sábado, 6 de julio de 2019

Los nuevos retos del poder local

por Ángel-Bartolomé Gómez Puerto

El pasado 3 de abril se cumplieron 40 años de las primeras elecciones municipales de nuestro actual período democrático. Eran tiempos verdaderamente difíciles y arriesgados para participar en la actividad política. A pesar de esa dificultad, hubo personas comprometidas y valientes que dieron un paso al frente y decidieron ser candidatas en sus pueblos y ciudades.

Hacía muy poco tiempo que había entrado en vigor la actual Constitución, tras el largo y negro período de negación de derechos y libertades básicos, que consagraba el principio de autonomía local, al establecer, en el marco del título referido a la organización territorial del Estado, que “la Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales” (artículo 140).

Dicha proclamación está precedida de otro precepto fundamental, el 137, que expresaba una idea de Estado compuesta, no unitaria, diversa territorialmente en la gestión de los intereses, de cercanía a los administrados, y que literalmente decía, y dice: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Con ese respaldo constitucional tuvieron lugar las primeras elecciones municipales de nuestra actual Democracia. En ese 3 de abril de 1979 millones de españoles se lanzaron a las urnas para elegir democráticamente a sus concejales, que unos días después, una vez que se constituyeron las Corporaciones Municipales, elegirían a sus alcaldes y alcaldesas, primeras autoridades locales netamente democráticas desde la II República.

Como decía al inicio, eran tiempos, esos de abril del 1979, complicados para la vida política. En el mundo rural aún quedaban muchos resquicios del franquismo, y muchos problemas sociales y económicos, y la decisión personal de ser candidato a alcalde no era nada pacífica, sobre todo en las fuerzas políticas que habían estado prohibidas hasta hacía muy poco tiempo.

Las personas que decidieron dar ese paso y fueron elegidas concejales, y en su caso, alcaldes o alcaldesas, contribuyeron en esos años a experimentar la nueva democracia que había sido conquistada para nuestro país. En sus municipios y ciudades empezaron a construir el futuro, nuestro presente, a trabajar desinteresadamente por el bien común, dedicando su tiempo, sus energías y su patrimonio, y la de sus familias, a los demás, al bienestar de sus pueblos y de sus gentes.

En esas históricas elecciones locales, se eligieron un total de 67.505 concejales, en los casi 8.100 municipios del conjunto del Estado español. La Unión de Centro Democrático consiguió 28.960 concejales (30,6%), el Partido Socialista Obrero Español un total de 12.059 concejales (28,1%) y el Partido Comunista de España llegó a los 3.727 concejales (13,1%). Es de destacar que un total de 16.320 concejales lo fueron en candidaturas ajenas a partidos políticos, candidaturas independientes de nivel local. Por el pacto político que tras las elecciones se firmó ente Partido Socialista y Partido Comunista, la izquierda gobernó en dicha primera legislatura local en las grandes ciudades de nuestro país.

Cuarenta años después, en mayo de 2019, con otras importantes elecciones locales, culmina una primera gran época del poder local en España, y desde mi punto de vista, se inicia otra con grandes y estratégicos objetivos a acometer…

La problemática del mundo rural se ha puesto en los últimos meses en valor, la España vaciada, provocada por políticas de poca atención al hecho rural, con consecuencias nefastas en términos de equilibrio poblacional y preservación de la naturaleza. Hace cuarenta años muchas personas valientes y comprometidas se presentaron a aquellas lejanas elecciones con la esperanza de luchar por el desarrollo de sus pueblos. Hoy persisten muchas de las problemáticas del mundo rural, con una brecha muy importante en términos de acceso a la sociedad de la información, de infraestructuras (y servicios) básicas, de escasas posibilidades de desarrollo endógeno que facilite que los jóvenes puedan desarrollar su futuro personal y profesional en sus pueblos de origen y no verse obligados a migrar a ciudades e incluso a otros países.

Y en cuanto a las grandes ciudades, el gran reto sin duda es la contaminación, con graves consecuencias para la salud de millones de personas que habitan las grandes urbes de nuestro país. Se trata de un modelo de vida poco sostenible, grandes concentraciones humanas con actividades y hábitos altamente impactantes en el entorno y en su propia salud.

Sin duda, en este período de poder local 2019/2023 ha de iniciarse otra forma de entender la gestión territorial de nuestro Estado. Los entes locales son lo más cercano al ciudadano y al territorio, y con las personas como principal centro de interés, deberían iniciarse nuevas políticas públicas de apoyo al mundo rural, a las personas, y de lucha contra los ataques al medio ambiente de unos modos de vida urbana altamente perjudiciales. Pensemos en el futuro y no el “cómodo” presente.

Fuente: Hay Derecho



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viernes, 5 de julio de 2019

Establece el TS que, producida la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana, corresponde al sujeto pasivo la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía

El objeto del presente recurso consiste en determinar si, producida la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana, compete a la Administración la prueba de la realización del hecho imponible del IIVTNU o, por el contrario, corresponde al obligado tributario acreditar que no se ha puesto de manifiesto ningún aumento del valor del terreno con la operación.

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VI MÁSTER EN CONTABILIDAD, GESTIÓN Y CONTROL DE EE.LL

 

VI MÁSTER EN CONTABILIDAD, GESTIÓN Y CONTROL DE EE.LL. Próximamente apertura de preinscripciones. Si estás interesado contactamos: mtcosital@cosital.es / 91 521 18 25 Descarga el dossier aquí:



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SUMAS – Congreso sobre Gestión de Recursos Humanos en la Administración Pública (Vitoria-Gasteiz)

El Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz organiza SUMAS, Congreso sobre Gestión de Recursos Humanos en la Administración

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miércoles, 3 de julio de 2019

Número 16 de la Revista Vasca de Gestión de Personas Y Organizaciones Públicas @IVAP_eus

ESTUDIOS Prof. Filip De Fruyt TOWARDS AN EVIDENCE-BASED RECRUITMENT AND SELECTION PROCESS (Pp. 8-15) Resumen: El uso de más evidencia,

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Supremo fin al vicio de la falta de publicidad de las comisiones de servicio (J. R. Chaves)

Traerá cola… comisiones de servicio

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Congreso COSITAL 2020. Del 7 al 10 de mayo Murcia

Congreso COSITAL 2020. Murcia

El pasado sábado la Comisión Ejecutiva de #COSITAL acordó por unanimidad la elección de Murcia como sede oficial del Congreso COSITAL 2020.

Felicidades a COSITAL Murcia por su excelente proyecto.

El congreso tendrá lugar del 7 al 10 de mayo en dicha ciudad. Ya estamos trabajando para abrir las inscripciones a la vuelta de vacaciones.
Nos vemos en
#Murcia@AytoMurcia@RevistaCunal@Cositalnetwork

 

 



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martes, 2 de julio de 2019

Interpretación de bases de convocatoria y principio de igualdad, mérito y capacidad así como interdicción de la arbitrariedad @rossiabogado

Bases de convocatoria e interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la igualdad, mérito y capacidad evitando resultados

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El Derecho penal como prima ratio: la inadecuación del Derecho administrativo sancionador y la necesidad de buscar soluciones en el seno del Derecho penal

En los últimos años, el interés por el establecimiento de contornos más o menos claros entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador ha resurgido, sobre todo, entre la doctrina administrativista. En el presente trabajo se pretende argumentar las razones por las que se considera que la búsqueda de tales límites no es posible. Luego, ante tal situación, las características propias de uno y otro subsistema punitivo justifican que deba apostarse por un mayor uso del Derecho penal en detrimento de la actual expansión del Derecho administrativo sancionador. Con todo, deberá partirse de una idea de Derecho penal actualizada a los tiempos actuales donde la pena de prisión no juega ya un papel principal.

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La Administración tributaria no puede utilizar los documentos y medios de prueba obtenidos en un procedimiento de control censal que no fue declarado caducado, en un procedimiento de comprobación limitada posterior

Se suscita en el presente caso si las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, soslayando el plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento y los efectos que a su incumplimiento se anudan.

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Ponencia de Ignasi Beltrán de Heredia sobre jurisprudencia del TJUE sobre interinos, indefinidos y temporales @ibdehere

El pasado 26 de junio tuve oportunidad de participar en el Seminari de Recursos Humans de la Escola d’Administració Pública

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Entrevista a Mari Carmen Aparisi. Interventora General del Ayuntamiento de Torrent. Cosital Valencia

 

Mari Carmen Aparisi (Ayuntamiento Torrent) : "Me gusta mucho mi trabajo, con sus sinsabores le encuentro mucho sentido"


Proseguimos con nuestra ruta por los municipios de Valencia para conocer mejor a los colegiados COSITAL Valencia. En este caso, nos detenemos en Torrent. Allí trabaja como Interventora del Ayuntamiento, Mari Carmen Aparisi Aparisi. Con ella conocemos cómo es el día a día en su consistorio y qué retos ve de cara al futuro como colegiado de COSITAL Valencia.

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Fuente: cositalvalencia.es



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lunes, 1 de julio de 2019

La prueba obtenida en un procedimiento de comprobación censal que haya caducado conserva su validez y eficacia en otro procedimiento de comprobación limitada posterior cuando se haya declarado la caducidad de aquél

El TS estima la pretensión actora y anula la liquidación girada por el IRPF, pues, si bien los procedimientos dedicados al control censal pueden servir para recabar con carácter autónomo del obligado tributario la necesaria información tributaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada, en el presente caso la Administración no ha observado todas las garantías, requisitos y trámites del procedimiento a través del cual realizó las actuaciones de obtención de información tributaria.

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domingo, 30 de junio de 2019

Cinco perfiles de futuros empleados públicos robots (Carles Ramio, blog espublico)

De manera totalmente tentativa se va a presentar una clasificación de las distintas categorías y especialidades en las que podría

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Inteligencia primero, Inteligencia Artificial, después. (Jesús Martínez Marín)

Creo no justificada una alarma general ante la llegada de la inteligencia artificial a la Administración pública en base a

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