viernes, 12 de mayo de 2017

Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local

 

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (BOE 12/5/2017)

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jueves, 11 de mayo de 2017

El TS, en recurso de casación para unificación de doctrina, afirma que la concurrencia de una cuestión prejudicial penal condiciona la sentencia del recurso contencioso-administrativo

La cuestión controvertida en el presente recurso de casación para unificación de doctrina gira en torno a una distinta manera de aplicar, por distintos tribunales, el instituto de la prejudicialidad penal regulado en el art. 180 de la Ley 58/2003 y normas conexas.

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miércoles, 10 de mayo de 2017

Cuarta sesión del Máster en Contabilidad, Gestión y Control de Entidades Locales

 

 

 

 

 

Ayer y hoy se ha celebrado, en la sede de COSITAL, la cuarta de las sesiones presenciales del III Máster en Contabilidad, Gestión y Control de Entidades Locales, organizado por la Fundación COSITAL y la Universidad de Málaga. En este Máster se estudia la gestión presupuestaria, el reflejo de las operaciones en la contabilidad financiera y los fundamentos de la contabilidad analítica de las Entidades Locales, junto con el control y la auditoría. 

El Máster está dirigido por Daniel Carrasco, Concepción Ortega, y María Rocío Claros. Carrasco ha sido nombrado por parte del Estado, recientemente, miembro de la Comisión de Expertos para reformar la financiación local, cuyo objeto es revisar y analizar los sistemas de financiación de las entidades locales para la posterior elaboración de un nuevo modelo que regule las finanzas locales.

Durante la sesión se han impartido las siguientes conferencias:

“De la evaluación de la eficiencia a la gestión de la sostenibilidad en los servicios públicos locales”, por D. Andrés Navarro Galera, Catedrático de Economía financiera y Contabilidad, Universidad de Granada.

“Principales problemas de implantación de la contabilidad analítica en los entes locales”, por D. Daniel Carrasco Díaz, Catedrático de Contabilidad Pública, Universidad de Málaga.

 “Contabilidad Informatizada”, por D. Ceferino Madero Cala. Aytos

Este Máster se haya convertido en un referente para quienes prestan servicios en las áreas de intervención de las entidades locales. Próximamente se abrirá la preinscripción de la IV Edición, 2017-2018, más información aquí

En foto: Los alumnos de la III Edición con D. Dionisio Buendía Carrillo,  Profesor Titular de la Universidad de Granada, durante la sesión de Preparación del examen de la segunda parte. Resolución de dudas.




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martes, 9 de mayo de 2017

La nueva casación contencioso-administrativa (primeros pasos)

La casación contencioso-administrativa estaba dejando de ser un instrumento adecuado para la formación de la jurisprudencia y para que el Tribunal Supremo cumpliera su papel de establecer pautas interpretativas uniformes del ordenamiento jurídico estatal. Las últimas reformas, elevando el umbral cuantitativo para acceder a la casación a sumas casi estratosféricas (600.000 euros), provocaron que quedaran al margen de la tarea jurisprudencial del Tribunal Supremo amplios sectores del ordenamiento administrativo y fiscal español. La Ley Orgánica 7/2015, en su disposición final tercera, modificó la Ley 29/1998 para reformar en profundidad el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, ampliando el catálogo de resoluciones recurribles y haciendo pivotar la admisión del recurso sobre un nuevo concepto: “el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”. Este trabajo explica las razones de la reforma, analiza la nueva disciplina legal y da cuenta de los primeros criterios del Tribunal Supremo en la puesta en marcha del nuevo recurso de casación.

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lunes, 8 de mayo de 2017

Entrevista a Vanesa Felip, presidenta de COSITAL Valencia

Vanesa Felip llega a Presidenta de COSITAL Valencia con 39 años recién cumplidos y mucha ilusión. Entró en el Colegio como Vicepresidenta 1ª de la Junta de Gobierno y en aquel momento no imaginó que acabar en la presidencia fuera una posibilidad. Ahora mira con optimismo el futuro de COSITAL Valencia al que espera poder aportar su granito de arena. Lo de ser Habilitada no le viene de familia -como pasa con otros compañeros-, más bien fue influencia de su padre, quien le recomendó que podría ser una buena opción profesional.

P: Vanesa, ¿cuáles son los retos que te planteas como Presidenta de COSITAL Valencia?

R: Uno de mis objetivos, compartido por la Junta de gobierno, es conseguir mayor colaboración de los colegiados. Queremos institucionalizar la figura del ‘personal colaborador’. En estos momentos ya hay muchos compañeros que se implican en el Colegio pero mi intención es que esto vaya a más, ya que creemos que existe mucho potencial entre los compañeros que podríamos aprovechar en beneficio de todos.

En este sentido, vamos a hacer una serie de actuaciones que ya iremos comunicando a los colegiados a través de mailing, de la web o redes sociales, para poder canalizar todo lo que los compañeros quieran aportar.

P: ¿Qué problemas son los que puede encontrarse un Habilitado Nacional hoy en día?

R: Sin duda, uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos es la cobertura de puestos de habilitados por funcionarios interinos y accidentales. La defensa de las funciones reservadas es uno de nuestros objetivos como Colegio. Parece evidente que las funciones reservadas a los HHNN deben ser desempeñadas por este tipo de funcionarios. Sin embargo, ello no siempre es así. En muchas ocasiones son funcionarios accidentales quienes ocupan estos puestos, de forma que lo que debería ser excepcional se convierte en algo normal y poco deseable. Es un tema muy complicado porque conlleva muchos otros problemas.

El desempeño de las funciones reservadas por un habilitado tiene su razón de ser, entre otras cosas, en la formación que debemos acreditar para la superación de las pruebas selectivas correspondientes. La independencia de que gozamos debido al sistema de selección y la movilidad que tenemos, es una garantía de la libertad y la independencia de que disponemos en el ejercicio de nuestras funciones. Algo esencial para luchar contra la corrupción.

Otra cuestión que nos preocupa como Colegio y que ya hemos empezado a abordar es la relativa a los nombramientos provisionales a resultas del nombramiento como funcionario con habilitación de carácter nacional y hasta la adjudicación de puesto definitivo como consecuencia de la resolución del concurso. Para poder empezar a trabajar, antes de la adjudicación de puesto definitivo, para lo que pueden pasar varios meses, es necesaria la obtención de un nombramiento provisional, que se produce, como consecuencia de un peregrinaje por los distintos pueblos y tras conversaciones con el alcalde correspondiente. Es necesario que se regule un procedimiento que dé prioridad en la elección de puestos vacantes a quien, por ejemplo haya obtenido una mayor puntuación en el proceso selectivo. De esta forma se evitaría el citado peregrinaje así como que la obtención de puestos provisionales dependa de la agilidad con la que el funcionario solicite el puesto en cuestión.

P: A nivel personal, ¿cómo vives ser Presidenta de COSITAL Valencia?

R: Lo vivo con cierta tranquilidad porque sé que tengo el apoyo de la Junta y espero contar también con el apoyo de los compañeros cuando demos más espacio al personal colaborador. Además tenemos a dos buenas profesionales, Silvia y Laura, que a pesar de los cambios que pueda experimentar la junta dan continuidad al colegio. Sin ellas no sería posible toda la actividad que llevamos a cabo. Sé que también cuento con ellas.

Javier Biosca ha dejado el listón muy alto y yo solo espero seguir por ese camino. Es verdad que no lo esperaba, pero lo asumo voluntariamente y con ilusión porque me permite hacer mi pequeña aportación. Tengo lo que me hace falta: optimismo y ganas de trabajar –asegura, entre risas-.

P: ¿Es necesario un Colegio para los Habilitados Nacionales?

R: Por supuesto que es necesario un Colegio para los Habilitados Nacionales, no sólo por la formación que se da y por la información que se remite, sino por el apoyo que se ofrece.

P: Retos de futuro.

R: Muchos, pero podríamos nombrar el seguir trabajando por la verdadera implantación de la Administración Electrónica o por la de las cláusulas sociales en la contratación pública. Porque los habilitados somos mucho más que el ejercicio de funciones que la ley nos atribuye y podemos aportar mucho a las entidades en las que desarrollamos nuestro trabajo. Tal vez suene pretencioso, pero no son pocos los alcaldes y concejales que cuando nos descubren dejan de concebir el Ayuntamiento sin nuestra presencia.   



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Laboralización, de ida y vuelta, en la función pública

por Francisco Javier Duran

La aplicación del modelo funcionarial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas siempre ha tenido como trasfondo separar el poder político de la estructura burocrática y, además, dotar a esta última de profesionalidad y de estabilidad con el fin de conseguir un orden lógico y eficaz. En este sentido, los primeros intentos se atribuyen a las reformas que López Ballesteros, ministro del Rey Fernando VII durante el periodo de restitución del absolutismo, realizó en el Ministerio de Hacienda a través de las siguientes disposiciones: la Real Orden de 19 de agosto de 1825, donde se reguló el ingreso de los funcionarios; el Real Decreto de 7 de febrero de 1827, donde se estructura la carrera dentro del ministerio; y del Real Decreto de 3 de abril de 1828, texto normativo donde se regulaba el sistema retributivo y que es presentado por la Doctrina como el primer estatuto histórico de los empleados de la Administración del Estado.

El principio de mérito y capacidad como forma de poder acceder a la función pública es la principal manifestación del modelo funcionarial. La primera vez que aparece en España, aunque sólo de manera programática y en un siglo caracterizado por las cesantías, es en el artículo 5.º de la Constitución de 1837, curiosamente se predica tanto para los empleos como para los cargos públicos. Desde entonces se ha buscado instaurar este principio al amparo de la norma fundamental y a través de su desarrollo en las diferentes leyes que han regulado la función pública. Nuestra vigente constitución de 1978 también lo recoge, en concreto su artículo 103.3, donde establece que: “La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”

Con algunas salvedades, con origen en la desidia de algunos profesionales y en los excesos burocráticos al amparo de normas dictadas más por impulsos oportunistas del legislador que por principios lógicos, el hecho es que el modelo funcionarial implantado en la administración española, a lo largo de los Siglos XIX y XX, ha conseguido establecer una estructura racional y ordenada, con diferentes cuerpos de funcionarios que acceden a través de un sistema de oposición basado en los principios de mérito, capacidad e igualdad, y que pueden ejercer sus funciones de manera imparcial al margen de las intenciones políticas de turno.

Ahora bien, es durante el actual periodo democrático, con el trasfondo de la descentralización administrativa, cuando se ha expandido en la administración española, principalmente en las administraciones autonómicas y locales, un proceso, casi imparable y absorbente, de laboralización de la función pública. La presencia de personal laboral al servicio de la Administración ha sido siempre residual y subsidiaria, hecho que se evidencia en la escasa atención prestada por las normas reguladoras de la función pública hasta la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

La presencia de personal laboral en las Administraciones y la dualidad de regímenes jurídicos ha sido objeto de discusión por parte la doctrina. Así, PARADA VÁZQUEZ mantiene que es inconstitucional la presencia de los contratados laborales en la Administración Pública, mientras que SALA FRANCO, defiende la neutralidad de la Constitución sobre este particular. La tesis intermedia también existe, en ella se defiende la posibilidad de que existan los contratos laborales a pesar de que la norma general sea el desempeño de los puestos de trabajo en la Administración por los funcionarios. Por su parte, el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 99/1987, de 11 de junio, pareció resolver la polémica ratificando la teoría intermedia, y señalando que nuestra Constitución aun cuando prefiera un modelo Funcionarial permite la convivencia con el personal laboral.

Este modelo dual, avalado por el Constitucional, ha desvirtuado la identificación que había entre funcionario y función pública, y ha potenciado poco a poco la utilización del término “empleado público” como concepto que engloba a funcionarios, personal laboral y demás personal que desempeñe funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Dicho término fue finalmente asumido por el Legislador en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; su propia exposición de motivos justifica la dualidad de sistemas vigente: “Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en conjunto de las Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas […] y sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado”

Ahora bien, a pesar de propugnarse que se prefiere el régimen funcionarial, la realidad de la Administración, principalmente en los ámbitos autonómico y local, muestra que los empleados laborales son ya mayoría frente a las cifras de funcionarios que en algunos casos (Vg.: organismos autónomos) llegan a estar en franca minoría.

¿Cuáles son las causas de este fenómeno de laboralización? Según la exposición de motivos de la meritada Ley, la diversidad actual de los regímenes de empleo público se debe a “la gradual multiplicación de las formas de gestión de las actividades públicas dentro de cada nivel territorial de gobierno, donde se persigue responder adecuadamente a las exigencias que plantea, en cada caso, el servicio eficaz a los ciudadanos”. Frente a esto, algunos autores apuntan otras causas no tan nobles. Así PÉREZ LUQUE entiende que se alterarían motivos tales como: la desconfianza ante el funcionariado; la necesidad política de cambiar la situación existente; la alteración de las funciones propias de las plazas; la elusión de los rígidos requisitos para acceder a la condición de funcionario; las presiones externas e internas de partidos políticos; o la pretensión de patrimonializar de la función pública.

Las dudas sobre la autenticidad de los motivos que propugna el Legislador en el Estatuto vienen, en parte, incrementadas por otro fenómeno en paralelo, aparentemente contrario, consistente en la funcionarización en bloque de empleados públicos que accedieron a trabajar en las Administraciones y organismos dependientes mediante un contrato laboral. No se llega a entender cómo uno accede a través de un contrato laboral y, luego, mediante un proceso más o menos legal, se convierte en funcionario. ¿Qué ha ocurrido con la gradual multiplicación de formas? ¿Han cambiado los motivos o han cambiado las personas? ¿Se busca un servicio eficaz o se busca blindar empleos? Estos procesos suponen una trampa y una desnaturalización del sentido de funcionario porque se saltan todo para lo que apareció so pretexto de una eficacia más que cuestionable.

Este fenómeno supone un cambio de paradigma del derecho administrativo en cuanto implica la desnaturalización de conceptos nucleares como función pública, fe pública o funcionario de carrera. En esta crisis de identidad del derecho administrativo también colabora el Legislador al asumir esta ambigüedad en las normas que se aprueban sobre la materia (de manera singular el Estatuto Básico del Empleado Público), donde la técnica legislativa se aproxima más a formas del derecho laboral (con origen en el derecho civil) que a las propias del derecho administrativo.

En definitiva, nos encontramos ante una transformación que se suma a otras que se vienen produciendo en el Derecho Público y que abre una reflexión sobre la incidencia de estos cambios y, lo que es más importante, sobre su conveniencia. Ahora bien, se podrán propugnar reformas en el modelo funcionarial para conseguir más eficacia en la prestación de servicios, pero arrinconar o desnaturalizar el modelo implica riesgos si el nuevo sistema no garantiza el mérito, la capacidad y la publicidad, y lo que es más importante, si no garantiza la separación entre el poder político y la estructura administrativa; de lo contrario será la frase de TOCQUEVILLE: “un régimen muere cuando sólo elige a sus funcionarios entre sus partidarios”.

Fuente: HayDerecho



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