viernes, 20 de mayo de 2016

Por primera vez el TS se pronuncia sobre la competencia estatal en el reparto de fondos a las entidades sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF

Con desestimación del recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya, el TS declara la conformidad a derecho del RD 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

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Inauguración XI Congreso COSITAL

 

Se está celebrando el XI Congreso de COSITAL, en la ciudad de Granada, con el lema "Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local: Por el Buen Gobierno y los Derechos de las personas".

En la imagen apreciamos el Acto de apertura oficial del Congreso con el siguiente orden de intervención:

1. D. José Entrena Ávila. Presidente Diputación Provincial de Granada.

2. D. Ildefonso Cobo Navarrete. Presidente del Colegio de COSITAL de Granada.

3. Dña. Ana María Sánchez Calvache. Presidenta del Consejo Andaluz de COSITAL

4. D. Eulalio Ávila Cano. Presidente Consejo General de COSITAL.

5. Dña. Sandra García Martín. Delegada de Gobierno en Granada (Junta de Andalucía)

6. D. Manuel Arenilla Sáez. Director del INAP-MINHAP.

7. D. Juan Manuel Fernández Ortega. Director de la Administración Local de la Junta de Andalucía

8. D. Juan Ávila Francés. Secretario General de la FEMP

9. D. Francisco Cuenca Rodríguez. Alcalde de Granada

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Remunicipalizaciones: excepciones a las limitaciones en las contrataciones de personal y subrogaciones en las sociedad.

La Disposición Adicional 15ª de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece una serie de requisitos y limitaciones para la contratación de nuevo personal por las sociedades mercantiles públicas pertenecientes, entre otros, al ámbito local.

A partir de la anterior previsión legal, procede examinar en qué medida estos condicionantes a la contratación de personal resultan determinantes para que una Entidad Local pueda acordar que una sociedad mercantil pública asuma la prestación de un servicio público.

La cuestión por tanto es analizar la incidencia de esta Disposición Adicional en aquellos supuestos en que una sociedad municipal pasa a asumir un nuevo servicio, que con anterioridad era prestado por el propio Ayuntamiento o, de forma indirecta, por una sociedad de titularidad privada, a través de un contrato administrativo.

¿Opera la D.A. 15ª de la LPGE como limitación en aquellos casos en que una Corporación municipal opta por prestar un servicio a través de una sociedad municipal?

Entendemos que no es así, puesto que la previsión contenida en la Disposición Adicional 15ª de la LPGE 2016, debe ponerse en relación con el resto de nuestro ordenamiento jurídico, en el que encontramos otras normas, de derecho necesario, a las que queda igualmente sujeta cualquier Administración Pública.

Es decir, que no cabe eludir las previsiones contenidas en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 2001/23, normas de derecho necesario a las que quedan sujetas las Entidades Locales al determinar, en el ámbito de su potestad de auto organización, la forma en que va a continuar prestándose un determinado servicio público.

Resulta además que si aceptáramos que la D.A 15ª impide asumir un nuevo servicio –al impedir incorporar nuevo personal- se estaría limitando la potestad municipal de optar por una u otra forma de gestión de los servicios que tiene encomendados, lo que no resulta coherente, ni está previsto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: 

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública

Por tanto, en el supuesto de que una Entidad Local opte por la prestación de un servicio público a través de una sociedad mercantil pública, ha de poder disponer del personal necesario para llevarlo a cabo, pues en otro caso, si se considera que la D.A 15ª de la LPGE 2016 impide a la Entidad Local optar por la prestación de un servicio público en la modalidad contemplada en el apartado d) del artículo 85.2, este precepto quedaría vacío de contenido.

Es fundamental, insistimos, distinguir, a efectos de situar debidamente el alcance de la referida D.A. 15ª LPGE16, entre los supuestos de nueva contratación de personal, es decir, aquellas situaciones en que una sociedad municipal de capital público se propone seleccionar, y contratar posteriormente, a personal de nuevo ingreso, por necesidades justificadas que puedan producirse en relación con la realización de los servicios que tiene encomendados; de aquellos otros casos en que se produce el mecanismo de la subrogación de la misma sociedad mercantil en los derechos y obligaciones del personal que ya venía realizando un determinado servicio. En estos últimos casos existe un imperativo legal –que no concurre en los primeros- que cabría encajar, sin mayor problema, dentro de las excepciones que contempla la D.A. 15ª LPGE 2016. Entendemos que el cumplimiento de las normas laborales aplicables a estas situaciones, nos sitúan justificadamente en la excepción prevista en esta Disposición Adicional.

Esta distinción entre subrogación y nueva contratación no es intrascendente, y puede apreciarse con toda nitidez en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2011 (rec. Nº 1693/2011). En el supuesto enjuiciado, el Ayuntamiento de Toro decidió pasar a prestar directamente el servicio de limpieza de colegios públicos tras finalizar la relación contractual con la contratista. Pues bien, al optar el Ayuntamiento por una nueva contratación de las mismas trabajadoras que venían prestando el servicio para SERALIA, en lugar de reconocer la existencia de sucesión del artículo 44 del E.T., la Entidad Local resultó condenada judicialmente por despido de las trabajadoras en cuestión.

Debemos insistir por tanto, en línea con lo que venimos argumentando, que jurídicamente no puede darse el mismo tratamiento a los supuestos de “nueva contratación de personal”, a los que se refiere la D.A. 15ª LPGE 2016, a aquellos otros en que opera, ex lege, el mecanismo de la subrogación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este último supuesto no se encuentra regulado ni previsto en la D.A. 15ª LPGE, y sí en otras normas de derecho necesario que no pueden ser obviadas, tal y como viene poniendo de manifiesto la jurisprudencia.

Por todo ello debemos concluir que la previsión contenida en la D.A. 15ª de la LPGE 2016 fija condiciones y requisitos para los casos en que una sociedad municipal va a incorporar nuevo personal en el ámbito de su actividad –delimitada en el objeto social de sus Estatutos-; pero no supone un impedimento para que la sociedad asuma nuevos servicios con el personal que se encuentra adscrito a los mismos.



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jueves, 19 de mayo de 2016

La FEMP reclama la presencia de los Gobiernos Locales en Naciones Unidas

La propuesta supone crear una línea de enlace con este organismo internacional a efectos de desarrollo local y cuestiones urbanas. Alcaldes españoles llevan a la ONU, además, sus propuestas de cara a una nueva Agenda Urbana Hábitat III.

La FEMP ha reclamado en Naciones Unidas el establecimiento de un sistema de enlace que garantice la presencia de los Gobiernos Locales en este organismo internacional para tratar en él el desarrollo local y las cuestiones urbanas. De este modo, sería posible que las decisiones que se toman en las instituciones más alejadas de los ciudadanos, pudieran ser conocidas y aplicadas desde las más próximas, que son sus Gobiernos Locales.

Por otra parte, David Lucas, Alcalde de Móstoles y Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de la FEMP, ha defendido también en Nueva York la postura de los municipios españoles ante la futura Agenda Urbana, Hábitat III, que se adoptará el próximo mes de octubre, en Quito (Ecuador).

El Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Federación ha realizado estas declaraciones ante más de 150 Alcaldes de todo el mundo, en el marco de la Segunda Asamblea Mundial de Gobiernos Locales y Regionales hacia Hábitat III, y en las Audiencias informales de Naciones Unidas para Autoridades Locales, que se celebran estos días en la sede de Naciones Unidas.

Lucas, manifestó que la Agenda Urbana representa “un importante reto para el conjunto de los Gobiernos Locales”. Por ello, y de cara a garantizar que los compromisos de esta futura Agenda conecten con los de la Agenda de Desarrollo 2030, en especial con los Objetivos 11 y 13 de Desarrollo del Mileno –relacionados con el medio ambiente y las ciudades sostenibles-, reclamó la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno a lo largo de los trabajos de elaboración de ambas.

Asimismo, destacó el compromiso de la FEMP “para seguir negociando con todos nuestros interlocutores en el plano nacional para que tanto la Agenda 2030 como la nueva Agenda Urbana sean consideradas política de Estado”. Y añadió que, para la FEMP, “la apuesta por la implementación eficaz y eficiente de la Agenda 2030 y la Agenda Urbana Hábitat III es una prioridad estratégica”.

La representación de la FEMP también cuenta con otros Alcaldes españoles, entre ellos el de Sevilla, Juan Espadas, Presidente de la Red Española de Ciudades por el Clima, cuya intervención ante este foro internacional de ediles se ha producido en la noche del lunes, hora española.

Fuente: FEMP



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miércoles, 18 de mayo de 2016

El TS cambia de criterio y declara que la autorización administrativa concedida para instalaciones de generación de energía eléctrica no se encuentra sujeta al ITP

En el presente recurso el debate se centra en determinar si se encuentra sujeta al ITP, una autorización administrativa concedida para instalaciones de generación de energía eléctrica vigente la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

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El Tribunal Supremo ratifica una ordenanza que prohíbe ir desnudo por Valladolid

El tribunal anula la expresión “semidesnuda” incluida en la misma norma por la indeterminación del concepto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid que prohíbe ir desnudo en los espacios y vías de uso público, aunque ha anulado la expresión “semidesnuda” incluida en la misma por la indeterminación del concepto.

La sentencia considera que dicha prohibición de estar desnudo o transitar en bañador no supone que se conculquen los derechos a la libertad ideológica, de pensamiento de creencias —artículo 16 de la Constitución— como alega, entre otros motivos, la Federación Española de Naturismo en su recurso.

En este sentido, afirma que no se puede compartir la idea de que “estar desnudo” en cualquier espacio público constituya sin más la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público.

También añade que tampoco puede defenderse la existencia de un derecho fundamental a deambular, transitar o estar en esos lugares “en bañador”, “pues no se alcanza a entender qué libertad fundamental se ejercita, necesariamente, vestido con dicha prenda”.

La Sala Tercera afirma que con tal regulación no se pretende establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten y, además, subraya que se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad.

Asimismo, considera que la Ordenanza municipal impugnada “no condena, restringe o limita las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo, sino que hace algo más simple: prohibir la desnudez en los lugares de uso público general del territorio municipal y tipificar como infracción el incumplimiento de esa prohibición”.

Del mismo modo, reitera la doctrina de la Sala que establece que las Corporaciones Locales tienen competencia para prohibir que las personas vayan, estén o transiten desnudas por los espacios públicos por estar legalmente habilitadas por la ley y no restringir con tal prohibición el ejercicio de derechos fundamentales.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Naturismo y anula la expresión que prohíbe ir o estar en lugares públicos "semidesnudo" al considerar que no es posible determinar con un mínimo grado de precisión las características concretas de la conducta que se sanciona. Por todo ello, considera que hubiera sido necesario un mayor esfuerzo de la Corporación municipal para acotar el concepto y no dejar tan extraordinario margen de apreciación en una materia que no se presenta con indiscutible claridad.

Fuente: El País



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GALICIA: Jornadas sobre las nuevas leyes de procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público

RESOLUCIÓN de la Escuela Gallega de Administración Pública de 10 de mayo de 2016 por la que se convocan unas jornadas sobre las nuevas leyes de procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público (DOG 18/5/2016)

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martes, 17 de mayo de 2016

Rueda de prensa: Presentación del Programa Oficial del Congreso y XI Asamblea de COSITAL

Con una rueda de prensa oficiada en el Palacio de las "Niñas Nobles" de la capital granadina por Ildefonso Cobo Navarrete, Presidente del COSITAL Granada, asistido del Intervertor de la Junta de Gobierno del Colegio provincial y vocal de la Comisión Ejecutiva Nacional, José Luis Martínez de la Riva Sánchez, presentando el Programa Oficial del Congreso/XI Asamblea de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, y su lema "Por el Buen Gobierno y los derechos de las personas", puede decirse que arranca el Congreso que tendrá lugar está semana los días 19, 20 y 21 de mayo de 2016, por el que tanto han trabajado los compañeros de la Junta en Granada y de la Comisión ejecutiva en Madrid.

De lo dicho en la rueda de prensa y en una entrevista radiofónica posterior en Onda Cero, se están haciendo amplio eco los medios de comunicación: como muestra el Ideal de Granada, que ha publicado en su edición digital las siguientes noticias.- Primera Pulsar aquí. Segunda.- Pulsar aquí.Tercera.- Pulsar aquí

En Granada Hoy.- Ver aquí.



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Defienden la labor de los funcionarios públicos como garantes frente a la corrupción

Secretarios, interventores y tesoreros de la administración local participan esta semana en Granada en el congreso bienal de la organización nacional que los agrupa

Secretarios, interventores y tesoreros de la administración local participan esta semana en Granada en el congreso bienal de la organización nacional que los agrupa, un foro de debate que servirá para defender su labor independiente y como garante frente a posibles casos de corrupción en entes públicos.

El presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Granada, Ildefonso Cobo Navarrete, ha presentado esta mañana el Congreso de COSITAL 2016, que lleva como lema "Por el buen gobierno y los derechos de las personas" y que cuenta con el respaldo de la Diputación Provincial.

Este encuentro, que se celebrará del 19 al 21 de mayo en la sede social de CajaGranada-BMN, reunirá a más medio millar de personas de más de 350 municipios y de 25 diputaciones españoles, y abordará temas de máximo interés que afectan de manera directa al colectivo de secretarios, interventores y tesoreros de administración local.

La conferencia inaugural correrá a cargo de Víctor Lapuente Giné, doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Oxford y profesor en el Instituto de Calidad de Gobierno de la Universidad de Gotemburgo.

También habrá mesas redondas sobre qué ha supuesto la Reforma Local y el problema de la planta municipal y las diputaciones provinciales en España, sobre la corrupción política local y cómo actuar para su erradicación, sobre el gobierno abierto, además de administración electrónica y custodia de los caudales públicos.

Cobo ha dicho que a los funcionarios públicos a los que representa COSITAL corresponde un "papel fundamental" en la lucha contra la corrupción y ha planteado algunas propuestas como limitar o suprimir la libre de designación de cargos en algunas administraciones precisamente para aumentar su independencia.

También ha apostado por posibles reformas legales que permitan además a las administraciones el pleno "sometimiento" a la ley y al derecho y ha lamentado la escasez de medios con la que muchas veces se ven obligados a desempeñar su labor estos funcionarios

Fuente: ideal.es

 



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