sábado, 25 de mayo de 2019
Aplicación del 70.1 Ebep (Ignasi Beltrán)
via Responsables personal Ayuntamientos http://bit.ly/2Ez5Pzz
viernes, 24 de mayo de 2019
El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel de discapacidad del 100% no basta, por sí solo, para calificar la prestación como exenta del IRPF
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2JCwsYG
El TS anula dos artículos del Decreto que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid y rechaza que los pisos deban inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas para darse publicidad
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2JZvXqR
jueves, 23 de mayo de 2019
El TS confirma la nulidad de la decisión empresarial de incrementar la jornada del personal al servicio de la Televisión Pública de Canarias
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2Hx6nb9
martes, 21 de mayo de 2019
Primera guía del Ministerio de Trabajo sobre la obligación de registro diario de jornada
LA GUÍA PUBLICADA POR EL MINISTERIO CLARIFICA CUESTIONES DE GRAN TRASCENDENCIA
La entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada está siendo una revolución. No solo por tratarse de una obligación para la que las empresas han tenido apenas dos meses para cumplirla, sino porque la previsión normativa, para tratar de ser de aplicación a todas las empresas, es del todo genérica y no atiende a ninguna situación especial. Por este motivo, el pasado 13 de mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se vio obligado a publicar una Guía sobre el registro de la jornada.
Esta guía, que viene a aclarar determinados aspectos sombríos de la norma, incluye los siguientes puntos importantes para todas las empresas:
• La empresa que subcontrate a otra, podrá poner al servicio de ésta última sus propios sistemas de registro diario de jornada para los empleados de la empresa subcontratada, siempre que haya acuerdo entre ambas, sin que ello suponga un indicio de cesión ilegal de trabajadores.
• Las relaciones especiales podrán tratarse de manera diferenciada, y, en concreto, se excepciona a la Alta dirección del registro de jornada.
• Distinto de la Alta dirección, encontramos los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que, o bien disfrutan de un régimen de libre disponibilidad del tiempo o bien están sujetos a dicha disponibilidad para el correcto cumplimiento de sus funciones. Estos perfiles también deberán registrar su jornada, pero esa mayor exigencia de tiempo de trabajo que pueda tener lugar, tendrá encuadre dentro del correspondiente pacto de disponibilidad horaria que se retribuya de manera efectiva.
• En trabajos con flexibilidad horaria, se podrá estar a la jornada anual, mensual o semanal pactada, sin que las diferencias horarias entre unos días y otros pueda suponer exceso de jornada (horas extraordinarias o complementarias) siempre y cuando, en cómputo total, se esté a la jornada acordada.
• Para casos de teletrabajo, se recomienda usar registros telemáticos.
• Cuando haya descansos o interrupciones, se recomienda que sean registrados por los empleados. Si estos descansos o interrupciones son iguales todos los días, parece dar a entender que no hará falta que los empleados lo registren si se puede demostrar que tienen lugar siempre en la misma franja para todos los empleados.
• De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario (de manera unilateral), que deberá cumplir necesariamente con los requisitos y objetivos de la norma.
En cualquier caso, es importante tener claro que esta guía debe tratarse con cautelas, como incluso refiere el propio documento, dado que se trata de un conjunto de pautas emitido por un organismo (el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) que no es ni la propia
Inspección de Trabajo ni se trata de un criterio jurisprudencial. Así, el cumplimiento efectivo de esta obligación deberá adaptarse a la tipología, naturaleza y características de cada empresa, por lo que resulta de gran importancia que un tercero externo a la organización valide el sistema de registro elegido. En este sentido, las recientes declaraciones de la Secretaria de Estado de Empleo son de gran utilidad, pues indica que las empresas que estén en proceso de negociación del sistema de registro, no serán sancionadas, aunque la obligación esté vigente.
Fuente: Ecija Abogados | Guía
via Actualidad http://bit.ly/2VQp16s
La potestad normativa de las entidades locales durante el periodo de "administración ordinaria" tras la celebración de las elecciones municipales
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://bit.ly/2QftKsg
lunes, 20 de mayo de 2019
Retos del Gobierno Municipal (2019-2023): La Buena Gobernanza Local
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://bit.ly/30uu23o
El TS fija doctrina en el sentido de que los gastos de urbanización integran el valor de los terrenos en el momento del devengo del IIVTNU
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2Wd8g4J