La protección de datos de carácter personal en el seno del proceso contencioso-administrativo, normalmente, viene de la mano de las pretensiones que el sancionado administrativamente por la autoridad de control (la AEPD, las Agencias Autonómicas de Control o el CGPJ) puede ejercitar ante los tribunales contencioso-administrativos de la Jurisdicción. Lo excepcional, aunque no inverosímil, es que la propia AEPD pueda reclamar la protección de los derechos fundamentales en la vía judicial ordinaria; y, una vez agotada esta, pueda solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional. Este artículo, estudia, precisamente, el fundamento de este tipo de legitimación activa y si es o no viable, en atención a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
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