que se pueda del RDL que el Congreso de los Diputados votó en contra”. Caballero ha añadido que “el Gobierno de España ponía a disposición de los Ayuntamientos 5.000 millones y el Congreso de los Diputados, de forma incomprensible, votó que no; por cierto, no respetando la autonomía municipal porque en la FEMP habíamos votado a favor del acuerdo”, ha añadido.

Fuente: FEMP



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GALICIA: Convocatoria del cursos en el área de incendios forestales

RESOLUCIÓN de la Escuela Gallega de Administración Pública de 17 de septiembre de 2020 por la que se convoca cursos en el área de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 24/9/2020)

Ver aquí

 



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miércoles, 23 de septiembre de 2020

Convocatoria de jornada sobre la agilización y la Simplificación de la gestión de la Cooperación Internacional para el desarrollo

LA JORNADA SE CELEBRARÁ ON LINE MEDIANTE UN WEBINAR, EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2020 DE 09,30 A 13,30 HORAS. 

Con la cofinanciación de la Diputación Provincial de Valencia, en su convocatoria de 2018, y la colaboración del Consejo General de colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), la Fundación Musol convoca una jornada sobre La agilización de la gestión de los fondos destinados a la Cooperación Internacional para el Desarrollo por las entidades locales, en el marco del proyecto “XI jornadas de Municipalistas por la Cooperación Internacional para el Desarrollo: La simplificación para una gestión eficaz de la cooperación, en los entes locales”.

 

a) Los objetivos perseguidos por la Jornadas son:

 

1.- Analizar críticamente el estado actual de la gestión de la Cooperación Internacional para el Desarrollo. Singularmente reflexionar sobre si es posible establecer un marco de relación colaborativo entre administraciones y ONGDs que, supere la relación administración - beneficiario y la subordinación de estos últimos.

 

2.- Efectuar propuestas de mejora para la agilización y simplificación de la gestión que puedan propiciar modificaciones legislativas de convocatorias y bases, así como de procedimientos.

 

 3.- Reflexionar sobre si en tanto que se incorporan legalmente las necesarias modificaciones, es posible agilizar la gestión con la regulación actual.

 

b) En la jornada se presentará un documento con propuestas para agilizar la gestión y recogerá los aportes de ponentes y asistentes:

 

En la jornada se presentará el documento elaborado por la Fundación Musol en el que se reflexiona y se aportan algunas ideas que podrían ayudar a agilizar la gestión y participarán numerosos ponentes tanto públicos como privados que darán su punto de vista sobre el documento y harán sus aportaciones al mismo y a su objeto. 

 

El documento elaborado por la Fundación Musol, ha sido participado y revisa o por expertos Municipalistas y contiene importantes propuestas encaminadas a proporcionar a los actores de la Cooperación instrumentos para su simplificación. 

 

El documento, sus reflexiones y propuestas, pese a ir dirigido a los entes locales es, en su mayor parte, de aplicación también en el ámbito autonómico y estatal. 

 

La jornada además de divulgar y hacer partícipes a los asistentes del contenido del documento pretende recoger e incorporar al mismo las opiniones y propuestas resultantes de los ponentes y de las que se puedan efectuar por los asistentes, al objeto de que el documento final sea compartido.

 

c) Destinatarios de la Jornada.

 

 La jornada se dirige a políticos responsables de la CID y al personal de los entes locales, singularmente gestores de la Cooperación Internacional, Secretarios, Interventores y Tesoreros, así como a personal de otras administraciones públicas, responsables de ONGDs y estudiantes.

 

El webinar se abrirá para recibir a los inscritos a las 09:00 horas del día 20 de octubre de 2020.

 

LA INSCRIPCIÓN EN LA JORNADA QUE ES GRATUITA, PUEDE REALIZARSE AQUÍ

EL PROGRAMA Y PROFESORADO PUEDE DESCARGARSE AQUÍ

 



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martes, 22 de septiembre de 2020

Crónica de Jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno

Se da cuenta en esta Crónica, en materia de transparencia, de tres sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sobre aspectos diversos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que permite determinar ya un cierto grado de doctrina al más alto nivel. Por lo que al buen gobierno se refiere, se recoge una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre ex-altos cargos, conflicto de interés y exclusión de licitador.

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INAP: Convocatoria del Curso de licitación electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACS) Segunda edición

Resolución de 3 de agosto de 2020, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca acción formativa centralizada en el ámbito local (BOE 22/9/2020)

Ver aquí

Fechas de realización: del 16 de noviembre de 2020 a 11 de diciembre de 2020.

Lugar celebración: aula virtual del INAP.

Código: FL20-3063.

Horas lectivas: 25 horas.

Número de plazas: 25.

Fecha límite de inscripción: 27 de octubre de 2020.

Destinatarios: empleados públicos de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares que realicen habitualmente labores de tramitación de expedientes de contratación administrativa. Objetivos: conocer el funcionamiento de esta nueva forma de licitar.

Programa:

I. Publicidad de Licitaciones y Configuración de Sobres para la Licitación electrónica en PLACSP.

0. Introducción.

1. Cuestiones básicas de PLACSP.

1.1 Manuales de Uso.

1.2 Gestión de Usuarios.

1.3 Estados de los Expedientes.

1.4 Singularidades en la Tramitación en Función del Tipo de Procedimiento.

a) Procedimiento Abierto, Restringido y Negociado con Publicidad.

b) Procedimientos Negociados sin publicidad y derivados de acuerdo marco.

c) Contratos Menores.

2. Creación del Espacio Virtual de Licitación.

3. Elaboración del Anuncio de Licitación.

4. Configuración de los «Sobres» de la Licitación.

5. Publicación del Anuncio de Licitación.

II. Presentación electrónica de Ofertas por los Licitadores.

III. Gestión de mesas de contratación en PLACSP.

1. Creación de la Sesión y determinación de actos.

2. Convocatoria electrónica miembros de la mesa.

3. Constitución virtual e inicio de la Sesión de la Mesa.

4. Apertura y Calificación del Sobre de Documentación Administrativa.

5. Requerimiento de Subsanación.

6. Generación de Actas de la Sesión.

7. Transparencia y Tablón del Licitador.

8. Subsanación por el Empresario.

9. Sesión de Subsanación, Acto de apertura de Sobre Criterios Juicio de Valor, Aprobación de Acta de Sesión Anterior.

9.1 Creación de la Sesión y Asignación de Actos.

9.2 Convocatoria a los miembros.

9.3 Constitución de la mesa.

9.4 Acto de Subsanación.

9.5 Apertura de los Criterios basados en juicio de valor.

9.6 Aprobación del Acta de la Sesión anterior.

10. Sesión de valoración de criterios sometidos a juicio de valor, acto de apertura de sobre de criterios evaluables mediante fórmulas, Aprobación de Acta de Sesión anterior.

10.1 Valoración de Criterios sometidos a juicio de Valor.

10.2 Apertura de criterios evaluables mediante fórmulas.

10.3 Acto de aprobación de acta de la sesión anterior y Finalización de la Sesión.

11. Sesión de Valoración de Criterios evaluables mediante fórmulas, aprobación de Acta de Sesión anterior, Propuesta de adjudicación.

12. Adjudicación y Formalización.



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Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 19/9/2020)

Ver aquí

 



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lunes, 21 de septiembre de 2020

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, (no solo) de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

Sobre previsiones que van más allá de la Administración de Justicia

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 19 de septiembre se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, denominación que (y eso ya hace mucho tiempo que dejo de sorprendernos) no se corresponde, como debiera ser, de una forma precisa y clara con el contenido de la Ley.

Es cierto que una primera visión nos ofrece 23 artículos organizados en tres capítulos cuyas rúbricas se corresponden con materia procesal, como son Medidas procesales (artículos 1 y 2), Medidas concursales y societarias (artículos 3 a 13) y Medidas organizativas y tecnológicas (artículos 14 a 23). Pero a estas altura bien sabemos que rara vez el legislador se resiste a la tentación de rellenar la norma con un nutrido grupo de disposiciones adicionales y finales que poco tienen que ver con lo que la denominación de la norma anunciaba.

A su lado, una serie de medidas que afectan al funcionamiento y a la actividad de las Administraciones Civiles.

Cuestiones generales para las Administraciones Públicas: Contratación pública

Una de las cuestiones a la que presta atención la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, es la contratación. Y lo hace hasta en dos disposiciones: la adicional séptima (contratación privada) y la final séptima (contratos públicos).

En cuanto a la contratación pública, la disposición final séptima modifica las letras d) y f) del  artículo 159.4   de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, precepto en el que se regula el procedimiento abierto simplificado, lo que, de por sí, supone una importante repercusión en la práctica.

Este artículo 159.4 de la ley de Contratos del Sector Público se ha convertido (junto con la regulación de los contratos menores) en uno de objetivos del legislador, que le ha cogido gusto a la reforma de este precepto, puesto que estas mismas letras ya fueron objeto de reforma por el real decreto 15/2020, de 21 de abril, y por el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril.

Un lío de continentes (sobre o sobres) y de forma (presentación física o electrónica). Se trata, en definitiva, de avanzar en una regulación electrónica que bien pudo haber sido prevista (y debió haberlo sido) en la redacción originaria y que la crisis sanitaria no ha hecho sino poner en evidencia. Bueno, son cosas que ocurren cuando quien legisla nunca ha formado parte de una mesa de contratación (o de un órgano de contratación) y carece de experiencia práctica sobre lo que pretende regular.

A su lado, y en el ámbito de los contratos privados, encontramos la disposición adicional séptima, bajo la rúbrica, cambio extraordinario de las circunstancias contractuales¸ en la que se establece que:

El Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados.

Previsión que, en sí misma, no significa nada. Es fácil suponer que no se cumplirá el plazo de, un “análisis y estudio”, que caso de llegar no compromete a nada, con un contenido impreciso, como es “datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados” y cuya implementación, retroactiva, se antoja complicada. Conviene recordar que esta cuestión se ha ubicado en el candelero jurídico tras la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 153/2020, de 6 de marzo, (recurso 2400/2017; REL nº 230 Marzo 2020).

Cuestiones incidentales para la Administración Local: Disolución de organismos públicos

En la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece que “lo previsto en los artículos 96.1.e) y 96.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no será de aplicación para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022”.

Desde ya advertimos que se trata de la suspensión de efectos durante tres ejercicios (el actual y los dos siguientes) de la causa de disolución de organismos públicos estatales “por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos”.

Podemos establecer una comparación (tan lejana como ocurrente) con esa causa de disolución que, para las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, establecía la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (casi no ha llovido desde entonces), en cuanto a la obligación de presentación de cuentas anuales como condición para no incurrir en causa de disolución. En este caso no se ha necesitado de ninguna norma (expresa) para que sin cumplir con esa condición muchas de esas entidades locales menores pervivan.

Cuestiones sobre la administración Corporativa: sesiones telemáticas

La disposición final primera de la Ley procede a introducir una nueva disposición adicional sexta en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con el siguiente contenido:

De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 17  de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.

Bueno, está bien. Medio año tarde, pero bien. Tal vez sería bueno pensar en una nueva Ley de Colegios profesionales. La norma (preconstitucional, conviene no olvidarlo, y que, paradójicamente, tuvo su primera reforma con la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios profesionales, de forma inmediata tras la Constitución) presenta rotos y descosidos importantes y parece llegado el momento de confeccionar un nuevo traje para la Administración Corporativa, aunque tal vez haya quien esté esperando a que cumpla los cincuenta años de vida.

Cuestiones procesales en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Para terminar, parece adecuado señalar que en el ámbito de nuestra Jurisdicción más cercana, la Contencioso-Administrativa, se ha procedido a modificar (casi en la tanda de penaltis) el tanto el reparto de competencias entre los diferentes órganos que integran esta Jurisdicción como los aspectos procedimentales.

La, hasta ahora, única previsión existente, en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto a la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental atribuida a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, da paso a un reparto entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada, artículo 8.6), Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, artículo 10.8) y Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, artículo 11.1 i).

Desde una perspectiva limitada al estricto ámbito de la Administración Local conviene tener en cuenta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona (Auto de 22 de julio de 2020) y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona (Auto de 22 de julio de 2020) denegaron la ratificación de las medidas sanitarias acordadas por las entidades locales.

Un cambio normativo con el que se busca una equidistribución más racional, al tiempo que ajustada a los criterios generales de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la competencia en materia de autorización y ratificación de medidas sanitarias, que se acompaña con la introducción de un nuevo artículo 122 quater, en sede de procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales en cuanto a la necesaria intervención, en estos casos, del Ministerio Fiscal (algo que ya sucedía), la consideración de preferente (algo que venía dado por la propia naturaleza de la actividad administrativa) y marcado, de manera expresa, un plazo máximo para su resolución de tres días naturales.

Y, ya que estamos, otras cuestiones que conviene destacar

Concluir con un par de pinceladas (o brochazos, a modo de legislador) para indicar que, una vez más, se vuelve a prorrogar la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que ahora la disposición final quinta lleva hasta el 30 de abril de 2021. Diez años de vacatio legis parece un plazo razonable (auque a la vista de los hechos al legislador le siga pareciendo ajustado).

Por otra parte, y ya que estamos aquí, recordar la prematura desaparición entre nosotros del joven Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que expiró en el Congreso de los Diputados al no superar el trámite de ratificación, certificándose su defunción en la sesión celebrada el pasado día 10 de septiembre de 2020.

 

Una vez más el legislador ha mantenido esa costumbre de salpicar una norma con previsiones relativas a otras materias. No se engañen. No lo hace por gusto. Es un medio de mantenernos alerta y despiertos para que, en definitiva, no sucumbamos al aburrimiento propio y consustancial a nuestra actividad profesional.



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Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo para 3,2 millones de empleados públicos

La Mesa General de las Administraciones Públicas tiene previsto ratificar el acuerdo el próximo lunes

El Gobierno y los sindicatos de la función pública han cerrado ya un pacto para reconocer en la ley y regular el teletrabajo en las Administraciones públicas. Este acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes en la Mesa General de las Administraciones Públicas, donde están, además del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos CC OO, UGT, CSIF, CIGA y LAB.

Por primera vez los 3,2 millones de trabajadores del sector público –funcionarios y personal laboral– verán reconocido en la norma la posibilidad de desempeñar su trabajo a distancia. Este derecho quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuo Básico del Empleado Público y se definirá como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

Asimismo, la ley precisa que el teletrabajo en las administraciones “habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial”. Y, en todo caso, “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”.

No obstante, la norma remite los términos concretos para desarrollar el teletrabajo “a la negociación colectiva del ámbito correspondiente”.

Desde la Federación de Servicios Públicos de UGT declararon ayer que firmarán este acuerdo porque, entre otras cosas también “garantiza la atención presencial y directa a la ciudadanía, cuando sea precisa” y regula el teletrabajo “para todos los empleados públicos” de manera “estable” tanto de forma estructural como para situaciones coyunturales como las del Covid-19. En esta misma línea, CC OO celebra que la norma “garantiza tanto la prestación presencial del servicio público a la ciudadanía como los derechos de las empleadas y empleados públicos”. Por su parte, CSIF “valora de manera positiva este acuerdo y espera poder abrir cuanto antes la negociación en otros ámbitos, como las retribuciones o la oferta de empleo público”.

De esta forma, los negociadores del sector público han adelantado a los del privado, que aún están ultimando el acuerdo del teletrabajo para el sector empresarial. Si bien, en el Gobierno hay prisas por aprobar la nueva Ley del Trabajo a Distancia porque el próximo, martes, 22 de septiembre termina el carácter preferente del teletrabajo decretado por la regulación aprobada para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

Por este motivo desde el Ministerio de Trabajo han iniciado los trámites para que este anteproyecto de ley se apruebe por decreto en el Consejo de Ministros del próximo martes. Patronal y sindicatos se reunieron ayer para intentar acelerar el acuerdo. Pero el secretario general de CC OO, Unai Sordo, declaró ayer en Intereconomía que ya sea con “acuerdo o desacuerdo” esta norma se aprobará el martes.

Fuente: Cinco Días



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