viernes, 24 de mayo de 2019

El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel de discapacidad del 100% no basta, por sí solo, para calificar la prestación como exenta del IRPF

Confirma la Sala la denegación al actor de la aplicación de la exención regulada en el art. 7 f) de la LIRPF, solicitada con el argumento de que la pensión de invalidez reconocida en Suiza, concedida en atención a su grado de discapacidad del 100%, era homologable a la pensión de invalidez o gran invalidez del INSS.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2JCwsYG

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