viernes, 13 de diciembre de 2019

Consulta de la Semana: Ejercicio actividad hotel por Ayuntamiento

OBSERVATORIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, INNOVACIÓN Y CALIDAD

CONSULTA: Ejercicio actividad hotel por Ayuntamiento.

Un Ayuntamiento de Andalucía dispone de un edificio que ha rehabilitado y convertido en hotel y pretender ejercer esta actividad. La idea inicial es que se ejerza mediante una concesión de servicios.

Entendemos que se trata de una actividad económica, por lo que habrá que tramitar un procedimiento al efecto de ejercicio de actividades económicas. ¿Podrían indicarnos los pasos y trámites concretos a seguir teniendo en cuenta la LRBRL, el TRRL y la LAULA (ya que estamos en Andalucía: sobre iniciativa económica local, en arts. 45 y ss) para aprobar el ejercicio de esta actividad por la entidad local a través de un concesionario de servicios (esa es la idea inicial que se tiene actualmente)? 

¿Este procedimiento se conectaría con el relativo al contrato de concesión de servicios en cuanto a actuaciones preparatorias y en qué modo?

Por otro lado, el art. 46 de la LAULA de 2010 prevé que para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán, preferentemente, la forma de empresa pública local. Sin embargo, el art. 85.2 de la LRBRL (tras la LRSAL) dice que en la gestión directa solo podrá hacerse uso de la forma de sociedad mercantil local cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Realmente, el art. 46 LAULA y 85.2 de la LRBRL son incompatibles, ¿debe entenderse así, con aplicación del 85.2 LRBRL tras la LRSAL como norma básica posterior?

 

RESPUESTA:

En primer lugar, tenemos que dejar claro que se trata de una actividad económica pura y dura. En principio, no es competencia municipal ni propia, ni puede ser delegada. No es un servicio público, pues ninguna ley lo contempla. Por lo tanto, se puede hacer al amparo del Artículo 7.4 de la LBRL y cumpliendo todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, tanto sustantivos como formales.

Para ello, tendríamos que realizar tres procedimientos independientes, sucesivos y concatenados:

 

Primero.  Justificación de la competencia (Artículo 7.4 de la LBRL).

Solicitar y obtener los Informes preceptivos y vinculantes.

a.Inexistencia de duplicidades.

No tiene problema.

a.“Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, acerca de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”. 

En el caso de Andalucía, creo que es la Comunidad Autónoma (Consejería de Hacienda).

Una vez obtenido, el siguiente paso sería:

 

Segundo. Procedimiento de iniciativa económica (Artículo 86.1 de la LBRL).

Para ejercer una actividad económica en régimen de libre concurrencia, debemos seguir el procedimiento del Artículo 97 del TRRL, con los nuevos requisitos que exige el Artículo 86.1 de la LBRL, que en parte varían según la modalidad de gestión que elijamos.

En este caso, al pretender gestión indirecta, sería lo siguiente.

Expediente del Artículo 97 del TRL, con las siguientes novedades en la MEMORIA:

1.Justificación de que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.

2.Estudio de mercado, relativo a la oferta y la demanda existentes, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.

3.Estudio de viabilidad económico-financiera.

Este último requisito viene exigido por el Artículo 285.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Disposición Adicional 3ª dice que se tramitará conjuntamente con el Expediente de Iniciativa Económica. Por ello, lo incluimos en éste.

 

Tercero. Procedimiento de concesión de Servicios (Artículos 284 a 297 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Antes de proceder a ello, tenemos que aprobar el régimen jurídico del Servicio, lo que ya nos vendría definido por el anterior expediente. Podemos simultanear la aprobación del expediente de iniciativa económica y elección de la forma de gestión con la aprobación del expediente de contratación.

Finalmente, decir que apenas hemos tenido en cuenta la LAULA, porque el Artículo 45, sobre iniciativa económica, nada dice del procedimiento, y el 46 únicamente dice que las Entidades Locales, para el ejercicio de actividades económicas “adoptarán, preferentemente, la forma de Empresa Pública Local”. Pero no obliga. Si el Ayuntamiento utiliza la concesión, tiene que seguir el procedimiento dado y, en la Memoria, justificar por qué no utiliza la forma que establece como preferente la LAULA.

 

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