viernes, 18 de mayo de 2018

Para determinar la cuantía de la obligación de financiación anticipada de obras audiovisuales europeas, no pueden computarse los ingresos procedentes de la comercialización de productos accesorios de programas emitido

El TS anula el apartado 3 del art. 6 del RD 988/2015, que regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

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