viernes, 17 de junio de 2016

País de pandereta dicen algunos…

Funcionario que confecciona en su taller de costura prendas y adornos para las fiestas por encargo de la Concejala cobrando como “horas extras” Delitos de falsedad documental y prevaricación. Patente y grosera contradicción con la Ley. Adjudicación irregular de contratos menores de suministro a un funcionario para eludir la prohibición de contratar por la incompatibilidad … Sigue leyendo

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En opinión de la Abogado General Kokott, puede ser admisible la prohibición de llevar velo en la empresa

Cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones http://ift.tt/1YwkhvD en: … Sigue leyendo

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España ha perdido 78 funcionarios y empleados públicos al día desde 2010

Las administraciones se quedan fuera de la creación de empleo y se dispara la temporalidad: los contratos de menos de 6 meses se multiplican por dos en 2015, señala un informe de CSIF.

La Administración Local ha perdidio 81228 efectivos en este período.

Las administraciones públicas han perdido un total de 155.841 trabajadores desde enero de 2010, cuando se empezó a destruir empleo en este sector, según los últimos datos correspondientes al Registro Central de Personal hechos difundidos hoy por CSIF, lo que supone una pérdida de 78 puestos de trabajo al día. Esta cifra es equivalente a la población de ciudades como Logroño, Badajoz o Salamanca.

Menos profesores, sanitarios, militares y carteros

Por categorías de personal, destaca el descenso registrado en el colectivo de profesores (-22.366); profesionales de la sanidad (-9.355); las Fuerzas Armadas (-12.257); o el sector de Correos (-11.385). O lo que es lo mismo, se han perdido 11 profesores al día, 5 sanitarios; 6 militares o 6 carteros.

Asimismo, según los mismos datos, "se ha producido una merma de 3.224 efectivos en los ámbitos de la Seguridad Social y de 1.351 en la Agencia Tributaria, un personal fundamental para la concesión de prestaciones sociales a los españoles, en un periodo muy grave de crisis económica, y para la lucha contra el fraude fiscal".

Los datos del registro de personal están afectados por la congelación de empleo público de los últimos años. Así, en el sector de la justicia, los números indican que se ha producido un incremento de 5.000 efectivos, señala CSIF en un comunicado.

"No obstante, desde 2010, no se han vuelto a crear nuevos Órganos Judiciales por lo que las plazas ofertadas y convocadas desde ese año no han engrosado la plantilla. Únicamente se han convertido plazas ocupadas por interinos en plazas ocupadas por personal titular, pero plazas todas ellas, ya existentes".

Pérdida por administraciones

Por administraciones, en este periodo, se han perdido un total de 60.235 efectivos en la Administración Pública Estatal; 63.673 en las administraciones de las comunidades autónomas y 81.228 en Ayuntamientos.

En la Administración General del Estado destaca además el progresivo envejecimiento de las plantillas. Si en 2010, el 44% de la plantilla tenía más de 50 años, esta proporción se ha elevado al 60 por ciento (más de 16 puntos en cinco años), hasta un total de 119.518 personas que se jubilarán en menos de 15 años.

De estos, 26.000 tienen más de 60 años (edad a la que los funcionarios pueden acogerse a la jubilación), por lo que dejarán de trabajar de manera inminente, agravando aún más el problema de las plantillas, el incremento de la carga de trabajo y los niveles de calidad en la asistencia a los ciudadanos.

Empleo más precario

Asimismo, destaca "el deterioro de la calidad en el empleo". Según la EPA, la tasa de temporalidad en la administración se ha disparado hasta alcanzar el 22 por ciento, con 658.000 trabajadores temporales, mientras que hace dos años y medio esta cifra se situaba en 559.000.

El último Boletín Estadístico muestra como el personal con contrato de duración inferior a seis meses en ministerios y agencias estatales se ha más que doblado en los últimos seis meses, pasando de 805 a 1.860.

La destrucción de empleo ha sido generalizada en todas las comunidades autónomas, independientemente del signo político, siendo las reducciones más significativas en Andalucía (-35.736); Madrid (-37.205) y Castilla-La Mancha (-21.542).

Fuente: Expansión



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jueves, 16 de junio de 2016

Las bases de convocatoria de los procesos selectivos no puede denegar el plazo para subsanar los errores u omisiones de los documentos presentados

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 N.º de Recurso: 4202/2014 N.º de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ Tipo de Resolución: Sentencia Declara la Sala que el recurrente podía subsanar en vía contenciosa el defecto en que incurrió de no presentar la hoja de servicios en centros … Sigue leyendo

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La FEMP apuesta por el uso de las tecnologías para favorecer estilos de vida más sostenibles en las ciudades

El Secretario General de la Federación, Juan Avila, ha defendido la incorporación del concepto de sostenibilidad a todas las facetas de la gestión urbana en el marco del Foro de las Ciudades.

El Secretario General de la FEMP, Juan Ávila, ha defendido esta mañana que la sostenibilidad dará un nuevo impulso a las ciudades: “cuando adquirimos conciencia de que tenemos que modificar nuestro estilo de vida porque si no el planeta colapsará, e introducimos el concepto se sostenibilidad en todo lo que hacemos, la ciudad adquiere una importancia determinante”.

Así lo ha manifestado en el acto de apertura del Foro de las Ciudades, Espacios Urbanos para el bienestar y la sostenibilidad, que se celebra en Madrid los días 15, 16 y 17 de junio. Juan Avila ha recordado las palabras del Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, en París, cuando subrayó que los Objetivos de Desarrollo del Milenio sólo se alcanzarán si las estrategias de desarrollo de las ciudades son un éxito.

Y en este sentido, añadió la importancia que, a estos efectos, cobra el uso de las nuevas tecnologías: “Podemos gestionar el tráfico, el transporte público, dar más eficiencia a la gestión del agua o de la recogida de residuos”. Es necesario, añadió “apostar por la descarbonización” o reducción del CO2. “En función de cómo nos desplacemos, nos calentemos o actuemos en nuestra vida diaria, conseguiremos reducir las emisiones de CO2 en las ciudades”.

También se refirió a la eficencia, “eficiente también es sostenible”, dijo, y más allá de criterios económicos, subrayó que “hemos de introducir criterios sociales y criterios ambientales al referirnos a la eficiencia”.

Para la sostenibilidad también es fundamental la participación ciudadana. Y es en las ciudades donde, gracias a las nuevas tecnologías, es posible dar a los ciudadanos la opción de participar, “de que digan qué quieren que se haga con sus ciudades”.

Juan Avila hizo igualmente referencia a la transparencia para asegurar que la ciudad es “el espacio idóneo” para informar a los ciudadanos sobre lo que se hace y cómo se hace, como también lo es para luchar contra la exclusión social.

En la inauguración, junto a él, intervinieron entre otros la Concejala de Madrid, Inés Sabanés, que explicó las iniciativas medioambientales impulsadas desde el Consistorio, y la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, Verónica Arias, que se refirió al papel de las ciudades y asociaciones internacionales de Entidades Locales en el trabajo global para favorecer la sostenibilidad y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.

Foro de las Ciudades

El Foro de las Ciudades se desarrollará a lo largo de tres días y será cita obligada de Alcaldes y responsables locales, expertos, organizaciones y empresas especializadas en materia de sostenibilidad y estrategias urbanas de desarrollo sostenible. Entre otros ediles, participan Carlos Martínez, Alcalde de Soria y Vicepresidente del CMRE; el Alcalde de Ourense, y Presidente de la Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad de la FEMP, Jesús Vázquez; la Alcaldesa de Logroño, Vocal de la Junta de Gobierno de la Federación, Concepción Gamarra; Alfonso Villares, o el Alcalde de Cervo y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Federación.

Cuestiones como el diseño urbano y la edificación, las ciudades emisiones cero frente al cambio climático, la participación y el compromiso ciudadano con la sostenibilidad, las posibilidades de la TIC, o la hoja de ruta para una gestión de residuos que consolide la economía circular se encuentran en la lista de contenidos que van a abordarse en este foro

Fuente: FEMP



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miércoles, 15 de junio de 2016

La aplicación de las nuevas leyes de la reforma administrativa en las entidades locales

 

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Certificación de delicuentes sexuales

¿Cómo estáis haciendo esto en vuestro Ayuntamientos? Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún … Sigue leyendo

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martes, 14 de junio de 2016

¿Cómo se lo digo? El arte de las conversaciones difíciles @sacanell

Libro de Enrique Sacanell: Existen múltiples momentos, tanto en el ámbito laboral como en el personal, en los que sentimos que deberíamos tener una conversación con alguien. Sin embargo, la vamos postergando o simplemente la evitamos porque nos parece difícil afrontarla. Nos contamos que va a tener un resultado catastrófico o pensamos que todavía no … Sigue leyendo

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La tutela judicial efectiva también asiste a la Administración frente a la indicación errónea de los recursos a interponer

La Sala estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia que inadmitió el recurso deducido frente a la anulación de la liquidación girada por el ITP y AJD, ya que la resolución del TEAR impugnada no agotaba la vía administrativa al ser susceptible de recurso de alzada.

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Tres claves o reformas del contencioso-administrativo (aprovechando cuestiones aparentemente menores que suscita la STC de 17 de marzo 2016 - Rec. 5344/2013)

En este trabajo se reflexiona acerca de la figura del Secretario judicial, llamado ahora letrado de la administración de justicia. Asimismo, se exponen para debate general tres posibles cuestiones generales: la necesidad de que los Secretarios desarrollen un mayor análisis de la cuantía y de las costas; la posible derogación de los procedimientos abreviados; y el aumento del número de jueces a costa de convertir (en jueces) letrados de la administración de justicia u otros juristas.

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Jornada Control financiero de Subvenciones Nacionales y la Función Interventora. Madrid, 14 junio 2016

Se está celebrando la jornada 'La función interventora en materia de subvenciones: la ley general de subvenciones, régimen jurídico y control de legalidad' en estos momentos desarrollando la temática se encuentra Graciela García Díaz, Jefa de la Unidad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de Madrid.

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INAP: Seminario de Expertos “La Reforma de la Administración Electrónica”

El día 22 de junio de 2016 se celebrará, en el Aula Magna del Instituto Nacional de Administración Pública, el Seminario de Expertos “La Reforma de la Administración Electrónica”.

 PROGRAMA

 10.00 h. Inauguración

 D. Manuel Arenilla

 Director del Instituto Nacional de Administración Pública

 D. Isaac Martín

Director del Centro de Estudios Europeos “Luis Ortega Álvarez” e investigador principal del Grupo de Investigación “La Reforma de la Administración Electrónica”.

10.30-14.30 h. Primera sesión: Administración electrónica, transparencia y reutilización de la información pública

 

Administración electrónica y transparencia

 

D. Lorenzo Cotino

 

Catedrático (Ac.) de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y Vocal del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana

 

D. Borja Colón

 

Jefe del Servicio de Administración e Innovación Pública de la Diputación de Castellón

 

Administración electrónica y reutilización de la información del sector público

 

D. Julián Valero

 

Catedrático (Ac.) de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia y Coordinador de Idertec

 

D. Fernando de Pablo,

 

 Asesor de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración

 16.00-19.00 h. Segunda sesión: Aspectos tecnológicos de la Administración electrónica

 Administración electrónica y soluciones tecnológicas

 D. Ignacio Alamillo

 Director General de Astrea, abogado y auditor

 D. Xavier Uríos

 Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación, administraciones públicas y vivienda

 Administración electrónica e interoperabilidad

 D. Eduardo Gamero

 Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla

 Dña. Ascen Moro

 Responsable de la Unidad de Gestión del Conocimiento y Calidad del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat 

 Administración electrónica y servicios públicos digitales

 D. Antonio David Berning

 Investigación del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla

 D. Juan Miguel Márquez

 Responsable de Análisis de Políticas Públicas del ONSTI en Red.es

 19.00 h. Clausura

 

 Este seminario forma parte del plan de actividades vinculado al proyecto de investigación La Reforma de la Administración electrónica: una oportunidad para la innovación desde el Derecho, financiado por el INAP en el marco de su Convocatoria Permanente para Proyectos de Investigación.

Inscripciones y más información cde@uclm.es

Fuente:INAP.es



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CANTABRIA: Premio Pueblo de Cantabria 2016

Orden OBR/5/2016, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del premio Pueblo de Cantabria 2016 (BOC 14/6/2016)

Ver aquí



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lunes, 13 de junio de 2016

Es consustancial a la contratación pública que el riesgo y ventura corre a cargo del contratista

Desestima la Sala el recurso interpuesto por la mercantil actora contra la sentencia que declaró conforme a derecho la liquidación final de obra del contrato firmado con la Administración recurrida, considerando que la liquidación debía ser sustancialmente superior.

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El derecho a la información de los sindicatos y el derecho a la intimidad de los trabajadores

Frecuentemente, los representantes de los trabajadores solicitan información a la empresa y/o la administración pública que contiene datos personales de los empleados. En esta entrada trataremos la cuestión desde dos puntos de vista: de un lado, el derecho que ostentan los representantes de los trabajadores a estar informados; y, de otro lado, el derecho a la intimidad de la personas que ha de preservarse para no vulnerar lo previsto en la normativa de protección de datos.

En concreto,  nos interesa en esta entrada la petición que hacen los sindicatos relativa a la obtención de la copia básica de los contratos que se realizan porque, como es sabido, los contratos contiene datos de los trabajadores que tienen que ver con su intimidad. El art. 64 ET es el precepto en el que se amparan los representantes sindicales para solicitar tal documentación. Se trata de un extenso precepto legal que, entre otras cuestiones, recoge el derecho a recibir copia en los siguientes términos:

«(…) 4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

  1. a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
  2. b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
  3. c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. (…)» [El subrayado es propio]

Como vemos, expresamente indica el ET el derecho que ostentan los representantes sindicales de tener una copia de los contratos que se formalicen. Esto guarda relación y es coherente con lo previsto en el apartado 7 del mismo art. 64 que recoge las competencias del comité de empresa que tienen que ver con la labor atribuida legalmente a los sindicatos de vigilancia y control. Así, literalmente, el apartado dice lo siguiente:

«(…) 7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

  1. a) Ejercer una labor:

1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. (…)» [El subrayado es propio]

Y es que, como ha declarado de una forma reiterada el Tribunal Constitucional, el derecho a la libertad sindical, recogido en el art. 28.1 CE, comprende, junto a facetas puramente organizativas, también el derecho de los grupos sindicales a desplegar su actividad específica, esto es, el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordinadas que a esta institución hay que reconocer (por todas, STC núm. 75/1992, de 14 de mayo). En este sentido, se encuentra dentro de sus facultades el derecho de información en tanto que guarda relación directa con la obligación que los representantes sindicales tienen respecto de los trabajadores a quienes representan. Así, éstos no sólo gozan del derecho a recibir información del empresario acerca de las cuestiones previstas en el art. 64 ET sino que también pesa sobre ellos el deber de mantener informados a sus representados. Y ello en tanto que ese flujo de información es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical (SSTC núm. 94/1995, de 19 de junio y 168/1996, de 29 de octubre, entre otras muchas).

Asimismo, tenemos que traer a colación el art. 10.3 LOLS que establece idénticos derechos, a los efectos que nos ocupan en este informe, a los delegados sindicales y al comité de empresa:

«(…) 3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos. (…)» [El subrayado es propio]

Como vemos, es irrelevante a los efectos del acceso a la información el hecho de que los delegados sindicales formen parte o no del comité de empresa.

En igual sentido, tenemos que traer a colación el art. 8.4. ET que dispone que el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. No obstante, matiza que con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos [El subrayado es propio].

Es decir, la duda que suscita facilitar tal documentación tiene que ver con el contenido de la LOPD que protege especialmente determinados datos de carácter personal de los empleados y guarda relación directa con lo previsto en la LO 1/1982 citada. Al respecto, tenemos que acudir al art. 11 LOPD que se ocupa de regular la comunicación de datos, que es lo que nos ocupa en esta entrada. Es cierto que el primer apartado de este precepto recoge el principio general de la necesidad de recabar el consentimiento del interesado cuando se vayan a comunicar a un tercero:

«Art. 11.1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado» [El subrayado es propio]

Sin embargo, el art. 11.2 LOPD matiza lo anterior y establece una serie de casos en los que no es preciso el consentimiento del interesado. Expresamente, el apartado a) señala que no será preciso en consentimiento cuando la actuación esté autorizada por la Ley.

« Art. 11.2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

  1. a)Cuando la cesión está autorizada en una ley. (…)»

En el caso que nos ocupa, el art. 64 ET y el art. 10 LOLS amparan la actuación que piden los representantes sindicales, es decir, da sustento legal a que por parte de la empresa se faciliten los contratos solicitados. Siendo esto así, no existe vulneración del derecho a la intimidad personal de los empleados sino que se está dando cumplimiento a lo que establecen la normativa laboral y sindical. Ahora bien, no se puede perder de vista que lo que subyace en este asunto es facilitar la labor que han de ejercer los sindicatos de control y vigilancia, de suerte que ha de respetarse el hecho de no facilitar los datos que son de carácter personal y además resultan irrelevantes para esa función de control en materia de contratación (estado civil, documento de identificación y domicilio personal, por ejemplo).

La misma conclusión alcanzamos si nos atenemos a lo que dispone el EBEP en sus arts. 39 y 40, que igualmente contienen el deber de los sindicatos de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y, ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. Ahora bien, sobre esto, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) tiene declarado que la función de vigilancia y control puede llevarse a adecuado desarrollo sin necesidad de proceder a una cesión masiva de los datos referentes al personal que presta sus servicios en el órgano o dependencia correspondiente. Sólo en el supuesto en que la vigilancia o control se refieran a un sujeto concreto, que haya planteado la correspondiente queja ante la Junta de Personal, será posible la cesión del dato específico de dicha persona (Informe Jurídico 0437/2008). No obstante, debe tenerse en cuenta que hay determinados datos singularizados que sí pueden cederse sin consentimiento por existir una habilitación legal expresa. Así, tenemos el caso de la relación de puestos de trabajo (véase apartado IV del informe citado).

En este mismo informe se indica que la función de control quedará plenamente satisfecha (…) mediante la cesión a la Junta de Personal de información debidamente disociada, según el procedimiento definido en el artículo 3 f) (…), que permita a aquélla conocer las circunstancias cuya vigilancia le ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto (…) En caso contrario, deberá recabarse el consentimiento de los interesados. Pero hay que llevar cuidado con esta actuación porque, en determinados supuestos puede suponer la vulneración del derecho a la información que ostentan los representantes sindicales. Y ello porque impide al sindicato ejercer la facultad de control que legalmente tiene atribuida. En este sentido es pacífica la jurisprudencia de los Tribunales que así lo ha declarado. Traemos a colación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2011, en un caso en el que el Servicio Madrileño de Salud no había entregado a los delegados sindicales la información en debida forma. En concreto, se trata de un caso en el que la administración había entregado un listado con datos disociados de los empleados en lugar de la copia básica de los contratos suscritos.

«(…) DECIMOSEXTO Teniendo en cuenta cuanto antecede, a lo que se añade que hasta junio de 2.009 la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de La Princesa, Area 2 de Atención Especializada del SERMAS, vino proporcionando sin el menor reparo, ni dificultad, a la Sección Sindical de la FSP-UGT la documentación que desde el mes siguiente le niega, es decir, la copia básica de los nombramientos del personal estatutario de carácter temporal, lo que dejó de hacer con ocasión de un cambio habido en esa unidad directiva, pasando a entregarle solamente unos listados con datos disociados que, no obstante lo establecido en el artículo 33.1 del  Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud  (RCL 2003, 2934) , no permite el pertinente control sindical de tales nombramientos temporales, y siendo así, además, que facilitar dichos documentos no puede entenderse lesivo del derecho fundamental a la intimidad del personal contratado bajo este régimen jurídico, no se observa razón alguna para reputar de errónea la conclusión que en este punto alcanzó la Magistrada de instancia en su sentencia, máxime a la luz de lo dispuesto en la  Directiva 2.002/14/ CE, de 11 de marzo (…)

DECIMOSEPTIMO Cabe, en suma, afirmar que la tendencia legal, en armonía con el derecho derivado de la Unión Europea, no es otra que la potenciación de los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores y, en atención al artículo 10.3 de la  Ley Orgánica de Libertad Sindical  (RCL 1985, 1980)  , de los representantes sindicales y, por tanto, de los Sindicatos a quienes estos últimos representan en el seno de las empresas.(…)» [El subrayado es propio]

A mayor abundamiento, traemos también a colación, por resultar muy clarificadora la Sentencia que dictó el Pleno del Tribunal Constitucional con ocasión de la impugnación que realizaron 88 senadores en su día con ocasión de la aprobación de la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación (hoy ya derogada). Se trata de la STC núm. 142/1993, de 22 de abril, que terminó fallando a favor de la norma y declarando la constitucionalidad de la norma y declarando ser conforme a la Constitución facilitar los contratos de trabajo a los representantes sindicales en los términos en que lo establecía la referida ley. Se impugnaba la supuesta vulneración que realizaba la norma del art. 18.1 CE porque autorizaba a los representantes a ciertos datos contenidos en los contratos y que tenían que ver con la vida privada del trabajador:

«(…) 6. El núcleo central del presente recurso está constituido por la impugnación del art. 1.1 de la Ley 2/1991 por ser contrario al derecho a la intimidad personal y familiar consagrado en el art. 18.1 CE, y ello en la medida en que autoriza que los representantes legales accedan a ciertos datos establecidos en estos contratos de trabajo afectados por la disposición impugnada que han de reputarse pertenecientes a la esfera íntima de los trabajadores, que incluiría también los aspectos económicos de la vida privada del trabajador, y ello sin justificación suficiente o sin respetar el principio de proporcionalidad. Los recurrentes basan su impugnación exclusivamente en la lesión del derecho a la intimidad del trabajador, parte en el contrato, cuya «copia básica» ha de entregarse a los representantes legales del personal. No cuestionan la legitimidad constitucional de la finalidad perseguida por la Ley, que se deduce de su Exposición de Motivos y de su articulado, evitar el fraude y los abusos en la relación laboral y asegurar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente. Tampoco cuestionan que el establecimiento de un deber de información sea una medida adecuada para conseguir esa finalidad, pero la consideran desproporcionada por entender que para alcanzar tal finalidad existirían otros medios más respetuosos de la intimidad del trabajador. De acuerdo a ese planteamiento, hemos de examinar si el art. 11 de la Ley 2/1991, y en función de los datos contenidos en la llamada «copia básica», desconoce el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador que reconoce el art. 18.1 CE.

Teniendo claro el estado de la cuestión, el Tribunal Constitucional hace hincapié en la excepción que contenía el art. 1.1 Ley 2/1991 y que hoy aun recoge el art. 8.4 ET:

«(…) Del segundo párrafo del art. 1.1 de la Ley 2/1991 se deduce que la «copia básica» de los contratos afectados ha de contener, en principio, «todos los datos del contrato». Se establecen, sin embargo, dos tipos de excepciones. De un lado se excluyen expresamente «el número del documento nacional de identidad, el domicilio y el estado civil» y, de otra parte, cualquier otro dato «que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad», lo que incluye desde luego la divulgación de hechos relativos de la vida privada de una persona o familia conocido a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela (art. 7.4 LO 1/1982). La tacha de inconstitucionalidad se construye, pues, sobre los datos no excluidos de esa llamada «copia básica», en que pueden encontrarse datos que pertenecen a la esfera de intimidad de los trabajadores. De este modo, aunque el precepto impugnado aluda a la Ley Orgánica 1/1982 como límite del deber de información empresarial, ello para los recurrentes sería insuficiente, en la medida en que el derecho a la intimidad del art. 18.1 CE comprende también el derecho a la intimidad en materia económica, que no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica 1/1982. (…)» [El subrayado es propio]

Es decir, la discusión se centraba en el ámbito económico y si puede o no entenderse dentro de la esfera privada la retribución del trabajador. En este sentido, el Tribunal Constitucional es claro y concluyó que no. Lo argumentó de la siguiente forma:

«(…) Las retribuciones que el trabajador obtiene de su trabajo no pueden en principio desgajarse de la esfera de las relaciones sociales y profesionales que el trabajador desarrolla fuera de su ámbito personal e íntimo, para introducirse en este último , y hay que descartar que el conocimiento de la retribución percibida permita reconstruir la vida íntima de los trabajadores. Al margen de que la Ley 2/1991 se limita a imponer la obligación de incluir en la «copia básica» la retribución pactada en un único momento de la relación laboral -el de su inicio, pues las sucesivas modificaciones sólo son objeto de notificación (1.2 Ley 2/1991)-, lo cierto es que el acceso a la información relativa a la retribución no permite en modo alguno la reconstrucción de datos del trabajador incluidos en la esfera de su intimidad. En este sentido, no puede olvidarse que, por sí solo, el dato de la cuantía retributiva, aparte de indicar la potencialidad de gasto del trabajador, nada permite deducir respecto a las actividades que, sólo o en compañía de su familia, pueda desarrollar en su tiempo libre. No es ocioso recordar que aún antes de la Ley 2/1991 los salarios percibidos eran ya accesibles al conocimiento de los representantes de los trabajadores, en cuanto tales salarios sirven de base de cotización a la Seguridad Social, y dichos representantes pueden conocer y comprobar los correspondientes documentos de cotización [art. 87.3, Orden de 23 de octubre de 1986 ( RCL 1986\3324 y RCL 1987\531), y art. 95.3, Orden de 8 de abril de 1992 ( RCL 1992\903)]. (…)» [El subrayado es propio]

En definitiva, lo que el, el ET y la LOSL establecen es una obligación para los sindicatos de controlar la contratación de las empresas y para ello es necesario que ésta facilite la copia básica de los contratos formalizados. Así, la retribución no podrá ser tenida en cuenta como un dato de carácter personal que deba omitirse en tanto que sin él no puede realizarse en debida forma la función de vigilancia y control. Sin embargo, el documento nacional de identidad o el domicilio personal son datos que pueden y deben omitirse –a menos que se disponga de la autorización expresa del empleado- en tanto que no resulta relevantes para esa labor sindical.

Es muy posible que en algún caso concreto exista un conflicto entre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el derecho a la libertad sindical de los representantes de los trabajadores porque no se trate de datos tan claros como el domicilio personal o el estado civil, que expresamente están indicados en el ET. Por ello, hay que significar que es importante, cuando no se trate de esos supuestos, de estar al caso concreto y realizar una ponderación razonable y proporcionada del conflicto de intereses que pueda surgir. Al respecto, traemos a colación tres informes de la AEPD que pueden ser de utilidad para determinadas cuestiones, si bien hay que ponderar lo que establece la Agencia con lo que finalmente fallan los Tribunales (informe 0196/2010, relativo a los cuadrantes de trabajo en una administración local; informe 0009/2010, relativo a los datos sobre las bajas; e informe 000437/2008, relativo a la comunicación de datos de los contratos).

 

 

 

 



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Jornada Control financiero de Subvenciones Nacionales y la Función Interventora. Madrid, 13 y 14 junio 2016

Se está celebrando la jornada 'Control financiero de subvenciones nacionales y base de datos nacional de subvenciones' en estos momentos desarrollando la temática se encuentra Mª Isabel Silva Urien. Jefe División de A.O. y Control Financiero de Subvenciones Nacionales. Oficina Nacional de Auditoría. IGAE.

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