martes, 25 de agosto de 2015

Cuando no se invada la esfera íntima del obligado tributario es legítima la apertura por los funcionarios de la AEAT de los sobres o recipientes cerrados contenidos en una caja de seguridad

Se recurre por el Abogado del Estado el auto que autorizó la apertura de una caja de seguridad de la entidad Banco de Santander, impugnándose la limitación de examen de sobres y recipientes cerrados que pudieren contenerse en la caja objeto de apertura. La cuestión se ciñe a determinar si el fundamento de la autorización, cuya finalidad es la retirada de bienes embargables y ejecutables, alcanza a los sobres y recipientes cerrados, a fin de comprobar si su contenido es susceptible de encuadrarse en el ámbito de la actuación administrativa soporte de la autorización judicial.

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