jueves, 19 de enero de 2017

Afirma el TS que el Ayuntamiento de Burgos actuó conforme a derecho al elevar el tipo de gravamen del IBI de los inmuebles urbanos para los ejercicios 2012-2013

Estima la Sala el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos y revoca la sentencia recurrida en cuanto anuló el art. 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI, referido a la subida de los tipos de gravamen -ejercicios 2012-2013- para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, declarando dicha subida conforme a derecho.

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Resumen novedades legales y jurisprudenciales en materia del personal laboral del 2016 (ponencia EAPC)(blog Ignasi Beltran)

En el marco de la “Jornada de Actualización sobre función pública local” organizada por la Escola d’Administració Pública de Catalunya (EAPC), el pasado 11 de enero de 2017, fui invitado a exponer un resumen de las novedades legales y jurisprudenciales en materia de personal laboral del año 2016. Post completo: http://ift.tt/2iEBLJP en: Cambios legislativos, Cuestiones … Sigue leyendo

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PAÍS VASCO: Informe Diagnóstico de las Cuentas de las Entidades Locales de la CAPV para el ejercicio 2014

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe Diagnóstico de las Cuentas de las Entidades Locales de la CAPV para el ejercicio 2014, adoptado en sesión de 27 de octubre de 2016 (BOPV 19/1/2017)

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miércoles, 18 de enero de 2017

El TS inadmite el recurso de casación interpuesto por carencia manifiesta de fundamento al apreciar la falta de correspondencia entre la infracción denunciada y el cauce procesal expresamente utilizado

La Sala mantiene la sentencia que anuló el acuerdo recurrido y concedió al actor la prolongación de la permanencia en el servicio activo. La resolución impugnada basa su decisión en la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el Servicio de Salud donde prestaba sus servicios el médico demandante, exigido en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, lo cual determina la nulidad de pleno derecho del acuerdo inicialmente recurrido, no susceptible de convalidación.

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martes, 17 de enero de 2017

Los jueces, el derecho a una buena administración y las leyes de transparencia y buen gobierno

El trabajo realiza un estudio de la jurisprudencia recaída en los últimos años en relación con cuestiones vinculadas con el buen gobierno y la buena administración. Se destacan las cuestiones más destacadas de dicha jurisprudencia y se pone en conexión con la nueva generación de leyes de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Por el momento, jurisprudencia y legislación han seguido caminos paralelos pero separados en relación con el derecho a una buena administración y los principios de buen gobierno. La hipótesis que se avanza es que, en el futuro, la aplicación de las nuevas leyes puede dar lugar a que ambos caminos se crucen a partir de la litigación que dicha aplicación pueda generar.

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La FEMP ofrece a las Entidades Locales un servicio de asesoramiento sobre seguros sin coste alguno

La Central de Contratación de la FEMP posibilita su puesta en marcha tras la firma del Acuerdo Marco con Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.

La Central de Contratación de la FEMP pone a disposición de las Entidades Locales un servicio de asesoramiento especializado para que puedan conocer sus necesidades específicas en materia de pólizas de seguros y les ayude tanto en la contratación como en el apoyo en la gestión de posibles incidencias.

Este servicio será posible a partir de ahora gracias al Acuerdo Marco firmado por la FEMP con la empresa Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A para la prestación de un Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros.

El Acuerdo Marco, que se ha firmado hoy en la sede de la FEMP, es fruto de un procedimiento de licitación abierto, gestionado íntegramente por la Central de Contratación y ajustado al Texto Refundido de la Ley de Contratos en el Sector Público para la formalización de este tipo de acuerdos.

La puesta en marcha de este servicio permitirá a las Entidades Locales, sobre todo a aquellas con limitación de recursos, el acceso a un asesoramiento especializado que les permita un diagnóstico exacto de las necesidades específicas en materia de pólizas de seguros.

Ventajas del servicio de mediación

En concreto, los Ayuntamientos y Diputaciones que se adhieran al Acuerdo Marco firmado por la FEMP y Willis Iberia podrán disponer de  un análisis detallado de los riegos actuales y futuros en función de las actividades, servicios y patrimonio de que dispongan; el ajuste de  las pólizas contratadas al riesgo concreto, para que sean más eficientes; la preparación previa de la documentación necesaria para la formalización de esos contratos de seguros; y una asistencia permanente en la tramitación de incidencias, reclamaciones o daños que se produzcan durante la vigencia de los contratos de seguros.

Una de las principales ventajas de esta prestación es que no tiene un coste directo para la Entidad Local, puesto que al tratarse de un trabajo de correduría y no de agencia, la retribución de la empresa de mediación se repercute en la entidad aseguradora a modo de comisión ya prefijada, sin que ello suponga un aumento directo de la prima de seguro.

El servicio estará disponible inicialmente para todas las Entidades Locales españolas asociadas a la FEMP, salvo para las de La Rioja, Aragón, Navarra y País Vasco, dado que el procedimiento de licitación abierto se distribuyó por áreas geográficas y el correspondiente a estas cuatro Comunidades Autónomas quedó desierto.

En breve, la Central de Contratación procederá a licitar nuevamente el lote correspondiente a estos cuatro territorios.

Fuente: FEMP



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lunes, 16 de enero de 2017

El TSJ anula el Decreto de la Comunidad de Madrid en cuanto prohíbe alquilar viviendas de uso turístico por un plazo inferior a cinco años

La Sala anula el art. 17.3 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, que dispone que las viviendas de uso turístico "no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días".

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