sábado, 20 de octubre de 2018

BOE de hoy: Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019.

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Aprobado el Informe de Fiscalización sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales, Ejercicio 2016

El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de Fiscalización sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales, Ejercicio 2016, con especial atención a Entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de septiembre de 2018, aprobó el “Informe de fiscalización sobre rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación”.

Los objetivos específicos de la fiscalización consisten en: examinar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de la cuenta general de las entidades locales; verificar el sistema de información contable de las entidades locales que no han cumplido con la obligación de rendir cuentas; evaluar la coherencia e integridad de la información contable del ejercicio 2016 de las entidades locales que no han rendido la cuenta general del citado ejercicio; y realizar un seguimiento de los principales resultados obtenidos en el anterior “Informe de fiscalización sobre rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2015, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación”, respecto de las entidades locales específicamente fiscalizadas en dicho Informe, especialmente aquellas que seguían sin rendir cuentas.

Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora en materia de transparencia de la información pública, en todo aquello que, de conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

A continuación se exponen los principales resultados obtenidos de la fiscalización, a través de una síntesis de sus conclusiones y recomendaciones.

Las conclusiones se formulan con una doble perspectiva: por un lado, a nivel global, las mismas versan principalmente sobre el censo de las entidades locales y el análisis sobre su cumplimiento en cuanto a la obligación de rendición de la Cuenta General, así como de sus plazos de aprobación y liquidación del presupuesto; y, por otro lado, desde una perspectiva más específica, basadas en el análisis de una muestra de 56 entidades locales, además del seguimiento de los resultados del anterior Informe respecto a otras 28 entidades locales que continuaban sin rendir sus cuentas con posterioridad.

Relativas al censo de las entidades locales y al cumplimiento de su obligación de rendición

El Sector Público Local, al finalizar el año 2016, se encontraba integrado por un total de 12.953 entidades locales. De estas, los ayuntamientos constituían el 63% del total (8.123). El 84% de los ayuntamientos tenía una población inferior a 5.001 habitantes y representaba el 12% de la población total; y el 2% de ellos disponía de una población superior a 50.001 habitantes, representando el 52% de la población.

El 61% de las entidades locales rindieron la cuenta del ejercicio 2016 en el plazo legalmente establecido, porcentaje superior en cinco puntos al registrado en la rendición de cuentas del ejercicio 2015. El nivel de rendición de las cuentas del ejercicio 2016 a 31 de diciembre de 2017, es decir, transcurridos dos meses y medio desde la finalización del plazo de rendición, también se incrementó, situándose en una media del 76%, mejorando en tres puntos porcentuales respecto del ejercicio 2015.

Por comunidades autónomas, el menor grado de rendición a 31 de diciembre de 2017, correspondía a las entidades locales de Andalucía, con un 45% (once puntos por encima del nivel de 2015) mientras que el nivel más alto fue el de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un 93%, y el de la Comunitat Valenciana, con un 92%.

En cuanto a la rendición de las Cuentas Generales de las entidades dependientes, los ayuntamientos mayores de 1.000.000 habitantes presentaban los mayores niveles de rendición de sus entidades dependientes y consorcios adscritos (97%) y del 95% en el tramo entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes. Los menores niveles se dan en los tramos entre 5.001 y 20.000 habitantes (un 60%) y entre 1.001 y 5.000 habitantes (un 61%).

En relación con las entidades objeto de muestra (56 entidades), y en cuanto a la rendición de las cuentas generales de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, había un total de 57 cuentas generales pendientes de rendir a 23 de septiembre de 2018, de las cuales, un 7% correspondían al ejercicio 2014, el 43% al ejercicio 2015 y el 52% al ejercicio 2016.

El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible establece que, en el supuesto de que las entidades locales incumplan la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada, se puede retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación. A tal efecto, en el desarrollo de las actuaciones realizadas para promover la rendición de cuentas de las entidades locales, el Tribunal de Cuentas mantiene actualizado al Ministerio de Hacienda sobre los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares que no han cumplido con la obligación de rendir la cuenta general del ejercicio 2016.

Además, el Tribunal de Cuentas emitió requerimientos conminatorios a los Alcaldes-Presidentes de los 26 ayuntamientos, incluidos en la anterior fiscalización, que persistían en el incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas, lo que puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas en caso de no ser atendidos.

Por otra parte, los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales que establecía en 2016 la legislación de las Comunidades Autónomas de Madrid, Comunitat Valenciana, Andalucía y Castilla y León eran diferentes a los establecidos en la normativa estatal. El Tribunal de Cuentas, en sucesivos Informes de fiscalización, ha puesto de manifiesto que la falta de homogeneidad en los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales produce divergencias temporales injustificadas en el cumplimiento de la obligación entre unas y otras entidades locales dentro del territorio nacional, lo que impide ofrecer una visión homogénea de los niveles de rendición en plazo de las entidades locales.

En relación con el sistema de información contable, control interno e integridad y coherencia de las cuentas anuales de las entidades locales

El Sistema de Información Contable del 77% de las entidades de la muestra permite la realización del control de legalidad a través de la función interventora, superándose dicho porcentaje en todos los tipos de entidad local y tramos de población, salvo en el de ayuntamientos de municipios de población comprendida entre los 5.001 y 20.000 habitantes, en el que se redujo al 65%.

En cambio, solo permitía realizar actuaciones de control financiero en una media del 41% de las entidades locales de la muestra, motivado fundamentalmente por la falta de medios técnicos o personales. La inexistencia de actuaciones de control financiero supone una debilidad del sistema de control interno y afectan a la evaluación de la gestión de la actividad económico-financiera de la entidad local y, por lo tanto, a la identificación y corrección de las eventuales deficiencias existentes.

De las 55 entidades que no disponían de ningún tipo de regulación propia en materia contable, se disponía de la liquidación de presupuesto de 49 de ellas, que gestionaron en el ejercicio 2016 créditos del presupuesto de gastos, por un importe superior a 1.102 millones de euros, sin instrucción de cierre presupuestario y contable, lo que supone una importante debilidad en el procedimiento de gestión contable y presupuestaria.

Sobre cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.

El 77% de las entidades locales de la muestra tenía implementado un portal de transparencia propio, un 5% utilizaba el portal de transparencia de otra entidad (normalmente el de la diputación provincial) y un 13% realizaba la publicidad a través de la página web o sede electrónica. En el restante 5% de entidades no era posible realizar consultas sobre los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, por estar el portal de transparencia en fase de pruebas, o próximo a su implantación, a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización.

Un 46% de las entidades locales de la muestra analizada no había implementado, en el funcionamiento de su organización interna, sistemas para integrar la gestión de solicitudes de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

Por otra parte, de los 28 ayuntamientos que han sido objeto de seguimiento, en cinco se habían producido cambios en relación con la existencia de canales de publicidad activa para los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria de la entidad local, contando todos ellos con portales de transparencia.

Con el objetivo de contribuir a la mejora de la rendición de las cuentas generales de las entidades locales y de eliminar los obstáculos en las estructuras, organización, gestión y control de aquellas que la dificultan o ralentizan, así como para fortalecer la interiorización de la cultura de la rendición, en el Informe, el Tribunal formula, entre otras, las siguientes recomendaciones:

Homogeneizar en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como la reducción del citado plazo límite de rendición.

Fortalecer las medidas legislativas encaminadas a fomentar el cumplimiento en plazo del deber de rendición de las cuentas generales por las entidades locales. Entre ellas, sería conveniente establecer, con carácter general, que la rendición de cuentas en plazo constituya requisito indispensable para el acceso por las entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Estas medidas también habrían de referirse a la rendición de las cuentas de las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la entidad local.

Finalmente, se insta a las entidades locales a adoptar las medidas necesarias para que su sistema de información contable les permita efectuar actuaciones de control financiero, lo cual resulta de especial relevancia tras la entrada en vigor, el 1 de julio de 2018, del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. 

Ver el contenido del Informe (nº1.287) 

Fuente: Tribunal de Cuentas



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viernes, 19 de octubre de 2018

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jueves, 18 de octubre de 2018

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miércoles, 17 de octubre de 2018

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martes, 16 de octubre de 2018

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A fines del año pasado, el Presidente del Gobierno anunciaba en la Región de Murcia que se daba el “pistoletazo de salida” al Plan Extraordinario de Inversión en Carreteras (PIC), con la publicación en el BOE (28 diciembre 2017) del estudio de viabilidad de un contrato de concesión de obra pública (nuevo eje norte-sur de Murcia). El PIC responde a un modelo de colaboración público-privada en el que las empresas se responsabilizan del mantenimiento de las infraestructuras durante un largo período (treinta años), debiendo garantizar los mismos niveles de calidad y seguridad que el día de su puesta en servicio. Debe añadirse, porque es un dato de importancia para lo que se argumenta más adelante, que la retribución del concesionario se vincula directamente al cumplimiento de los citados estándares de calidad y seguridad o, como señala el citado estudio de viabilidad y también de forma reiterada el propio PIC, la retribución del concesionario se basa en el sistema de pagos por disponibilidad […]

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Curso de transferencia de talento y relevo generacional en Donostia

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