jueves, 12 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo declara nulo el límite de 75 años para integrar el turno oficio en Madrid por ser discriminatorio por razón de edad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determina que “establecer un límite máximo de edad en el turno de oficio, aunque ésta sea elevada -salvo para los recursos de casación y amparo-, por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio, cuando la adscripción es voluntaria, así como la elección del área y del turno, (…) se compadece mal -aunque se trate de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos- con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía”.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/38yhdJi

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