viernes, 24 de noviembre de 2017

miércoles, 22 de noviembre de 2017

La AN cambia su criterio y declara que la indemnización por despido de los trabajadores de alta dirección, de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, está exenta de tributación

Se discute en el presente pleito si la indemnización abonada a una trabajadora por la extinción de su contrato de alta dirección, por desistimiento del empleador, está o no sujeta al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.

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martes, 21 de noviembre de 2017

10 apuntes (y una consideración final) sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público en el ámbito local

La propia denominación que recibe, como Ley de Contratos del Sector Público, denota que su regulación se extiende a las Entidades que integran la Administración Local, pero esa aplicación a los contratos celebrados en el ámbito local no está exenta de una serie de consideraciones.

Para ello hay que partir de que las Administraciones Públicas locales aplicarán las reglas contenidas en la LCSP/2017 con las especialidades que se recogen en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la propia LCSP/2017 que, respectivamente regulan la competencia y las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.

Al margen de estas cuestiones que, sin ningún género de dudas, son merecedoras de un estudio más profundo y separado, conviene realizar las siguientes apreciaciones.

 1.       Ámbito de aplicación

El art. 2.3 LCSP/2017 dispone como ámbito objetivo de la aplicación de la Ley a los contratos que celebren entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, teniendo en cuenta el reparto competencial entre el Estado y la Comunidades Autónomas (disp. Final Primera).

Ámbito subjetivo que, en lo que aquí interesa, alcanza a las Entidades que integran la Administración Local –art. 3.1 a) LCSP/2017– y a los consorcios –art. 3.1 d) LCSP/2017– (lo que, a su vez, hace preciso tener presente el art. 57 LBRL y de la disp. adic. Novena, así como la derogación que, por medio de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP/2015–, se efectuó del art. 80 LBRL).

2.       Negocios excluidos

El art. 6 LCSP/2017 excluye de su ámbito los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las entidades que integran el sector público (en los términos del art. 2 de la LRJSP/2015) siempre que se cumplan una serie de condiciones en cuanto a que la cooperación que da lugar a ese convenio se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público y carezca de vocación de mercado y, de igual modo, se excluyen las encomiendas de gestión.

En todo caso resulta preciso tener presentes las previsiones efectuadas en los arts. 31 a 33 de la propia LCSP/2017 sobre potestad de auto organización, sistemas de cooperación pública y encargos a medios propios personificados.

Por su parte, el art. 19.2 c) LCSP/2017 excluye de sujeción a la regulación armonizada, y cualquiera que sea su valor, los contratos declarados secretos o reservados, declaración que ha de efectuarse por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en la Entidad Local, competencia que no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice, regulación que ha de ser completada con lo establecido en la disp. adic. Cuarta de la propia LCSP/2017

3.       El recurso especial en materia de contratación y el órgano competente para su resolución en el ámbito de las Corporaciones Locales

La competencia para resolver este tipo de recursos será la establecida en su caso (y caso de tener competencias normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación) por la Comunidad Autónoma y, a falta de previsión expresa, el mismo órgano al que la Comunidad Autónoma hayan atribuido esa competencia (art. 46.4 LCSP/2017).

Como normas especiales se establecen las siguientes:

1)      Municipios de gran población: El Pleno puede crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos

2)      Diputaciones provinciales: El Pleno puede crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos

3)      Resto de Municipios: Pueden atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación

4)      Territorios Históricos Forales: Puede atribuirse la competencia a los órganos y Tribunales administrativos forales de Recursos Contractuales.

4.       Sobre la capacidad y solvencia del empresario

En este ámbito se establece, para las Entidades Locales, tanto la posibilidad de declarar la prohibición de declarar como la obligación de notificar la prohibición al Registro de Licitadores correspondiente (art. 73 LCSP/2017).

5.       Garantías exigibles

En cuanto a las garantías provisionales el art. 106.3 LCSP/2017 dispone que su depósito se efectuará en la Caja General de Depósitos o establecimiento público equivalente Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo y ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

Para las garantías definitivas el art. 108 LCSP/2017 establece que los prestados en efectivo o en valores serán depositados en la Caja General de Depósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos.

6.       Pliegos

El art. 121.2 LCSP/2017 establece que las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.

Las modificaciones del contrato celebrados por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas que no estén previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares por importe igual o superior a 6.000.000 de euros y cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato (IVA excluido), será necesaria la autorización del Departamento ministerial u órgano de la administración local al que esté adscrita o corresponda la tutela de la entidad contratante, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (art. 319.1 LCSP/2017).

7.       Centrales de contratación

La LCSP/2017 ofrece a las Entidades Locales diversas posibilidades en cuanto a la contratación mediante Centrales de Compras, de manera que pueden:

1)      Crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno (art. 228.2 LCSP/2017)

2)      Adherirse, mediante el correspondiente acuerdo, a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley (art. 228.3 LCSP/2017) conforme al procedimiento que se establecerá para ello mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública (art. 229.4 LCSP/2017)

3)      Adherirse a las centrales de contratación que creen (conforme a lo previsto en la propia LCSP/2017) las asociaciones de entidades locales

Ahora bien, la propia LCSP/2017 dispone que, en ningún caso, una misma Administración, ente u organismo, podrá contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación.

8.       Previsiones en los diferentes tipos de contratos

Al regular los distintos tipos de contratos que pueden celebrar las Administraciones Públicas la LCSP/2017 establece las siguientes previsiones:

1)      Contrato de concesión de obras (art. 247 LCSP/2017): En las actuaciones preparatorias de este tipo de contratos la Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes y tendrá que dar traslado del mismo para informe a los órganos de las Entidades Locales afectadas cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico.

El informe deberá ser emitido en el plazo de un mes y ese trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva.

Y lo mismo sucede con Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.

En caso de financiación privada por el concesionario la concesión del aval por parte de las entidades locales, de sus organismos públicos respectivos y demás sujetos sometidos a esta Ley, se otorgará de conformidad a lo que establezca en su normativa específica (arts. 48, 49 y 53 TRLHL).

2)      Contrato de suministro: Cuando se establezca, como modo de pago de los bienes a suministrar, una parte en dinero y otra en bienes el art. 302 LCSP/2017 dispone que el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el art. 165.3 TRLHL (que dispone que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso).

9.       Órganos consultivos

En cuanto a la participación de las Entidades Locales en los Órganos Consultivos previstos la LCSP/2017 debe tenerse en cuenta que:

1)      Se establece la participación de las Entidades Locales a través de sus organizaciones representativas en el Comité de cooperación en materia de contratación pública (art. 329.2 LCSP/2017)

2)      Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 330 LCSP/2017)

3)      En el caso de reuniones de la Oficina Nacional de Evaluación en que se traten informes de las Corporaciones Locales, asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor implantación, junto con un representante de la propia Corporación en el caso de que se tratara de Municipios de Gran Población (art. 333 LCSP/2017).

10.   Plataforma de Contratación del Sector Público

En cuanto a la gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y la Plataforma de Contratación del Sector Público prevista en la LCSP/2017, se establece que los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Y una consideración final

Cambios importantes que, en todo caso, han de entenderse, como se ha señalado en un principio, sobre las previsiones realizadas, de manera específica para el ámbito local, en las disposiciones adicionales Segunda y Tercera de la propia LCSP/2017, y es que, Administración Local y Contratación pública son regulaciones que, tradicionalmente, no se han llevado demasiado bien por la fricción que se genera en la aplicación de ambas normas (LBRL y LCSP).

Piénsese, por ejemplo, que mientras que la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, suprimió el apartado tercero del art. 83 LBRL que señalaba que “en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad” en el art. 17 de la LCSP/2017 se establece que “no podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos” y en el art. 284.1 de la LCSP se dispone que “en ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”

Y ello sin olvidar otras cuestiones como las relativas a los contratos celebrados en el extranjero (disp. adic. Primera), la regulación sobre la adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud (disp. adic. Vigésima Sexta), la obligación de remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales (disp. adic. Cuadragésima Sexta) o la modificación que, del TRLHL, se efectúa en la disp. final Duodécima en cuanto al hecho imposible de las tasas.

Os recordamos que próximamente se publicará el número Monográfico de la Revista de Estudios Locales sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Y os esperamos el 11 de diciembre en Madrid para tratar de las principales novedades de la ley, Descargar Programa.

 



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Se anula el art. 49.1 m) del RD 413/2014, de 6 de junio, y el Anexo II de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por vulnerar los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Se anula el art. 49.1 m) del RD 413/2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuo, así como el Anexo II de la Orden IET/1045/2014, que aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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lunes, 20 de noviembre de 2017

Jornada Extraordinaria del Observatorio de Contratación

Hoy se está celebrando en la sede de COSITAL una Jornada Extraordinaria del Observatorio de Contratación en la que se va a tratar la necesidad de las Entidades Locales de anticiparse a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público.

José Manuel Martínez, doctor en Derecho y secretario municipal, categoría superior analiza los objetivos y principales novedades de la Ley, en concreto, va centrar su exposición en la nueva regulación de los contratos menores.

Por su parte, Pilar Ortega, interventora de la Diputación de León, va a valorar las actuaciones que deben realizar los Ayuntamientos ante la nueva regulación de los contratos menores y la supresión del negociado sin publicidad por razón de la cuantía.

También serán objeto de análisis las disposiciones 2ª y 3ª de la ley, por parte de Pedro Bocos, secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Getafe.

Para concluir el análisis de esta temática, Safwan Nassri, CEO de Pixelwa, centrará su exposición en la obligatoriedad de la contratación electrónica.Todas las materias expuestas, anteriormente, se van a tratar desde un punto de vista práctico, sin olvidar, además, los pronunciamientos más recientes y relevantes de los tribunales y de las juntas consultivas de contratación administrativa.



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