sábado, 2 de mayo de 2015

Policias locales y jubilación anticipada

Fuente: Ministerio de Empleo 02 mayo 2015 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha iniciado el procedimiento para llevar a cabo las modificaciones normativas que permitirán regular la jubilación anticipada de los policías locales, una medida que afectará a un colectivo de unas 70.000 personas. La normativa permite el anticipo de la edad mínima … Sigue leyendo

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jueves, 30 de abril de 2015

La AN confirma la Resolución de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012, por la que se suprimen los días adicionales por antigüedad de que disponían los funcionarios

Se confirma la Resolución de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I): El hecho imponible.

En los últimos meses, se está abriendo un interesantísimo debate en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), la conocida como “plusvalía municipal”, que en los años del llamado “boom inmobiliario” ni siquiera se planteaba, dada la enorme diferencia que existía entre los precios de adquisición y de transmisión de los terrenos.

En la actualidad, con la explosión de la burbuja y la transmisión de los terrenos, en algunos casos por ejecuciones judiciales, resulta que el inmueble se transmite, en muchas ocasiones, por un precio muy inferior al precio de adquisición del mismo. En estos supuestos surge la impugnación por parte del sujeto pasivo de la liquidación del IIVTNU que realiza el ayuntamiento correspondiente, al entender que no se ha producido el hecho imponible del impuesto.

En este sentido, debemos comenzar con la definición del hecho imponible del IIVTNU recogida en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), que señala que el IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Este artículo 104 debe ponerse en relación con el artículo 107.1 del TRLRHL que define la base imponible del impuesto como el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.[1]

Así, el vigente sistema legal de determinación de la base imponible contenido en el artículo 107 del TRLRHL, parte del supuesto de que en toda transmisión de los terrenos sujetos al Impuesto ha habido un incremento de valor, que se calcula mediante la aplicación de unos porcentajes anuales sobre el valor catastral fijado en el momento del devengo, esto es, de la transmisión.

Pues bien, tal y como se define el hecho imponible del impuesto el mismo se refiere al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto por la transmisión de los mismos o la constitución sobre ellos de algunos de los derechos reales legalmente establecidos.

El problema surge cuando resulta que el señalado incremento de valor no se produce, esto es, cuando el bien inmueble se transmite por un precio inferior al de adquisición, resultando realmente una disminución de valor.

En este sentido, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha ido perfilando la necesidad de que exista un incremento real, o al menos potencial, del valor de los terrenos de naturaleza urbana, entre ellas, la Sentencia de 18 de julio de 2013 del TSJ de Cataluña, la Sentencia de 5 de diciembre de 2014 del TSJ de Castilla y León y la Sentencia de 16 de diciembre de 2014 del TSJ de Madrid.

Así, el TSJ de Cataluña señala en la citada sentencia que “el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 del TRLRHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria. En conclusión, la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del “método de cálculo” y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Por otro lado, el TSJ de Castilla y León en su sentencia de 5 de diciembre de 2014 recopila la doctrina constitucional dictada en relación a la capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, estableciendo que el principio constitucional será respetado en aquellos supuestos en los que dicha capacidad económica exista, como riqueza o renta real o potencial en la generalidad de los supuestos contemplados por el legislador al crear el impuesto. El principio de capacidad económica opera, por tanto, como un límite al poder legislativo en materia tributaria. Aunque la libertad de configuración del legislador deberá, en todo caso, respetar los límites que derivan de dicho principio constitucional, que quebraría en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia.

Por último, debemos señalar que la carga de la prueba sobre la inexistencia del hecho imponible, es decir, sobre la ausencia de un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana recae única y exclusivamente sobre el sujeto pasivo del impuesto, tal y como se recoge en la sentencia del TSJ de Madrid anteriormente referenciada.

Las consecuencias que se extraen de dichas sentencias es que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo, es decir, no se habrá realizado el hecho imponible, y este no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del artículo 107 siempre produzca la existencia de teóricos incrementos.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos, en varias consultas formuladas al efecto, entre ellas la consulta vinculante V0153-14, de 23 de enero, entiende que en todo caso se produce el hecho imponible del IIVTNU, sujetando al impuesto a todas las transmisiones de terrenos o constitución de derechos reales sobre los mismos, con independencia de que exista un incremento real o  potencial del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se transmiten.

Como fundamentación a dicho criterio, la Dirección General de Tributos señala que en los años del llamado “boom inmobiliario”, en los que el valor de mercado de los inmuebles se incrementaba muy por encima de los valores catastrales, si un ayuntamiento realizaba una comprobación tributaria, sólo podía comprobar que la cuota del impuesto ingresada se había determinado aplicando correctamente las normas reguladoras del TRLRHL, sin que pudiera atribuir un valor mayor fundamentado en que el incremento “real” del terreno era superior al derivado de las reglas del artículo 107 del TRLRHL.

Ante esta situación contradictoria, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián en su Auto de 5 de febrero de 2015 ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a los artículos 104 y 107 del TRLRHL, al considerar que dicha legislación establece que el hecho imponible del IIVTNU se produce siempre que haya una transmisión de los terrenos o la constitución de los derechos reales legalmente establecidos, con independencia de que pueda probarse por el sujeto pasivo la inexistencia de incremento alguno.

Es por ello, que a priori, no pueden establecerse unos criterios y/o límites claros y precisos sobre cuando nos encontraremos ante la realización del hecho imponible del IIVTNU y cuando no; por lo que la problemática del hecho imponible, y de la base imponible, ha de ser necesariamente ventilada en cada caso concreto, y conforme a los medios de prueba que aporte en cada caso el sujeto pasivo del impuesto.

[1] En una entrada posterior se abordará la problemática que se está suscitando en relación a la cuantificación de la base imponible del IIVTNU; centrándonos en esta entrada en el hecho imponible del impuesto.



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Presentación resultados evaluación Transparencia de los Partidos, contenidos del INFUT, y estudio sobre los Lobbies en Europa

El pasado 29 de Abril ha tenido lugar la presentación de tres estudios o informaciones de Transparencia Internacional España:

a) Los Resultados de la Evaluación del nivel de transparencia de los Partidos Políticos, que constituye una actualización de la evaluación que TI-España realizó el pasado año de los principales Partidos políticos españoles. b) El Índice de Transparencia de los Clubs de Fútbol (INFUT), con el que se va a evaluar el nivel de transparencia de los 42 Clubs de fútbol/SAD que integran la 1ª y 2ª División del fútbol español, a través de un conjunto de 60 indicadores. c) Los resultados del estudio sobre la Situación de los Lobbies en Europa, en el cual se analizan y comparan los resultados de los estudios realizados en 19 países europeos y 3 instituciones de la UE. En este Acto de presentación han participado cuatro representantes de Transparencia Internacional España: Jesús Lizcano, Dña. Ana Revuelta, D. Jesús Sánchez-Lambás, y D. Manuel Villoria.

Información más detallada: Informes TI

 



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¿No reconocen tu autoridad? Causas y soluciones (Blog Manuel Gross)

Uno de los conflictos que más duramente atacan la autoestima de un directivo o mando intermedio es la no aceptación de su autoridad por parte de sus colaboradores, ya sea para un asunto concreto o, mucho peor, en el ejercicio de sus funciones habituales. Y la respuesta a la pregunta de arriba sobre si es … Sigue leyendo

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Prestación por maternidad al padre de dos mellizos nacidos por gestación por sustitución

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esa ciudad que estimó la demanda del padre de dos mellizos nacidos en la India en virtud de la llamada “gestación por sustitución” frente a la decisión del Instituto … Sigue leyendo

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miércoles, 29 de abril de 2015

ISPA 2015

Como todos los años… Al igual que en ejercicios anteriores, este proceso tiene por objeto dar cumplimiento a la petición de información retributiva establecida en el artículo 7.4 de la Orden HAP/2105/2012 (texto modificado por la Orden HAP/2082/2014), que desarrolla la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para … Sigue leyendo

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Subvención formación para trabajadores/as ayuntamientos vascos empieza el 5 de mayo

El IVAP subvencionará la formación continua de las personas trabajadoras en los tres niveles institucionales vascos, así como en la Universidad del País Vasco. •Las solicitudes para acceder a estas ayudas se realizarán a través de la página web del Gobierno vasco, http://www.euskadi.eus, y el plazo estará abierto desde el próximo 5 de mayo hasta … Sigue leyendo

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Elecciones de mayo, permisos trabajadores

ORDEN de 7 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos a celebrar el 24 de mayo de 2015. http://ift.tt/1GEcGkW en: Cuestiones prácticas

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Las CCAA recibirán 683,40 millones del Fondo Social 2015 para el pago de la deuda social con las Entidades Locales

El Fondo servirá para que las Comunidades Autónomas adheridas puedan financiar las deudas con las Entidades Locales, a 31 de diciembre de 2014, que se deriven de materias de gasto social

Cerca de 3.000 Entidades Locales se beneficiarán del Fondo Social y algo más de 100 percibirán más de un millón de euros

Las Comunidades Autónomas percibirán 683,40 millones de euros, entre las ocho Comunidades Autónomas adheridas (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Región de Murcia y Comunitat Valenciana) cuyo pago se realizará a finales de este mes de abril, según un acuerdo aprobado por La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Fondo Social se destinará al pago de las deudas derivadas de gasto social, relativas a sanidad, educación, servicios sociales y fomento del empleo, que dichas CCAA mantienen con las Entidades Locales, anteriores al ejercicio 2015, es decir ya registradas en el déficit correspondiente a años anteriores, según lo establecido en el Real Decreto- Ley 17/2014, de 26 de diciembre de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

2.647 Entidades Locales se van a beneficiar de este Fondo Social y más  de un centenar recibirán cantidades superiores al millón de euros.

Ver nota de prensa del Ministerio

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas



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La FEMP y el MINHAP, comprometidos con la transparencia y buen gobierno en las Entidades Locales

El Presidente de la Federación, Íñigo de la Serna, y el Secretario de Estado, Antonio Beteta, han suscrito un convenio que busca facilitar a la Administración Local el cumplimiento de la Ley 19/2013. El MINHAP ha dado hoy a conocer la distribución de los casi 684 millones de euros del Fondo Social con el que ocho Comunidades Autónomas liquidarán, a partir de mañana, sus deudas con 2.647 municipios por gasto social

El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, y el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, han firmado esta mañana en la sede del Ministerio un acuerdo marco de colaboración destinado a promover y facilitar a las Corporaciones Locales el desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El objetivo de este convenio es hacer más sencillo a las Entidades Locales que se adhieran el cumplimiento de las obligaciones previstas en ley, mediante el uso de la tecnología desarrollada en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. Para ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pondrá a disposición de las Entidades adheridas, y sin costes, una plataforma técnica habilitada en el citado Portal que se denominará “Portal de la Transparencia Local”.

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) será la encargada de ejecutar este proyecto piloto, que servirá como experiencia y prueba práctica de la viabilidad del servicio, a los efectos del funcionamiento de cada portal de transparencia de las Entidades Locales. El MINHAP se compromete a que el Portal esté disponible en el plazo máximo de un mes desde que la adhesión de la Entidad Local al convenio marco. Antes, en los primeros quince días desde la firma, habrá una etapa de “preproducción” para realizar las pruebas previas necesarias que habiliten un entorno real de trabajo.

Características del Portal

 El Portal de la Transparencia Local dispondrá de diversos componentes, entre otros, la gestión de solicitudes de acceso, el buscador e indexador de la información y el gestor de contenidos del Portal.

Cada uno de los portales será personalizados, al menos parcialmente, para adaptarlos a las características de cada Entidad Local, adecuando el diseño de la página principal, insertando el logo particular y el nombre correspondiente, entre otros elementos.

El MINHAP gestionará con los organismos de la Administración General del Estado que posean fuentes de información (publicidad activa) en modo centralizado, el establecimiento de modelos de intercambio de datos que posibiliten la incorporación automática de la información existente respecto a la Administración adherida.

El Ministerio también pondrá a disposición de las Entidades Locales interesadas un curso-guía en soporte electrónico sobre el uso de las utilidades y herramientas propias del Portal de Transparencia Local.

Compromiso con la transparencia

 Con esta iniciativa conjunta con el MINHAP, y según ha destacado el Presidente, Íñigo de la Serna, “la FEMP da un paso más en su compromiso de aplicación y desarrollo de la Ley de Transparencia en el mundo local”.

Muestra de ese compromiso, recordó, “es también la constitución en el seno de la Federación, de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana, cuyo objetivo es promover la innovación y mejora permanente de la relación entre los Gobiernos Locales y los ciudadanos bajo los principios del Gobierno Abierto, mediante el intercambio de experiencias, el aprendizaje permanente, trabajo en red y desarrollo de proyectos”. Esta Red ya cuenta con más de 82 miembros adheridos.

FLA Social

Hoy también se ha dado a conocer el importe y distribución del Fondo Social de Financiación de las Comunidades Autónomas, uno de los compartimentos destinados a las CCAA que aparecen contemplados en el Real Decreto Ley 17/2014, y que está destinado a financiar las deudas de las Administraciones Regionales con las Entidades Locales por gasto social.

Con la liberación mañana mismo de los importes de este Fondo, un total de 2.647 Entidades Locales podrán recibir un total de 683,40 millones de euros, cantidad pendiente de cobro, reconocida por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo, y confirmadas por los municipios mediante el procedimiento abierto a principios de año que, entre otras cuestiones, previó plazos para consulta y confirmación o corrección en la relación de deudas pendientes.

Las Comunidades Autónomas que se han adherido a este Fondo son Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia.

Para el Presidente de la FEMP, se trata de “uno de los grandes logros de la Federación, no sólo porque implica el efectivo cobro de una deuda, a veces muy onerosa, sino porque supone el reconocimiento de la obligación que una Administración contrae con otra cuando, mediante convenios o acuerdos, delega en la segunda la prestación de un servicio que es competencia de la primera, cuestiones en las que la FEMP viene insistiendo desde hace mucho tiempo”.

A juicio de Íñigo de la Serna, se trata de un paso decisivo, que viene a dar respuesta una demanda de la Federación “manifestada ante el Gobierno y expresada en numerosos foros” y que abre el camino para evitar que en las Entidades sigan quedando deudas pendientes por impagos de estos servicios desde la Administración que los delega.

Para De la Serna, con estas cifras “se pone de manifiesto que las Entidades Locales están desempeñando un papel esencial en materia social”.

Los importes asignados a cada Entidad Local por este concepto aparecen publicados en la web del Ministerio (ver)

Fuente: FEMP



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martes, 28 de abril de 2015

Estudio de limpieza urbana 2015: Oviedo, Bilbao, Gijón, Getxo, Vigo, Pamplona y Logroño las ciudades con mejor limpieza urbana. Madrid, a la cola

Un estudio de OCU sobre los servicios municipales de limpieza en 60 municipios revela que la limpieza urbana ha empeorado en los últimos 4 años.  La valoración media que dan los usuarios ha descendido desde los 58 a los 54 puntos. Además, en el 30% de las ciudades objeto del estudio los vecinos suspenden la gestión de la limpieza de su ayuntamiento. Los datos de este estudio se recogen en la revista OCU-Compra Maestra del mes de mayo.

Para su elaboración OCU ha recurrido a dos fuentes de información. Por una parte se ha consultado a los ayuntamientos de todas las capitales de provincia y de algunas grandes ciudades, sobre el presupuesto, la gestión y los medios que destinan a la limpieza de la ciudad. Por otra parte OCU ha realizado una encuesta a sus socios durante el pasado mes de febrero en la que han participado más de 5.825 usuarios que ha permitido evaluar la percepción que los vecinos tienen sobre la limpieza en su ciudad. Para analizar su evolución los datos han sido comparados con un estudio similar realizado en 2011.

En el estudio de OCU, se han medido diferentes parámetros como son el presupuesto anual por habitante y los medios municipales a través de distintos indicadores (papeleras, medios mecánicos y número de empleados). También se ha tenido en cuenta la satisfacción de los vecinos con la limpieza en distintos aspectos. Los excrementos de perros, las pintadas y carteles y el empeoramiento producido por casas y locales abandonados son los aspectos peor valorados. A estos hay que añadir la distancia que se produce en la limpieza de las zonas más emblemáticas de las ciudades con barrios o zonas más alejadas señaladas como puntos negros por muchos de los entrevistados.

Una vez más Oviedo repite como la ciudad donde los ciudadanos están más satisfechos con su limpieza según el estudio de OCU. Le siguen Bilbao, Gijón, Getxo y Vigo, con una satisfacción por encima del notable. En el extremo opuesto se sitúan Jaén, Valencia, Alicante y especialmente Madrid y Alcalá de Henares como las ciudades peor valoradas por sus vecinos en lo que a limpieza se refiere.

OCU afirma, que según los datos de este estudio, la limpieza de las ciudades ha empeorado en los últimos 4 años. La valoración media ha caído cuatro puntos hasta los 54, un aprobado raspado. Los vecinos suspenden la limpieza de su ciudad en un 30% de las ciudades analizadas, una cifra claramente superior a la del último estudio de OCU en 2011 donde solo lo hicieron el 18% de las ciudades.

Badajoz y Valencia son la cara y la cruz de este estudio. Badajoz fue la ciudad peor valorada del anterior estudio. Sin embargo, un cambio en la gestión del servicio y el aumento del presupuesto han logrado que sea la localidad donde más ha mejorado la valoración  (25 puntos), superando el aprobado. También han mejorado de forma sensible, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Soria, Vigo y Santa Cruz de Tenerife. Por el contrario las ciudades donde más ha empeorado la limpieza en los últimos 4 años han sido Granada, Murcia, Madrid, Alicante, Elche y especialmente Valencia, que sufre la mayor caída de todas las ciudades del estudio de OCU (20 puntos).

A juicio de OCU los recortes sufridos en los presupuestos de muchos ayuntamientos han influido en la caída de la satisfacción de los ciudadanos respecto a la limpieza de su ciudad. El gasto medio anual es de 54 euros por habitante y año, aunque con grandes diferencias según la ciudad. Son precisamente las ciudades en las que el presupuesto municipal se ha reducido donde más ha caído esa valoración, caso de Cuenca, Valencia y Zaragoza. Por el contrario, un incremento de los presupuestos ha aumentado la satisfacción de los usuarios como en Gijón, Sevilla y Santa Cruz de Tenerife. 

La insatisfacción de los vecinos en algunas ciudades es patente, lo que ha producido un aumento del número de quejas. Un 20% de los encuestados por OCU se ha quejado en los últimos 4 años por la limpieza, especialmente en Málaga, Palma de Mallorca, Gerona y Jerez de la Frontera.  La respuesta por parte de los ayuntamientos no ha sido buena, a juzgar por la baja valoración que hacen los usuarios en este apartado.

Fuente: OCU.org



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lunes, 27 de abril de 2015

Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto de las Administraciones Públicas en 2014

El consejo de Ministros ha recibido un informe preceptivo del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto de las Administraciones Públicas, una vez completada la remisión a la Comisión Europea y a Eurostat de la información correspondiente al Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE).

- En el ejercicio de 2014 se ha registrado un déficit, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad de 60.147 millones de euros, cifra que representa el 5,68% del PIB. Este importe no incluye las ayudas financieras ni los gastos originados por el terremoto de Lorca.

- La deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas ha alcanzado el 97,7 % del PIB, lo que supone 1,8 puntos porcentuales por debajo del objetivo fijado en el 99,5 % del PIB

- Tanto el conjunto de las CCAA como de las EELL han cumplido con la regla de gasto al presentar incrementos del gasto computable inferiores a la tasa de referencia del 1,5%

24 de abril de 2015.- El informe recoge que la previsión de crecimiento en 2014 era del 1,2 por 100 del PIB y, finalmente, fue del 1,4 por 100. En este sentido destaca la aportación de la demanda interna, tanto consumo como inversión, que se preveía que aportara un crecimiento del 0,7 por 100 y que, según los datos cerrados, ha registrado una cifra del 2,2 por 100.

Objetivo de estabilidad presupuestaria

- Déficit incluyendo ayuda financiera. En el ejercicio de 2014 se ha registrado un déficit, medido en términos de la Contabilidad Nacional y a efectos del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), de 61.391 millones de euros, cifra que representa el 5,80 por 100 del PIB. No obstante, este importe recoge las ayudas concedidas a las entidades financieras, ayudas que no se tienen en cuenta para el análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Además, a efectos de valoración de dicho objetivo, también debe excluirse el impacto en el déficit de los gastos ocasionados por el terremoto de Lorca en el ejercicio 2014.

- Déficit sin incluir ayuda financiera, cumplimiento objetivo. El déficit se sitúa en el 5,69 por 100 del PIB. Teniendo en cuenta, además, los gastos originados por el terremoto de Lorca en Murcia, el déficit del ejercicio 2014, se sitúa en 60.147 millones de euros, cifra que representa el 5,68 por 100 del PIB. Esta cifra cumple el compromiso fijado para España en el ECOFIN de junio de 2013, que fijó un déficit máximo del 5,8 por 100 del PIB en 2014. Sin embargo, supone una ligera desviación de 0,18 puntos respecto del objetivo fijado por el Gobierno, del 5,5 por 100 del PIB.

Este importe incluye el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a la devolución de los importes ingresados por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario"). Esta sentencia tiene un impacto en el déficit de las Administraciones Públicas de 2014 que asciende a 2.011 millones de euros. Descontando el efecto de esta devolución, el déficit público se situaría en 58.138 millones, equivalente al 5,49% del PIB, cumpliendo el objetivo del Gobierno.

Subsectores

El objetivo de estabilidad del ejercicio 2014 fijado para la Administración Central fue de un déficit del 3,5 por 100 del PIB. En términos de Contabilidad Nacional, descontadas las ayudas financieras que han ascendido a 1.204 millones, el déficit es de 37.060 millones de euros y representa el 3,5 por 100 del PIB, lo que supone el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, el objetivo fijado para 2014 fue de un déficit del 1,0 por 100, aunque el déficit registrado finalmente ha sido de 17.501 millones de euros, el 1,65 por 100. De esta forma, cabe señalar que han cumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria Galicia, Canarias, País Vasco y Navarra, mientras que no lo han hecho Andalucía, Aragón, Asturias, Las Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Cantabria, Murcia, Extremadura, Madrid, La Rioja y Valencia, que han registrado un déficit superior al objetivo fijado por el Consejo de Ministros.

El resultado registrado en 2014 por el conjunto de Entidades Locales ha sido de un superávit de 5.616 millones de euros, cifra que representa el 0,53 por 100 del PIB. Por lo tanto, se ha cumplido el objetivo previsto para el conjunto de las Entidades Locales.

Para el subsector de los Fondos de Seguridad Social se estableció un objetivo de déficit del 1,0 por 100. Dado que en 2014 se ha obtenido un déficit de 11.202 millones, equivalente al 1,06 por 100 del PIB, ha registrado una ligera desviación de 0,06 puntos del PIB respecto del objetivo fijado.

Regla de Gasto

La tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española se fijó en el 1,5 por 100. La variación del gasto computable no puede superar dicha tasa.

Los gastos de la Administración central en 2014 ascendieron a 98.627 millones, con un crecimiento del 2,2 por 100 respecto del año anterior. Esta variación viene determinada por la asunción de la devolución de los importes ingresados por el "céntimo sanitario" que se imputa como gasto en contabilidad nacional. Si no se hubiera producido esta circunstancia, la tasa de crecimiento del gasto sería del 0,2 por 100, muy por debajo de la tasa de referencia.

El gasto computable de las Comunidades Autónomas ha registrado una disminución del 0,5 por 100 con relación al año anterior, cumpliendo con creces de esta forma la regla de gasto. No obstante, las Comunidades de Extremadura, País Vasco, Las Illes Balears y Cataluña, con crecimientos del 5,1 por 100, 3,3 por 100, 2,1 por 100 y 1,7 por 100, respectivamente, habrían superado la tasa de referencia.

Por su parte, las Corporaciones Locales han registrado una disminución del 1,8 por 100 en el gasto computable en 2014, cumplimiento de esta forma la regla de gasto de dicho ejercicio.

Deuda Pública

La deuda pública para el ejercicio ha alcanzado el 97,7 por 100 del PIB, lo que supone 1,8 puntos porcentuales por debajo del objetivo fijado en el 99,5 por 100.

La Administración Central y los fondos de Seguridad Social han alcanzado una deuda conjunta del 71,7 por 100, frente al objetivo del 74,4 por 100, por tanto 2,7 puntos porcentuales por debajo del límite.

Las Corporaciones Locales, cuyo objetivo de deuda era del 4,0 por 100 del PIB, han alcanzado el 3,6 por 100. Por su parte, para las Comunidades Autónomas era del 21,1 por 100 mientras que la deuda registrada ha alcanzado el 22,4 por 100.

No obstante, el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fijaron los objetivos de estabilidad previó expresamente la posibilidad de exceptuar el incremento del endeudamiento derivado de los mecanismos adicionales de financiación, así como otras circunstancias que, sin afectar al cumplimiento del objetivo de déficit o de la regla de gasto, y previa conformidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pudieran afectar a los límites de deuda y no derivasen de decisiones discrecionales de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, considerando el objetivo tras los ajustes y la deuda publicada por el Banco de España, el conjunto de las Comunidades autónomas habrían cumplido su objetivo de deuda. No obstante, las Comunidades de Aragón, Castilla y León, Cataluña y La Rioja habrían incumplido su objetivo de deuda.

Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e INAP



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¿CÓDIGOS DE CONDUCTA PARA LOS PARLAMENTARIOS?

RJATEXTO PDF

“Es preciso estar recto, no que te pongan recto” 
(Marco Aurelio, Meditaciones, Alianza Editorial, p.42) 
 
Desde hace algún tiempo asistimos a la difusión mediática de determinadas conductas de parlamentarios que, se dicen, ajustadas a la legalidad, pero que cualquier ciudadano es plenamente consciente de que no cumplen los mínimos estándares éticos que debe acreditar quien es (o quien haya sido) un representante público. El último caso es el de Trillo y Martínez- Pujalte, bien conocido por la opinión pública. 
 
En España seguimos anclados en la periclitada idea de que el cumplimiento de la legalidad exonera de cualquier responsabilidad política. Cuando, como es obvio, el cumplimiento de la legalidad por parte de un parlamentario o de un cargo del poder ejecutivo es sencillamente una premisa inexcusable. Un responsable público puede cumplir escrupulosamente la legalidad e incurrir en conductas moralmente reprobables, de las que se deberían derivar consecuencias políticas. La dignidad de la institución y del ejercicio del cargo está directamente vinculada con la integridad, ejemplaridad, honestidad, desinterés y la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones públicas asignadas. 


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Burgos.es /Diputación