sábado, 3 de octubre de 2015

El BOE alumbra siamesas administrativas: Ley 39/2015 de Procedimiento y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico

Originalmente publicado en Contencioso.es:
Por fin el BOE nos trae la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, y simultáneamente, la flamante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, como dos hermanitas siamesas unidas por el boletín oficial pero llamadas a tener vida autónoma. Ambas leyes cargadas de presentes variados: Trabajo para juristas; quebradero para…

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viernes, 2 de octubre de 2015

No se ajusta a derecho el criterio sobre insuficiencia presupuestaria contenido en el Reglamento de los despidos colectivos de los trabajadores públicos

El TS anula el apartado primero de la Disp Fin. Segunda del RD 1483/2012, de 29 de octubre, así como parte del art. 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

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Gobernanza local y reto territorial de España

Por Fernando Rubiera Morollón Profesor de Economía Regional en la Universidad de Oviedo y Coordinador del Laboratorio de Análisis Económico Regional – REGIOlab

La estabilidad y desarrollo, tanto social como económico, de España reside de modo esencial en encontrar un marco institucional que acomode con éxito nuestra extraordinaria complejidad territorial. España se enfrenta continuamente al reto de acomodar identidades regionales de distinta intensidad con una necesaria unidad nacional y en el marco de un mundo que se hace cada vez más global. Para el progreso del conjunto del país y de sus regiones es necesario acertar con un buen diseño de gobernanza de los distintos niveles espaciales del país.

La Constitución dejo planteado un esquema flexible que resolvió satisfactoriamente el dilema durante varias décadas. Pero mas de 30 años después el modelo necesita ser revisado en varios aspectos cruciales. La iniciativa independentista catalana es la muestra más evidente del resurgimiento del dilema territorial español. Pero, al margen de lo que ocurra en las elecciones catalanas, sería esencial que en la próxima legislatura se abordara, con calma y racionalidad, una profunda revisión del sistema de gobernanza territorial español en todos sus niveles.

Cuando se habla de la reforma de la articulación territorial de nuestro país saltan a primera línea del debate los temas que son considerados como principales: la implantación de un Estado Federal con mayores niveles de autogobierno, la extensión del modelo fiscal foral o similar a otras autonomías, el diseño de un sistema de solidaridad entre territorios, la revisión del papel del Senado como cámara territorial… Aunque es cierto de que en estos aspectos es donde reside a clave angular del éxito o fracaso institucional territorial español no debemos olvidar otros aspectos cuyo acierto puede ser esencial. Mi intención con esta reflexión es llamar la atención sobre la importancia de incluir el nivel local, a los Ayuntamientos, en una revisión general de la articulación territorial nacional. Creo que los Ayuntamientos han sido siempre los grandes olvidados del modelo territorial español y pueden volver a caer en el descuido de nuevo.

Los Ayuntamientos españoles han tenido que atender cada vez más necesidades y servicios siendo la estructura del Estado más cercana a los ciudadanos. Sin embargo su financiación ha sido siempre absolutamente desatendida. La búsqueda de modos de financiarse esta detrás del crecimiento excesivo del suelo urbano de muchas ciudades y ha alentado el boom inmobiliario. Haríamos bien en no repetir errores y pensar no solo en la fiscalidad autonómica sino también en la local.

Muchos municipios no tienen el tamaño suficiente para prestar los servicios que les son encomendados. La solución articulada por la reciente reforma del régimen local aleja la gestión del entorno local al provincial. El papel de las Provincias en el esquema autonómico esta difuso resultando extraño que retomen relevancia como prestadoras de servicios locales. Los defensores de las ventajas de la descentralización deberían ver que la amenaza a la misma esta ocurriendo en el nivel local/provincial mas que en el nacional/regional.

Pero lo mas importante, en mi opinión, es que el excesivo número de municipios fragmenta la gobernanza de muchas ciudades y dispara los costes de la Administración territorial sin ganar eficiencia. Además, no existe ningún reconocimiento institucional para la gestión de las metrópolis que emergen en muchos puntos de la geografía española. Bajo estas condiciones es imposible diseñar y gestionar ninguna política urbana mínimamente eficiente. El mercado del suelo tiene múltiples fallos de funcionamiento por lo que sin planificación/ordenación del suelo asistiremos a desarrollos urbanos caóticos con terribles impactos medioambientales y crecimientos ineficientes de muchas de nuestras ciudades. Urge una revisión de las fronteras locales y dimensión de los municipios para hacer a los Ayuntamientos un ente capaz de planificar y ordenar el crecimiento urbano sin disparas los costes del Estado.

Parece que incorporar mas temas al debate territorial lo hace más complejo, pero creo que simplificaríamos mucho la complejidad del tema si lo reducimos sólo a la escala autonómica. La calidad de algunos de los servicios más importantes, el cuidado de los daños medioambientales, la gestión de los aspectos que más nos afectan en el día a día no ocurre ni en el nivel nacional ni en el autonómico; reside en el nivel local.

Fuente: abcblogs.abc.es



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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2/10/2015)

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Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2/10/2015)

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Abel Caballero insiste en el reconocimiento constitucional de las competencias municipales

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, se ha reunido on cargos directivos de la Federación y ha avanzado en la preparación de cuestiones como la derogación de la reforma local o el planteamiento de las bases para un nuevo modelo de financiación local. Además hizo especial mención a la importancia del acogimiento de refugiados, para que la FEMP se transforme en una gran red de acogida en toda España.

El nuevo Presidente de la FEMP y Alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha acudido esta mañana a la FEMP para avanzar en las líneas de actuación acordadas en el XI Pleno de la organización, que se celebró el pasado 19 de septiembre.

Abel Caballero planteó que éstos tienen que ser los cuatro años en los que los municipios alcancen el nivel de Administración que ya tienen en la actualidad. Planteó que hay que volcar en leyes la realidad municipal, la importancia capital de los municipios en la vida de los ciudadanos. Por tanto, insistió en que es preciso acometer todas las reformas legales que permitan a los Ayuntamientos mantener su capacidad competencial y financiera para atender a los ciudadanos como éstos demandan.

“La FEMP, a través de Alcaldes y Alcaldesas, tiene que volcarse en los ciudadanos que en estos momentos reclaman más acción y más presencia. La voluntad de Alcaldes y Gobiernos municipales manifestada en el último Pleno fue comprometerse con los ciudadanos como ya viene haciendo hasta ahora”, ha dicho.

Abel Caballero incide en que los Ayuntamientos tienen que estar recogidos en la reforma de la Constitución, con su autonomía y competencias. Reitera que es imprescindible una nueva ley de financiación local que proporcione a los municipios recursos para atender los servicios que prestan en un mundo en el que cada vez los Consistorios juegan un papel más importante.

El Presidente de la FEMP terminó destacando la necesidad de que ésta tenga presencia en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en igualdad de condiciones que las Comunidades Autónomas.

En su primera visita, Caballero también se ha presentado al personal de la Federación, ante el que ha perfilado los principales ejes de trabajo de la Presidencia, al tiempo que pidió cooperación activa en estos cuatro años tan importantes.

Asimismo, informó al equipo directivo de su renuncia al uso del vehículo oficial de la Federación.

Fuente: FEMP



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Castilla y León exhorta al Gobierno a impulsar la reforma de la financiación local

El consejero de la Presidencia de Castilla y León, José Antonio de Santiago Juárez, ha exhortado hoy al Gobierno a reformar "de forma urgente" la reforma de la financiación local (Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

"Llevamos en ello ocho años y no se ha dado ningún paso", ha lamentado el consejero, durante una rueda de prensa, después de presentar el calendario para la tramitación y aprobación de la nueva ordenación y los servicios del territorio de Castilla y León.

Esta reordenación, a partir de 191 agrupaciones de municipios, pretende garantizar y mejorar la prestación de servicios básicos esenciales por parte de la administración autonómica y de los entes locales, lo cual exige una financiación adecuada también por parte del Estado.

"Muchas veces, cuando hablamos con los municipios, comprobamos que no rechazan las competencias por considerarlas impropias, sino porque están mal financiadas", ha justificado.

Fuente: ABC



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jueves, 1 de octubre de 2015

Las Comunidades Autónomas y no las Universidades han de fijar la cuantía exacta de las tasas universitarias

Estima el TS en parte el recurso interpuesto contra el Decreto 66/2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas, para el curso académico 2012/2013, y declara la nulidad de los arts. 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1, del citado Decreto.

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Dictamen del Consejo Económico y Social sobre el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público

El Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público continúa su tramitación, habiéndose emitido ya el preceptivo Dictamen del Consejo Económico y Social en relación con esta nueva norma, que dará lugar a la trasposición al ordenamiento jurídico español de dos de las tres Directivas publicadas el 28 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Unión Europea: la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública.

En cualquier caso, la nueva Ley de Contratos del Sector Público no estará en vigor en la fecha en debería haberse efectuado la trasposición de las Directivas comunitarias -abril de 2016, por lo que, desde esa fecha, y hasta que tenga lugar la entrada en vigor de la nueva Ley, convivirá la aplicación del vigente TRLCSP con las previsiones de las Directivas comunitarias que resulten de directa aplicación.



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GALICIA: Curso monográfico sobre medidas para prevenir la comisión de delitos en el ámbito administrativo

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2015 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca un curso monográfico sobre medidas para prevenir la comisión de delitos en el ámbito administrativo (DOG 1/10/2015)

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miércoles, 30 de septiembre de 2015

Taller práctico: Obligación de remisión de información al Tribunal de Cuentas

 

El 15 de octubre de 2015 es la fecha máxima para la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos al Tribunal de Cuentas. En este taller contamos con los responsables de la plataforma de envío de la información del Tribunal de Cuentas, en la imagen: Rafael Pou Bell, Subdirector Técnico. Dpto. de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas y Guillermo Ridruejo Rodríguez, Subdirector Técnico Adjunto. Dpto. de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas. Les acompaña la compañera Mª José Fernández Domínguez, Interventora de Boadilla del Monte.

PROGRAMA:

De 9.00h a 14.00h. Remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por Interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos. Remisión telemática de información sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

De 16.00h a 18.00h. “Protocolos Colegiales: La responsabilidad en el puesto de trabajo”.

 



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El presidente de la Diputación de Orense aboga por reformar a la vez financiación local y autonómica y propone la inclusión de la FEMP en el Consejo de Política Fiscal y Financiera

Manuel Baltar aboga por reformar a la vez financiación local y autonómica y propone la inclusión de la FEMP en el CPFF.

Demanda “un gran pacto político demográfico” y vuelve a pedir la elección directa de diputados provinciales.

El presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar, ha demandado una nueva financiación local y que su reforma se aborde “simultáneamente” con la financiación autonómica, al tiempo que ha pedido “un gran pacto político” que frene una crisis demográfica que “lleva aparejada una consecuencia clara: la pérdida de peso específico de un territorio”.

Presentado por la presidenta del Consello Económico e Social (CES), Corina Porro, el líder del PP ourensano ha protagonizado este lunes en la capital gallega un desayuno informativo organizado por el Fórum Europa Tribuna Galicia, al que han acudido diferentes autoridades y representantes de la sociedad civil gallega.

Baltar, que desde este mes forma parte de la junta de gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha reivindicado la inclusión de la entidad municipalista en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), al tiempo que ha mostrado su convicción de que toca tratar la reforma del sistema de financiación de comunidades autónomas y entes locales.

“Hay que abordarlo de forma simultánea: subsistema autonómico y subsistema local”, ha propuesto, con el argumento de que hacerlo así contribuiría a que no haya preponderancia de un modelo sobre otro y teniendo en cuenta una perspectiva de conjunto, lo que ve un escenario ideal para la acción política duradera.

“Pensemos siempre en el medio y largo plazo y huyamos del cortoplacismo”, ha apelado, para insistir en que España vive “un momento histórico” en el que se da también la obligación de contar con el municipalismo en el CPFF. “Ser entonces el momento de hablar de una administración, una competencia, una financiación”, ha aseverado.

Pacto demográfico

En su intervención, ha aludido a la “grave amenaza” que supone la caída de la natalidad y ha llamado a enfrentar el problema de la crisis demográfica con el impulso de “un gran pacto político” que incluya “medidas urgentes a todos los niveles territoriales”.

“Hay que aprobar una hoja de ruta común inatacable, sin terreno para la demagogia, sin frivolidad política, sin utilización partidista; con actuaciones que equilibren el territorio, que no abran ms brechas y que reduzcan las existentes”, ha esgrimido.

Reivindicación del municipalismo

Baltar ha ensalzado la “transparencia” como “línea institucional” en la Diputación de Ourense, así como la importancia de la provincia, que “no es solo una circunscripción electoral”. En este sentido, ha vuelto a abogar, como es habitual en sus discursos, con la elección directa de los diputados provinciales.

En cuanto a la transparencia, se ha referido al pensamiento de Jurgen Habermas. “Tenemos que escribir con mayúsculas palabras como sociedad, diálogo, ética, participación, deliberación e inclusión”, ha señalado, antes de avanzar que próximamente pondrá en marcha la primera plataforma provincial de Participación Ciudadana del Estado, una de las medidas que incluye el ‘Plan Ourense 15-19′.

En su intervención también ha defendido la innovación y el conocimiento como “verdaderas herramientas del progreso” y, preguntado sobre las propuestas de remunicipalización de servicios, ha replicado que este tipo de cuestiones de gestión no deben ser “una moda”, sino que las decisiones deben adoptarse en función de los recursos disponibles.

También ha reivindicado el municipalismo y ha reconocido a los concejales y regidores que saben que “ser alcalde es bastante ms que reducir el déficit o el plazo medio de pago a proveedores”. “La política es algo ms, entra en el terreno de los sentimientos y de las emociones, de las aspiraciones de un colectivo, de un bienestar que no se mide solo con las estadísticas”, ha subrayado.

“capacidad de convencer”

Encargada de presentar al dirigente ourensano, la presidenta del CES, Corina Porro, ha señalado a Baltar como “un amigo” integrado en el grupo de personas que trabajan para promover “una nueva visión de la política”, al tiempo que ha elogiado su capacidad de “convencer” e incluso de “entusiasmar”.

Del mismo modo, ha ensalzado su trayectoria y experiencia política, actividad a la que estuvo ligado desde “niño”. Por último, ha celebrado que no lo supedite “todo” a la vida pública y se ha referido a su familia y enriquecedoras “vivencias personales”. “Un buen político es aquel que también es un ser humano completo”, ha definido.

En el desayuno han participado varias autoridades, como el conselleiro de Educación, Román Rodríguez; y el alcalde de Ourense, Jesús Vázquez, entre otras. También han acudido compañeros del PPdeG de Baltar, como el portavoz de la formación, Miguel Tellado, y otros dirigentes políticos como el líder de Podemos en Galicia, Breogan Riobo.

Fuente: Notitrip



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martes, 29 de septiembre de 2015

Ley Municipal de Euskadi: ¿Esta vez sí?

Artículo de Peru Bazako Atutxa y Elixabete Etxanobe Landajuela: Ley Municipal de Euskadi: ¿Esta vez sí? http://ift.tt/1GeV4KA http://ift.tt/1Vljezn en: ley municipal vasca Tagged: ley municipal vasca

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Ya disponible el número 183 de la Revista de Estudios Locales


En la Revista de este mes hemos tenido el placer de entrevistar a Nieves Sanz Mulas, Doctora en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.



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MANUAL PRÁCTICO PARA EL CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO

Este año sí. Todas las Entidades Locales tendrán que calcular antes del 1 de noviembre el coste efectivo de los servicios que prestan y enviar los datos al Ministerio para su publicación.

El pasado día 3 de julio, el BOE publicó la Resolución de 23 de junio de 2015 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los ANEXOS de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales. Se cierra así el marco normativo de desarrollo del nuevo artículo 116 ter de la LRBRL.

Con el objetivo de facilitar a todos los compañeros el cumplimiento de esta tarea, hemos preparado el “MANUAL PRÁCTICO PARA EL CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO”.

 

El Manual es totalmente gratuito para suscriptores y nuevos suscriptores de la Revista de Estudios Locales CUNAL.

PARA DESCARGAR EL MANUAL INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES Y PODRÁS VER EL MANUAL A LA DERECHA DE TU PANTALLA EN LA PÁGINA DE INICIO.

 

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Entrevistamos a Francisco Velasco Caballero

 

En el número anterior de la Revista entrevistamos a Francisco Velasco Caballero, Director de Investigación del Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid (IDL).

Para leer sus impresiones pincha aquí



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Abandono de destino por funcionario para no perseguir delitos y participación omisiva en delitos cometido por otros.

Javier Muñoz Cuesta. De la Carrera Fiscal.

 

El delito de abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos se encuentran regulados en los arts. 407.1 y 408 CP, castigando el incumplimiento de los deberes esenciales de un funcionario que tiene por obligación, entre sus cometidos regulados legalmente, la de perseguir delitos, estando ambos enclavados en los delitos contra la Administración Pública, por tanto con su tipificación se pretende, no sólo el buen funcionamiento de ésta al servicio del ciudadano, sino que especialmente se quiere proteger el que determinados funcionarios públicos asuman, bajo los principios de legalidad y oficialidad, la persecución de los delitos de los que tengan conocimiento.

En concreto el delito de abandono de destino regulado en el art. 407.1 citado, no alterado por la reforma del CP llevada a cabo por LO 1/2015, castiga a la autoridad y los funcionarios públicos que abandonaren su destino con el propósito de no impedir o no perseguir delitos, variando la pena a imponer en atención a la relevancia del delito no impedido o no perseguido.

Se caracteriza este ilícito penal por la acción del funcionario de abandonar físicamente el puesto de trabajo que ostenta o por no incorporarse a éste cuando debía de hacerlo, no hallándose aquél en el lugar que legalmente debía estar. Debe concurrir en el sujeto la intención de no impedir o no perseguir el delito que conoce, por tanto subjetivamente es preciso que conozca el delito que se va a cometer o el ya perpetrado y por otra parte, como elemento subjetivo concreto, el decidir no realizar la conducta que se le exige.

Es esencial en este tipo delictivo el concretar si la obligación de no impedir o no perseguir delitos abarca a todas las autoridades o funcionaros públicos o sólo a aquellos que tienen entre sus atribuciones específicas impedir o perseguir delitos. La respuesta a esta cuestión a nuestro juicio es clara, el no realizar las conductas está en relación directa con lo que se quiere conseguir con su tipificación, cual es que el funcionario asuma las tareas de impedir o perseguir delitos, lo que exclusivamente pueden hacerlo los que conocen esas funciones y están capacitados para ello.

En este sentido la STS de 28 de octubre de 2014 se refiere a los funcionarios que profesionalmente asumen la tarea de impedir la comisión de ilícitos y, en su caso, promover su persecución, es decir los que legalmente tienen asignada tal misión, no cualquier funcionario público. En igual sentido en el art. 408 CP referido a la omisión de perseguir delitos, el sujeto será la autoridad o funcionario que faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables, diferenciándose del art. 407.1 CP en que en este delito no hay abandono del servicio, con la perturbación que ello lleva consigo dentro de cualquier administración en la que esté integrado la autoridad o funcionario.

Así, se ha concretado el sujeto activo en estos delitos en los Jueces y Magistrados, Secretarios judiciales, Fiscales, autoridades y funcionarios integrados en Fuerzas y Cuerpos de seguridad, vigilancia aduanera y también a los Inspectores de Hacienda en cuanto a delitos fiscales se refiere, quedando de esta forma excluidos todos los funcionarios que su actividad profesional sea ajena a la persecución de delitos dentro de la Administración del Estado, Autonómica o Local.

Cuestión diferente a la anterior es la participación de la autoridad o funcionario público a título de autor por omisión en delitos que consisten en la producción de un resultado, entre los que incluimos los de resultado cortado, como los que citamos a continuación,  cometido por otro funcionario público en los que el omitente tiene el deber de garante conforme al art. 11 CP, es decir tiene la obligación jurídica el funcionario omítete de controlar, supervisar o dirigir la conducta de otros funcionarios.

En este supuesto si una autoridad o funcionario público no encargado de la persecución de delitos, tienen conocimiento, sin haber concierto de voluntades, que otro funcionario del que de él depende o tiene la obligación legal de supervisar su trabajo, dentro de esa actividad laboral está perpetrando un delito de cohecho, malversación de caudales públicos u otros que conlleven un enriquecimiento y no actúa, consintiendo alguno de esos delitos, el funcionario que omite toda actuación para paralizarlos, al tener conocimiento de la actividad delictiva  y no impide el resultado propio de ellos, su conducta se enclavará como coautor del delito de cohecho o malversación perpetrado por el funcionario que está recibiendo la dádiva, o administrando deslealmente o apropiándose del patrimonio público, tal y como se define la malversación después de la reforma del CP por LO 1/2015.

La responsabilidad del funcionario omitente se sustenta en primer lugar en el conocimiento del delito que se está cometiendo por otro funcionario y en segundo lugar, sobre todo, en el deber legal de actuar ante la conducta delictiva de tercero, deber que procede de esa obligación jurídica de control, supervisión o incluso responsabilidad del buen funcionamiento del servicio público que se ve alterado por la conducta delictiva de otro funcionario.

Queda excluida de la responsabilidad criminal la conducta negligente del funcionario que omite su deber de actuar, que en los delitos citados sólo se pueden cometer por dolo, nunca por imprudencia, la que si no es posible apreciar en el sujeto que comete directamente el delito, menos aún en los que teniendo la obligación de actuar no lo hacen por su conducta negligente, lo que motiva la no comisión igualmente del delito por tercero.

Por último la participación en el delito como coautor, en concierto de voluntades con el funcionario que realiza la conducta delictiva, facilitándola al no cumplir las obligaciones de control, no admite duda de que se trata el funcionario omitente de un coautor, o en su caso un cooperador necesario, en el delito del funcionario que lleva a cabo directamente el cohecho o la malversación, esta omisión concertada no es más que una forma de participación en un delito propio pero con una conducta calificada de omisión.

 



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Nuevas recomendaciones de la Defensora del Pueblo sobre tiempos de tramitación de licencias urbanísticas

La Defensora del Pueblo ha remitido a la FEMP nuevas recomendaciones relativas a los procedimientos y duración de los trámites correspondientes a licencias urbanísticas, que vienen a completar a las ya remitidas desde el mismo organismo el pasado mes de julio.

Las nuevas recomendaciones se dirigen a los municipios españoles y surgen a partir, tanto de la información recopilada, como de los argumentos expuestos en el estudio “Tramitación de licencias urbanísticas: procedimientos y duración de los trámites”, que este organismo presentará en breve en el Congreso de los Diputados.

Las cuestiones recomendadas son las siguientes:

“Primera: Agilizar, para todo tipo de licencias urbanísticas, los tiempos de tramitación

Segunda: Facilitar el uso de la declaración responsable con amplios criterios que permitan el pronto inicio de la actividad, de forma acorde con lo declarado por el firmante

Tercera: Fomentar la claridad, sencillez y transparencia de los procedimientos de tramitación de licencias

Cuarta: Coordinar los distintos departamentos municipales para los casos en que se necesita la obtención de licencias de actividades y de obras para la apertura de un establecimiento, de forma que se puedan tramitar y resolver simultáneamente

Quinta: Instar a los entes supramunicipales a suplir la falta de medios de los municipios más pequeños con asesoramiento permanente técnico y jurídico, apoyo material y asistencia en el procesamiento de la información, en las comunicaciones y en las sedes electrónicas.”

Fuente: FEMP



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domingo, 27 de septiembre de 2015

Los despidos en el sector público al alcance de la tecla

Origen: Los despidos en el sector público al alcance de la teclaArchivado en: Cuestiones prácticas Tagged: Recortes varios

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