Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi Artículo 45. Cartas de servicios. 1. Los municipios podrán aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos … Sigue leyendo
via Responsables personal Ayuntamientos http://ift.tt/2m0G9jw
No hay comentarios:
Publicar un comentario