El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado en su integridad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la LOMCE (Ley 8/2013, para la mejora de la calidad educativa). El Tribunal considera que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria; constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas “en cuanto al acceso al centro escolar” y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras.
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