No está recogido el principio de unidad de mercado, con estas precisas palabras, en la Constitución, pero sus exigencias se deducen de las normas que ordenan el reparto de competencias, que atribuyen al Estado las necesarias para la ordenación de su territorio como un espacio económico único, donde rigen idénticas normas fundamentales. También resultan de los preceptos dirigidos contra el establecimiento de barreras de cualquier clase a las libertades económicas (establecimiento y circulación de personas y bienes: artículo 139 CE). Sin embargo, una de las críticas más reiteradas al funcionamiento del Estado de las autonomías es la que incide en que ha traído consigo la ruptura de la unidad de mercado.
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