sábado, 2 de febrero de 2019

BOE de hoy: Orden cotización

Originalmente publicado en ANEXPAL:
Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización…

via Responsables personal Ayuntamientos http://bit.ly/2t0vxqn

viernes, 1 de febrero de 2019

Se anula la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Valencia en materia de ruidos, al haber sido declarado nulo de pleno derecho el precepto aplicado por no respetar el principio de legalidad sancionadora

Declara la Sala no haber lugar al recurso formulado por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia que anuló la sanción impuesta, por infracción, entre otros, del art. 65.2 p) de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de 2008, al haber sido anulado dicho precepto con anterioridad y ser la infracción y sanción aplicación del mismo.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2Bhgz3Z

España mejora levemente en el Índice de Percepción de la Corrupción 2018

La calificación de España en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2018, que publica hoy Transparency International, ha supuesto la subida de solo un punto en relación con el año pasado. Mientras que en 2017 España obtuvo 57/100 puntos, este año la puntuación es 58/100. Para comprender estos resultados hay que resaltar que una mayor puntuación significa menor corrupción. Ello indica, al menos de forma indiciaria, que los esfuerzos para prevenir y frenar la corrupción en España aún no dan sus frutos en términos de percepción.

Con esta calificación, España ocupa la posición 41 entre los 180 países estudiados en el IPC de este año, junto con Georgia, Letonia, y San Vicente y Las Granadinas. Por otro lado, España se ubica en el puesto número 20 entre los 28 países de la Unión Europea. Pese a esta leve mejora en la puntuación, hay que destacar que España se encuentra por debajo de Chipre y República Checa, países con los que compartía la misma puntuación el año pasado.

De acuerdo con la metodología utilizada en el IPC, una diferencia de un puntoen un año, como el que ha subido España en 2018, no es estadísticamente significativa. Sin embargo, es un indicador que podrá suponer un giro hacia una mejora de la posición si el país continúa subiendo en los años sucesivos.

Este resultado pone en evidencia que la corrupción en España sigue siendo un problema grave que debe llamar a la acción de las autoridades y de la sociedad civil.  Es preciso recordar que, en los últimos 6 años, entre 2012 y 2018, la calificación de España cayó en 7 puntos, siendo el país —tras Hungría y empatado con Chipre— que más ha caído en puntuación en Europa en estos últimos años.

Transparency International España considera que una economía como la española, que se sitúa entre las 15 primeras del mundo, no debería estar por debajo de los 70 puntos en el Índice de Percepción si quiere mantener su imagen y su competitividad.

En este sentido, es importante resaltar que los múltiples escándalos de corrupción que se han sucedido en España a lo largo de las últimas décadas, sobre todo a partir de la burbuja urbanística y que aún siguen aflorando, han provocado que la legitimidad de las instituciones democráticas haya sufrido daños muy serios. Es cierto que la crisis económica, confrontada mediante las denominadas políticas de austeridad fiscal, también ha influido en esta deslegitimación y la consiguiente desafección.

Por eso, este año TI-España destaca muy especialmente que luchar contra la corrupción es una forma de luchar por la democracia, de reivindicarla y de recuperar la legitimación de sus instituciones basada en sus valores esenciales.

Del mismo modo, considerando que la moción de censura motivada por la corrupción en el partido gobernante y que condujo al cambio de gobierno en España, se debe promover especialmente el diseño de una estrategia holística de prevención y lucha contra la corrupción.

El IPC de 2018 mide la percepción de la corrupción en el sector público de 180 países y territorios, a los que se asigna una puntuación de 0 (corrupción elevada) a 100 (transparencia elevada). De acuerdo con el análisis de todos los datos, más de dos tercios de los países estudiados tienen menos de 50 puntos, y la calificación media es de 43 puntos.

En las primeras posiciones del Índice se encuentran Dinamarca y Nueva Zelanda, con 88 y 87 puntos respectivamente, mientras que los últimos puestos son ocupados por Somalia, Siria y Sudán del Sur, con 10, 13 y 13 puntos respectivamente. En cuanto a las regiones, Europa Occidental y la Unión Europea tienen las mejores puntuaciones (66 puntos de media), y África es la que cuenta con la puntuación media más baja, con 32 puntos.

Desde 2012, solo 20 países han registrado mejoras significativas en sus puntuaciones. Entre ellos, se encuentran Argentina, Senegal y Costa de Marfil. Por el contrario, en 16 países, como España, Australia, Chile, Hungría, Turquía y Malta, las puntuaciones han empeorado de manera significativa.

En esta edición del IPC se demostró que existe una relación directa entre la corrupción y la salud democrática global. Las democracias caracterizadas como “plenas” obtienen en promedio 75 puntos en el IPC; las etiquetadas como “débiles”, una media de 49 puntos; los denominados “regímenes híbridos” (que presentan elementos propios de los sistemas autocráticos), 35 puntos de media; y los regímenes autocráticos son los que obtienen peores resultados, con 30 puntos de media.

En resumen y en palabras de Delia Ferreira Rubio, Presidenta de Transparency International:

“Nuestra investigación establece un vínculo muy claro entre el hecho de contar con una democracia saludable y el éxito en la lucha contra la corrupción en el sector público. La corrupción tiene una probabilidad mucho mayor de surgir cuando la democracia se asienta sobre cimientos débiles y, como hemos visto en muchos países, cuando los políticos antidemocráticos y populistas tienen la oportunidad de utilizarla para su beneficio”.

Consultar aquí un análisis completo de los resultados del IPC 2018.

Los resultados de años anteriores del IPC se pueden consultar aquí.

Fuente: Transparencia Internacional



via Actualidad http://bit.ly/2HHXais

jueves, 31 de enero de 2019

El “plan anual normativo” de los ayuntamientos

Por Francisco Velasco Caballero

El art. 132 LPAC impone el deber de programar anualmente la actividad reglamentaria de cada Administración pública. Se trata de un deber propio del “ciclo” reglamentario, y por tanto previo al inicio de un concreto procedimiento normativo. Pero tras la STC 55/2018, este deber del art. 132 LPAC sólo obliga a la Administración General del Estado y no, por tanto, a las entidades locales.

A falta de deber inmediato en la LPAC, la existencia misma y el eventual contenido del  plan anual normativo es una opción legislativa autonómica o, con los límites de la ley autonómica, de cada entidad local, al amparo de sus potestades reglamentaria y de autoorganización (art. 4.1 a) LBRL) y de programación (art. 4.1 c) LBRL). Dicho esto, se puede valorar positivamente la regulación voluntaria del plan anual normativo por cada entidad local. Por lo que aporta internamente a la organización local (programación y coordinación orgánica) y por lo que traslada hacia el exterior (seguridad jurídica). Cuestión distinta es la forma jurídica de ese deber procedimental, que tanto se puede contener en reglamentos orgánicoslocales como en instruccioneso directrices internas. La regulación del plan anual normativo en reglamentos orgánicos genera efectos vinculantescomo los de cualquier norma jurídica, y por tanto exigibles incluso por terceros ante los tribunales. Ello no obstante, una infracción de la regulación orgánica del PAN, dado su carácter extrínseco al procedimiento normativo stricto sensu, no afecta por sí a la validez de la ordenanza local resultante. La omisión del PAN podrá dar lugar a una declaración judicial de ilicitud de la omisión. Pero ni podrá determinar la invalidez de la ordenanza final, ni podrá dar lugar a una condena de hacer (pues una programación normativa a posterioricarece de todo sentido).

Por su sencillez, las entidades locales pueden seguir el modelo de PAN del Estado, regulado en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo. Dada la sencillez del modelo reglamentario estatal, resulta recomendable su traslación al ámbito local. Si bien con algunas precisiones.

Dado que la planificación normativa es una actividad ontológicamente política, una regulación muy estricta puede contradecir, precisamente, la naturaleza política del poder normativo local. De aquí resulta la conveniencia de que el reglamento orgánico municipal (o las instrucciones internas) establezcan únicamente los elementos esencialesdel PAN; y que no otorguen protagonismo, en la elaboración, aprobación o vigilancia del PAN, a órganos administrativos distintos de los órganos locales de gobierno (alcaldía, junta de gobierno, pleno).

Por otro lado, hay que recordar que la distribución interna del poder localno es propiamente simétrica a la del parlamentarismo estatal o autonómico. En el ámbito local el poder político está distribuido entre varios órganos políticos (pleno, alcaldía, junta de gobierno) sin preeminencia absoluta del pleno. De ahí resulta que el pleno, a través del reglamento orgánico municipal, no puede dictar reglas sobre la planificación normativa que encorseten indebidamente la iniciativa política del alcalde o alcaldesa y de la junta de gobierno.

A diferencia de lo que ocurre con los reglamentos estatales o autonómicos, la iniciativa normativa local puede estar en los concejales o diputados provinciales del pleno. Y esto plantea la posible inclusión en el PAN local de proposiciones normativas de concejales o grupos municipales del pleno.

Algunos tipos de ordenanzas o reglamentos municipales pueden quedar expresamente fuerade la planificación normativa. Bien porque esa programación es ya intrínsecaa determinadas normas (como los presupuestos anuales), bien cuando se trate de normas directamente relacionadas con el presupuesto anual (como las ordenanzas fiscales o la plantilla anexa al presupuesto). También se puede plantear la exclusión de partedel planeamiento urbanístico. Por su trascendencia, tiene sentido incluir en el posible PAN municipal la revisión del planeamiento general, pero no el planeamiento de desarrollo.

Fuente: Instituto de Derecho Local – Universidad Autónoma



via Actualidad http://bit.ly/2DLpUCI

La FEMP reclama “racionalidad” en la aplicación de la regla de gasto

Abel Caballero anuncia la celebración de una reunión técnica del grupo de trabajo de regla de gasto

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha manifestado hoy que existen “notables expectativas” en diversas cuestiones relacionadas con la financiación local. Al finalizar hoy la reunión de la Junta de Gobierno de la Federación, Caballero se ha referido a la regla de gasto señalando que “queremos cambiarla”, porque la actual “no tiene racionalidad, fomenta el despilfarro y prima a los que gastan y castiga a los que ahorran”, y ha recordado que la Administración Local es “una Administración saneada y responsable que ha cumplido con todos los requerimientos en regla de gasto, superávit y deuda”.

En este sentido, el presidente de la FEMP ha anunciado que este jueves se celebrará en el Ministerio una reunión de carácter técnico sobre lo relacionado con la regla de gasto en la que, “creo que podremos obtener resultados que redundarán en beneficio de los ciudadanos”.

Abel Caballero también se ha referido a la utilización del superávit municipal prevista en el proyecto de PGE para 2019 que se encuentra en el Congreso. Según señaló, “serán entre 4.000 y 5.000 millones de que podremos utilizar en nuestras ciudades y para nuestros ciudadanos, que nos permitirán hacer también política social”, así como abrir escuelas infantiles, y llevar adelante actuaciones relacionadas con la vivienda social o con la puesta en marcha de electrolineras.

Precisamente la instalación de este tipo de puntos de recarga en las ciudades es el objetivo del acuerdo que suscribirán en breve la Federación y Red Eléctrica de España, REE. En este aspecto, Caballero destacó que el cambio hacia el vehículo eléctrico “es una realidad inminente; en las ciudades el automóvil eléctrico va a ser de uso imprescindible”, y destacó que él mismo utiliza uno desde hace siete años. Para avanzar en esa implantación es preciso ofertar puntos de recarga suficientes. “El convenio con REE lo va a permitir; y también ayudará que entre las inversiones que podamos hacer con el superávit podamos establecer puntos de recarga”.

El Presidente de la FEMP también habló sobre las plusvalías municipales, cuya futura norma reguladora se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados. Esa futura norma permitirá, en palabras de Caballero “resolver un problema de seguridad. Será bueno para los ciudadanos y bueno para los Ayuntamientos”.

En cuanto a los remanentes líquidos de tesorería de los que disponen muchos Consistorios, el Presidente de la FEMP dijo que “deben utilizarse para nuestros ciudadanos. Si una ciudad ahorró y ahorró mucho es bueno que lo use así”.

Finalmente, se refirió al “espíritu” con el que el pasado mes de diciembre se celebró su entrevista con el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, un espíritu que, a su juicio, se visualiza en los interlocutores y las negociaciones que la FEMP tiene con el Ejecutivo de las que “pueden salir avances con los que podremos satisfacer las necesidades ciudadanas”.

Fuente: FEMP



via Actualidad http://bit.ly/2CYh0QV

ARAGÓN: Convocatoria de cursos de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 enero de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan diversos cursos de formación (BOA 31/1/2019)

Ver aquí



via Actualidad http://bit.ly/2SfGCCb

miércoles, 30 de enero de 2019

El Gobierno Vasco aprueba el “Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco”,

Es un texto ambicioso, integral y novedoso que, además, supone un paso de gigante en medidas de conciliación, igualdad y

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via Responsables personal Ayuntamientos http://bit.ly/2WrNZG0

La AN confirma la sanción impuesta a Mapfre por tratar los datos personales de un asegurado sin su consentimiento

En el presente caso se resuelve si la persona que denunció a la Aseguradora ahora recurrente -y que derivó en una sanción por la Agencia Española de Protección de Datos- prestó o no su válido consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la Aseguradora, con posterioridad a que solicitara la no renovación de la póliza de seguro que tenía contratada para un vehículo que fue vendido.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2SebVxd

martes, 29 de enero de 2019

El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas: Ombudsman de los datos personales

Acaba de comenzar a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, larga denominación que el propio título de la disposición abrevia con la locución “Reglamento general de protección de datos” (en lo sucesivo, RGPD). Irrumpe en un momento en el que cada vez son más frecuentes las alarmas por actuaciones fraudulentas o malintencionadas en el tratamiento de los datos personales […]

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://bit.ly/2G821ab

El TC avala que los actos de aviso y de notificación de resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción incorporada por el artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de octubre) que señala “(…) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. Este precepto es de aplicación supletoria en el orden jurisdiccional social por remisión de la normativa procesal laboral.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2RnisS3

GALICIA: Convocatoria de la XXII edición del Premio Manuel Colmeiro, para trabajos de investigación que tengan como objeto la Administración pública de Galicia

ORDEN de 27 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la XXII edición del Premio Manuel Colmeiro, para trabajos de investigación que tengan como objeto la Administración pública de Galicia (DOG 29/1/2019)

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via Actualidad http://bit.ly/2UnD1j5

domingo, 27 de enero de 2019

BALEARES: Oferta de cursos y las instrucciones de la Escuela Balear de Administración

Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 24 de enero de 2019 por la que se publican la oferta de cursos y las instrucciones de los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil, para el año 2019 (BOIB 26/1/2019)

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via Actualidad http://bit.ly/2MEsIVe

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