martes, 3 de diciembre de 2019

Auto de ejecución contencioso-administrativo, interés casacional objetivo y juicio de relevancia. Tres son multitud.

La Ley Orgánica 7/2015 modifica la casación contencioso-administrativa (Disposición Final 3ª). En el nuevo recurso de casación se mantiene la posibilidad de recurrir autos de ejecución (art. 87.1-c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). El escrito de preparación del recurso debe cumplir unos requisitos formales muy estrictos. El estudio de las últimas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo permite sostener que se deberá justificar, tanto los requisitos tradicionales en garantía de la inmutabilidad del fallo, como la concurrencia del interés casacional objetivo, amén de la relevancia de las infracciones alegadas. Esos criterios son de difícil encaje en materia de ejecución de sentencias, y su cumplimiento no garantiza la admisión del recurso. El trabajo expone y critica el estado de la cuestión, con ánimo de advertir a quién se enfrente a este tipo de recurso.

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