viernes, 22 de febrero de 2019

Disponible el número monográfico de la Revista de Estudios Locales sobre el Control Interno

 



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Para poder expedir el reconocimiento de cualificación para el ejercer como abogado en España es necesario que el solicitante esté habilitado para el ejercicio de la actividad profesional en su país de origen

La Sala estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, casa la sentencia impugnada y declara la conformidad a derecho de la resolución por la que se denegó expedir el reconocimiento de la cualificación para ejercer como abogado en España a un nacional de los Países Bajos.

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Absolución por el TS de alcaldes y concejales de los delitos de prevaricación y acoso laboral recaídos en secretaria de Concello

Javier Muñoz Cuesta

Fiscal del Tribunal Supremo.

          Ya sabemos que el delito de prevaricación de funcionarios públicos o en su caso de autoridad del art. 404 CP, que es de aplicación cuando a sabiendas de su injusticia, dictaren una resolución arbitraria en un asunto administrativo, ha sido de comisión frecuente en estos últimos años, tanto cuando se trata de una prevaricación urbanística como de la ordinaria, pero no siempre el TS la ha apreciado, como es el supuesto que contempla la sentencia del Alto Tribunal nº 694/2018, de 21 de diciembre, revocando la condena que hace la Audiencia respecto de alcalde y concejales que dictan una resolución injusta consistente en la destitución de la secretaria del Concello, absolución que también abarca al delito de acoso laboral por el que fueron condenados en instancia dos alcaldes y tres funcionarios respecto a la citada secretaria.

          El delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo mencionado se compone de elementos objetivos como son el pronunciar una resolución, consistente es un acto de contenido decisorio, que resuelve sobre el fondo de un asunto, con eficacia ejecutiva; debe serlo en el ámbito de la administración pública y además que sea arbitraria, es decir en contradicción con el derecho o ilegal, lo que puede manifestarse por la falta absoluta de competencia por quien la dictó, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, que sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico- jurídica mínimamente razonable.

 

          Desde el punto de vista subjetivo es necesario que la resolución sea dictada a sabiendas de su injusticia, con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, con plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y que ocasiona un resultado materialmente injusto.

          Pues bien en el supuesto que tratamos en el pleno del Concello el alcalde y varios concejales acordaron, después de un expediente sancionador, destituir a la secretaria de ese órgano de la administración local cuando objetivamente no tenían competencia para ello, con lo cual observamos que concurren todos los elementos materiales antes citados, resolución en el ámbito de la administración y arbitraria, puesto que se carecía por parte del ente de competencia para ello.

         Ahora bien el TS aprecia que no concurre el requisito de dictar a sabiendas de su injusticia la resolución, a todas luces arbitraria, porque en el pleno el secretario actuante no advirtió al alcalde y concejales de que no se tenían competencias para ello y además previa consulta a organismo de la Comunidad Autónoma sobre si se podía imponer a la secretaria el traslado con cambio de residencia, que era la propuesta del instructor del expediente, sugirió, que esa sanción a un funcionario con habilitación nacional, podía sustituirse por la destitución del cargo. A lo anterior debemos añadir que un concejal, no condenado en instancia, advirtió en el pleno que, informado por los servicios jurídicos de su partido, esa decisión no era competencia del pleno, en definitiva que era injusta.

         El TS absuelve del delito de prevaricación que tratamos al apreciar que falta el elemento subjetivo de actuar los acusados a sabiendas de su injusticia, porque este delito no es aplicable cuando el funcionario tenga dudas razonables de la injusticia de su resolución y en el caso que relatamos al faltar la advertencia de ilegalidad del secretario del Concello y el informe del órgano consultado, al sugerir la sanción que se impuso, crean esas dudas razonables en el alcalde y concejales que excluyen la convicción de su actuar fuera de la legalidad.

         Después de esta sintética exposición del contenido de la sentencia podemos decir que realmente la decisión del TS está al límite de lo que es la apreciación del delito o su exclusión, ya que el alcalde y los concejales conocían que no tenían esas competencias al recordarlo otro concejal en el mismo pleno, la advertencia de ilegalidad no forma parte del tipo penal como requisito de la certeza del conocimiento de la ilegalidad de los que dictan la resolución y que un órgano consultado sugiriera esa sanción de destitución, tampoco es un dato relevante o definitivo para acreditar la duda razonable de los condenados por la Audiencia Provincial, más nos parece que la corporación tenía una voluntad inequívoca y decidida de destituir a la secretaria conociendo la ilegalidad de su decisión y la llevó a cabo en todo caso.

          El segundo delito del que son absueltos los dos alcaldes sucesivos y tres funcionarios que participaron en los hechos que fueron objeto de condena por la Audiencia, es el de acoso laboral, previsto en el art. 173.1 párr. 2º CP que establece: serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

            Esta conducta criminal consiste en realizar actos hostiles, humillantes o denigrantes graves dentro de una relación funcionarial o laboral entre los sujetos, con superioridad jerárquica del agente respecto de la víctima, sin llegar a suponer un trato degradante, el que sí se exige en el delito contra la integridad moral del mismo artículo citado en su párr. 1º del apartado 2 CP.

          Se puede decir que el acoso laboral se desarrolla en una situación donde se ejerce violencia psicológica mediante una conducta de persecución u hostigamiento a un trabajador de forma sistemática, valiéndose el sujeto de una posición de superioridad, desarrollando actitudes de violencia psicológica de forma prolongada con la finalidad de destruir las relaciones de entorno de la víctima y su reputación, perturbando el ejercicio de sus labores profesionales  para que acabe abandonando esa actividad laboral que ejerce, causando una grave ofensa a su dignidad.

         En el supuesto de la sentencia del TS que tratamos, se tiene como probado, que dos alcaldes sucesivos en el tiempo, junto con tres funcionarios del Concello, con la idea de que dejase su puesto trabajo, lo que concuerda con la destitución de la secretaria que referida en el delito de prevaricación, realizan los hechos de no facilitar documentación a la secretaria para que llevase a cabo las funciones propias de su cargo, le cambian de despacho a uno no acorde con su cargo, no le hacen llegar providencia de la alcaldía para que informara motivando el retraso en los informes y finalmente los funcionarios remiten un escrito al alcalde sobre desatención de las órdenes de la secretaria por considerar aquéllos que no tenía competencias de jefatura de personal, cuestión esta obvia es absolutamente desafortunada al sí poseer esas competencias, escritos, dice el TS, que no constituyen hostigamiento y humillación al no poder asociarse desobediencia con acoso laboral.

         Estos hechos entiende el Alto Tribunal, sin perjuicio de afirmar otros pero que no se tienen como probados, no constituyen el delito de acoso laboral por dos razones: una que los hechos no son de la gravedad requerida para apreciar el delito, puesto que sólo reflejan una situación de tensión entre los funcionarios y los actos de la alcaldía no tienen la consideración de una humillación o que sean de una hostilidad graves hasta atentar de esa manera a la dignidad de la secretaria y la segunda razón se encuentra en que entre los tres funcionarios y la secretaria no aparece una relación de superioridad, al contrario de inferioridad, la que es imprescindible para apreciar este delito de acoso laboral, a ello unido, dice el TS, que hubo acercamientos entre la secretaria y funcionarios para resolver esas fricciones.

         La no aplicación del delito de acoso laboral con esos hechos, a nuestro juicio, es correcta, porque no concurre la gravedad en la narración que se hace de aquéllos para llegar a tal consideración, unido al requisito imprescindible de la relación de superioridad laboral de los autores respecto de la víctima, sin perjuicio de esa apreciación sí se desprende una situación de enrarecimiento o enfrentamiento en la relación laboral de la secretaria del Concello con los alcaldes y los funcionarios, que a buen seguro haría muy difícil el cumplimiento de las funciones de la primera, pero que no alcanza al ámbito penal, pudiendo ser objeto de una sanción disciplinaria, como también lo sería en el caso del acuerdo del pleno sobre la destitución de la secretaria, a lo que sí hace referencia expresamente la sentencia que hemos comentado, hecho merecedor de incluirse en el ámbito disciplinario.



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Una apuesta sin marcha atrás hacia modelos de movilidad urbana sostenible

La Declaración de Bilbao sienta las bases de un "compromiso total" con la movilidad urbana sostenible

La Declaración de Bilbao se suscribe con el objetivo de implementar modelos de movilidad urbana sostenible. Para ello se adquieren los compromisos tales como crear espacios de intercambios de ideas y favorecer marcos normativos de cara a una planificación urbana al servicio de la movilidad sostenible, o fomentar el uso del transporte colectivo a través de redes de transporte público. Las propuestas concretas son las siguientes:

"Siendo conscientes del importante papel que desempeñan las ciudades para enfrentar los retos y oportunidades del siglo XXI , reunidos en Bilbao representantes de gobiernos locales, organizaciones internacionales, empresas privadas del sector de la automoción, el transporte, la energía, la tecnología y los servicios de movilidad, decidimos firmar la presente Declaración de Bilbao en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, comprometiéndonos a realizar las siguientes acciones:

Gobernanza Urbana y políticas públicas

1.    Los gobiernos locales de las ciudades, como líderes territoriales, se comprometen a crear espacios de intercambio de ideas y participación ciudadana con el fin de nutrir la toma de decisiones en materia de movilidad urbana con la mayor representatividad de todas las partes afectadas. En este sentido, se comprometen a ser partícipes de este sistema de gobernanza las empresas con capacidad de incidencia, organizaciones de la sociedad civil que representan el interés general de la ciudadanía, los centros académicos que proveen información necesaria, y otras administraciones públicas del mismo o diferente nivel que aporten una visión metropolitana y multinivel a la movilidad urbana.

2.    Los órganos de gobierno se comprometen a favorecer marcos normativos que permitan el desarrollo de nuevos modelos de movilidad, regulando los estándares mínimos que aseguren la sostenibilidad medioambiental y el bienestar social. En esta línea, se comprometen a crear incentivos positivos que estimulen el desarrollo socioeconómico basado en la movilidad urbana sostenible. Por su parte, las empresas se comprometen a cumplir con los marcos normativos y a desarrollar nuevos negocios en torno a la sostenibilidad como pilar de los futuros modelos de movilidad.

3.    Los gobiernos locales se comprometen a poner la planificación urbana al servicio de la movilidad sostenible, amabilizando el espacio público, favoreciendo los modelos de movilidad activa, integrando nuevas formas de movilidad y garantizando el adecuado funcionamiento de sistemas de transporte público eficientes, sostenibles e inclusivos.

Desarrollo económico

4.    Las empresas de transporte y automoción se comprometen a orientar de forma progresiva sus procesos de diseño y producción relacionados con la movilidad hacia medios de transporte sostenibles, que generen el mínimo impacto en el medioambiente, al mismo tiempo que sean seguros y eficientes.

5.    Las empresas y órganos de gobierno se comprometen a establecer una hoja de ruta que impulse el proceso de transición energética de una forma colaborativa, que tenga en cuenta las problemáticas medioambientales y la realidad socioeconómica. Más concretamente, las empresas de la industria de la movilidad eléctrica y los gobiernos se comprometen a establecer un plan común de implementación de la movilidad eléctrica en las ciudades, facilitando la construcción de infraestructuras de carga.

6. Las empresas de transporte, automoción y tecnología se comprometen a poner sus procesos de I+D+i en nuevas tecnologías, como IoT, inteligencia artificial, blockchain o big data, al servicio de la movilidad urbana sostenible. Por su parte, los gobiernos locales se comprometen a integrar estos avances en sus programas de Smart City, reforzando la movilidad inteligente a través de la implementación de Smart parking, traffic control, automated vehicles, etc. Asimismo, las empresas que trabajen en el manejo de datos personales o sensibles de la ciudadanía se comprometen a proteger su privacidad, mientras que las autoridades públicas velarán por el cumplimiento de este compromiso.

Perspectiva de género e inclusión social

7.    Las autoridades encargadas de la planificación del transporte y la movilidad en las ciudades implementarán la perspectiva de género. Para ello desarrollarán actuaciones fundamentadas en la equidad de género, es decir, que tomen en cuenta las necesidades diferenciadas y patrones de movilidad de mujeres y hombres. Se promoverá asimismo la participación de las mujeres en la toma de decisiones para diseñar sistemas de transporte más seguros y accesibles que no limiten su movilidad.

8.    Los agentes involucrados en la movilidad urbana sostenible trabajarán para favorecer la inclusión social de toda la ciudadanía. En este sentido, los gobiernos locales se comprometen a diseñar sus sistemas de transporte público atendiendo a las demandas de los colectivos de población más vulnerable, como las personas con diversidad funcional y personas en riesgo de exclusión social. Por su parte, las empresas privadas colaborarán en la formulación e implementación de estas actuaciones inclusivas.

9.    Los gobiernos locales se comprometen a fomentar el uso del transporte colectivo a través de la inversión de las infraestructuras de redes de trasporte público, con el objetivo de que ofrezcan servicios que garanticen una buena cobertura horaria y territorial, y su acceso sea lo más asequible posible para las personas usuarias. Por su parte, las empresas de transporte y proveedores se comprometen a diseñar medios de transporte eficientes y no contaminantes.

Protección medioambiental

10. Los gobiernos locales se comprometen a llevar a cabo todas aquellas actuaciones en materia de movilidad urbana que buscan la reducción de la contaminación del aire y acústica, favoreciendo así la calidad de vida de sus habitantes. Las empresas privadas se comprometen a buscar alternativas en sus modelos de movilidad alineadas con las estrategias de cero emisiones".

Fuente: FEMP



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GALICIA: Convocatoria del curso monográfico La Ley 40/2015 y el ejercicio de la competencia administrativa: manual para la desconcentración, delegación, avocación, encomienda y suplencia

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019 por la que se convoca el curso monográfico La Ley 40/2015 y el ejercicio de la competencia administrativa: manual para la desconcentración, delegación, avocación, encomienda y suplencia (DOG 22/2/2019)

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jueves, 21 de febrero de 2019

Inquietante cuestión casacional sobre oposiciones a cuerpos superiores (delajusticia.com) @kontencioso

Las preguntas relacionadas… Texto completo: post relación

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Declara el TS que no es exigible licencia urbanística para la instalación y funcionamiento de un establecimiento de pompas fúnebres con servicio de velatorio-tanatorio

Casa la Sala la sentencia que declaró ajustada a derecho la resolución que mostraba su disconformidad con la comunicación previa de apertura para la actividad de servicio de pompas fúnebres, por entender que era exigible la licencia urbanística para la actividad de tanatorio.

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Eliminación de ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público

Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de

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miércoles, 20 de febrero de 2019

Se anula la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de guardería rural del Ayuntamiento de Quintana de la Serena por la falta de precisión en la definición del hecho imponible

La Sala estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida, y declara la nulidad de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de guardería rural del Ayuntamiento de Quintana de la Serena.

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martes, 19 de febrero de 2019

Contratos menores. Limitaciones impuestas en la Ley de contratos del Sector Público de 8 de noviembre de 2017.

La Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017 por la que se adaptan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014 cuenta entre sus objetivos con la lucha contra la corrupción. En un alto porcentaje, el uso de la contratación menor, y su apariencia de legalidad, constituye una vía habitual que se utiliza para incumplir los preceptos legales correspondientes sobre publicidad y concurrencia. Por ello la, Ley impone en el artículo 118 importantes limitaciones al uso de este tipo de contratos, limitaciones que han de interpretarse correctamente para que no supongan una eliminación en la práctica de esta figura.

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Procede la colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas

La Sala confirma la sentencia que consideró no ajustado a derecho la decisión de la Generalidad Valenciana de no aprobar el art. 4 del Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos Optometristas, sobre colegiación de oficio.

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REGIÓN DE MURCIA:

Exposición pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica y Técnica a las Entidades Locales de la Región de Murcia (BORM 19/2/2019)

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lunes, 18 de febrero de 2019

El TS establece que las asociaciones están sujetas a las normas de defensa de la competencia y sus conductas pueden ser sancionadas conforme a dicha normativa

Se plantea en el litigio si las “asociaciones” tiene encaje en las leyes de defensa de la competencia; si las conductas o decisiones restrictivas de la competencia, realizadas por asociaciones en defensa de los intereses profesionales de sus asociados están amparadas por el art. 22 de la CE; o si quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en las leyes de defensa de la competencia.

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CASTILLA Y LEÓN: Convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales

ORDEN PRE/119/2019, de 5 de febrero, por la que se convocan actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y se establecen sus normas de organización y desarrollo (BOCYL 18/2/2019)

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domingo, 17 de febrero de 2019

Burgos.es /Diputación