La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determina que “establecer un límite máximo de edad en el turno de oficio, aunque ésta sea elevada -salvo para los recursos de casación y amparo-, por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio, cuando la adscripción es voluntaria, así como la elección del área y del turno, (…) se compadece mal -aunque se trate de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos- con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía”.
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