viernes, 24 de mayo de 2019

El TS anula dos artículos del Decreto que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid y rechaza que los pisos deban inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas para darse publicidad

La Sala estima en parte el recurso contra el Decreto 79/2014, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, y anula el inciso “visado por el colegio profesional correspondiente” del art. 17.1, así como el primer inciso del art. 17.5, que exige la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo; nulidad a la que se une la ya declarada por la sentencia de instancia del inciso 17.3 que dispone que las viviendas de uso turístico “no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días”.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2JZvXqR

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