sábado, 25 de mayo de 2019

Aplicación del 70.1 Ebep (Ignasi Beltrán)

Tratamiento que están haciendo los tribunales internos a la hora de evaluar a partir de qué instante debe entenderse que

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via Responsables personal Ayuntamientos http://bit.ly/2Ez5Pzz

viernes, 24 de mayo de 2019

El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel de discapacidad del 100% no basta, por sí solo, para calificar la prestación como exenta del IRPF

Confirma la Sala la denegación al actor de la aplicación de la exención regulada en el art. 7 f) de la LIRPF, solicitada con el argumento de que la pensión de invalidez reconocida en Suiza, concedida en atención a su grado de discapacidad del 100%, era homologable a la pensión de invalidez o gran invalidez del INSS.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2JCwsYG

El TS anula dos artículos del Decreto que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid y rechaza que los pisos deban inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas para darse publicidad

La Sala estima en parte el recurso contra el Decreto 79/2014, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, y anula el inciso “visado por el colegio profesional correspondiente” del art. 17.1, así como el primer inciso del art. 17.5, que exige la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo; nulidad a la que se une la ya declarada por la sentencia de instancia del inciso 17.3 que dispone que las viviendas de uso turístico “no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días”.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2JZvXqR

jueves, 23 de mayo de 2019

El TS confirma la nulidad de la decisión empresarial de incrementar la jornada del personal al servicio de la Televisión Pública de Canarias

Se confirma la sentencia que anuló el Acuerdo de la Televisión Pública de Canarias en el que se fijaba el aumento de la jornada laboral a 40 horas semanales, al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido unilateralmente por la empresa.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2Hx6nb9

martes, 21 de mayo de 2019

Primera guía del Ministerio de Trabajo sobre la obligación de registro diario de jornada

LA GUÍA PUBLICADA POR EL MINISTERIO CLARIFICA CUESTIONES DE GRAN TRASCENDENCIA

La entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada está siendo una revolución. No solo por tratarse de una obligación para la que las empresas han tenido apenas dos meses para cumplirla, sino porque la previsión normativa, para tratar de ser de aplicación a todas las empresas, es del todo genérica y no atiende a ninguna situación especial. Por este motivo, el pasado 13 de mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se vio obligado a publicar una Guía sobre el registro de la jornada.

 

Esta guía, que viene a aclarar determinados aspectos sombríos de la norma, incluye los siguientes puntos importantes para todas las empresas:

• La empresa que subcontrate a otra, podrá poner al servicio de ésta última sus propios sistemas de registro diario de jornada para los empleados de la empresa subcontratada, siempre que haya acuerdo entre ambas, sin que ello suponga un indicio de cesión ilegal de trabajadores.

• Las relaciones especiales podrán tratarse de manera diferenciada, y, en concreto, se excepciona a la Alta dirección del registro de jornada.

• Distinto de la Alta dirección, encontramos los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que, o bien disfrutan de un régimen de libre disponibilidad del tiempo o bien están sujetos a dicha disponibilidad para el correcto cumplimiento de sus funciones. Estos perfiles también deberán registrar su jornada, pero esa mayor exigencia de tiempo de trabajo que pueda tener lugar, tendrá encuadre dentro del correspondiente pacto de disponibilidad horaria que se retribuya de manera efectiva.

• En trabajos con flexibilidad horaria, se podrá estar a la jornada anual, mensual o semanal pactada, sin que las diferencias horarias entre unos días y otros pueda suponer exceso de jornada (horas extraordinarias o complementarias) siempre y cuando, en cómputo total, se esté a la jornada acordada.

• Para casos de teletrabajo, se recomienda usar registros telemáticos.

• Cuando haya descansos o interrupciones, se recomienda que sean registrados por los empleados. Si estos descansos o interrupciones son iguales todos los días, parece dar a entender que no hará falta que los empleados lo registren si se puede demostrar que tienen lugar siempre en la misma franja para todos los empleados.

• De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario (de manera unilateral), que deberá cumplir necesariamente con los requisitos y objetivos de la norma.

En cualquier caso, es importante tener claro que esta guía debe tratarse con cautelas, como incluso refiere el propio documento, dado que se trata de un conjunto de pautas emitido por un organismo (el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) que no es ni la propia

Inspección de Trabajo ni se trata de un criterio jurisprudencial. Así, el cumplimiento efectivo de esta obligación deberá adaptarse a la tipología, naturaleza y características de cada empresa, por lo que resulta de gran importancia que un tercero externo a la organización valide el sistema de registro elegido. En este sentido, las recientes declaraciones de la Secretaria de Estado de Empleo son de gran utilidad, pues indica que las empresas que estén en proceso de negociación del sistema de registro, no serán sancionadas, aunque la obligación esté vigente.

Fuente: Ecija Abogados | Guía



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La potestad normativa de las entidades locales durante el periodo de "administración ordinaria" tras la celebración de las elecciones municipales

Los gobiernos locales que cesen tras las próximas elecciones, y se mantengan en funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos con los concejales electos, deben principalmente velar por su correcta sustitución y ejercer mientras tanto, salvo que razones de urgencia debidamente justificadas exijan otra cosa, meras labores de administración ordinaria que no condicionen las orientaciones de quienes los sustituyan. Este límite afecta, desde luego, a la potestad reglamentaria, que no puede ser ejercida por un gobierno local en funciones; menos aún cuando se trate de regular, por medio de ordenanzas locales, materias sometidas a reserva de ley.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://bit.ly/2QftKsg

lunes, 20 de mayo de 2019

Retos del Gobierno Municipal (2019-2023): La Buena Gobernanza Local

Cuando el reconocimiento de la autonomía local ha superado el umbral de los cuarenta años y en este mismo año 2019 se celebra también el cuarenta aniversario de las primeras elecciones municipales, así como cuando nos encontramos en los primeros pasos de una campaña municipal literalmente tapada por las elecciones legislativas de 28 de abril, tal vez sea oportuno llevar a cabo una somera reflexión sobre el pulso actual del gobierno local, aproximándonos a los desafíos a los que se deberá enfrentar en los próximos años.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://bit.ly/30uu23o

El TS fija doctrina en el sentido de que los gastos de urbanización integran el valor de los terrenos en el momento del devengo del IIVTNU

Se plantea en el presente recurso de casación la determinación de la existencia o no de incremento de valor de los terrenos a efectos de la producción del hecho imponible del IIVTNU, y, en especial, la consideración que a tal efecto ha de darse a los gastos de urbanización costeados por el transmitente y sujeto pasivo del impuesto, con posterioridad a la fecha de adquisición del terreno.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2Wd8g4J

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