viernes, 24 de febrero de 2017

En contra del parecer de la AEAT, el TSJ de Madrid considera que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social se encuentra exenta del IRPF

La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto contra la resolución que denegó la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF presentada por la actora, así como la devolución de la cantidad percibida en concepto de prestación por maternidad.

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El PSOE quiere que las ciudades tengan más ingresos fiscales

José Carlos Díez, coordinador de la ponencia económica, apuesta por impulsar la la innovación y la tecnología en las empresas

La ponencia económica que el PSOE presenta mañana apuesta por una economía de las ciudades en la que los ayuntamientos disfruten de una mayor participación en los impuestos estatales. Este primer documento, coordinado por el economista José Carlos Díez, contiene las líneas maestras de la política económica del proyecto socialista, para el que es prioritario impulsar la transferencia de la educación y la innovación a la economía.

"España tiene una oportunidad para ser una referencia en Europa", explica el economista José Carlos Díez, el coordinador de la ponencia económica del PSOE, cuyas líneas maestras se desvelarán este sábado y aspiran a marcar el paso de la socialdemocracia europea. Díez es consciente de las incertidumbres del mundo globalizado actual, con el riesgo del Brexit y Trump en el horizonte más cercano. El comercio mundial está cambiando a lomos de la tecnología y del impulso de los gigantes asiáticos. En este convulso escenario cree que el futuro pasa por convertir a España en una plataforma logística que sea nexo de unión de Africa y América Latina con Europa. Para ello apuesta por una reindustrialización vinculada a los puertos tanto del Mediterráneo como los de la cornisa atlántica.

El economista destaca que el país ya cuenta con un plan radial de conexiones, incluidas la red aeroportuaria y portuaria. Lo que falta es la interconexión del tráfico de mercancías a través de vías ferroviarias. El corredor del Mediterráneo aliviaría sustancialmente el transporte por carretera y contribuiría a reducir la contaminación. El coordinador de la ponencia económica recalca que España puede aprovechar la falta de adaptación del Canal de Suez a los nuevos buques post Panama (hasta 20.000 contenedores) e incluso restar parte de la cuota de mercado de Rotterdam, el principal puerto comunitario. "Podemos conseguir reindustrializar los puertos para aumentar el valor añadido y la producción industrial", apunta.

Díez explica que en paralelo hay que apostar por "la economía de las ciudades y economía de la cultura". Apuesta por crear incentivos para atraer las grandes empresas tecnológicas y las sociedades que salgan huyendo de Londres por el Brexit. "España es muy competitiva para venir de vacaciones pero también para hacer negocios. Primero porque el empresario va a vivir mejor aquí con más nivel de vida, mejor clima, y buenos profesionales". Eso, agrega, permitirá obtener recursos para hacer las ciudades más habitables. Los socialistas estudian una propuesta para mejorar la financiación de los Ayuntamientos mediante una mayor participación de los municipios en la cesta de impuestos estatal. "El municipio va a ser el motor del desarrollo económico", insiste.

Sobre el modelo de crecimiento, el economista apuesta por crear mecanismos para aumentar el tamaño de las empresas. "Que las empresas con 10 trabajadores pasen a tener 100 empleados". Para hacer eso, explica, hay que articular procesos de innovación. Para ello hay que fortalecer las conexiones con la universidad y la ciencia y mejorar las líneas de financiación. Por eso, plantea que el ICO se transforme en una agencia que ofrezca financiación a empresas innovadoras con un alto potencial de crecimiento y creación de empleo. Y que los créditos se condicionen a proyectos de innovación que sean evaluados.

Renta mínima flexible

Sobre la renta mínima, una de las principales apuestas de la izquierda, se muestra ambicioso y plantea afinar la propuesta aprobada en el Congreso completándola para que "haya incentivos para fomentar el trabajo y volverá a la actividad". La propuesta pasa por crear una renta mínima flexible y variable hasta alcanzar el salario mínimo. Esta renta mínima podría vincularse a un plan de políticas activas con un plan renove de edificios públicos para parados de larga duración, la industria fotovoltaica o para el sector medioambiental que ganará importancia en el futuro. Para financiarlo, plantea tirar de los cerca de 3.000 millones en bonificaciones al empleo que en su opinión no están dando el resultado esperado: "Con el plan renove de edificios puedes crear 150.000 empleos".

Díez plantea una revisión completa de los impuestos. Aboga por simplificar los tributos. ¿Y cómo ingresar más? Solo revirtiendo la reforma laboral, precisa, y con una buena negociación colectiva, subiendo los salarios, el experto sostiene que se podrían obtener 7.000 millones más sin tocar los tipos. Respecto a la reforma laboral piensa en un modelo de flexibilidad interna similar al que ha llevado a cabo el sector del automóvil en España durante la crisis. "Son mecanismos más estables que evitan la destrucción de empleo". Por eso, Díez aboga por establecer mecanismos para subir los salarios. "Queremos cambiar el contrato de prácticas, reconocer públicamente a las empresas que hacen esto", concluye.

Fuente: El País



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La FEMP solicita una reunión al Gobierno para modificar el impuesto de plusvalías

Abel Caballero: “Obedecemos leyes, nosotros no decidimos, y ya advertimos al Gobierno de que tenía que reformar la Ley de Haciendas Locales”

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado esta mañana que va a solicitar una reunión con el Ejecutivo para modificar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto de Plusvalías, tras la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

Caballero ha dicho que, desde la Federación “estamos estudiando a fondo la Sentencia” porque, según ha explicado, lo que el Alto Tribunal declara inconstitucional no es el impuesto, sino la fórmula para su cálculo y, por ello “ha de ser el Legislativo el que tiene que decidir”.

Asimismo, ha recordado que, desde hace tiempo, se ha venido advirtiendo al Gobierno sobre esta cuestión. Ya en el XI Pleno de la FEMP, celebrado en septiembre de 2015, esta cuestión quedaba recogida en las Resoluciones sobre Haciendas Locales, en las que se señalaba como una de las medidas a adoptar con carácter urgente, en tanto no existiese una nueva normativa de financiación local. La Resolución decía textualmente que:

“En tanto no se apruebe el nuevo modelo de financiación local, la FEMP solicitará del Gobierno la aprobación con carácter urgente de las siguientes medidas:

(…..)

•La modificación del régimen legal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al objeto de introducir mejoras técnicas en su redacción y de adecuar el tributo a la evolución del mercado inmobiliario de los últimos años como consecuencia de la crisis económica, esto es, recoger el descenso del valor de los inmuebles que se ha producido fundamentalmente en los últimos cinco años y conseguir un sistema tributario más justo que no exija mayores esfuerzos contributivos a quienes carecen de capacidad económica.”

Las plusvalías también fueron uno de los temas abordados, en la reunión mantenida con la Vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y con el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, el pasado 6 de febrero.

En cualquier caso, ha señalado el Presidente, hasta que no se apliquen las modificaciones legislativas necesarias, en aplicación de la Sentencia, “los Ayuntamientos vamos a estar al lado de los ciudadanos”, aunque, insistió, “obedecemos leyes, nosotros no decidimos; seguimos y seguiremos las indicaciones del legislativo; es el legislador quien tiene que entrar al fondo de esta cuestión. Tienen que ser técnicos, juristas y el Legislativo quienes decidan cómo proceder con las plusvalías”.

Fuente: FEMP



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jueves, 23 de febrero de 2017

El contrato de interinidad no se convierte en indefinido por el hecho de que se prolongue más de un año

La Sala desestima el recuso interpuesto contra la sentencia que consideró ajustado a derecho la decisión de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de extinguir el contrato temporal de interinidad por sustitución, al haber finalizado la situación de comisión de servicios que disfrutaba el sustituto.

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miércoles, 22 de febrero de 2017

La FEMP ya advirtió al Gobierno sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales

Los servicios jurídicos de la FEMP estudian la sentencia del TC referida a la Norma Foral de Gipuzkoa sobre plusvalía municipal

La FEMP, tras la sentencia del TC que anula parcialmente la Norma Foral que crea el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en Gipuzkoa, manifiesta que ya hace tiempo que advirtió al Gobierno sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales, necesidad que ahora se reitera, al hilo de la decisión del Tribunal Constitucional, especificando que esa reforma no suponga en ningún caso una mayor carga fiscal para los contribuyentes.

 Los servicios jurídicos de la FEMP están estudiando la sentencia del TC conocida hoy circunscrita a Gipuzkoa. En este sentido, se destaca que el Tribunal Constitucional indica, con relación a la mencionada sentencia, que “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que peritan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

La FEMP, finalmente, ha comenzado la elaboración de sendos informes, jurídicos y técnicos, que serán sometidos a estudio en la próxima reunión de su Junta de Gobierno que se celebrará el próximo martes 28 de febrero.

Fuente: FEMP



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martes, 21 de febrero de 2017

¿Deben suprimirse las diputaciones provinciales?

De entre el amplio panorama de nuestras instituciones públicas, pleno de entidades y órganos administrativos, probablemente no hay otra más controvertida que las Diputaciones Provinciales. La controversia sobre las Diputaciones no es una novedad. En unos momentos más, en otros menos, siempre las ha acompañado desde su nacimiento. Ahora, sin embargo, la posición crítica está más extendida y cuenta con más argumentos que nunca en pro de su desaparición. Por eso ha sido asumida ya en algunos programas electorales y pactos de gobierno entre partidos, como el que firmaron en el mes de marzo de 2016 el PSOE y Ciudadanos. Conviene analizar por qué.

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lunes, 20 de febrero de 2017

Los Ayuntamientos culpan a Hacienda por haber cobrado plusvalías inexistentes

La FEMP considera que el Gobierno tenía que haber modificado la normativa

El Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es inconstitucional. O que, al menos, lo es cuando no se produce una ganancia real, es decir, una plusvalía.

Esto, que podría parecer lógico si se atiende al nombre del gravamen, no lo ha sido tanto durante los últimos años. Tras la explosión de la burbuja inmobiliaria y la grave crisis económica, los inmuebles comenzaron a perder valor de manera sensible, haciendo que muchas operaciones de compra-venta se saldasen con minusvalías para el vendedor. Sin embargo, la Administración Pública y, en concreto, los Ayuntamientos, que son los que recaudan este impuesto, han seguido reclamando hasta hoy una parte de la operación. En su opinión, sí que se ha seguido produciendo un aumento del valor catastral del terreno en el que se encontraba el inmueble, que es lo que grava esta figura. Gracias a ello, el conjunto de las administraciones locales recaudaron, según la liquidación de los Presupuestos, más de 2.600 millones de euros en 2015, casi 2.300 en 2014 y cerca de 2.000 en 2013, lo que convierte a este impuesto en uno de los más importantes para los Ayuntamientos.Pero el TC, en una sentencia que se conoció ayer, dice que no, que la interpretación de la Administración no es correcta. «En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial», esto es, en «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». La sentencia del Tribunal hace referencia a un caso sucedido en Irún (Guipúzcoa), en donde Bitarte S.A. vendió, en enero de 2014, un inmueble por 600.000 euros. El precio de compra, en 2003, fue de 3,1 millones de euros, por lo que la venta se saldó con una pérdida patrimonial. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Irún le giró una liquidación por importe de 17.899 euros, por lo que la compañía interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián que acabó en el TC. Para Hacienda, este fallo no es extensible al resto del país ya que, en su opinión, sólo afecta a Guipúzcoa, que tiene un régimen foral propio. Por ello, fuentes del ministerio entienden que no se puede aplicar a las comunidades que pertenezcan al régimen común.En cambio, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no realiza esta distinción. Es más, lo que hizo ayer, horas después de conocerse la sentencia, fue señalar al Ejecutivo como principal responsable. «La FEMP (...) hace ya tiempo que advirtió al Gobierno sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales, necesidad que ahora se reitera, al hilo de la decisión del Tribunal Constitucional, especificando que esa reforma no suponga en ningún caso una mayor carga fiscal para los contribuyentes», aseguró la Federación. Al mismo tiempo, recordó que, tal y como consta en la sentencia, «corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor».Y desde CEOE, Bernardo Soto explica que «la normativa Foral y la de la Ley de Haciendas Locales son idénticas. De hecho, la primera es una copia de la segunda, por lo que la sentencia es aplicable en el ámbito nacional. Pero, de todas formas, en el futuro próximo habrá sentencias sobre casos del régimen común del Estado». Por ello, el responsable de la comisión fiscal de CEOE considera que «esto puede dar lugar a reclamaciones masivas como ha ocurrido, por ejemplo, con las cláusulas suelo. Y se tendría que estudiar pero, incluso, es posible que se pudiese reclamar por años ya prescritos ya que se ha declarado la inconstitucionalidad de determinados artículos».Todo eso, añade Soto, dificultaría aún más la consecución del objetivo de déficit. Partiendo de una moderada recaudación media de 2.000 millones al año, los cuatro años que, como mínimo, serían reclamables, sumarían unos 8.000 millones. Evidentemente, no toda la cifra será reclamable ya que no todas las ventas gravadas se cerraron con minusvalías, pero sí una buena parte.

Fuente: El Mundo



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El Tribunal Constitucional anula parcialmente la Norma Foral que crea el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE. Ha sido ponente de Ela resolución la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del art. 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. “’No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’”.

La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.

La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto laobligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Fuente: Tribunal Constitucional



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