miércoles, 16 de octubre de 2013

Sentencia de la Sección 7.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2013 (Rec. 926/2012)

El Ayuntamiento de Santurce recurre en casación la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi contra la Resolución de dicho Ayuntamiento, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2008, anulándolo porque, afectando a las condiciones de trabajo del personal de la citada Corporación, no fue objeto de la preceptiva negociación con los representantes sindicales. El TS no aprecia la denunciada infracción, por indebida aplicación, de los arts. 37 y 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP, que se habría producido por incluir en el ámbito de la preceptiva negociación las decisiones de las Administraciones Públicas que como las examinadas afectan a sus potestades de organización, pues la Sala se ha pronunciado de forma reiterada sobre la cuestión planteada en el actual recurso de casación poniendo de manifiesto la necesidad de posibilitar una auténtica negociación sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo de los funcionarios públicos, al afectar aquéllas a las condiciones de trabajo y a extremos relacionados con la configuración de determinados puestos, de acuerdo con el art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por lo que el recurso es desestimado.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1501812

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