viernes, 24 de abril de 2015

Terminando las Jornadas sobre Transparencia y Regeneración del Gobierno y la Administración Local

 

Cerramos las jornadas con la participación de los partidos políticos que nos hablan de sus programas de transparencia.

En la imagen de izquierda a derecha: Begoña Villacís, Candidata a la Alcaldía de Madrid por Ciudadanos, Ramón Marcos Allo, Candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid por UPYD, Rosa Vidal Monferrer, Socia y Directora del Área de Derecho Público de BROSETA Abogados, Eulalio Ávila Cano, Presidente del Consejo General de COSITAL, José Luis Martínez Almeyda-Navasques, Candidato al Ayto. de Madrid por el PP, Mercedes González, Candidato al Ayto. de Madrid por el PSOE y Ricardo García Macho, Candidato por la circunscripción de Castellón a las elecciones autonómicas por Podemos.

 



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Para la admisión del recurso de casación en el escrito de preparación se han de expresar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que existen tanto cuando la resolución impugnada procede de un TSJ como de la AN

El TS inadmite, por defectuosa preparación, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la resolución del TEAC que declaró a la entidad actora responsable subsidiaria en el pago de unas deudas tributarias de otra sociedad. Y es que no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 89.1 de la LJCA, como es la expresión en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que existen tanto cuando la resolución impugnada procede de un TSJ como de la AN, cualquiera que sea el motivo del art. 88.1 de la citada Ley que se utilice.

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Presentación de las Propuestas para la Regeneración Local


INVITACIÓN
Presentación de las Propuestas para la Regeneración Local

La Fundación ¿Hay Derecho? y el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) se complacen en invitarle a la mesa redonda que bajo el título: 
 

Presentación de las Propuestas para la Regeneración Municipal

 
se celebrará el día 29 de abril de 2015, a las 19:30, en la Escuela de Técnica Jurídica (c/Villanueva 13, Madrid) [Mapa].

 

INTERVENDRÁN 


DON MANUEL VILLORIA
Transparencia Internacional España
 
DON EULALIO ÁVILA
Presidente de COSITAL

 
DON SEGISMUNDO ÁLVAREZ
Fundación ¿Hay Derecho?

 

PRESENTA Y MODERA


DOÑA ELISA DE LA NUEZ
Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?


 

Se ruega confirmación a info@fundacionhayderecho.com

 



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jueves, 23 de abril de 2015

ASESORES QUE NO ASESORAN: ¿MALA PRÁCTICA O PRÁCTICA CORRUPTA?

RJATEXTO PDF

“Por ninguna manera del mundo se elija a un ‘consejero’ sin que haga primero examen de su habilidad y suficiencia” (Fadrique Furió Ceriol)

 
Hace algunos años un alto cargo autonómico, en un alarde de sinceridad, me dijo: "Necesito que me eches una mano en un tema puntual de contenido político, no es especialmente complejo, pero en el departamento han nombrado unos asesores que no asesoran porque no saben; son del partido, ya sabes".
 
No siempre es así. En determinadas estructuras de gobierno los nombramientos de asesores recaen en personas cualificadas. Es una decisión inteligente de quien ejerce el poder: rodearse de los mejores. Así se ha podido comprobar recientemente en algún caso (con nombramientos acertados de asesores), pero también en fechas recientes ha saltado a los medios el nombramiento como asesor de un departamento de una persona que apenas tenía 25 años, con una retribución anual superior a 50.000 euros.


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V Congreso Nacional de Innovación y Servicios Públicos 2015

CNIS 2015 se reafirma como referente en materia de innovación en el sector público

Por quinto año consecutivo, CNIS 2015 cierra sus puertas pensando ya en una posible nueva edición. Bajo el lema “Gestionando el cambio, aplicando soluciones, el congreso ha acogido a cerca de 700 asistentes en la sede de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre durante los días 20 y 21 de abril. El éxito tanto de asistencia como de programa hacen que se reafirme como un referente dentro del sector público en materia de innovación.

La mesa de debate sobre ciudades inteligentes e innovadoras abrió la mañana de las ponencias llevadas a cabo en auditorio. Esta mesa, moderada por Fernando Abella, representante de Telefónica Digital España, contó con representantes de los Ayuntamientos de Málaga y Valencia, FUNDETEC-RECI y Red Innpulso.

Mario Alguacil, en representación del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, lideró la mesa sobre financiación de proyectos en las administraciones públicas. Por su parte, Miquel Quintanilla, Director General de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Las Palmas, realizó una ponencia sobre las tecnologías de la información para la gestión eficiente de los recursos humanos.

De la mano de José Luis García, Gerente de Desarrollo de Negocio de Gobierno de Microsoft España, pudimos comprobar la relación existente que tiene esta entidad con Linux. “Microsoft loves Linux” congregó a un gran número de asistentes en el auditorio.

El futuro inmediato de la contratación pública electrónica tuvo también su espacio en CNIS. Safwan Nassri, Director General de Pixelware, moderó una mesa que contó con la presencia de representantes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Educación Cultura y Deporte, de la Región de Murcia y de ANIMSA.

Borja Adsuara llevó las directrices de la mesa de debate dedicada a al papel de las diputaciones innovando en los servicios públicos. En esta ocasión, representantes de la Diputación de Barcelona, Málaga, Tenerife, esPublico.

¿Archivos para el futuro? archivos, gobierno abierto y continuidad digital tuvo también su espacio en el auditorio del congreso. Marta Hernández Sánchez, en nombre del Ayuntamiento de Coslada, moderó un interesante debate que contó con la presencia de representantes de la Asociación de Archiveros de Castilla y León y del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

CNIS quiso destacar el papel que actualmente juegan las redes sociales en las administraciones públicas. Por ello, Antonio Díaz, encargado de la estrategia, gestión pública 2.0. y administración inteligente del Ayuntamiento de Alcobendas, moderó un interesante debate sobre la materia en el que participaron representantes de ASTIC, COSITAL y UAM además del Ayuntamiento de Picanya.

Alberto Zapico, representante de la AEAT, dedicó su intervención a hablar de Cl@ve, la identidad electrónica para las administraciones públicas.

La última mesa de debate dedicada a las mujeres innovadoras sorprendió a todos los asistentes a la misma. El vídeo de presentación realizado por las ponentes dio paso a la intervención de cada una de las innovadoras. De esta forma, Encarnación Rivero, alcaldesa de Soto del Real, Laura Martínez, consultora AA.PP., Manuela Piqueras, Directora General de Organización y Calidad del Ayuntamiento de Alcobendas, Marta de Miguel, Analista de la Unidad de Calidad y Racionalización de la Universidad de Zaragoza, Pilar Aranzazu Herráez, investigadora de la UC3M, Trinidad Yera, IESE, Virginia Moreno, Asesora y consultora de Administración Pública y escritora, cautivaron a los asistentes.

La entrega de premios y el concurso de selfies cerraron con éxito este congreso.



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miércoles, 22 de abril de 2015

Novedades introducidas en el anteproyecto de Ley de contratos del Sector Público

Por José María Gimeno Feliú

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

Para la transposición de las Directivas 23, 24 y 25 de 2014 se constituyó un Grupo de Expertos para la elaboración de la legislación de contratos (GELEC) en enero de 2014, bajo la dirección del Director General Patrimonio del Estado, trabajando durante todo el 2014 para presentar un documento definitivo en enero de 2015 con 340 artículos y 35 Disposiciones Adicionales

Las principales novedades que se han incorporado al actual anteproyecto de 17 de abril de 2015 serían, de modo sucinto:

1)       Se decide “partir de la” estructura TRLCSP de 2011. Es decir, no es un texto ex novo. Existirán dos leyes: Ley de contratos del sector público y Ley de Contratación en sectores especiales.

2)       El articulado de esta Ley se ha estructurado en un título preliminar dedicado a recoger las disposiciones generales en esta materia y cuatro libros sucesivos, relativos a la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos (Libro I), la preparación de los contratos administrativos, la selección del contratista y la adjudicación de estos contratos, así como los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos (Libro II), los contratos de otros entes del sector público (Libro III), y, por último, la organización administrativa para la gestión de la contratación (Libro IV).

3)       Una de las principales novedades es que se adopta una uniformización del régimen jurídico en la licitación, con independencia de la naturaleza pública o privada del poder adjudicador. Hay novedades en simplificación, que conllevan descarga burocrática y mayor agilidad en tramitación/adjudicación.

4)       Se conserva redacción artículo 1 y 2. Se introduce mención al principio de integridad.

5)       Se introduce mención CPV en el artículo 2. Se favorece una mejor tipificación contractual y una mayor transparencia.

6)       Se da nueva redacción artículo 3 para aclarar concepto poder adjudicador: párrafo 1 se mantiene para definir que es sector público. El párrafo 2 indica quien es poder adjudicador: sistema lista. El párrafo 3 se dice quien es AP. Se suprime mención EPES general y se acuerda que entidades de derecho público que sean efectivamente de mercado serán NO AP.

7)       NUEVO párrafo 4: incluye Partido político y sindicatos y organizaciones empresariales si hay financiación pública mayoritaria.

8)       En negocios excluidos se decide mejorar la sistemática con varios preceptos distintos que contengan una materia idéntica y un último “cajón de sastre”.

9)       En cuestión convenio (se introduce de “cooperación”): se sustituye “naturaleza” por contenido y causa (evitar fraudes y favorecer control). La letra d) se cambia AP por poder adjudicador.

10)   Se da sustantividad a compra pre-comercial.

11)   Se regula la cooperación vertical y horizontal. Se utilizan categorías comunitarias.

12)   No se habla de encomiendas sino de encargos.. Publicidad encargos: control de idoneidad de cada encargo.

13)   Se propone que en los in house cuando licitan aplican procedimientos ente matriz. Pasa ahora a llamarse “encargos a medios propios”. Deben contar con los medios idóneos. En todo caso cien por cien capital público. Requisitos: que la empresa que tenga el carácter de “medio propio”; disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga; que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa; que no tenga participación de una empresa privada y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad.

14)   Los contratos celebrados en el ámbito de la Defensa y Seguridad, seguirán rigiéndose por su correspondiente Ley específica, en los supuestos en ella determinados. Se delimita en el texto, así mismo, la aplicabilidad de la presente Ley o de la ley específica, según los distintos supuestos posibles en el caso de contratos referidos a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

15)   En tipología: ajuste definiciones de obras y servicios (concepto funcional de obras: que exista influencia –STJUE 30 octubre 2009-). Se decide que plazo de estos últimos será común a todo poder adjudicador con excepciones (inversiones, etc.). Plazo de 5 años porque es el que referencia la Directiva concesiones.

16)   Desaparece contrato CPP y CPPI. Evita confusiones. Ahora en regulación de concesiones

17)   Se incorpora definición contrato servicios conforme al Derecho de la Unión Europea. Así, se incluye contrato concesión de servicios que se caracteriza por al existencia de riesgo (Ya no hay contrato de gestión de servicios públicos: fuera concierto/ gestión interesada).

18)   Se incorpora el criterio del riesgo operacional como elemento para delimitar concesión de contrato. (problemas SEC 2010: ahora es transferencia de riesgo de demanda, o riesgo de oferta, o de ambos. Distinto a criterios de SEC 95). El plazo concesiones queda vinculado al plazo necesario retorno inversiones.

19)   Se define contrato mixto con regla general de valor estimado de la prestación.

20)   Se aclara que los contratos administrativos/privados son “régimen jurídico”.

21)   El contrato administrativo especial de colaboración pasa a ser contrato de obras (como dice Directiva)

22)   Se decide reformar tema jurisdicción: No a la dualidad jurisdiccional: se recupera teoría actos separables. Toda fases de preparación y adjudicación, al margen de importe y naturaleza poder adjudicador, se residencia en orden contencioso.

23)   Se mejoran los aspectos de invalidez, incluyendo los supuestos de nulidad contractual.

24)   Desaparece cuestión de nulidad contractual que se integra en recurso especial.

25)   El recurso especial es obligatorio. Importes armonizados pero se deslegalizan las cuantías. Las Comunidades Autónomas podrán rebajar los límites (mayor control Administración local).

26)   Se refuerza la planta: no tribunales locales. La decisión de la CCAA atrae la competencia del concreto órgano de recursos contractuales.

27)   Legitimación amplia conforme doctrina tribunales administrativos (se entiende que incluye doctrina TC de concejales).

28)   Nuevo sistema de impugnación plazos de los pliegos (Doctrina AN).

29)   Comunicaciones electrónicas en todo caso.

30)   Cabe recurso contra modificaciones y encargos ilegales. Ya no es recurso precontractual

31)   Se elevan multas a 30000.

32)   Desparece previsión arbitraje, para que sea decisión de cada Administración pública.

33)   Los diferentes órganos de recurso que sean creados acordarán las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y para la unificación de su doctrina en relación con las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. Dichos órganos podrán además proponer los ajustes normativos y recomendaciones que resulten pertinentes para un mejor funcionamiento de los mecanismos de recurso previstos en la normativa sobre contratos públicos (Dad 24)

34)   En solvencia de aclara como condición de ejecución lo que son adscripción de medios.

35)   La clasificación empresarial: Se mantiene en obras de más de 500 000 euros.

36)   Se establece la declaración responsable como regla general en todo procedimiento abierto. Y se regula modelo de documento.

37)   Hay un precepto (64) dedicado a Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.

38)   Se establece nuevo modelo prohibición de contratar. El mismo para cualquier poder adjudicador. Se extiende el régimen de familia (La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses) y se ajusta la prohibición al “contrato”.

39)   Nuevo sistema y procedimiento de determinación de las prohibiciones de contratar.

40)   Se revisan a efectos de su homogeneización las diversas expresiones que se utilizaban en el Texto Refundido anterior para referirse al valor de los contratos, por ejemplo “cuantía” o “importe del contrato”, reconduciéndose en la mayor parte de los casos al concepto de “valor estimado” del contrato, que resulta ser el correcto. Este concepto queda perfectamente delimitado en la nueva Ley, al igual que lo están el de “presupuesto base de licitación” y el de “precio del contrato”, evitándose, de esta forma, cualquier posible confusión entre ellos.

41)   Se regula el procedimiento abierto con tramitación simplificada (muy similar al de Aragón). Umbrales: no armonizado en suministros y servicios y 2 millones en obras. (salvo poder adjudicador NO AP que lo puede utilizar para todo importe)

42)   Se regula el procedimiento negociado con más detalle. Obligación de negociar delimitando ponderación (causa de nulidad). Se mantiene previsión de no negociar (ej. Derechos especiales, etc.).

43)   Desparece el supuesto de negociado sin publicidad por la cuantía (evitar opacidad).

44)   Se mantiene contrato menor y sus cuantías. Se ajustan las mismas en función municipios de menos 5000 habitantes. (como en Aragón)

45)   En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, destaca especialmente la introducción del nuevo procedimiento de asociación para la innovación.

46)   Acuerdo Marco: La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los Acuerdos Marco celebrados en la Administración General del Estado Administración General del Estado y por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas.

47)   Acuerdo Marco: Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 225 en relación con los acuerdos marco celebrados por centrales de contratación.

48)   Acuerdo Marco: las empresas parte del acuerdo marco estarán obligadas a mantener en el acuerdo marco los precios con que concurrieran en el mercado, si éstos mejoraran los de la adjudicación del acuerdo marco, siempre que las condiciones aplicables a la prestación fueran similares

49)   Se regulan las consultas preliminares al mercado (art. 115)

50)   Medidas a favor PYMEs: Nueva regulación de la división en lotes de los contratos. Así, se invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, de manera que, solo si no se divide, hay que justificarlo. Se regula la oferta integradora. Se puede limitar número de lotes.

51)   Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados

52)   Se precisan los criterios de adjudicación, que deben cumplir los siguientes requisitos: a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato. b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.

53)   Doble distinción de criterios: Criterios relacionados con coste (se incluye mejor relación coste-eficacia) y criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.

54)   Se limita el uso criterio mejoras: no podrá asignársele una valoración superior al 2,5%. Se definen como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquéllas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.

55)   En criterios adjudicación se incluye definición y cálculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas. Se regulan criterios desempate (criterios sociales)

56)   Obligación de establecer ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada

57)   La elección de las fórmulas se tendrán que justificar en el expediente, y las mismas deberán permitir que en condiciones normales pudiera llegar a existir una diferencia equivalente a la ponderación correspondiente al respectivo criterio automático entre la mejor y la peor oferta.

58)   Los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato.

59)   Se ajusta dialogo competitivo a novedades de la Directiva (reforma técnica).

60)   Se detalla el régimen de la confidencialidad de las ofertas. Se incorpora criterios de órganos consultivos.

61)   Notificación de la adjudicación por medios electrónicos

62)   Destaca la posibilidad de que, previa previsión en los pliegos, el poder adjudicador compruebe el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones públicas, cumpliendo así lo dispuesto dentro de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

63)   En modificación contractual: el régimen de modificación del contrato, más restrictivo que el que establecen las nuevas Directivas comunitarias (art. 72 Directiva). Se introduce adverbio “solo” y se limitan posibilidades. No hay modificados de “minimis”.

64)   Se regula la cesión del contrato con el fin de evitar que se considere modificación contractual.

65)   Deben publicarse y notificarse los acuerdos de modificación.

66)   En régimen de contratos administrativos. Hay ajustes técnicos (mayor plazo garantía en los contratos de obras), importantes en concesiones: se incluye concepto TIR. Se limita RPA atendiendo al nuevo criterio SEC 2010. Se permite pagos por disponibilidad.

67)   Reequilibrio económico de la concesión de obras y servicios: Se regula factum principis (decisión de cualquier AP competente que incide de forma sustancial en concesión). No se incorpora como causa de reequilibrio el riesgo imprevisible. Se puede ampliar 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato.

68)   En el ámbito de los sectores públicos autonómico y local, deberán remitirse al Comité Técnico de Cuentas Nacionales o, todos los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en sus respectivos ámbitos, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, o cuando, en su financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos

69)   En servicios: régimen especial servicios dirigidos a ciudadanos: educativos, sociales, sanitarios. Mayor control de la actividad.

70)   Muy importante novedad es la regulación del Libro III relativo a los contratos de poderes adjudicadores, no Administración Pública, así como del resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Se suprime la obligación de aprobar Instrucciones de Contratación (uniformización de reglas jurídicas).

71)   Mesa de contratación: se define como órgano de asistencia técnica especializada.

72)   Se regulan órganos de contratación entidades locales.

73)   Debe mencionarse la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.

74)   Pero a efectos de publicidad/transparencia debe estarse a la publicidad en Portal Contratación Sector Público (o autonómicos, interconectados). Plazos se inician en momento publicación PCSP. El Boletín oficial no es obligatorio y es gratuito.

75)   Nueva regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.

76)   Nuevo sistema de gobernanza. Deriva nuevo rol de la Juntas Consultiva Contratación (se crea un Comité con representación CCAA). Obliga a modificar Reglamento Junta autonómicas.

77)   Contratos reservados. Se regulan en Disposición Adicional: se fijará un porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por 100 de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores discapacitados en situación de exclusión social.

78)   Extensión regla de medios electrónicos, incluso para ofertas.

79)   Presentación facturas: El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.

80)   Se realizan ajusten en la contratación local.

Fuente: obcp.es



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El sustituto del contribuyente: el “único y verdadero” sujeto pasivo del ICIO.

Tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 27 de febrero de 2015, en la que establece quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en adelante ICIO, por la construcción de un parque de energía eólica, aclarando la interpretación dada en su sentencia anterior de 30 de diciembre de 2013, consideramos oportuno realizar una serie de consideraciones a tener en cuenta en el momento de emitir las liquidaciones tributarias de dicho impuesto por las distintas haciendas locales.

En la regulación del ICIO, nos encontramos con dos sujetos pasivos del impuesto. Por un lado, el sujeto pasivo a título de contribuyente; y por otro lado, el sujeto pasivo sustituto del contribuyente. En concreto, el artículo 101 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante LRHL, señala:

“Artículo 101 Sujetos pasivos

  1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

  1. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”

Esta figura del sujeto pasivo a título de sustituto del contribuyente se encuentra regulada en el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, definiéndose como el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Además, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

Son tres las notas que definen o caracterizan la figura del sustituto del contribuyente:

  1. En primer lugar, la de que queda vinculado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales en que el tributo consiste, con lo que se cumple en él el rasgo que caracteriza a todo obligado tributario según el artículo 35 de la Ley 58/2003.
  2. En segundo término, la de que el sustituto se coloca en lugar del contribuyente, hasta el punto de desplazar a éste de la relación tributaria y ocupar su lugar, quedando en consecuencia como único sujeto vinculado ante la Hacienda Pública y como único obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
  3. Y, en tercer lugar, la de que esta sustitución requiere, como en realidad la determinación de todo sujeto pasivo, de una específica previsión legal, por lo que ni la Administración ni los particulares pueden alterar su posición legalmente prevista y de tal suerte, también, que esta figura se produce como efecto de determinados hechos a los que la Ley asocia la consecuencia de la sustitución.

Por lo tanto, en el caso de que la construcción, instalación y obra no sea realizada por el propio sujeto pasivo a título de contribuyente, entrará en escena el sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el cual desplaza al propio sujeto pasivo contribuyente de la relación jurídico tributaria, como indicaremos a continuación.

Esta doctrina es la establecida expresamente en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia señalada, que toma como base la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 14 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 2005, entre otras), donde se señala que el primer obligado al pago del impuesto es el sustituto del contribuyente, estableciéndose en el ICIO por disposición legal una única relación jurídico tributaria entre la Administración local y el sustituto del contribuyente.

Pero no obstante, debemos señalar que habrá que estar a cada caso concreto, puesto que es posible que en el momento de liquidar el impuesto, no exista un sujeto pasivo sustituto del contribuyente; es decir, la presencia del sustituto del contribuyente no es imprescindible, no se trata de una condición necesaria para llevar a cabo la liquidación del ICIO.

Por ello, a continuación realizaremos un análisis de las situaciones más comunes que pueden darse en el momento de liquidar el impuesto, y establecer quién debe figurar como obligado al pago de la correspondiente liquidación.

La LRHL establece dos liquidaciones del ICIO, una provisional que, generalmente, se realiza por el ayuntamiento correspondiente al inicio de las obras, normalmente con la solicitud de la licencia urbanística correspondiente, tomando como base imponible el presupuesto de ejecución material de la obra o los módulos aprobados en su ordenanza fiscal.

Y, posteriormente, una vez finalizada la obra, se practica una liquidación definitiva del ICIO, considerando como base imponible del impuesto el valor real y efectivo de la obra realizada finalmente.

Pues bien, en el momento de realizar cualesquiera de estas dos liquidaciones, el ayuntamiento correspondiente deberá tener en consideración si en dicho momento existe o no la figura del sujeto pasivo sustituto del contribuyente; puesto que si es así, será frente a dicho sujeto frente al cual deberá girarse la correspondiente liquidación.

Así, cuando se proceda a realizar la liquidación provisional del impuesto, el sujeto pasivo sustituto del contribuyente será quién solicite la licencia urbanística o presente la oportuna declaración responsable o comunicación previa, según el caso; pudiendo en alguna ocasión coincidir con el sujeto pasivo contribuyente (el dueño de la obra), si es éste el que solicita la propia licencia de obras.

Posteriormente, una vez finalizada la obra, en el momento de llevar a cabo la liquidación definitiva del ICIO, la misma deberá girarse frente al sujeto pasivo sustituto del contribuyente, que en ese momento es quién ha realizado materialmente las construcciones, instalaciones u obras, es decir, el constructor de las mismas.

En resumen, las administraciones locales deberán analizar en el momento de practicar la liquidación, provisional o definitiva, del ICIO si existe la figura del sujeto pasivo sustituto del contribuyente, puesto que de ser así, será frente a éste frente al que deban girar la oportuna liquidación, y no frente al contribuyente del ICIO (el dueño de la obra), ya que aquél desplaza al contribuyente de la relación tributaria.



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martes, 21 de abril de 2015

Silencio negativo en actos de transformación y uso del suelo (Del Real Decreto – Ley 8/2011 al TRLS/2008 pasando por el TC)

La prohibición de adquirir por silencio

La previsión de que no era posible adquirir por silencio administrativo lo que el ordenamiento no permitía ha sido recogida en las diferentes normas reguladoras del suelo y la ordenación urbana, en las que expresamente se señalaba que:

1) En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de esta Ley, de los Planes, Proyectos, Programas y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento (Art. 178.3 TRLS/1976)

2) En ningún caso se entenderá adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico (Art. 242.6 TRLS/1992)

3) En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística –Art. 8.1 b) TRLS/2008 (redacción originaria) y Art. 9.7 TRLS (redacción vigente, procedente de la reforma efectuada por medio de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)–

La doctrina legal

La STS de 28 de enero de 2009, dictada en recurso de casación en interés de la ley (núm. 45/2007), estableció como doctrina legal que el art. 242.6 TRLS/1992 y el artículo 8.1 b), último párrafo, TRLS/2008 son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el art. 43.2 LRJ – PAC no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

La concreción de los supuestos por Real Decreto – ley

En esta sentencia se apoyó el Real Decreto – ley 8/2011, de 1 de julio, para “explicitar el carácter negativo del silencio en los procedimientos más relevantes de declaración de conformidad, aprobación o autorización administrativa en dichos ámbitos, lo que sin duda contribuirá a una mayor seguridad jurídica, impidiendo que la mera pasividad o inexistencia de actuaciones tempestivas de los Ayuntamientos permita entender a cualquier privado que le han sido concedidas licencias urbanísticas del más variado tipo” y, entendiendo la existencia de extraordinaria y urgente necesidad, establecer, como medida de seguridad jurídica en materia inmobiliaria, los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que requerían  del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística. Y, así, el art. 23.1 del referido Real Decreto – ley establecía cinco supuestos:

a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.

c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.

e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.

La regulación en el TRLS/2008 mediante ley ordinaria

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, procedió a derogar (entre otros) el art. 23 del Real Decreto – ley 8/2011, de 1 de julio, al tiempo que, por medio de la disp. final duodécima, modificaba determinados preceptos del TRLS/2008.

Entre los preceptos afectados por la modificación se encontraba el art. 9 TRLS/2008 al que se llevaban las previsiones conforme a las que “Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación” y que “en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística” (apartado 7), así como los supuestos en los que se requiere de acto de autorización expreso (apartado 8).

Sobre las nuevas previsiones contenidas en el art. 9.8 TRLS/2008 conviene hacer dos precisiones en cuanto que no coinciden con las que, de manera previa y sobre esa misma materia, se efectuaban en el art. 23.1 Real decreto – ley 8/2011, de 1 de julio, ya que:

1) Sobre el supuesto que requiere acto expreso para autorizar la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva la nueva redacción precisa que lo sea “en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público”, que antes se exigía siempre (en todo caso) que pudiera afectar al paisaje.

2) Desaparece el supuesto en el que se exigía autorización expresa para el caso de la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas e instalaciones similares, ya fueran permanentes o provisionales.

El planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad

El 24 de marzo de 2014 tiene entrada en el Tribunal Constitucional el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación al art. 23 Real Decreto – ley 8/2011, de 1 de julio, es decir, con posterioridad a su derogación y a la modificación del art. 9 TRLS/2008, cuestión de inconstitucionalidad que se sustenta en la posible vulneración de los arts. 86.1 y 148.1.3 CE.

El Tribunal Constitucional señala que la apelación a la seguridad jurídica no es suficiente por sí misma como causa de extraordinaria y urgente necesidad que habilite el empleo del Real Decreto – ley, siendo preciso, además, que esa incertidumbre venga cualificada por unas determinadas circunstancias singulares, cuya presencia es la que reclama y fundamenta su corrección urgente, por lo que a falta de una justificación suficiente declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 23 Real Decreto – ley 8/2011, de 1 de julio, sin que entre a valorar la existencia de una invasión del estado en las competencias autonómicas.



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Establece la doctrina jurisprudencial que es válida la notificación efectuada en el domicilio de una sociedad aunque no figure la identificación de la persona que la recibe, sino únicamente el sello de la entidad

El TS confirma la sentencia que desestimó el recurso deducido por Telefónica España frente a la resolución del TEAC que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación formulada contra liquidación girada en concepto de Tasa General de operadores.

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Informe sobre los Anteproyectos de nueva normativa para la Contratación Pública

Se incorpora a la legislación española el paquete de Directivas Comunitarias de Contratación Pública y tiene como objetivos primordiales mejorar la transparencia y la competencia en la contratación, así como agilizar los procedimientos fomentando la utilización de medios telemáticos.

El Consejo de Ministros ha recibido dos informes del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los Anteproyectos se someterán a diversos trámites e informes preceptivos antes de su remisión por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.

Estos dos Anteproyectos incorporan a la legislación española las tres Directivas Comunitarias sobre contratación pública que fueron publicadas el mes de marzo de 2014 y algunas de sus principales novedades son las siguientes:

- Se introduce un nuevo procedimiento de adjudicación denominado de "asociación para la innovación", para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración. Los candidatos seleccionados realizarían las actividades de I+D requeridas y se adjudicará finalmente el contrato al que ofrezca la mejor relación calidad-precio.

- Se amplía el ámbito subjetivo de la Ley que, en determinadas circunstancias y supuestos, se aplicará a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, cuando su financiación sea mayoritariamente pública.

- Se apuesta decididamente por la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley.

- Con el objetivo de reducir las cargas administrativas se generaliza el uso de las llamadas "declaraciones responsables", en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.

- Para conseguir una mayor transparencia, se restringe notablemente el denominado "procedimiento negociado" (que no tiene publicidad), eliminando el motivo de la pequeña cuantía del contrato dentro de los supuestos que hoy día permiten su utilización. Sin embargo, para no perder las ventajas de agilidad que tiene este procedimiento, se crea uno nuevo, el Procedimiento Abierto Simplificado, en el que la duración del proceso de contratación será muy breve (alrededor de un mes), pero que, sin embargo, será totalmente transparente, con publicación obligatoria en Internet.

- Se fomenta e impulsa la competencia a través de diversos mecanismos tales como:

La introducción de un incentivo para que los contratos se dividan en lotes. Hasta este momento, la normativa vigente exige que se motive y justifique la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva Ley, el principio será justamente el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no existan lotes. Esta división en lotes favorece especialmente el acceso de las PYMEs a los contratos públicos.

La restricción en la utilización de los llamados "medios propios" (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación). En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está suficientemente justificada y no es un modo de eludir la publicidad y concurrencia características de la contratación pública.

- Se incorpora una nueva regulación, más equilibrada, de la regulación de laresponsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones. En la normativa actual, si hay un resolución de la concesión, sea cual sea su causa, la Administración debe abonar al concesionario las inversiones que ha realizado. Con la nueva normativa, si la resolución se produce por una causa imputable al contratista, como ocurre en los casos de insolvencia o concurso de acreedores, la indemnización se determina por el valor de mercado de la concesión. Este nuevo régimen incentivará que se produzca un cálculo riguroso de las inversiones necesarias en la concesión y una mejor gestión, ya que el concesionario, si la resolución le es imputable, ya no tendrá garantizada la recuperación de la inversión.

- Para mejorar la gobernanza en esta materia, se crea en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado un Comité de Cooperación, en el que participarán Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que será un órgano de encuentro, cooperación y unificación de criterio, así como de recopilación de información para elaborar el informe de supervisión que debe remitirse cada tres años a la Comisión Europea.

Fuente: lamoncloa.es



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lunes, 20 de abril de 2015

Algunos posibles cambios en la gestión de los edificios administrativos. Especial referencia a las operaciones de lease-back

El presente trabajo tiene por objeto analizar los aspectos más relevantes de la gestión de los edificios administrativos en el ordenamiento jurídico español, prestando especial atención a su calificación de bienes demaniales. La posibilidad de realizar algunos cambios en su regulación permitiría flexibilizar su régimen jurídico sin descuidar la función que los mismos tienen encomendada. Para demostrar que dicha demanialidad no es más que un arbitrio formal incongruente se estudian también las operaciones denominadas sale-back, a las que han estado recurriendo varias Administraciones públicas.

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Tratamientos térmicos de RSU: ¿Incineración o valorización energética?

El Anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DMR), distingue las operaciones de valorización de residuos catalogándolas en trece apartados. En lo referente a valorización energética, el primero de ellos “R1 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía” incluye las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a un valor determinado en función de la fecha de puesta en marcha de la instalación; 0.60 GJ/año (0.1666 MW*h) para instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009, y 0,65 GJ/año (0.1805 MW*h) para aquellas autorizadas después del 31 de diciembre d 2008. La operación “R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)” incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos, sin marcar umbrales de producción de energía por lo que deben considerarse como operaciones de valorización desde el primer vatio producido.

La transposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español corresponde a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que también en su Anexo II recoge las operaciones de valorización en los mismos términos ya expresados.

Tanto la DMR como la Ley 22/2011, en su Anexo I, clasifica la operación “D 10 incineración en tierra” como operación de eliminación de residuos, resultando por tanto que los “Tratamientos Térmicos” de los residuos pueden considerarse operaciones de valorización para producciones de energía superiores a 0,65 GJ/año en el caso de nuevas plantas de incineración, y para cualquier producción de energía en gasificación y pirólisis.

Por otro lado, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (Industrial Emissions Directive, IED), define «Instalación de incineración de residuos» como “cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión; mediante la incineración por oxidación de residuos, así como otros procesos de tratamiento térmico, si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma”, determinando en su Capítulo IV las disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, no siendo de aplicación a las instalaciones de gasificación y pirólisis si los gases resultantes del tratamiento térmico son purificados en tal medida que dejen de ser residuos antes de su incineración y que puedan causar emisiones no superiores  a las resultantes de la quema de gas natural, realizando las instalaciones, a estos efectos, las mediciones correspondientes que así lo demuestren y poniéndolo en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma.

Nos encontramos por tanto que para la DMR hay operaciones de eliminación (incineración) y valorización energética (incineración con producción de energía superior a 0,65 GJ/año, gasificación y pirólisis) mientras que la IED considera todos los tratamientos térmicos de residuos como incineración, determinando el procedimiento ambiental a seguir para su autorización en función de que las emisiones sean superiores o inferiores a las resultantes de la quema del gas natural.

En la práctica esto supone un freno al desarrollo e implantación de tecnologías de valorización energética de residuos en las plantas de tratamiento, fomentándose, en contra de la propia DMR, la eliminación mediante disposición en vertedero, opción ambientalmente nefasta.



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La Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM) rechaza la propuesta de Ciudadanos de suprimir las entidades locales


La Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM) ha rechazado, una vez más, la propuesta que Ciudadanos ha hecho pública de suprimir todos los ayuntamientos de municipios y entidades locales menores de 5.000 habitantes del país.


En un comunicado público, el presidente de la FEEM, Antonio Martín, ha lamentado que "es una propuesta tan brutal como la que se realizaba en el Anteproyecto de la Reforma Local".


"Pretender que se solucionen los problemas económicos y de eficiencia local de todo el país suprimiendo los ayuntamientos más pequeños es como querer matar moscas a cañonazos", ha criticado Martín, "un error de bulto, un sinsentido y un ataque frontal a la autonomía local y a la idiosincrasia y riqueza de nuestros pueblos".


"Además, no existe una razón económica que avale esta tesis, como lo demuestra el que el 98 % de los entes locales menores han rendido cuentas con superávit", ha reforzado Martín, en alusión a datos del Ministerio de Hacienda.


Para Martín, "resulta desalentador que la excusa de la supresión sea, por ejemplo, la de compartir la gestión de cementerios o del alumbrado público, cuando eso ya se hace desde hace dos décadas con las mancomunidades de servicios, consorcios o empresas públicas provinciales".


De igual modo, ha recordado que la filosofía de la UE es acercar la democracia a los ciudadanos que "es justo lo contrario de lo que propone" Ciudadanos, ha añadido.


A su juicio, "una cosa son las propuestas lanzadas al aire y otra muy distinta la realidad de las entidades locales, desconocida totalmente para Ciudadanos que, según está demostrando, debería cambiarse el nombre".


El presidente de la FEEM ha creído que "el problema de eficiencia no está en los pequeños ayuntamientos, ni en las entidades locales menores que, en su mayoría, no reciben las transferencias económicas que les corresponden, por lo que tampoco se les puede arrogar una responsabilidad así" y si en el Estado, Autonomías "y la cantidad de instituciones de gestión intermedia que se han creado absurdamente".


"Lo que no se puede hacer es eliminar la administración que está más cerca del ciudadano y que vela, además, por la riqueza de la historia y las tradiciones locales, y en el caso de las zonas rurales por el arraigo de la población a ellas".


Por ello, ha pedido que "los ciudadanos de estos municipios y entidades locales no voten" a esa formación como tampoco a UPyD que "plantea una media similar".


Fuente: ABC







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