viernes, 2 de mayo de 2014

Funcionarios en prácticas

demasiadas cosas en la cabeza


Revisando temas, me encuentro con sentencias, que a pesar de ser antiguas, rompen con algunos de mis esquemas preconcebidos, ésos gracias a los cuales puedes jurar que una cosa es como tú crees y hacen que te quedes con cara de tonto al ver las sentencias.


En este caso hablamos de retribuciones de funcionarios en prácticas y la sentencia es del TS:


Art. 2.1.: A los efectos retributivos que regula el presente Real Decreto , los funcionarios en Prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de

Prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en practicas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo”.

Por tanto, en virtud y como consecuencia directa de lo dispuesto en el artículo 2.1 .b antes expuesto, el recurrente tenía todo el derecho a la opción ejercitada y a obtener las retribuciones correspondientes al puesto que estuvo desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas además de los trienios que tuviera reconocidos, correspondiendo tal abono al organismo público al que estaba adscrito el

puesto de trabajo desarrollado durante ese período como funcionario en prácticas


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