martes, 29 de abril de 2014

No procede la devolución de ingresos indebidos en relación a una liquidación que no tiene carácter tributario si no existe un acuerdo del órgano que practicó la liquidación voluntaria

La AN desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia que declaró que no procedía la devolución de ingresos indebidos, en concepto de reembolso de préstamos sin fin de lucro. Señala la Sala que la solicitud instada incluye no sólo el recargo de apremio sino también la liquidación de que trae origen, que no tiene carácter tributario, y que para que pueda proceder la devolución de ingresos indebidos es necesario un acuerdo del órgano que practicó la liquidación voluntaria, acuerdo que no fue emitido en este supuesto.



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