viernes, 13 de noviembre de 2020

La Audiencia Nacional deniega la inscripción a la denominada ‘Iglesia Pastafari’ en el registro de entidades religiosas

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia a la denominada ‘Iglesia Pastafari’ porque sus fines son ajenos a una entidad religiosa.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/38IX0D9

jueves, 12 de noviembre de 2020

GALICIA: Convocatoria del webinario El personal funcionario interino: régimen jurídico y respuestas a la problemática suscitada por la temporalidad en la Función Pública

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca el webinario El personal funcionario interino: régimen jurídico y respuestas a la problemática suscitada por la temporalidad en la Función Pública (DOG 12/11/2020)

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/36wKOCG

miércoles, 11 de noviembre de 2020

El sábado, el permiso retribuido, y el asunto Fetico

Los permisos retribuidos que se disfrutan en días hábiles plantean la duda acerca de si los sábados computan. Hay resoluciones judiciales de signo contradictorio. La regulación del cómputo de plazos y acerca del carácter hábil de los días abona las dudas sobre los sábados. El asunto C-588/18 (Fetico), aborda la finalidad de los días de descanso que puede poner algo de luz en esta cuestión.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/3nf1c1G

Disponible el número 234 de Octubre de la Revista Cunal

 

SUMARIO OCTUBRE 2020

 

EDITORIAL

Materializar un futuro. 

ENTREVISTA

Paul Gatt.
President of UDITE.

 

ESTUDIOS I

LA APLICACIÓN DEL IAE EN LOS GRUPOS DE EMPRESAS.

Juan Calvo Vérgez.
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura.

 

ESTUDIOS II

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS EN ESPAÑA: UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Carmen Pineda Nebot.
Investigadora GEGOP.

María Ángeles Abellán López.
Universitat de València.

Gonzalo Pardo Beneyto.
Universidad de Alicante.

 

ESTUDIOS III

DERECHO APLICADO DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE: EXIGENCIA Y NECESIDAD.

Jaime Pintos Santiago.
Doctor en Derecho. Abogado-Consultor Especialista en Contratos Públicos. Director del Título de Especialista en Contratos Públicos de la UDIMA. Funcionario de carrera en excedencia.

 

CONTRATACIÓN

OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y SU IDENTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

Grupo de Contratos del Sector Público.
Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

LA COLABORACIÓN PÚBLICOPRIVADA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES, LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN EL ASUNTO TRAGSA.

Baño León Abogados, S.L.P.
José María Baño Fos.

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

EL DESAFÍO DE LOS PEQUEÑOS PUEBLOS EN EL TURISMO SOSTENIBLE.

Fundación Musol. Cristina Rubio y Marta Mantineo. 
Técnicas del proyecto SUSTOWNS, en ejecución por Musol, y cofinanciado por el FEDER en el marco del programa Interreg Med 2014-2020. 

 

JURISPRUDENCIA COMENTADA. 2020/10

4 sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

1 sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León, Valladolid.

1 sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

1 sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

 

ENTRA AHORA

 SOLO PARA SUSCRIPTORES. ¿Todavía no eres suscriptor? Hazte suscriptor de la Revista aquí: http://bit.ly/2LnJYhR

 



via Actualidad https://ift.tt/3ncqP31

martes, 10 de noviembre de 2020

Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo

Página 14 del Boletín del Congreso de los Diputados Pacto Toledo

via Responsables personal Ayuntamientos https://ift.tt/3kgXl20

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar una indemnización de 60.000 euros del Estado a una mujer que pasó 579 días en prisión

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 60.000 euros del Estado a una mujer que pasó 579 días en prisión preventiva en una cárcel de Melilla, acusada del homicidio, y que después fue absuelta.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2U9ZnX8

viernes, 6 de noviembre de 2020

El TSXG anula la prohibición de destinar viviendas a alojamientos turísticos en la zona antigua de Santiago

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la prohibición de destinar viviendas a alojamientos turísticos temporales en la zona antigua de Santiago de Compostela. Considera que la Administración local “no ha respetado el procedimiento”, ya que realizó “modificaciones sustanciales” en el plan especial “sin una previa información pública en la forma exigida en la ley”.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/32minq2

Convocatoria del Seminario de Derecho Local de la Fundación Ramón Sáinz de Varanda, correspondiente al curso 2020-2021

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se da publicidad a la convocatoria del Seminario de Derecho Local de la Fundación Ramón Sáinz de Varanda, correspondiente al curso 2020-2021 (BOA 6/11/2020)

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/2I8FpJA

jueves, 5 de noviembre de 2020

El Tribunal Supremo declara que los concejales tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos o retribuciones que supongan mejoras políticas y económicas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas”.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3kZpg80

miércoles, 4 de noviembre de 2020

La igualdad de armas en el proceso contencioso-administrativo: ¿realidad efectiva o mero desiderátum?

Este trabajo se centra en el análisis del principio de igualdad de las partes que rige en el proceso contencioso-administrativo. El objetivo no es otro que determinar si las partes en un proceso en este orden jurisdiccional (administraciones públicas y administrados) tienen las mismas oportunidades para defender sus pretensiones y dar respuesta a la cuestión de si la igualdad de armas en el proceso contencioso-administrativo constituye, en el momento actual, una realidad efectiva o un mero desiderátum.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/2TQ2qU7

JESUS MARIA GONZALEZ PUEYO IN MEMORIAM

En Madrid, a 1 de noviembre de 2020.

 

La última semana de octubre nos ha traído la triste noticia del fallecimiento de Jesús María González Pueyo, Presidente del Consejo General y de la Revista de Estudios Locales CUNAL entre los años 1994 a 2002, y actual miembro de su Consejo de Redacción.

 

Desempeñó la Intervención del Ayuntamiento de Igualada, la Viceintervención del Ayuntamiento de Tarragona, la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas y la del Ayuntamiento de Madrid, donde culminó su carrera profesional.

 

Interventor de Administración Local. Junto a su familia esa fue su razón de ser, su vocación. Una vocación de servicio inherente a dichas palabras que no se limitó a la exigencia profesional en las Corporaciones de destino, sino que se extendió y fructificó en múltiples facetas a lo largo de su vida.

 

La principal, y para él más satisfactoria nos atrevemos a decir, la que pretende glosarse en estas breves líneas de recuerdo, fue la defensa de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y de su Organización colegial, y que llevó a cabo desde la Presidencia del Consejo General, al frente de unas Juntas de Gobierno muy comprometidas, que unieron la experiencia de la veteranía con el afán de trabajo de la juventud, y que acompañaron su ingente labor siempre desde la prudencia y con el consenso como guía, logrando la transición, la modernización del Consejo General, su adaptación a la nueva realidad política y social en que habría de desenvolverse el ejercicio de las funciones reservadas.

 

En aquel momento, muy reciente la reforma que incluyó en la normativa reguladora de la Escala la libre designación y de los baremos específicos, pendiente de resolución la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes que la procuraron y que no se resolvió sino hasta el año 2000, se habría de iniciar el combate contra sus efectos siempre perversos que más de 25 años después, aún persisten en mayor o menor grado.

 

Un combate contra el “cliché demagógico que enfrenta la idea de autonomía local con la objetividad en el nombramiento del funcionario” frente al que “hay que responder, con rotundidad y sin ambages, que autonomía y objetividad no están reñidas en absoluto”, tal y como expresó en la entrevista que concedió a nuestra Revista en 1996, posición que ha mantenido el colectivo desde entonces y que ha expresado siempre en sus Asambleas.

 

La V Asamblea Plenaria de la Escala celebrada en Zaragoza en noviembre de 1997, que presidió, supuso, por su amplia participación, compromiso y calidad de sus debates, un acicate para la Escala y para su Organización colegial, y una puesta en valor de la misma frente a la sociedad para enfrentar una nueva situación que unía a la antedicha reforma la injusta situación de los Secretarios-Interventores cuya integración en el Grupo hoy A1, se logró en 2003, tras intensas negociaciones y superando no pocas incomprensiones del poder político.

 

En el ámbito colegial, su labor en la presidencia se encaminó a sustentar, --frente a muchas voces que, desde muchos ámbitos, incluido el interno, que consideraban a la Organización Colegial un anacronismo--, su condición de institución imprescindible, por su defensa de una profesión y como servicio a la ciudadanía en la medida que tutela el ejercicio de unas funciones, que también lo son, y que agrupa a los más cualificados profesionales de lo local.

 

Los defensores del “anacronismo” vieron su posición truncada con la aprobación en 2000 de unos nuevos Estatutos Generales de la Organización Colegial, anteriores a los ahora vigentes, que vinieron a relevar a los de 1991 que regían “de facto”, que no “de iure”, y a los “de iure” que sí regían recogidos en una resolución ministerial rango menor de 1978; adaptándose de este modo, por primera vez, nuestra normativa colegial a la normativa constitucional, y sobre todo aprobándose y sancionándose posteriormente por la Administración del Estado como consecuencia de un proceso democrático interno y no como resultado de la adición de las distintas regulaciones del alcance de las funciones del colectivo.

 

Sería una omisión imperdonable no mencionar su magisterio, su condición de referente técnico para muchos compañeros y compañeras. Sus manuales en materia presupuestaria, hacienda o ingresos públicos locales así lo avalan, y continuarán haciéndolo, pues ya son clásicos, como lo demuestran las reediciones que de ellos se efectúan con regularidad. Nos consta que mantuvo hasta casi el final esta actividad de apoyo y asesoramiento a todo profesional de lo local que lo solicitara. Su calidad humana, su tesón y talante, solo podían concebir tal actitud.

 

Esta semblanza no puede concluir sin mencionar la labor que más nos atañe y por la que queremos dejar mayor constancia de nuestra gratitud: la modernización de la Revista de Estudios Locales. En 1996 comenzó la segunda etapa de la Revista en la que ahora nos encontramos, fruto del acierto en el diagnóstico de la situación y de la valentía en la adopción de soluciones que su Presidencia adoptó con el apoyo de sus Juntas de Gobierno, que actuaron como profesionales más allá del ámbito que les correspondía para crear un producto editorial atractivo, en constante renovación, mejorando la parca distribución que entonces existía.

 

Todo ello con único fin, que realmente sirviera para lo que la Revista fue concebida: unir al colectivo y darlo a conocer. Los resultados avalaron el éxito en un tiempo donde nada hacía presagiar la revolución tecnológica en la que ahora nos hallamos.

 

Por todo ello, desde la Organización Colegial y la Revista de Estudios Locales CUNAL lamentamos la pérdida de Jesús María González Pueyo y trasladamos nuestras condolencias a familiares y amigos.



via Noticias Cosital https://ift.tt/366htir

martes, 3 de noviembre de 2020

GALICIA: Convocatoria del curso de transparencia administrativa y acceso a la información pública

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca un curso de transparencia administrativa y acceso a la información pública (DOG 3/11/2020)

Ver aquí



via Actualidad https://ift.tt/3envr3h

Fiestas laborales para el año 2021

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 (BOE 2/11/2020)

Ver aquí



via Actualidad https://ift.tt/3jRlOeg

Oferta de empleo público para el año 2020

Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 (BOE 29/10/2020).

En el Anexo IV se recogen las plazas de funcionarios con habilitación de carácter nacional. 

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/388IGDx

El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

El Supremo ha establecido en una sentencia el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3mQOc1I

viernes, 30 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/34HbWzb

Anteproyecto Ley de Presupuestos del Estado

https://ift.tt/2HRebH9

via Responsables personal Ayuntamientos https://ift.tt/2TG4XA8

miércoles, 28 de octubre de 2020

Avance crucial en el derecho a conocer las plantillas de los empleados públicos @kontencioso

Siempre ha existido tensión entre los delegados y Juntas de Personal Funcionario, o sindicatos, con las autoridades públicas o gerencias

Seguir leyendo



via Responsables personal Ayuntamientos https://ift.tt/34AwNEv

martes, 27 de octubre de 2020

El Pleno del TC declara inconstitucional parte del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2020 aprobado por el gobierno de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión Europea 2019-2022.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/34wWFRy

Algunas cuestiones polémicas acerca de la legitimación activa de la Agencia Española de Protección de Datos para demandar en juicio a las autoridades autonómicas de control

La protección de datos de carácter personal en el seno del proceso contencioso-administrativo, normalmente, viene de la mano de las pretensiones que el sancionado administrativamente por la autoridad de control (la AEPD, las Agencias Autonómicas de Control o el CGPJ) puede ejercitar ante los tribunales contencioso-administrativos de la Jurisdicción. Lo excepcional, aunque no inverosímil, es que la propia AEPD pueda reclamar la protección de los derechos fundamentales en la vía judicial ordinaria; y, una vez agotada esta, pueda solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional. Este artículo, estudia, precisamente, el fundamento de este tipo de legitimación activa y si es o no viable, en atención a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/2HDFKnk

viernes, 23 de octubre de 2020

El Supremo rechaza el recurso contra la inactividad del Ministerio de Sanidad pero estima que los profesionales sanitarios carecieron de medios de protección necesarios al inicio de la pandemia

Destaca el Tribunal que la falta de equipos que puso en riesgo a estos profesionales se debió a la incapacidad del Sistema Nacional de Salud que integra a los servicios del Estado y de las comunidades autónomas.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3mg8j9r

El equipo de RRHH. Ese gran desconocido

Seguramente usted conozca algún chiste de esos en los que se refleja que, ante un mismo concepto/problema/situación y dependiendo de

Seguir leyendo



via Responsables personal Ayuntamientos https://ift.tt/37uDFVL

miércoles, 21 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo desestima los recursos de la Generalitat Valenciana sobre la renovación de conciertos educativos de dos escuelas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara como doctrina aplicable a esta cuestión que “el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las Comunidades Autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985”.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3jhogud

GALICIA: Convocatoria de la IX Jornada de formación práctica digital (E-martes)

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020 por la que se convoca, en el marco de la iniciativa Universo EGAP Innova, la IX Jornada de formación práctica digital (E-martes) (DOG 21/10/2020)

Ver aquí



via Actualidad https://ift.tt/2IKY1j3

martes, 20 de octubre de 2020

Cuando se saque la plaza del personal indefinido, ésta deberá ser laboral. Aquí rompiéndome mis esquemas mentales

Xunta de Galicia. Indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza por

Seguir leyendo



via Responsables personal Ayuntamientos https://ift.tt/31o39jR

El Supremo confirma la resolución por la que se declara a Gijón zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que confirmó la resolución de la Consejería de Educación y Empleo del Principado, de 15 de diciembre de 2017, por la que se declara en el municipio de Gijón una zona de gran afluencia turística (ZGAT) a efectos de horarios comerciales.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/35gQXlP

Neutralidad de los poderes públicos y símbolos políticos

La Constitución española ordena la neutralidad de los poderes públicos como una de las señas de identidad de nuestro modelo político y jurídico. La neutralidad se conforma como un presupuesto para la convivencia pacífica de aquellos que tienen diferentes convicciones, ideas y opiniones, en una sociedad plural y democrática. Sin embargo, pese a que a priori el alcance y contenido del principio de neutralidad ha sido definido de forma precisa en nuestro ordenamiento jurídico, en numerosos supuestos las decisiones de algunos gestores públicos de colocar determinados símbolos en los espacios tutelados por los poderes públicos han obligado a los tribunales a pronunciarse sobre este particular.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/2HmDVuM

viernes, 16 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el Real Decreto por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera ajustado a derecho el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó en 30 euros al día o 900 euros al mes el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. Considera que el Gobierno ha dictado la citada disposición en ejecución de la potestad que otorga el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/37elh3o

jueves, 15 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo anula la distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por infracción de las reglas procedimentales el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 que estableció una distribución de la compensación por copia privada respecto de los fonogramas y demás soportes sonoros de un 40% para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3739vZw

GALICIA: Convocatoria del II curso monográfico La innovación social en el sector público

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020 por la que se convoca el II curso monográfico La innovación social en el sector público (DOG 15/10/2020)

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/3kdVg85

GALICIA: Convocatoria de cursos de formación continua para los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020 por la que se convocan cursos de formación continua para los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencias supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia (GES) (DOG 15/10/2020)

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/314NOUT

martes, 13 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3iUQlqT

GALICIA: Convocatoria de un curso sobre intervención en emergencias para los ayuntamientos con grupos de emergencia supramunicipales (GES)

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020 por la que se convoca un curso sobre intervención en emergencias para los ayuntamientos con grupos de emergencia supramunicipales (GES) (DOG 13/10/2020)

Ver aquí



via Actualidad https://ift.tt/3dn9Lnp

viernes, 9 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo anula el requisito de antigüedad máxima del vehículo para obtener la licencia de transporte público de mercancías

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una licencia de transporte público de mercancías.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3nrjygC

martes, 6 de octubre de 2020

Control y transparencia de la gestión pública

La preocupación por los niveles de corrupción en nuestro país que la sitúan como uno de los problemas más significativos de nuestra sociedad, según los últimos barómetros publicados por el centro de investigaciones sociológicas, constituye el impulso de esta investigación. En este trabajo se pretende identificar las armas más poderosas para prevenir la Corrupción, desde un enfoque multidisciplinar, acudiendo a la posibilidad de relacionar la Economía del Control con la Filosofía Moral, la Filosofía del Derecho y la Teoría Política, para converger en la noción de la Justicia.[…]

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/3nheziF

lunes, 5 de octubre de 2020

El Supremo establece que un solitario y largo interinaje ni es abusivo ni se indemniza @kontencioso

En enero de 2018 una sentencia dictada por un Juzgado contencioso-administrativo afrontó la pretensión de indemnización planteada por una enfermera

Seguir leyendo



via Responsables personal Ayuntamientos https://ift.tt/3liqbjF

COOPERACIÓN INTERNACIONAL. La necesidad de avanzar en la implementacion de los ODS en los Entes Locales cinco años después de la aprobación de la Agenda 2030

 

LA NECESIDAD DE AVANZAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ODS EN LOS ENTES LOCALES CINCO AÑOS DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE LA AGENDA 2030

Rafael García Matíes.
Fundación Musol.

Continuar leyendo aquí.
Solo para suscriptores.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.

 



via Actualidad https://ift.tt/33tZrX5

GALICIA: Convocatoria de cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020 por la que se convoca cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de Galicia (DOG 5/10/2020)

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/36yX8Uz

jueves, 1 de octubre de 2020

ESTUDIOS IV. Crisis económica post Covid y Contratación Pública.

 

CRISIS ECONÓMICA POST COVID Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.
ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA CONTRIBUIR A SUPERAR LA CRISIS

José Manuel Martínez Fernández.
Doctor en Derecho. FHN, categoría de Secretaría. Director del Observatorio de Contratación Pública Local del COSITAL.

Continuar leyendo aquí.
Solo para suscriptores.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.

 



via Actualidad https://ift.tt/3n3kBTQ

DOCTRINA ADMINISTRATIVA. La nulidad parcial de los planes generales. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2020

 

NÚMERO 233. DOCTRINA ADMINISTRATIVA de la Revista de Estudios Locales-CUNAL

LA NULIDAD PARCIAL DE LOS PLANES GENERALES. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE MAYO DE 2020

Tomás Núñez De Cela Carbonell.
Baño León Abogados.

Continuar leyendo aquí.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.

 



via Actualidad https://ift.tt/347cT2c

NAVARRA: onstitución del sindicato denominado Asociación de Secretarias y Secretarios de las Entidades Locales de Navarra en siglas ASSELNA

RESOLUCIÓN 16D/2020, de 28 de agosto, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se anuncia la constitución del sindicato denominado Asociación de Secretarias y Secretarios de las Entidades Locales de Navarra en siglas ASSELNA (BON 1/10/2020)

Ver aquí



via Actualidad https://ift.tt/3l3lDNP

miércoles, 30 de septiembre de 2020

Teletrabajo a la carta @rjimenezasensio

comentarios 29/2020

via Responsables personal Ayuntamientos https://ift.tt/3n3DVQP

CONTRATACIÓN. Intereses de demora e intereses de los intereses

NÚMERO 233. CONTRATACIÓN de la Revista de Estudios Locales-CUNAL

INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE LOS INTERESES.

Grupo de Contratos del Sector Público.
Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

Continuar leyendo aquí.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.

 



via Actualidad https://ift.tt/3ikxIw9

ESTUDIOS III. Cunal 233. Medidas de reforma y retos de futuro del Empleo Público para hacer frente a la crisis COVID-19

 

MEDIDAS DE REFORMA Y RETOS DE FUTURO DEL EMPLEO PÚBLICO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS COVID-19

Rosa de la Peña Gutiérrez. 
Vicesecretaría General del Ayuntamiento de Palencia.

Continuar leyendo aquí.
Solo para suscriptores.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.



via Actualidad https://ift.tt/33fPv3n

El Gobierno aprueba el teletrabajo para 2,5 millones de funcionarios

Será "de carácter voluntario y reversible", conlleva "los mismos derechos y obligaciones" que la modalidad presencial y tendrá que ser "expresamente autorizada por cada unidad administrativa"

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la regulación básica del teletrabajo en la Administración Pública, que ahora se deberá desarrollar en cada ámbito de la misma, y de la que se podrán beneficiar los 2,5 millones de funcionarios y trabajadores públicos que hay en el conjunto del país.

"Es el marco común en el que se deben encontrar todas las Administraciones, que tendrán seis meses para desarrollar la medida", ha explicado Carolina Darias, ministra de Política Territorial y Función Pública. "Es de carácter voluntario y reversible", conlleva "los mismos derechos y deberes, no puede suponer el incumplimiento del horario laboral" y debe ser "expresamente autorizada por la unidad administrativa correspondiente", ha añadido.

Darias también ha querido subrayar que la modalidad ordinaria sigue siendo la presencial, y la posibilidad de teletrabajar estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, quedando asegurado el cumplimiento de las necesidades del servicio, y será la Administración quien proporcione los medios tecnológicos necesarios.

La modificación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, por la que se aprueba el marco general del teletrabjo, se ha llevado a cabo con el acuerdo de los sindicatos y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Desde el ámbito sindical, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha señalado que la medida "mejorará las condiciones laborales y favorecerá la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar de empleadas y empleados públicos de toda España", al tiempo que ha remarcado que "el trabajo no presencial ya es una realidad en la Administración General del Estado, donde se empezó a aplicar de manera pionera desde el pasado mes de junio, mediante una resolución".

Según los datos de CSIF, "hasta agosto de 2020 ya se habían acogido al mismo la cuarta parte del personal civil de esta administración". "En concreto, de un total de 175.463 personas, 43.464 han decidido acogerse a la modalidad no presencial para el cuidado de menores de 14 años, por tener a su cargo a mayores, dependientes o personas discapacitadas, o simplemente en virtud de este nuevo derecho que permite al conjunto de la plantilla desarrollar el teletrabajo al menos un día a la semana", exponen desde el sindicato.

Fuente: El Mundo



via Actualidad https://ift.tt/347VW85

FEMP anuncia la proximidad de un acuerdo con el Gobierno que supondría, globalmente, la movilización de 25.000 millones de euros

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado hoy “la proximidad” de un acuerdo de medidas económicas y financieras para las Entidades Locales, que incluiría el fondo de 5.000 millones anunciado por el Gobierno y el fondo de transportes. “Creo que estamos cerca”, ha dicho Caballero, quien ha explicado que a lo largo de la semana, la FEMP seguirá trabajando en esta cuestión con el fin de concitar el máximo respaldo. El acuerdo supondría, globalmente, la movilización de 25.000 millones de euros para las Entidades Locales en los próximos años incluyendo el porcentaje estimado de los fondos de la UE.

En la Junta de Gobierno de la Federación, celebrada esta mañana, el Presidente ha reconocido la voluntad del Gobierno al proponer el reparto de ese fondo -“principal punto de desacuerdo”- en dos partes: el 60%, 3.000 millones, siguiendo criterios de población (sin descartar elementos correctores en base a despoblación o insularidad), y el 40%, 2.000 millones, para movilizar los remanentes. También ha reconocido la disponibilidad a incorporar el fondo de transportes en un texto en el que ya quedan recogidas las otras demandas de la FEMP: entregas a cuenta, liquidación de 2018, exención de la regla de gasto, uso del superávit de 2019 y de 2018 y, además, fuera del decreto, participación en los fondos europeos.

Abel Caballero ha explicado que la FEMP mantiene contacto permanente con el Gobierno y con los grupos parlamentarios, y ha anunciado que se reforzará también la interlocución con Federaciones Territoriales de municipios con el fin de recabar los máximos apoyos que hagan posible elevar a Consejo de Ministros una propuesta que sea ratificada en el Congreso de los Diputados.

Al referirse a la interlocución de la Federación, Abel Caballero ha insistido en que “el papel de la FEMP está siendo más importante que nunca” y ha remarcado nuevamente que “no renunciamos a nada”.

Fuente: FEMP



via Actualidad https://ift.tt/30hrdo0

martes, 29 de septiembre de 2020

Los artículos 30 de la ley 6/1985, de 28 noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía

Es bien sabido que en el ámbito de las Administraciones Públicas las adscripciones provisionales son un sistema de provisión excepcional aunque de gran repercusión y uso dentro de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Este estudio se centra en explicar en qué consiste el fenómeno de los artículos 30, de la Ley Andaluza 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como sus requisitos previos, procedimiento, tramitación, incluida sus efectos administrativos y autorizaciones.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/3jdo53H

El TSJCyL anula el expediente por irregularidades urbanísticas a un vecino declarado por el alcalde persona ‘non grata’

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de un vecino de un pueblo de Zamora contra la decisión del Ayuntamiento de abrirle un expediente por irregularidades urbanísticas tras la construcción de una vivienda y un garaje.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2SaWB32

ESTUDIOS II. Cunal 233. Los municipios y la salida de la crisis: La necesaria reforma del sistema competencial

 

LOS MUNICIPIOS Y LA SALIDA DE LA CRISIS: LA NECESARIA REFORMA DEL SISTEMA COMPETENCIAL

Valentín Merino Estrada. 
Secretario General del Ayuntamiento de Valladolid

Continuar leyendo aquí.
Solo para suscriptores.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.

 



via Actualidad https://ift.tt/2Gk5Ef4

lunes, 28 de septiembre de 2020

ESTUDIOS I. Cunal 233. ¿Cómo pueden contribuir a la reactivación económica los entes locales?

 

¿CÓMO PUEDEN CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOS ENTES LOCALES?

Ricardo Rivero Ortega.
Universidad de Salamanca.

Continuar leyendo aquí.
Solo para suscriptores.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.

 



via Actualidad https://ift.tt/3cBikdL

EDITORIAL. Cunal 233. Administración Proactiva

 

Retomamos la publicación de los números ordinarios en un momento de nuevo muy delicado. La normalidad tan deseada en el confinamiento no ha revelado...

Continuar leyendo aquí.

Hazte suscriptor de la Revista aquí para disfrutar de todos los servicios que ofrecemos con la suscripción.

 



via Actualidad https://ift.tt/34k9vl1

viernes, 25 de septiembre de 2020

Disponible el número 233 de Septiembre de la Revista Cunal

 

SUMARIO SEPTIEMBRE 2020

 

EDITORIAL

Administración Proactiva. 

ENTREVISTA

Mariano Fernández Enguita.
Director del Instituto Nacional de Administración Pública. 

 

ESTUDIOS I

¿CÓMO PUEDEN CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOS ENTES LOCALES?

Ricardo Rivero Ortega.
Universidad de Salamanca

 

ESTUDIOS II

LOS MUNICIPIOS Y LA SALIDA DE LA CRISIS: LA NECESARIA REFORMA DEL SISTEMA COMPETENCIAL.

Valentín Merino Estrada.
Secretario General del Ayuntamiento de Valladolid.

 

ESTUDIOS III

MEDIDAS DE REFORMA Y RETOS DE FUTURO DEL EMPLEO PÚBLICO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS COVID-19.

Rosa de la Peña Gutiérrez.
Vicesecretaría General del Ayuntamiento de Palencia.

 

ESTUDIOS IV

CRISIS ECONÓMICA POST COVID Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA CONTRIBUIR A SUPERAR LA CRISIS.

José Manuel Martínez Fernández.
Doctor en Derecho. FHN, categoría de Secretaría. Director del Observatorio de Contratación Pública Local del COSITAL.

 

CONTRATACIÓN

INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE LOS INTERESES.

Grupo de Contratos del Sector Público.
Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

LA NULIDAD PARCIAL DE LOS PLANES GENERALES. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE MAYO DE 2020.

Baño León Abogados, S.L.P.
Tomás Núñez De Cela Carbonell.

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

LA NECESIDAD DE AVANZAR EN LA IMPLEMENTACION DE LOS ODS EN LOS ENTES LOCALES CINCO AÑOS DESPUES DE LA APROBACIÓN DE LA AGENDA 2030.

Fundación Musol.
Rafael García Matíes.

 

JURISPRUDENCIA COMENTADA. 2020/09

1 sentencia del Tribunal Constitucional. 

3 sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

1 sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

1 sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y Léón, Valladolid.

 

INTERÉS CASACIONAL. 

Resoluciones destacadas Enero a Junio de 2020.

 

ENTRA AHORA

 

SOLO PARA SUSCRIPTORES. ¿Todavía no eres suscriptor? Hazte suscriptor de la Revista aquí: http://bit.ly/2LnJYhR

 



via Actualidad https://ift.tt/366NxnO

jueves, 24 de septiembre de 2020

Acceso a la profesión de abogado

A efectos de acceso a la profesión de abogado, curso de formación especializada creado por la Ley 34/2006, y reglamentado por el Real Decreto 775/2011, en el marco del Real Decreto 1393/2007, es exigible haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero o del título español de Grado, sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2RU1htV

La FEMP prepara una propuesta que complemente la de Hacienda incluyendo el Fondo de Transportes y el de 5.000 millones que contemplaba el Real Decreto

“La Federación no renuncia a nada”, subraya el Presidente, Abel Caballero

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado que la Federación celebrará mañana una reunión de carácter técnico para avanzar en una propuesta económica que se remitirá al Ministerio de Hacienda. “Consideramos imprescindible que se apruebe todo aquello que está en el nuevo decreto anunciado por el Gobierno”, ha dicho el Abel Caballero que, además, ha insistido en que “ha de aprobarse de forma inmediata”.

Este grupo técnico, con presencia de miembros de la Junta de Portavoces, preparará una propuesta complementaria a la última barajada por Hacienda para negociarla con el Ministerio. Dicha propuesta contemplará el Fondo de 5.000 millones de euros y el de transportes, que figuraban en el acuerdo suscrito con el Gobierno y en el posterior RDL que no fue convalidado por el Congreso. Asimismo, debe contemplarse como prioritario poder usar los remanentes de las Entidades Locales, “de los que disponen 7.800 Ayuntamientos”, ha recalcado Abel Caballero.

El Presidente de la FEMP ha enfatizado que es “urgentísimo disponer del superávit”, porque para que esa disposición sea efectiva es precisa una tramitación y apenas “quedan dos o tres semanas”. Caballero ha añadido que en el mismo plano de urgencia está “el dejar sin efecto la regla de gasto y el resto de medidas contempladas en la última propuesta de Hacienda”. Caballero ha calificado, acto seguido, como “imprescindibles”, además, los fondos de 5.000 millones y de transportes, “que estaban en el RDL, y habilitar el uso de los remanentes acortando, si es posible, el tiempo para empezar a utilizarlos”. “La FEMP -ha subrayado Caballero- no renuncia a nada”.

Respecto al RDL que no fue convalidado, el Presidente de la FEMP ha señalado que “lamentamos mucho el voto en contra del Parlamento, voto en contra de los intereses municipales. Por ello planteé la necesidad de recuperar todo aquello que se pueda del RDL que el Congreso de los Diputados votó en contra”. Caballero ha añadido que “el Gobierno de España ponía a disposición de los Ayuntamientos 5.000 millones y el Congreso de los Diputados, de forma incomprensible, votó que no; por cierto, no respetando la autonomía municipal porque en la FEMP habíamos votado a favor del acuerdo”, ha añadido.

Fuente: FEMP



via Actualidad https://ift.tt/3i2h1pg

GALICIA: Convocatoria del cursos en el área de incendios forestales

RESOLUCIÓN de la Escuela Gallega de Administración Pública de 17 de septiembre de 2020 por la que se convoca cursos en el área de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 24/9/2020)

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/3kILSZH

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Convocatoria de jornada sobre la agilización y la Simplificación de la gestión de la Cooperación Internacional para el desarrollo

LA JORNADA SE CELEBRARÁ ON LINE MEDIANTE UN WEBINAR, EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2020 DE 09,30 A 13,30 HORAS. 

Con la cofinanciación de la Diputación Provincial de Valencia, en su convocatoria de 2018, y la colaboración del Consejo General de colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), la Fundación Musol convoca una jornada sobre La agilización de la gestión de los fondos destinados a la Cooperación Internacional para el Desarrollo por las entidades locales, en el marco del proyecto “XI jornadas de Municipalistas por la Cooperación Internacional para el Desarrollo: La simplificación para una gestión eficaz de la cooperación, en los entes locales”.

 

a) Los objetivos perseguidos por la Jornadas son:

 

1.- Analizar críticamente el estado actual de la gestión de la Cooperación Internacional para el Desarrollo. Singularmente reflexionar sobre si es posible establecer un marco de relación colaborativo entre administraciones y ONGDs que, supere la relación administración - beneficiario y la subordinación de estos últimos.

 

2.- Efectuar propuestas de mejora para la agilización y simplificación de la gestión que puedan propiciar modificaciones legislativas de convocatorias y bases, así como de procedimientos.

 

 3.- Reflexionar sobre si en tanto que se incorporan legalmente las necesarias modificaciones, es posible agilizar la gestión con la regulación actual.

 

b) En la jornada se presentará un documento con propuestas para agilizar la gestión y recogerá los aportes de ponentes y asistentes:

 

En la jornada se presentará el documento elaborado por la Fundación Musol en el que se reflexiona y se aportan algunas ideas que podrían ayudar a agilizar la gestión y participarán numerosos ponentes tanto públicos como privados que darán su punto de vista sobre el documento y harán sus aportaciones al mismo y a su objeto. 

 

El documento elaborado por la Fundación Musol, ha sido participado y revisa o por expertos Municipalistas y contiene importantes propuestas encaminadas a proporcionar a los actores de la Cooperación instrumentos para su simplificación. 

 

El documento, sus reflexiones y propuestas, pese a ir dirigido a los entes locales es, en su mayor parte, de aplicación también en el ámbito autonómico y estatal. 

 

La jornada además de divulgar y hacer partícipes a los asistentes del contenido del documento pretende recoger e incorporar al mismo las opiniones y propuestas resultantes de los ponentes y de las que se puedan efectuar por los asistentes, al objeto de que el documento final sea compartido.

 

c) Destinatarios de la Jornada.

 

 La jornada se dirige a políticos responsables de la CID y al personal de los entes locales, singularmente gestores de la Cooperación Internacional, Secretarios, Interventores y Tesoreros, así como a personal de otras administraciones públicas, responsables de ONGDs y estudiantes.

 

El webinar se abrirá para recibir a los inscritos a las 09:00 horas del día 20 de octubre de 2020.

 

LA INSCRIPCIÓN EN LA JORNADA QUE ES GRATUITA, PUEDE REALIZARSE AQUÍ

EL PROGRAMA Y PROFESORADO PUEDE DESCARGARSE AQUÍ

 



via Actualidad https://ift.tt/2ZXEVfq

martes, 22 de septiembre de 2020

Crónica de Jurisprudencia sobre transparencia y buen gobierno

Se da cuenta en esta Crónica, en materia de transparencia, de tres sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sobre aspectos diversos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que permite determinar ya un cierto grado de doctrina al más alto nivel. Por lo que al buen gobierno se refiere, se recoge una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre ex-altos cargos, conflicto de interés y exclusión de licitador.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/32WR2LT

INAP: Convocatoria del Curso de licitación electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACS) Segunda edición

Resolución de 3 de agosto de 2020, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca acción formativa centralizada en el ámbito local (BOE 22/9/2020)

Ver aquí

Fechas de realización: del 16 de noviembre de 2020 a 11 de diciembre de 2020.

Lugar celebración: aula virtual del INAP.

Código: FL20-3063.

Horas lectivas: 25 horas.

Número de plazas: 25.

Fecha límite de inscripción: 27 de octubre de 2020.

Destinatarios: empleados públicos de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares que realicen habitualmente labores de tramitación de expedientes de contratación administrativa. Objetivos: conocer el funcionamiento de esta nueva forma de licitar.

Programa:

I. Publicidad de Licitaciones y Configuración de Sobres para la Licitación electrónica en PLACSP.

0. Introducción.

1. Cuestiones básicas de PLACSP.

1.1 Manuales de Uso.

1.2 Gestión de Usuarios.

1.3 Estados de los Expedientes.

1.4 Singularidades en la Tramitación en Función del Tipo de Procedimiento.

a) Procedimiento Abierto, Restringido y Negociado con Publicidad.

b) Procedimientos Negociados sin publicidad y derivados de acuerdo marco.

c) Contratos Menores.

2. Creación del Espacio Virtual de Licitación.

3. Elaboración del Anuncio de Licitación.

4. Configuración de los «Sobres» de la Licitación.

5. Publicación del Anuncio de Licitación.

II. Presentación electrónica de Ofertas por los Licitadores.

III. Gestión de mesas de contratación en PLACSP.

1. Creación de la Sesión y determinación de actos.

2. Convocatoria electrónica miembros de la mesa.

3. Constitución virtual e inicio de la Sesión de la Mesa.

4. Apertura y Calificación del Sobre de Documentación Administrativa.

5. Requerimiento de Subsanación.

6. Generación de Actas de la Sesión.

7. Transparencia y Tablón del Licitador.

8. Subsanación por el Empresario.

9. Sesión de Subsanación, Acto de apertura de Sobre Criterios Juicio de Valor, Aprobación de Acta de Sesión Anterior.

9.1 Creación de la Sesión y Asignación de Actos.

9.2 Convocatoria a los miembros.

9.3 Constitución de la mesa.

9.4 Acto de Subsanación.

9.5 Apertura de los Criterios basados en juicio de valor.

9.6 Aprobación del Acta de la Sesión anterior.

10. Sesión de valoración de criterios sometidos a juicio de valor, acto de apertura de sobre de criterios evaluables mediante fórmulas, Aprobación de Acta de Sesión anterior.

10.1 Valoración de Criterios sometidos a juicio de Valor.

10.2 Apertura de criterios evaluables mediante fórmulas.

10.3 Acto de aprobación de acta de la sesión anterior y Finalización de la Sesión.

11. Sesión de Valoración de Criterios evaluables mediante fórmulas, aprobación de Acta de Sesión anterior, Propuesta de adjudicación.

12. Adjudicación y Formalización.



via Actualidad https://ift.tt/2FOZ7cC

Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 19/9/2020)

Ver aquí

 



via Actualidad https://ift.tt/3hRv9lf

lunes, 21 de septiembre de 2020

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, (no solo) de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

Sobre previsiones que van más allá de la Administración de Justicia

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 19 de septiembre se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, denominación que (y eso ya hace mucho tiempo que dejo de sorprendernos) no se corresponde, como debiera ser, de una forma precisa y clara con el contenido de la Ley.

Es cierto que una primera visión nos ofrece 23 artículos organizados en tres capítulos cuyas rúbricas se corresponden con materia procesal, como son Medidas procesales (artículos 1 y 2), Medidas concursales y societarias (artículos 3 a 13) y Medidas organizativas y tecnológicas (artículos 14 a 23). Pero a estas altura bien sabemos que rara vez el legislador se resiste a la tentación de rellenar la norma con un nutrido grupo de disposiciones adicionales y finales que poco tienen que ver con lo que la denominación de la norma anunciaba.

A su lado, una serie de medidas que afectan al funcionamiento y a la actividad de las Administraciones Civiles.

Cuestiones generales para las Administraciones Públicas: Contratación pública

Una de las cuestiones a la que presta atención la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, es la contratación. Y lo hace hasta en dos disposiciones: la adicional séptima (contratación privada) y la final séptima (contratos públicos).

En cuanto a la contratación pública, la disposición final séptima modifica las letras d) y f) del  artículo 159.4   de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, precepto en el que se regula el procedimiento abierto simplificado, lo que, de por sí, supone una importante repercusión en la práctica.

Este artículo 159.4 de la ley de Contratos del Sector Público se ha convertido (junto con la regulación de los contratos menores) en uno de objetivos del legislador, que le ha cogido gusto a la reforma de este precepto, puesto que estas mismas letras ya fueron objeto de reforma por el real decreto 15/2020, de 21 de abril, y por el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril.

Un lío de continentes (sobre o sobres) y de forma (presentación física o electrónica). Se trata, en definitiva, de avanzar en una regulación electrónica que bien pudo haber sido prevista (y debió haberlo sido) en la redacción originaria y que la crisis sanitaria no ha hecho sino poner en evidencia. Bueno, son cosas que ocurren cuando quien legisla nunca ha formado parte de una mesa de contratación (o de un órgano de contratación) y carece de experiencia práctica sobre lo que pretende regular.

A su lado, y en el ámbito de los contratos privados, encontramos la disposición adicional séptima, bajo la rúbrica, cambio extraordinario de las circunstancias contractuales¸ en la que se establece que:

El Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados.

Previsión que, en sí misma, no significa nada. Es fácil suponer que no se cumplirá el plazo de, un “análisis y estudio”, que caso de llegar no compromete a nada, con un contenido impreciso, como es “datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados” y cuya implementación, retroactiva, se antoja complicada. Conviene recordar que esta cuestión se ha ubicado en el candelero jurídico tras la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 153/2020, de 6 de marzo, (recurso 2400/2017; REL nº 230 Marzo 2020).

Cuestiones incidentales para la Administración Local: Disolución de organismos públicos

En la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, establece que “lo previsto en los artículos 96.1.e) y 96.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no será de aplicación para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022”.

Desde ya advertimos que se trata de la suspensión de efectos durante tres ejercicios (el actual y los dos siguientes) de la causa de disolución de organismos públicos estatales “por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos”.

Podemos establecer una comparación (tan lejana como ocurrente) con esa causa de disolución que, para las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, establecía la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (casi no ha llovido desde entonces), en cuanto a la obligación de presentación de cuentas anuales como condición para no incurrir en causa de disolución. En este caso no se ha necesitado de ninguna norma (expresa) para que sin cumplir con esa condición muchas de esas entidades locales menores pervivan.

Cuestiones sobre la administración Corporativa: sesiones telemáticas

La disposición final primera de la Ley procede a introducir una nueva disposición adicional sexta en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con el siguiente contenido:

De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 17  de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.

Bueno, está bien. Medio año tarde, pero bien. Tal vez sería bueno pensar en una nueva Ley de Colegios profesionales. La norma (preconstitucional, conviene no olvidarlo, y que, paradójicamente, tuvo su primera reforma con la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios profesionales, de forma inmediata tras la Constitución) presenta rotos y descosidos importantes y parece llegado el momento de confeccionar un nuevo traje para la Administración Corporativa, aunque tal vez haya quien esté esperando a que cumpla los cincuenta años de vida.

Cuestiones procesales en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Para terminar, parece adecuado señalar que en el ámbito de nuestra Jurisdicción más cercana, la Contencioso-Administrativa, se ha procedido a modificar (casi en la tanda de penaltis) el tanto el reparto de competencias entre los diferentes órganos que integran esta Jurisdicción como los aspectos procedimentales.

La, hasta ahora, única previsión existente, en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto a la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental atribuida a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, da paso a un reparto entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada, artículo 8.6), Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, artículo 10.8) y Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, artículo 11.1 i).

Desde una perspectiva limitada al estricto ámbito de la Administración Local conviene tener en cuenta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona (Auto de 22 de julio de 2020) y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona (Auto de 22 de julio de 2020) denegaron la ratificación de las medidas sanitarias acordadas por las entidades locales.

Un cambio normativo con el que se busca una equidistribución más racional, al tiempo que ajustada a los criterios generales de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la competencia en materia de autorización y ratificación de medidas sanitarias, que se acompaña con la introducción de un nuevo artículo 122 quater, en sede de procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales en cuanto a la necesaria intervención, en estos casos, del Ministerio Fiscal (algo que ya sucedía), la consideración de preferente (algo que venía dado por la propia naturaleza de la actividad administrativa) y marcado, de manera expresa, un plazo máximo para su resolución de tres días naturales.

Y, ya que estamos, otras cuestiones que conviene destacar

Concluir con un par de pinceladas (o brochazos, a modo de legislador) para indicar que, una vez más, se vuelve a prorrogar la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que ahora la disposición final quinta lleva hasta el 30 de abril de 2021. Diez años de vacatio legis parece un plazo razonable (auque a la vista de los hechos al legislador le siga pareciendo ajustado).

Por otra parte, y ya que estamos aquí, recordar la prematura desaparición entre nosotros del joven Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que expiró en el Congreso de los Diputados al no superar el trámite de ratificación, certificándose su defunción en la sesión celebrada el pasado día 10 de septiembre de 2020.

 

Una vez más el legislador ha mantenido esa costumbre de salpicar una norma con previsiones relativas a otras materias. No se engañen. No lo hace por gusto. Es un medio de mantenernos alerta y despiertos para que, en definitiva, no sucumbamos al aburrimiento propio y consustancial a nuestra actividad profesional.



via Actualidad https://ift.tt/33MyfSl

Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo para 3,2 millones de empleados públicos

La Mesa General de las Administraciones Públicas tiene previsto ratificar el acuerdo el próximo lunes

El Gobierno y los sindicatos de la función pública han cerrado ya un pacto para reconocer en la ley y regular el teletrabajo en las Administraciones públicas. Este acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes en la Mesa General de las Administraciones Públicas, donde están, además del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos CC OO, UGT, CSIF, CIGA y LAB.

Por primera vez los 3,2 millones de trabajadores del sector público –funcionarios y personal laboral– verán reconocido en la norma la posibilidad de desempeñar su trabajo a distancia. Este derecho quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuo Básico del Empleado Público y se definirá como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

Asimismo, la ley precisa que el teletrabajo en las administraciones “habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial”. Y, en todo caso, “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”.

No obstante, la norma remite los términos concretos para desarrollar el teletrabajo “a la negociación colectiva del ámbito correspondiente”.

Desde la Federación de Servicios Públicos de UGT declararon ayer que firmarán este acuerdo porque, entre otras cosas también “garantiza la atención presencial y directa a la ciudadanía, cuando sea precisa” y regula el teletrabajo “para todos los empleados públicos” de manera “estable” tanto de forma estructural como para situaciones coyunturales como las del Covid-19. En esta misma línea, CC OO celebra que la norma “garantiza tanto la prestación presencial del servicio público a la ciudadanía como los derechos de las empleadas y empleados públicos”. Por su parte, CSIF “valora de manera positiva este acuerdo y espera poder abrir cuanto antes la negociación en otros ámbitos, como las retribuciones o la oferta de empleo público”.

De esta forma, los negociadores del sector público han adelantado a los del privado, que aún están ultimando el acuerdo del teletrabajo para el sector empresarial. Si bien, en el Gobierno hay prisas por aprobar la nueva Ley del Trabajo a Distancia porque el próximo, martes, 22 de septiembre termina el carácter preferente del teletrabajo decretado por la regulación aprobada para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

Por este motivo desde el Ministerio de Trabajo han iniciado los trámites para que este anteproyecto de ley se apruebe por decreto en el Consejo de Ministros del próximo martes. Patronal y sindicatos se reunieron ayer para intentar acelerar el acuerdo. Pero el secretario general de CC OO, Unai Sordo, declaró ayer en Intereconomía que ya sea con “acuerdo o desacuerdo” esta norma se aprobará el martes.

Fuente: Cinco Días



via Actualidad https://ift.tt/2FRAWKn

viernes, 18 de septiembre de 2020

IRPF

El Tribunal Supremo establece que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3iLpAWS

martes, 15 de septiembre de 2020

Las fiestas de interés turístico

Las fiestas de interés turístico son estímulos honoríficos con los que las Administraciones distinguen a determinadas celebraciones. Su régimen jurídico es, sin embargo, muy parco y presenta muchas dudas y lagunas a las que el presente trabajo trata de dar respuesta, delimitando al mismo tiempo el alcance de las potestades administrativas relativas a los cambios y a las modificaciones que puedan producirse en el desarrollo de las fiestas.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/3hrRwxm

El TSJCyL condena a la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Dirección General de la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad y lactancia y ha reconocido el derecho de éste a ser tratado conforme a la normativa que se aplica a las mujeres en su misma situación para garantizar así la conciliación de la vida personal y familiar, el principio de corresponsabilidad, y el derecho de la mujer a su propia promoción profesional.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/32t8kjk

Hacienda suspende la regla de gasto tras el fracaso de su decreto en el Congreso para que los Ayuntamientos puedan usar su superávit

Ante el rechazo parlamentario al acuerdo de la FEMP, Montero anuncia un nuevo decreto con impacto de más de 3.000 millones de euros para que los ayuntamientos eviten la regla de gasto de 2012 y tengan la opción de usar el superávit de 2018 y de 2019.

El ministerio de Hacienda ha decidido dejar en suspenso la regla de gasto para que los Ayuntamientos puedan acceder sin restricciones a su superávit, tras el histórico fracaso del plan del Gobierno para el uso de los remanentes municipales, que no fue convalidado la semana pasada en el Congreso.

El Gobierno pone así fin a la regla de gasto para los ayuntamientos españoles, una herramienta de control presupuestario llamada a evitar desfases con respecto a los ingresos en el ámbito local. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado en una entrevista en La Sexta que el techo actual "se suspende para el año 2020" y además ha avisado que el Ejecutivo tiene el propósito de que la regla de gasto tampoco limite las actuaciones del próximo año: "Mi vocación es que en el año 2021 las reglas fiscales también estén suspendidas", ha explicado la ministra portavoz. De esta forma, los consistorios podrán utilizar el superávit que a día de hoy tuvieran pendiente de los años 2018 y 2019.

Montero ha justificado esta medida para los ayuntamientos a una situación de "urgente y de extrema necesidad" en el país a causa del coronavirus: "Estamos intentando que accedan en condiciones legales a esos recursos, ahora que es cuando se necesitan". A juicio de Montero, "los ayuntamientos van a tener problemas para llegar a final de año". Fuentes de su Ministerio señalan a EL MUNDO que se persigue la tramitación más pronta posible y reconocen que este nuevo decreto no hace sino tomar los aspectos que más consenso parlamentario pueden recabar en el ámbito parlamentario, quedando a un lado el controvertido uso de los remanentes que propició el rechazo del Congreso la pasada semana.

La primera reacción por parte de la oposición ha llegado por boca de José Luis Martínez-Almeida. El alcalde de Madrid ha resaltado que la suspensión de la regla de gasto es "una muy buena noticia" y "un paso adelante" del Gobierno para que la negociación con los ayuntamientos vaya "en la buena dirección", informa Pablo R. Roces: "Todo lo que sea permitir gastar el superávit e incumplir la regla del gasto va en la línea de lo que todos estábamos pidiendo", ha añadido, para subrayar también "la necesidad" de "ayudar a más de 3.000 ayuntamientos" que no tienen remanente de tesorería: "Que no tengan superávit, no quiere decir que no puedan tener fondos".

La decisión del Ejecutivo tiene lugar después de su frustrado intento de convalidar un decreto para que los ayuntamientos cedieran voluntariamente sus remanentes. Este asunto ha provocado la primera derrota parlamentaria del Gobierno en coalición desde que comenzara esta legislatura para PSOE y Unidas Podemos. En opinión de Pablo Casado, al frente del PP, "la votación" contraria al Gobierno fue "un triunfo del municipalismo y una derrota histórica del Gobierno". Teodoro García Egea, secretario general del PP, ha celebrado este lunes "que los ahorros de los vecinos se utilicen para atender sus necesidades y no al Gobierno más caro de la historia. Sólo aciertan cuando hacen caso al PP".

El Gobierno pretende "impulsar un decreto ley que permita que el 85% de las medidas que contaban con un amplísimo consenso" canalice en otra norma reformulada; en definitiva, suspender la regla de gasto mientras se decide qué ocurre con el remanente.

El Departamento liderado por Montero estima que la nueva norma tendrá en conjunto un impacto de más de 3.000 millones de euros, gracias a entregas a cuenta (de 2020) y liquidaciones (de 2018) por valor de casi 1.500 millones, a lo que se suma la mencionada suspensión de la regla de gasto (ya recogida en el decreto tumbado la semana pasada) y la presentación de "mejores condiciones financieras a los ayuntamientos con problemas", según plasma un comunicado del Ejecutivo.

Con esta nueva medida, los consistorios podrían prorrogar para 2020 el uso del superávit de 2019 para financiar inversiones sostenibles (con un impacto de 987 millones de euros), y se permitiría concluir en 2021 los proyectos iniciados en 2019 y financiados con superávit de 2018 (con un impacto de 621 millones). Además, los municipios que prevean equilibrio presupuestario en el presente año, podrían servirse del superávit de 2019 para financiar su gasto.

ACUERDO EN LA FEMP Y REBELIÓN

El decreto ley frustrado recogía el acuerdo fraguado en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la cesión al Estado de los remanentes locales, medida controvertida pero finalmente fraguada por el presidente de esa federación y alcalde socialista de Vigo, Abel Caballero, que además emitió el voto decisivo para acabar con un empate y apuntalar el pacto.

Alcaldes de distinto signo político se rebelaron contra ese planteamiento de la cesión del remanente por parte de los ayuntamientos a la Administración Central, un monto de alrededor de 14.000 millones de euros, a cambio de la posterior devolución en el plazo de 10 años por parte del Gobierno y la habilitación de un fondo suplementario de 5.000 millones (2.000 para este año y 3.000 para 2021) a cargo de los Presupuestos. Sólo las localidades que hubiesen aportado tendrían a su disposición esos fondos, no obstante.

APOYO DE MONTORO Y EL PP

Tanto Caballero como Montero valoraban que ese mecanismo abría la posibilidad de que los ayuntamientos dispusieran de ese dinero sin contravenir la Ley de Estabilidad de 2012. Sin embargo, el artífice de esa norma, el popular Cristóbal Montoro, ha reconocido recientemente que dicha regla carece de sentido en las circunstancias actuales, alteradas por la covid-19: "No tienen sentido reglas económicas en situaciones de excepcionalidad", dijo la semana pasada en TVE. Tras el rechazo del Congreso y observado el ánimo por parte de la oposición de suspender la regla de gasto, el Gobierno lanza un nuevo decreto para que "las entidades locales tengan más recursos y un mayor margen presupuestario".

En una rueda de prensa una vez conocidos los nuevos planes del Gobierno, Caballero ha reclamado alternativas para "recuperar" los 5.000 millones de euros a fondo perdido comprometidos por el Gobierno como contrapartida al uso de los remanentes locales para su posterior devolución, y ha valorado que Hacienda "tome la iniciativa para reconstruir una parte que aquella votación demolió".

Fuente: El Mundo



via Actualidad https://ift.tt/2ZDGA9K

Hacienda suspende la regla de gasto de los Ayuntamientos y retoca el decreto tras su fracaso en el Congreso

El Gobierno aprobará un texto con 3.000 millones para los municipios sin tocar los remanentes

El Gobierno ha decidido suspender en 2020 la regla de gasto para los Ayuntamientos, el mecanismo que limita el aumento de los gastos en los Presupuestos y que marca la cifra a partir de la cual se construyen las cuentas públicas, según han confirmado a EL PAÍS fuentes del Ministerio de Hacienda. La decisión llega cuatro días después de que el Ejecutivo sufriera una severa derrota en el Congreso, que rechazó de forma generalizada la convalidación del real decreto sobre los remanentes de los Ayuntamientos, unos 14.000 millones de ahorro que los consistorios tienen congelados. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, había advertido antes de la votación del pasado jueves que no habría otra oportunidad, pero este lunes ha anunciado que volverá a presentar el mismo texto legal aunque sin el capítulo sobre los remanentes.

El nuevo texto aliviará la situación financiera de los Consistorios, que exigían ayudas ante la crisis económica derivada de la pandemia, pero solo a medias. La suspensión de la regla de gasto les permitirá aumentar sus compromisos e inversiones en los próximos meses. A la vez, el decreto incluirá medidas por valor de 3.000 millones, lo que les permitirá cumplir sus metas de déficit. Sin embargo, el texto no resuelve el gran problema de los remanentes municipales, una de las demandas de los alcaldes que, en el contexto actual, pedían una fórmula para usar esos 14.000 millones de superávit que se han ido acumulando en los bancos desde la aprobación en 2012 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

El real decreto tumbado por el Congreso la semana pasada fue la respuesta al rechazo de todas las fuerzas políticas, salvo el PSOE y Unidas Podemos, a la propuesta del Gobierno de dar 5.000 millones de esos ahorros a los municipios a cambio de prestar al Estado el resto de sus superávits acumulados durante años. Una medida calificada de insuficiente por los alcaldes. Para tratar de calmar la situación, en la que los ayuntamientos se quedaban como estaban, Hacienda aprobará ahora el mismo decreto con solo aquellas medidas que sí suscitaban consenso y pretende prorrogar para 2020 el posible destino del superávit de 2019 para financiar inversiones financieramente sostenibles, cuyo impacto alcanza los 987 millones. La medida supondrá un buen respiro para los regidores.

En cualquier caso, el tema de los ahorros municipales, a los que impide acceder tanto la Ley de 2012 como la Constitución -y cuya modificación requeriría de acuerdos políticos que difícilmente podrían salir adelante en el actual estado de crispación parlamentaria-, queda en el aire. Fuentes de Hacienda sostienen que más adelante, "cuando haya acuerdo, se intentará vehicular esa medida” que permitía a los ayuntamientos acceder a 5.000 millones y que fue rechazada el jueves.

El decreto permitirá concluir en 2021 los proyectos de inversiones financieramente sostenibles iniciado en 2019 y que se estén financiando con superávit de 2018. El impacto potencial podría alcanzar hasta los 621 millones de euros. También se habilita la posible utilización del superávit de 2019 para financiar gasto en 2020, siempre que se cierre este ejercicio en equilibrio presupuestario.

El decreto que ultima el Gobierno permitirá que las entidades locales con problemas financieros puedan pagar sus deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social con recursos del Fondo de Ordenación. Se permitirá también que las entidades locales cancelen sus deudas del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores acudiendo a préstamos con entidades de crédito. Esta medida permitirá que muchos Ayuntamientos pongan fin a sus planes de ajuste. Para las entidades que tengan problemas de solvencia se posibilita la consolidación de deuda plazo en deuda a largo plazo para aligerar las tensiones de tesorería.

La norma establecerá las instrucciones esenciales para el cálculo de la liquidación definitiva de la participación de los tributos del Estado de 2018, lo que supone para los Ayuntamientos 634 millones. Además, se instrumentan los suplementos de crédito necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado para fin de ejercicio. Hay que recordar que estos importes se han calculado sin tener en cuenta el impacto de la pandemia sobre las cuentas públicas. Las entregas a cuenta han aumentado en 821,9 millones de euros en 2020.

El texto legal, según Hacienda, permitiría que las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes puedan salir en ayuda de los municipios con problemas. Así, podrán formalizar préstamos con estas entidades locales y, además, destinar el superávit de 2019 a transferencias corrientes en favor de los consistorios más apurados. Establecerá un procedimiento de tramitación urgente de modificaciones de créditos para entidades locales para atender gastos extraordinarios y urgentes relacionados con la crisis económica y sanitaria.

Fuente: El País



via Actualidad https://ift.tt/32xKyCV

Burgos.es /Diputación