viernes, 13 de julio de 2018

Disponible el número 212 de la Revista de Estudios Locales CUNAL. Junio 2018



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Pablo Arellano Pardo, nuevo Interventor General del Estado recibe al Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL).

 

 

 

A la reunión, que tuvo lugar ayer, asistió también por parte de la IGAE Mercedes Vega García, Subdirectora General de Estudios y Coordinación. Por parte de COSITAL asistieron, José Luis Pérez López, Presidente de COSITAL; Pilar Ortega Jiménez, Presidenta de Comisión de Control de la comisión ejecutiva.

 

Tras el reciente nombramiento del Interventor General se hacía imprescindible una reunión para dar continuidad a la línea de colaboración que se venía manteniendo con la anterior Interventora General. Especialmente importante es en estos momentos la aplicación y desarrollo del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en el Sector Público Local, que entró en vigor el pasado 1 de julio, y cuya responsabilidad de implantación recae en los Interventores Locales, colectivo al que representa este Consejo General. 

 

Por parte del Consejo General se trasladaron los acuerdos recientemente adoptados sobre el Proyecto de Control Interno, cuyo objetivo más inmediato a corto plazo es la puesta a disposición de los compañeros de herramientas definir un modelo de control interno a aplicar cada una de las organizaciones en las que prestan servicios, incluyendo -en la medida de lo posible- modelos de expedientes, y con especial atención a los municipios de menos de 5.000 habitantes. Para estos municipios el propio Real Decreto prevé un modelo simplificado, por lo tanto, debería ser también posible realizar un análisis de riesgos más sencillo, a la vista de que la estructura organizativa se agota muchas veces en el propio habilitado. 

 

También se solicitó la modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, para que las referencias a la comprobación material de la inversión se maticen en los mismos términos en los que la realiza la IGAE, y no con el régimen de generalidad que allí aparece, asimilándola al régimen de comprobación estatal, ya que la definición funcional de la Ley General Presupuestaria y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se realizan en idénticos términos, y por lo tanto la Ley de Contratos del Sector Público, no debe imponer un ámbito superior al control Local al del Estatal.

 

Se dio traslado de una propuesta de adaptación de la normativa estatal para dar cumplimiento al mandato del artículo 13 RDCIEL, y determinar los extremos que se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión con respecto al ejercicio de la función interventora, en los supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse por el habilitado que ejerza la función interventora, independientemente de su régimen, funcionando como el mínimo de actuaciones cuya revisión ha de realizarse, en cada tipo de expediente.

 

Además, se trasladaron una nueva serie de consultas, cuya contestación se publicarán en nuestros canales habituales de comunicación en cuanto sean recibidas.

 

La IGAE por su parte reiteró el deseo de continuar en la misma línea de colaboración, mediante acciones formativas, publicaciones conjuntas y la resolución de consultas. Finalmente el Interventor General anunció a COSITAL que es previsible que la adaptación del Acuerdo por el que se aprueban los requisitos esenciales para el ejercicio de la función interventora limitada sea aprobada en el Consejo de Ministros de la próxima semana.

 



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Disponible el número 212 de la Revista de Estudios Locales CUNAL. Junio 2018




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jueves, 12 de julio de 2018

Pablo Arellano Pardo, nuevo Interventor General del Estado recibe al Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL).

 

A la reunión, que tuvo lugar ayer, asistió también por parte de la IGAE Mercedes Vega García, Subdirectora General de Estudios y Coordinación. Por parte de COSITAL asistieron, José Luis Pérez López, Presidente de COSITAL; Pilar Ortega Jiménez, Presidenta de Comisión de Control de la comisión ejecutiva.

Tras el reciente nombramiento del Interventor General se hacía imprescindible una reunión para dar continuidad a la línea de colaboración que se venía manteniendo con la anterior Interventora General. Especialmente importante es en estos momentos la aplicación y desarrollo del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en el Sector Público Local, que entró en vigor el pasado 1 de julio, y cuya responsabilidad de implantación recae en los Interventores Locales, colectivo al que representa este Consejo General. 

Por parte del Consejo General se trasladaron los acuerdos recientemente adoptados sobre el Proyecto de Control Interno, cuyo objetivo más inmediato a corto plazo es la puesta a disposición de los compañeros de herramientas definir un modelo de control interno a aplicar cada una de las organizaciones en las que prestan servicios, incluyendo -en la medida de lo posible- modelos de expedientes, y con especial atención a los municipios de menos de 5.000 habitantes. Para estos municipios el propio Real Decreto prevé un modelo simplificado, por lo tanto, debería ser también posible realizar un análisis de riesgos más sencillo, a la vista de que la estructura organizativa se agota muchas veces en el propio habilitado. 

También se solicitó la modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, para que las referencias a la comprobación material de la inversión se maticen en los mismos términos en los que la realiza la IGAE, y no con el régimen de generalidad que allí aparece, asimilándola al régimen de comprobación estatal, ya que la definición funcional de la Ley General Presupuestaria y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se realizan en idénticos términos, y por lo tanto la Ley de Contratos del Sector Público, no debe imponer un ámbito superior al control Local al del Estatal.

Se dio traslado de una propuesta de adaptación de la normativa estatal para dar cumplimiento al mandato del artículo 13 RDCIEL, y determinar los extremos que se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión con respecto al ejercicio de la función interventora, en los supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse por el habilitado que ejerza la función interventora, independientemente de su régimen, funcionando como el mínimo de actuaciones cuya revisión ha de realizarse, en cada tipo de expediente.

Además, se trasladaron una nueva serie de consultas, cuya contestación se publicarán en nuestros canales habituales de comunicación en cuanto sean recibidas.

La IGAE por su parte reiteró el deseo de continuar en la misma línea de colaboración, mediante acciones formativas, publicaciones conjuntas y la resolución de consultas. Finalmente el Interventor General anunció a COSITAL que es previsible que la adaptación del Acuerdo por el que se aprueban los requisitos esenciales para el ejercicio de la función interventora limitada sea aprobada en el Consejo de Ministros de la próxima semana.

 



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La FEMP y Ecoembes convocan el Concurso “Emprendimiento Local por la Economía Circular”

Hasta el 28 de septiembre pueden presentarse propuestas de investigación y desarrollo de ideas innovadoras en economía circular

Las propuestas, que deberán ser innovadoras y creativas, teniendo en cuenta su viabilidad y sostenibilidad, deberán dar respuesta a alguno de estos retos: sistemas/modelos para prevenir la “basuraleza” (término acuñado para visibilizar el impacto en la naturaleza del depósito de residuos); recuperación de residuos de envases depositados en eventos multitudinarios, fiestas, manifestaciones, carreras populares, festivales, etc…; y medidas para la prevención de residuos en la Administración Local.

Los autores de las propuestas ganadoras del concurso recibirán como premio un paquete de formación específica impartida en The Circular Lab (Logroño), enmarcada bajo el concepto de economía circular, que persigue impulsar las mejores líneas de innovación en el ámbito de los envases y su posterior reciclado.

En el concurso puede participar toda persona física, mayor de edad que resida en el territorio español, funcionario de Administración Local, funcionario interino o trabajador con contrato laboral, tanto indefinido como temporal, en la Administración Local o empresa pública, y se podrán proponer participaciones en grupo, hasta un máximo de tres participantes por candidatura.

El plazo límite para la remisión de propuestas es el día 28 de septiembre de 2018. 

Bases del concurso

Fuente: FEMP



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miércoles, 11 de julio de 2018

Interpretación del Tribunal Supremo sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (recurso de casación 6226/2017)

1. El conflicto de las plusvalías tras las Sentencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo se enfrenta a la interpretación que había de darse a la declaración de inconstitucionalidad que de los artículos 104, 107 y 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) había efectuado el Tribunal Constitucional ha sido objeto de discusión.

Sobre un punto de partida en que era sentir común que las resoluciones del Tribunal Constitucional no dejaban claro cual había de ser el resultado sobre las liquidaciones que pudieran girarse por el  Impuesto sobre el Incremento del Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana se alineaban dos posturas enfrentadas. De un lado quienes entendían que la consecuencia de esa declaración de inconstitucionalidad no podía ser sino que las liquidaciones eran nulas. De otro quienes interpretaban que era preciso determinar la existencia de un incremento de valor susceptible de ser gravado para poder girar la correspondiente liquidación.

De esta forma, para unos, todas esas liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana han de ser anuladas en cuanto giradas en aplicación de preceptos que han sido
expulsados del ordenamiento jurídico ex origine por el Tribunal Constitucional, sin que resulte posible examinar (reexaminar) la existencia de capacidad económica sobre la que sustentar  la liquidación practicada. Para otros, en cambio, entienden que habrá que analizar si, en el caso concreto, se ha producido, y queda acreditada, esa capacidad económica, derivada de la existencia de incremento de valor del suelo urbano,  susceptible de ser gravada por el impuesto
2.      El análisis del Tribunal Supremo resolviendo en interés casacional

 

2. El análisis del Tribunal Supremo resolviendo en interés casacional

El Tribunal Supremo entendió que concurrían las circunstancias exigidas para poder entrar a resolver sobre la cuestión que había de concretarse en que, declarada la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, era preciso en aras de los principios de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación de la Ley y reserva de ley en materia tributaria (artículos 9.3, 14, 31.3 y 133 de la Constitución), de ello se derivaba, en todo caso, la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

Sobre estas premisas (posiciones discrepantes e interés casacional) el Tribunal Supremo establece que:

1)      La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 no declara la inconstitucionalidad, total o absoluta, de todos los preceptos que menciona en su fallo

2)      No puede afirmarse que la cuantificación del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana carezca de la debida cobertura legal

3)      No es cierto que dicha valoración de la prueba y la determinación del importe del eventual incremento de valor del terreno no pueden corresponder al aplicador del Derecho

4)      Ni se puede decir que hasta tanto se produzca la intervención legislativa que ha reclamado el máximo intérprete de la Constitución en la STC 59/2017, no
cabe practicar liquidación alguna del IIVTNU (o, procede, en todo caso, la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación reveladora de capacidad económica).

 

3. La interpretación del Tribunal Supremo

Dos son las líneas que el Tribunal Supremo establece en relación a la cuestión objeto de análisis (Fundamento 7).

1)      Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución

2)      El artículo 110.4 del TRLHLes inconstitucional y nulo en todo caso, lo que tiene como consecuencia (posibilita) que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL.

Por tanto, corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido (Fundamento 5.1) mediante cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla (Fundamento 5.2). Y, aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía (Fundamento 5.3).

De esta forma, y como pone de manifiesto la propia sentencia, contra el resultado de la valoración de la prueba efectuada por la Administración en el seno del procedimiento tributario correspondiente, el obligado tributario dispondrá de los medios de defensa que se le reconocen en vía administrativa y, posteriormente, en sede judicial. En la vía contencioso-administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será apreciada por los Tribunales de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y, en último término, y tal y como dispone el artículo 60.4 LJCA, de conformidad con las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

4. Conclusión

Resulta posible que la Administración (municipal) gire liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana en aquellos casos en los que (entre transmisión y transmisión) se produzca un incremento en el valor de esos terrenos, incrementos que podrá ser combatido (acreditado y desacreditado) por las partes conforme a las normas generales establecidas para la prueba.

Es posible liquidar el impuesto cuando quede probada la existencia de capacidad económica que se deriva de ese incremento de valor, a lo que el obligado puede oponer la correspondiente prueba que, a su vez, la Administración puede desacreditar.

 

 

 



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La nueva Ley de Contratos del Sector Público y su repercusión competencial y territorial en el marco del recurso especial en materia de contratación

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, algunas novedades importantes. En relación con el recurso especial en material de contratación, no sólo una ampliación del ámbito del citado recurso sino la posibilidad para las denominadas “grandes poblaciones” en aplicación de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local, de poner en marcha estos órganos especializados en el conocimiento de los recursos especiales en materia de contratación […]

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Indemnizaciones por nulidad de expediente expropiatorio

Interpretación de la disposición adicional de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con los supuestos en los que no es posible la devolución de la finca expropiada.

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Meritxell Batet y Abel Caballero mantienen un primer encuentro "productivo"

Modificación de la regla de gasto para Entidades Locales y recuperación de la capacidad de gestión en políticas sociales, asuntos tratados

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, y la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, han abordado la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) de cara a permitir que los Consistorios recuperen la gestión en materia de Educación y Servicios Sociales perdidas con esta norma. Se trata de uno de los principales temas trabajados en el marco de la primera reunión que ambos mantienen desde que Batet tomase posesión de este cargo hace alrededor de un mes, un encuentro en el que, además, se ha hablado sobre regla de gasto, tasa de reposición de efectivos o plusvalía municipal.

Respecto a la regla de gasto se plantea una reforma que permita a los Gobiernos Locales un mayor margen de actuación en políticas o inversión social. En esta línea, otro de los temas analizados ha sido el relativo al uso del superávit por parte de los Ayuntamientos en aquellos destinos más necesarios para dar atención a la ciudadanía y que se pueda utilizar sin necesidad de que esté incorporado en la Ley de Presupuestos.

Sobre la reposición de efectivos municipales, el objetivo principal es dotar a Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares de personal capacitado para reforzar y dar respuesta a los retos que ha de afrontar en la actualidad la Administración Local.

Presidente y Ministra también hablaron sobre la plusvalía municipal, de cara  a la tramitación del Proyecto de Ley acordado con la Federación, que aporte seguridad jurídica a la actuación de los Ayuntamientos. Asimismo, prepararon la reunión que Presidente del Gobierno mantendrá próximamente con el Presidente de la FEMP de manera simultánea con los de las Comunidades Autónomas.

Para el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, la reunión de hoy supone “un cambio radical en la posición del Gobierno de España y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública”, lo que, a su juicio supone que  “vamos en el buen camino y le quiero transmitir a Ayuntamientos y Diputaciones mi optimismo. Lo que yo percibo en este Gobierno y, así los transmitiré en la siguiente Junta de Gobierno, es lo mejor que puedo percibir: sensibilidad, ganas de resolver problemas de los municipios al final es resolver problemas de los ciudadanos”.

Fuente: FEMP



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martes, 10 de julio de 2018

Reunión de la delegada del Gobierno de Castilla y León con la Comisionada del Gobierno para el reto demográfico

 

La delegada del Gobierno en Castilla y León, Virginia Barcones (perteneciente al cuerpo de Secretarios-Interventores de Administración Local)  ha trasladado hoy a la comisionada del Gobierno para el Reto Demográfico, Isaura Leal, la necesidad de “trazar de forma urgente un conjunto de medidas transversales que impliquen a una buena parte de los ministerios para diversificar el campo de acción”.

Barcones ha mantenido una reunión con Leal con el fin de analizar las líneas generales sobre las que podría pivotar la acción del Gobierno para combatir tanto el problema de la despoblación como el del envejecimiento en Castilla y León.

Según ha comentado la delegada,“si bien se trata de un problema de calado nacional, hay que identificar distintos niveles de intensidad de la acción puesto que el problema tiene diferentes gradaciones en unos territorios y en otros”, ha informado la Delegación en nota de prensa.

La delegada del Gobierno ha ofrecido a Isaura Leal toda la información de la situación de Castilla y León “puesto que ha sido ampliamente analizada y, aunque la comisionada y su equipo la conocen, quiero que no se pierda de vista en ningún momento que nuestra región está siendo especialmente castigada por este problema”.

También ha ofrecido toda su ayuda para intentar involucrar desde Castilla y León “a todos los actores que son parte de la solución puesto que los esfuerzos deben ser recíprocos y no se van a superar nuestras dificultades únicamente desde la Administración del Estado, sino con el concurso de todas las administraciones públicas conforme a sus competencias y también tenemos que ser capaces de implicar en este objetivo a toda la sociedad civil. Se trata de comprometernos todos para salir indemnes de esta tormenta perfecta que nos amenaza a todos”.

La comisionada para el Reto Demográfico se ha mostrado receptiva a las apreciaciones y propuestas de la delegada del Gobierno. Se han emplazado para futuras sesiones de trabajo que permitan avanzar en la concreción de estas medidas. EFE

 

 

 



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ARAGÓN: Convocatoria de diversos cursos de formación correspondientes al Plan de Formación del año 2018

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan diversos cursos de formación correspondientes al Plan de Formación del año 2018 (BOPA 10/7/2018)

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lunes, 9 de julio de 2018

Cese de docentes interinos de centros no universitarios durante el período no lectivo

Realizan las mismas funciones que los funcionarios de carrera, que no son únicamente las de carácter lectivo, sino otras que normalmente se realizan en julio, por lo que su cese -y consiguiente suspensión de retribuciones- resulta discriminatoria.

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CASTILLA Y LEÓN: Convocatoria de los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», correspondientes al año 2018

ORDEN FYM/758/2018, de 27 de junio, por la que se convocan los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», correspondientes al año 2018 (BOCYL 9/7/2018)

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GALICIA: Convocatoria del curso monográfico La planificación estratégica como método de gestión pública

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018 por la que se convoca el curso monográfico La planificación estratégica como método de gestión pública (DOG 9/7/2018)

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Burgos.es /Diputación