sábado, 18 de febrero de 2017

INAP: Acciones formativas para el primer semestre de 2017

Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas dirigidas a personal directivo y predirectivo para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)

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Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de carácter general para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)

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Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de idiomas para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)

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Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para el

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viernes, 17 de febrero de 2017

Cartas de servicios y Ley de Instituciones Locales de Euskadi

Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi Artículo 45. Cartas de servicios. 1. Los municipios podrán aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos … Sigue leyendo

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jueves, 16 de febrero de 2017

El TS no accede a la reclamación de indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, por el deterioro de los bienes embargos en el seno de un proceso penal finalizado con absolución

No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que desestimó la reclamación indemnizatoria formulada por la entidad recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

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miércoles, 15 de febrero de 2017

Permisos por gestación subrogada

​[GESTACIÓN SUBROGADA] El Gobierno Vasco ha emitido una instrucción para que las personas que trabajan en la Administración General de Euskadi, y opten por la gestación subrogada, puedan disfrutar, a partir de ahora, de los mismos derechos, a efectos de permisos, que quienes elijan la adopción, el acogimiento o el parto. Además, esta instrucción, equipara … Sigue leyendo

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Boletín noticias LOPD

Boletín de noticias enero.

Contenido:

-¿Cuál es el contenido de una solicitud de derechos ARCO? 

-Sanción por control laboral sin comunicación.

-Conciliación LOPD y Ley de Transparencia.

-La AEPD elabora un decálogo con consejos prácticos.

¿Es posible grabar imágenes de alumnos?

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PP y Ciudadanos rechazan en el Congreso la ley de Podemos para derogar la reforma local

El PSOE evita apoyarla alegando que la propuesta de Unidos Podemos es "insuficiente" y no se ha debatido con los ayuntamientos

El PP y Ciudadanos han rechazado este martes en el Pleno del Congreso la ley planteada por Unidos Podemos para derogar la reforma local de 2013, aunque sus motivos son distintos: mientras los 'populares' defienden que su ley ha mejorado la situación de los ayuntamientos y la prestación de servicios públicos, Cs admite la necesidad de modificarla, aunque no con un "parche" como el que, a su juicio, plantea el partido morado.

La proposición de ley de Unidos Podemos deroga gran parte del articulado de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) para devolver la "flexibilidad" y la "cercanía" que requiere la prestación de los servicios que ofrecen los ayuntamientos.

En representación del partido morado, Auxiliadora Honorato ha pedido a los grupos parlamentarios que apoyen su proposición de ley. "Es preciso derogar la Ley Montoro", ha subrayado, describiéndola como "profundamente antimunicipalista" y apuntando a la "cadena infernal de efectos perversos" que, en su opinión, ha tenido sobre los entes locales.

Así, la diputada ha cargado contra el techo competencial establecido para los ayuntamientos y contra la privatización y externalización de servicios públicos, entre otros aspectos.

Otro miembro de su grupo parlamentario, Josep Vendrell (En Comú Podem), ha criticado la LRSAL por considerar que tiene un afán "recentralizador", que vulnera la autonomía local y que persigue "adelgazar el Estado social". Además, cree que su objetivo principal era "la aplicación estricta de los recortes y las políticas de austeridad".

MEDIDA "URGENTE Y TRANSITORIA" CONTRA LA REFORMA LOCAL

Ambos han recordado que la norma la sacó adelante el PP, cuando tenía mayoría absoluta, con casi toda la oposición en contra, y que el Tribunal Constitucional, al que recurrieron miles de ayuntamientos y comunidades autónomas, ha declarado inconstitucionales varios de sus artículos. Lo que propone ahora Unidos Podemos es derogar la LRSAL como medida "urgente y transitoria" y que en un plazo de nueve meses el Gobierno presente un nuevo proyecto de régimen local.

La iniciativa ha contado con el respaldo de ERC y Bildu, que han criticado duramente la LRSAL, por su "carácter recentralizador" y porque ha "degradado la calidad democrática". También la antigua Convergència, hoy PDECat, ha apostado por derogarla ya y forjar luego

un consenso para una nueva reforma local.

El PSOE, en cambio, ha evitado apoyar la iniciativa. Para el socialista Antonio Pradas, el Gobierno de Mariano Rajoy es el que "ha hecho más daño al municipalismo", provocando, por ejemplo, el "desmantelamiento de servicios", la "estrangulación de los pequeños municipios" o la "libertad vigilada" de los ayuntamientos.

Sin embargo, considera que lo que propone Unidos Podemos frente a eso es "totalmente insuficiente" porque mantiene algunas partes de la reforma local del PP y ha abogado por ir "mucho más lejos". "Los gobiernos locales no están para más parches", ha recalcado antes de anunciar la abstención de su grupo parlamentario. Asimismo, ha incidido en la importancia de consultar al mundo local qué tipo de ley necesita, porque "no se debe dar la espalda a los alcaldes y concejales".

CIUDADANOS NO QUIERE DEROGAR POR DEROGAR

Ciudadanos, por su parte, apoya los objetivos de la LRSAL pero no está conforme con algunos de sus preceptos ni con cómo se ha desarrollado, y coincide con Unidos Podemos en que hay que abrir un debate sobre el reparto competencial y sobre cómo asegurar la viabilidad financiera de los ayuntamientos.

Al igual que el PSOE, el diputado José Manuel Villegas ha reprochado a los diputados 'morados' que propongan un "parche", en vez de empezar ya a trabajar en una nueva reforma local que sustituya a la LRSAL. "No estamos por la derogación por la derogación", ha dicho.

Villegas, que ha anunciado que Cs votará en contra de la propuesta de Unidos Podemos, también ve necesario incluir en el debate temas como la simplificación administrativa o el refuerzo de la lucha contra la corrupción. Y discutir de todo ello, "sin apriorismos y sectarismos" en los que, desde su punto de vista, ha caído el grupo de Pablo Iglesias respecto al reparto de competencias o a la colaboración público-privada.

EL PP RECHAZA LAS "FALSEDADES" DE LA OPOSICIÓN

El nombre del PP, Juan José Matarí ha rechazado las "falsedades" y la "demagogia" en las que, a su juicio, han caído algunos miembros de la oposición durante el debate en el Pleno. Según ha manifestado, la reforma local de 2013 no ha provocado "ninguna de las grandes catástrofes" a las que se han referido.

Por el contrario, ha contribuido a que "miles" de ayuntamientos estén prestando hoy "mejores servicios que hace cuatro años", ha asegurado, advirtiendo de que su derogación podría "poner en riesgo la buena marcha de las corporaciones locales" y la prestación de esos servicios sociales.

El PNV también se ha opuesto a la iniciativa de Unidos Podemos porque "suprime la singularidad del régimen local de Euskadi" al no respetar su régimen foral.

Fuente: Europa Press



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martes, 14 de febrero de 2017

Ayuntamientos acuden a Lakua para pedirle una OPE conjunta de policías locales

  23 ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca se han dirigido al departamento de Seguridad del Gobierno vasco para solicitarle una oferta pública de empleo conjunta para las policías locales, en vista de las dificultades logísticas que pueden tener sus municipios para activar por su propia cuenta y riesgo procesos de selección que en algún … Sigue leyendo

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La función normalizadora del planeamiento urbanístico, en especial en el suelo urbano (Reflexiones al hilo de la anulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella)

El presente trabajo constituye una reflexión sobre la función normalizadora del planeamiento urbanístico, en especial en suelo urbano. A este respecto, en primer lugar, se analiza si dicha función es compatible con la satisfacción del interés general y su articulación con la función jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado. En segundo lugar, se estudia de manera pormenorizada la disposición adicional décima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que aborda específicamente la integración urbanística de actuaciones irregulares ejecutadas en suelo urbano. Las consideraciones que se formulan en las páginas siguientes se realizan al hilo la anulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, un instrumento que incluía entre sus propósitos primordiales la regularización de las actuaciones irregulares ejecutadas en el municipio durante los años de gobierno municipal del GIL.

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Los Ayuntamientos no pueden gravar la emisión de ondas radioeléctricas de las empresas explotadoras de telefonía móvil que transitan por el vuelo del municipio

Confirma la Sala la nulidad del art. 2 b) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de Telecomunicaciones que utilizan el dominio público para prestación de los mismos, del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro.

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CONCLUSIONES PROVISIONALES DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE LA STJUE 14.9.2016, CASO DE DIEGO PORRAS

Fuente: web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha recibido de manos del grupo de expertos el informe  elaborado, a propuesta del Gobierno y de los Interlocutores sociales, para determinar el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 … Sigue leyendo

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Orden cotización 2017

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. http://ift.tt/2kYDPdT Archivado en: Cuestiones prácticas, seguridad social Tagged: Seguridad Social

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Las 16 obligaciones electrónicas pendientes de los Ayuntamientos que son anteriores a la Ley 39/2015

 

 

Por Víctor Almonacid

  

Dedicado especialmente a las personas que defienden, por increíble que parezca, que todo esto entra en vigor a finales de 2018.

1. PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA.

Norma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Obligación: las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Pendiente desde: 1 de enero de 2004.

2. EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ELECTRÓNICOS DE LOS CIUDADANOS.

Norma: Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Obligación: Los derechos reconocidos en su artículo 6 podrán ser ejercidos en relación con todos los procedimientos y actuaciones Municipales.

Pendiente desde: 31 de diciembre de 2009.

3. IMPLANTACIÓN DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO.

Norma: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.

Obligación: establece la necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92

Pendiente desde: julio de 2011.

4. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible

Obligación: Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.

Pendiente desde: Septiembre de 2011.

5. PLAN DE AJUSTE.

Norma: RD-ley 4/2012 (1ª fase mecanismo de pago a proveedores y ampliación);  RD-ley 4/2013 (2ª fase mecanismo de pago a proveedores); RD-ley 8/2013 (3ª fase mecanismo de pago a proveedores.

Obligación: Remisión de información (relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago) y aprobación del Plan de ajuste, con adopción de medidas organizativas tendentes a la implantación de un funcionamiento electrónico.

Pendiente desde: 31 de marzo de 2012.

6. COMPETENCIAS “PROVINCIALES” EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

Norma: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Obligación: Prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (art. 36.1.g LBRL)

Pendiente desde: 31 de diciembre de 2013.

7. PARTICIPACIÓN 2.0.

Norma: LRSAL

Obligación: Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Pendiente desde: 31 de diciembre de 2013.

8. IMPLANTACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD.

Norma: Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

Obligación: cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.

Pendiente desde: 30 de enero de 2014

9. IMPLANTACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD.

 

Norma: Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad

Obligación: cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.

Pendiente desde: 30 de enero de 2014

10. ICAL.

Norma: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Obligación: Adaptación de la contabilidad a la ICAL, para lo cual es necesaria la correspondiente integración informática.

Pendiente desde: 1 de enero de 2015. 

11. FACTURA ELECTRÓNICA.

Norma: Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público; Orden HAP 492/2014; Orden HAP 1074/2014; Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; Resolución SE AAPP de 10 de octubre de 2014.

Obligación: facturación electrónica de los proveedores, en los términos previstos en las normas reguladoras.

Pendiente desde: 15 de enero de 2015. 

12. TABLÓN EDICTAL ÚNICO

Norma: Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Obligación: Configurar un Tablón Edictal Único a través del “Boletín Oficial del Estado”. A partir de ese momento, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.

Pendiente desde: 1 de junio de 2015.

13. IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO.

Norma: Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en la cual el procedimiento electrónico no es obligatorio, solo es “mejor”).

Obligación: Eliminación progresiva del procedimiento en papel o del papel en el procedimiento.

Pendiente desde: 31 de diciembre de 2009, en relación con los derechos electrónicos de los ciudadanos, si bien la obligatoriedad absoluta se puede predicar desde 2 de octubre de 2015.

14. PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Norma: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Obligación: “Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley” (esencialmente cumplir con el principio de publicidad activa y articular el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, ambos con un fuerte componente “electrónico”).

Pendiente desde: 10 de diciembre de 2015.

15. LICITACIÓN ELECTRÓNICA.

Norma: DIRECTIVA2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (aún pendiente de transposición).

Obligaciones y plazos máximos:

En 2016, ya era obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.

Durante este primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.

El último paso se dará en el último trimestre de 2018, momento en el que la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE. ¿Ya lo es? Algunos defendemos que sí (véase Anexo).

16. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL MINHAP POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Norma: (entre otras) Orden HAP 2082/2014 de 7 de Noviembre, por la que se modifica la Orden HAP 2105/2012, de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

Obligación: Diversas obligaciones relativas a la remisión de información.

Plazo: la normativa establece diferentes plazos.

Fuente: nosoloaytos.wordpress.com



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lunes, 13 de febrero de 2017

El Consejo de Ministros crea las dos Comisiones de Expertos que revisarán, de forma simultánea, los modelos de financiación autonómica y local

El Consejo de Ministros, según se acordó en la Conferencia de Presidentes, ha autorizado la creación de las dos Comisiones de Expertos que revisarán el modelo de financiación autonómica y el modelo de financiación local, con el objetivo de dar un fuerte impulso al proceso de actualización de los actuales Sistemas de Financiación. La misión de ambas comisiones será la revisión y análisis de ambos sistemas para la formulación posterior de dos nuevos modelos que se fundamenten en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

- Su misión será la formulación de dos nuevos sistemas de financiación que se fundamenten en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos

- Ambas comisiones estarán compuestas por profesionales independientes de reconocido prestigio. En la autonómica, propuestos por el Estado, las CCAA y las Ciudades con Estatuto de Autonomía; en la local, por el Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias

- Los acuerdos contemplan que las dos comisiones rindan un informe final en el plazo de seis meses

10 de febrero de 2017.- Las dos comisiones, cuya primera reunión tendrá lugar de forma inmediata, estarán compuestas por profesionales independientes de reconocido prestigio propuestos, en el caso del modelo de financiación autonómica, por las propias Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) y el Estado; y en el caso del modelo de financiación local, por la Administración General del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en tanto asociación representativa de las Entidades Locales con mayor implantación en el ámbito nacional.

Los dos acuerdos prevén que sea el propio presidente de la Comisión de Expertos el que defina el calendario de las sesiones, fije el orden del día, dirija los debates y decida sobre aquellas cuestiones que se consideren necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Comisión.

Una vez finalizados los trabajados desarrollados por ambas Comisiones, quedarán acordadas las conclusiones finales de cada una de ellas en relación con los asuntos sobre los que debe pronunciarse.

Por otro lado, los acuerdos contemplan que la comisión correspondiente rinda un informe final en el plazo de seis meses. Una vez aprobado, será remitido, en el caso de la autonómica, al Comité Técnico Permanente de Evaluación y al Consejo de Política Fiscal y Financiera; y en el caso de la local, a la Comisión Nacional de Administración Local para su valoración y, en ambos, para la continuación del desarrollo de los trabajos propios de los procesos de reforma con el objetivo de alcanzar sendos acuerdos sobre una nueva financiación autonómica y local.

La naturaleza de ambas Comisiones de Expertos será la de un órgano colegiado según lo previsto en el artículo 22.3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre y su funcionamiento no supondrá incremento de gasto público.

Finalmente, las dos comisiones se considerarán extinguidas una vez cumplidos los objetivos y, en todo caso, una vez entregado el mencionado informe final.

 

COMISIÓN DE EXPERTOS:

- A propuesta de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a propuesta del Estado:

Presidente: Manuel González Sánchez (Estado)

Estado: Natividad Fernández Gómez, Ángel de la Fuente Moreno, María Antonia Monés Farré, Manuel Lagares Calvo

CCAA y ciudades autónomas: Santiago Lago Peñas (Galicia), Francisco David Adame Martínez (Andalucía), Carlos Monasterio Escudero (Principado de Asturias), Juan Manuel Rodríguez Poo (Cantabria), Juan José Rubio Guerrero (La Rioja), José Carlos Sánchez de la Vega (Región de Murcia), Francisco Pérez García (Comunitat Valenciana), Alain Cuenca García (Aragón), Jesús Fernando Santos Peñalver (Castilla La Mancha), Arturo Melián González (Canarias), Francisco Pedraja Chaparro (Extremadura), Guillem López Casasnovas (Illes Balears), Jorge Onrubia Fernández (Madrid), Jaime Rabanal García (Castilla y León), Miguel Ángel Pérez Castro (Ciudad Autónoma de Melilla), Joaquín Aranda Gallego (Ciudad Autónoma de Ceuta).

- A propuesta de la Administración General del Estado y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Presidenta: Ana Muñoz Merino (Estado)

Estado: José Antonio Sánchez Galiana, Daniel Carrasco Díaz, Alfonso Utrilla de la Hoz, Ángel de la Fuente Moreno

FEMP: César Martínez Sánchez, Javier Suárez Pandiello, Juan José Rubio Guerrero, Pablo Chico de la Cámara.

Fuente: Inap.es



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Para la admisión a trámite de la solicitud de suspensión del pago de una deuda tributaria sólo han de existir indicios de que el pago produciría perjuicios irreparables o de muy difícil reparación

La AN acuerda estimar el recurso interpuesto por la mercantil recurrente, anula la resolución del TEAC y declara el derecho a que se admita a trámite su solicitud de suspensión sin garantías de la liquidación girada en concepto de IVA.

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Burgos.es /Diputación