jueves, 19 de diciembre de 2019

Consulta de la Semana: Compatibilidad del Secretario para redactar pliegos condiciones

CONSULTA: Compatibilidad del Secretario para redactar pliegos condiciones.

¿Existe incompatibilidad del Secretario-Interventor en redactar Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y emitir el informe jurídico preceptivo y previo a la aprobación de los mismos y del expediente de contratación? ¿Y las bases de selección de personal?

 

RESPUESTA:

1. PRESENTACIÓN DEL SUPUESTO:

Se plantea la posible incompatibilidad del Secretario-Interventor para redactar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y emitir el informe jurídico preceptivo y previo a la aprobación de los mismos y del expediente de contratación

 

 

2. PALABRAS CLAVE:

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Informes preceptivos.

Incompatibilidades.

 

 

3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE:

Arts. 122, 326, DA 3ª LCSP

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo

 

 

4. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Ciertamente, entre las funciones reservadas a los Secretarios Interventores en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no está la elaboración de pliegos para los contratos, ni los pliegos técnicos, ni la memoria justificativa de los contratos o cualquier otro documento para la preparación de un contrato. Como tampoco lo está redactar un convenio; bases para la selección de personal o para una convocatoria de subvenciones; elaborar una Ordenanza; o la elaboración del presupuesto de la Entidad… No aparecen esas funciones entre las reservadas a los FHN en dicho RD. 

En el apartado 4 del artículo 2 encontramos una referencia a una ampliación de funciones de los FHN: “los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico”. Pero sólo algunas de las tareas que habitualmente realizan los secretarios interventores están es la normativa sectorial, y tampoco suelen estar en las RPT, por otro lado poco habituales en los pequeños municipios

 

Por lo que respecta en concreto a la normativa de contratos, tampoco encontramos referencia alguna a que el Secretario Interventor debe elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, ni técnicas, ni la esencial memoria justiciaba del contrato, solo la función de informe del expediente de contratación, lo que incluye informar la memoria justificativa, los proyectos de obras u otros documentos preparatorios del contrato, los pliegos técnicos, la existencia del informe de sostenibilidad y de insuficiencia de medios, etc. Este informe es de legalidad en los aspectos jurídicos de esos documentos y de forma en los que tengan ese carácter (informe de los expedientes que también impone el ROF). La LCSP impone otras funciones a los titulares de la Secretaría de las EELL, como emitir informe en la aprobación de expedientes de modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos (DA 3ª.8); la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DA 3ª.8) o se vocal nato de la mesa de contratación (DA. 3ª.7).

 

Esa omisión no hace sin embargo que n la práctica el secretario haga en la mayoría de Ayuntamiento del PCAP, incluso en aquellos en los que hay una mínima estructura para tramitar los contratos, lo mismo que sucede con otros muchos documentos que requieren una mínima formación jurídica y/o económica; como tampoco es inusual que el Interventor sea quien elabora la mayor parte del presupuesto a la menos las bases de ejecución del mismo. Es la única manera de que funcionen la mayoría de ELLL, especialmente las más pequeñas, en las que está precisamente el Secretario Interventor, a quien le toca cumplir y hacer que se cumpla la legislación de transparencia, de protección de datos, etc.

 

Plantear la incompatibilidad para informar esos expedientes del Secretario-Interventor, o del Secretario o del Interventor, supondría de facto paralizar el Ayuntamiento. Si es cierto que mucho de los trabajos que hacemos los FHN no se contemplan expresamente en la legislación, tampoco hay una declaración de incompatibilidad expresa. En materia de contratos, solo se plantea en un caso: no podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate dispone (326.5 LCSP), incompatibilidad que por aplicación del principio de transparencia entiendo alcanza a la emisión de informes de valoración de ofertas. Esta incompatibilidad podría afectar al Secretario Interventor en algún excepcional caso en el que éste redactase el PPT (por ejemplo, para contratar una asistencia letrada), pero no incluye a quien elabora la documentación administrativa, como se deduce de la literalidad del precepto citado.

 

Podría incluso en alguna ocasión darse el caso de que el Secretario firmase un PCAP y lo informara en contra. Ello puede suceder cuando reciba una orden de elaborarlo con determinadas estipulaciones que entienda infringen la Ley, como tramitarlo por un procedimiento no correcto o con criterios de solvencia o de valoración de las ofertas que entiendo no se ajustan a la legalidad. Si el órgano político insiste en que quiere incluir cláusulas que se entienden infringen la Ley, lo que puede hacer el Secretario-interventor es recoger ese encargo en la providencia de inicio del expediente que firmaría el político promotor del contrato, redactar el pliego siguiendo esa orden, pero en el informe jurídico salvaría su responsabilidad indicando que determinadas clausulas entiende que vulneran tal o cual precepto de la LCSP; luego concluiría en informe con una propuesta de acuerdo de aprobación del expediente, indicando previamente algo así: “sin perjuicio de la indicados en los puntos… de este informe, si fuera intención del órgano de contratación continuar el expediente con en los términos ordenados en la providencia de unión de este expediente, la parte dispositiva del acuerdo debería tener el siguiente tenor literal:… ”, o alguna redacción en la que quedase claro que no se paraliza el expediente, sino que continúa bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de contratación.

 

 

5. CONCLUSIÓN

No apreciamos incompatibilidad para que el Secretario-interventor elabore un PCAP, lo firme y lo informe, incluso podrías informarlo desfavorablemente.

 

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