viernes, 28 de agosto de 2015

El Supremo rechaza que se prohíba al público grabar las sesiones de los plenos municipales

Anula una norma del Ayuntamiento canario de Mogán, que fijaba lo contrario.

Impedía grabar sin autorización a los medios no autorizados, concejales y público.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que se prohíba grabar al público las sesiones de los plenos municipales al considerar que impedir a los asistentes registrarlas podría constituir una censura previa.

Los magistrados del alto tribunal se pronuncian de este modo sobre una norma del Ayuntamiento canario de Mogán que establece en su reglamento orgánico municipal que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la autorización de la presidencia del Pleno.

Esta disposición fue recurrida por un ciudadano que obtuvo en primera instancia la anulación del precepto. Ahora el Supremo le da también la razón y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información no tiene otros límites que los impuestos por la Carta Magna.

La resolución avala que las sesiones plenarias de los ayuntamientos deben ser públicas y que no puede restringirse el derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento salvo en aquellos casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas de forma excepcional y siempre que existan motivos para ello.

El alto tribunal también recuerda de las dos libertades señaladas son de interés general para asegurar la existencia de una sociedad democrática, que no es posible sin una opinión pública libre.

La sentencia destaca que la restricción impuesta por el Ayuntamiento de Mogán puede suponer un distinto trato para sus vecinos en comparación con el que disfrutan los residentes de otros municipios.

"Los límites a la publicidad, si están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas generales prohibitivas", agrega.

Fuente: El Mundo



via Actualidad http://ift.tt/1UgOIAB

jueves, 27 de agosto de 2015

El TSJ de Madrid declara que se puede deducir en el IRPF la afectación parcial de los suministros de la vivienda en la que se desarrolla la actividad profesional

La Sala revoca en parte la resolución que desestimó la reclamación contra la liquidación provisional relativa al IRPF, en relación a la actividad profesional de la actora, dejándola sin efecto. Declara que tanto la Ley como el Reglamento del IRPF permiten la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, de modo que nada impide que la recurrente pueda destinar una parte de su vivienda al desarrollo de su actividad económica.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1JycMJx

martes, 25 de agosto de 2015

Cuando no se invada la esfera íntima del obligado tributario es legítima la apertura por los funcionarios de la AEAT de los sobres o recipientes cerrados contenidos en una caja de seguridad

Se recurre por el Abogado del Estado el auto que autorizó la apertura de una caja de seguridad de la entidad Banco de Santander, impugnándose la limitación de examen de sobres y recipientes cerrados que pudieren contenerse en la caja objeto de apertura. La cuestión se ciñe a determinar si el fundamento de la autorización, cuya finalidad es la retirada de bienes embargables y ejecutables, alcanza a los sobres y recipientes cerrados, a fin de comprobar si su contenido es susceptible de encuadrarse en el ámbito de la actuación administrativa soporte de la autorización judicial.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1U44iF5

Burgos.es /Diputación