viernes, 8 de mayo de 2015

Aprobados proyectos de ley de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público

Fuente: web de La Moncloa APROBADA LA NORMATIVA PARA LA REFORMA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Se apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada. Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones. Se aumenta la … Sigue leyendo

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Manual de acogida de nuevos concejales

Habrá que ir desempolvando algún manual de acogida para nuevos concejales. Como referencia, la pasada legislatura EUDEL publicó una “Guía para la incorporación de los cargos públicos representativos de los Gobiernos Municipales”. Está en pdf en su web, con lo que todos y todas podemos acceder. http://ift.tt/1Rj3poe GUIA nuevos concejalesArchivado en: Cuestiones prácticas, Irakurtzeko Tagged: … Sigue leyendo

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INAP: Convocatoria acciones formativas en el ámbito local para el año 2015 (corrección de errores)

Corrección de errores de la Resolución de 30 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en el ámbito local para el año 2015 (BOE 8/5/2015)

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jueves, 7 de mayo de 2015

La AEPD obliga a Google Spain a retirar de su índice los datos de carácter personal de una persona física obtenidos a partir de su nombre particular

Se desestima el recurso interpuesto por Google Spain contra la resolución de la AEPD que accedió a la reclamación presentada frente a la actora, instándola para que adoptase las medidas necesarias para retirar de su índice los datos de carácter personal del reclamante.

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8 Elementos clave para aprovechar el talento interno e innovar (Blog thejazzmusician)

Existe un enrome consenso en torno al hecho de que tener ideas no es suficiente. Hay que ser capaces de implementarlas, convertirlas en innovación y obtener resultados. También es muy aceptada la visión de que los empleados conocen el día a día mucho mejor que los directivos, y pueden ser  una fantástica fuente de conocimiento … Sigue leyendo

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300 millones para que los Ayuntamientos puedan afrontar la ejecución de sentencias firmes

La ejecución de sentencias permite a las Entidades Locales afrontar obligaciones de pago no presupuestadas en el ejercicio. Para el Presidente de la FEMP, la medida, recogida en una enmienda incorporada a la LOFCA en el Senado, resuelve un problema planteado en casi 200 Entidades Locales y responde a la llamada de atención de la Federación en este aspecto. Dotar esta cantidad en el Fondo de Financiación a Entidades Locales es la solución más eficaz, a juicio de la Federación, que también valora positivamente la previsión de dotar el Fondo de Contingencia para el próximo ejercicio

El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, ha valorado positivamente la dotación de 300 millones de euros al Fondo de Financiación de Entidades Locales para facilitar a éstas los pagos derivados de la ejecución de sentencias firmes.

La dotación al citado Fondo, anunciada ayer por el Secretario de Estado de Administraciones Territoriales, Antonio Beteta, está recogida en una enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la LOFCA, que en este momento se está tramitando en el Senado, y viene a dar solución a un problema planteado a 176 Entidades Locales que han de afrontar los pagos derivados de la ejecución de una sentencia en un ejercicio en el que el gasto no se encuentra contemplado. En total, las obligaciones pendientes en esas Entidades asciendes a 296,7 millones de euros.

El Fondo de Financiación de Entidades Locales es uno de los mecanismos de liquidez previstos en el Real Decreto-Ley 17/2014. La enmienda planteada ahora contempla incluir la dotación en los compartimentos de ese Fondo, que son el Fondo de Ordenación y el Fondo de Impulso Económico.

Para Íñigo de la Serna se trata de la respuesta a una necesidad que ahora se plantea a estos municipios “pero que puede afectar a otros en cualquier momento, ocasionando problemas de tesorería que llegarían a repercutir en la prestación de servicios, en el pago a proveedores o en el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local”, tal y como ha demandado la Federación.

Por eso, además de reconocer la importancia de la medida adoptada en esta ocasión, de carácter extraordinario, ha mostrado su satisfacción con los contenidos de la enmienda que, de cara a evitar situaciones similares en el futuro, contempla establecer la obligación de que las Entidades Locales que se acojan a la medida doten en el proyecto de presupuesto general de 2016 el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Fuente: FEMP



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miércoles, 6 de mayo de 2015

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (y II): La base imponible.

Como ya indicábamos en la entrada anterior del blog (El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I): El hecho imponible), la cuestión problemática que se está suscitando sobre la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU) se trataría en una nueva entrada, aún cuando está relacionada estrechamente con el hecho imponible del impuesto.

Así, mientras en la otra entrada se planteaba si se había llevado a cabo la realización del hecho imponible del IIVTNU cuando el precio de transmisión del inmueble era inferior al precio de adquisición del mismo en su momento, en la presente entrada se tratará de determinar cual es la fórmula legal establecida en la norma para cuantificar el incremento de valor de los terrenos, es decir, para determinar la base imponible del impuesto.

Para ello, se deben abordar dos cuestiones, por un lado la fórmula de cálculo de la base imponible conforme a lo establecido en la norma, y por otro lado, la posibilidad del sujeto pasivo de desvirtuar el importe de incremento que se obtenga aplicando dicha formula.

En primer lugar, respecto a la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto, debemos acudir al artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), el cual establece el método de cálculo de la base imponible, señalando:

“1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.”

Por lo tanto, el texto legal establece un método objetivo para la determinación de la base imponible del IIVTNU, basado en dos parámetros, el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto, que en la mayoría de los casos es el valor catastral del suelo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; y un porcentaje que, a su vez es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, dentro del límite legal, por el número de años de generación del incremento, que no puede superar los 20 años.

Sobre la fórmula de cálculo de la base imponible, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en varias consultas, entre ellas la Consulta de 18 de diciembre de 2012, dictada tras la Sentencia de 7 de abril de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que confirmaba la sentencia del Juzgado de Cuenca, que modificaba el método de cálculo, a través de una fórmula matemática de descuento simple del valor del terreno en el momento del devengo.

En dicha consulta, la DGT señaló que había que interpretar que, cuando el artículo 107.4 del TRLRHL dispone en su primer párrafo que “sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes”, implica necesariamente, y sin que la Ley permita otra interpretación posible, multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo (que será en la generalidad de los casos el valor catastral del mismo en la fecha de la transmisión) por la cifra del porcentaje aprobado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años de incremento y el resultado de dicha multiplicación dividirlo por 100.

Por lo tanto, consideramos que la fórmula de cálculo de la base imponible no ofrece ningún tipo de interpretación distinta de la que se recoge por la propia DGT.

Otra cosa distinta, es que el importe de la base imponible determinado conforme a dicho método de estimación no pueda ser desvirtuado por el sujeto pasivo, a los efectos de poner de manifiesto un incremento del valor del terreno inferior al obtenido con la fórmula de cálculo del artículo 107.

En este sentido, la DGT considera que la presunción del incremento de valor y su importe (base imponible) es una presunción “iuris et de iure”. En este sentido en su Consulta General 0014-14, de 20 de junio, estableció expresamente que la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU establecida por el TRLRHL no es una presunción ni una regla probatoria, sino una regla de valoración que permite cuantificar la base imponible a través de un método objetivo; por tanto, la base imponible determinada conforme a las reglas del artículo 107 del TRLRHL no admite prueba en contrario.

En este aspecto, discrepamos de la opinión de la DGT, ya que aún partiendo de la consideración que la misma hace sobre el método objetivo de determinación de la base imponible, si acudimos al artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el mismo establece expresamente que la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.

Por lo tanto, el importe de la base imponible determinado conforme a las reglas del artículo 107 del TRLRHL sí que permite prueba en contrario, debiendo prevalecer el importe de incremento efectivamente producido sobre la estimación del incremento de valor de los terrenos obtenido de la regla de determinación de la base imponible del artículo 107.

En este mismo sentido se han pronunciado los Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos la Sentencia de 18 de julio de 2013 del TSJ de Cataluña, y la Sentencia de 16 de diciembre de 2014 del TSJ de Madrid.

Así el TSJ de Cataluña en la sentencia citada indica que la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, el cual ha de prevalecer sobre lo que resulte de la aplicación de las reglas del artículo 107, que sólo entrarán en juego cuando el primero sea superior. Por tanto, seguirá siendo de aplicación toda la jurisprudencia anterior sobre la prevalencia de los valores reales, pudiendo acudirse incluso a la tasación pericial contradictoria, en los casos en los que se pretenda la existencia de un incremento del valor inferior al que resulte de la aplicación del cuadro de porcentajes del artículo 107. En esta hipótesis, la base imponible habrá de ser la cuantía de tal incremento probado, sin que sea admisible acudir a fórmulas híbridas o mixtas, que pretendan aplicar parte de las reglas del artículo 107 al incremento probado.

No obstante, la carga de la prueba de que el importe del incremento de valor de los terrenos es inferior al importe obtenido conforme al método de estimación de la base imponible legalmente establecido recae en todo momento sobre el sujeto pasivo del impuesto, tal y como se confirma por la Sentencia de 16 de diciembre de 2014 del TSJ de Madrid, y de la misma forma que también le incumbía la carga de la prueba de la no realización del hecho imponible.

Por lo tanto, consideramos que el método de estimación de la base imponible legalmente establecido en el artículo 107 del TRLRHL sólo tiene una fórmula de cálculo, que corresponde con la señalada por la DGT; pero que en contra del criterio de ésta, consideramos que sí admite prueba en contrario por parte del sujeto pasivo, a los efectos de poner de manifiesto un incremento de valor menor que el obtenido por aplicación de la fórmula de determinación del citado artículo 107.



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Entrevistamos a Dolores Hernández Herrera

En el anterior número de la revista entrevistamos a Dolores Hernández Herrera, Técnico de Administración Especial de la Diputación Provincial de Valladolid.

Para leer sus impresiones pincha aquí



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Ya disponible el número 179 de la Revista de Estudios Locales

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En la Revista de este mes hemos tenido el placer de entrevistar a Don Antonio Muñoz Molina, escritor, académico de la RAE y miembro honorífico de la Asociación Acción Cívica contra la corrupción.



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Claves del lenguaje corporal en la negociación

Fuente: web cesarpiqueras.com El lenguaje corporal es fundamental, tanto que debemos de practicarlo y aprender a interpretarlo para obtener la máxima rentabilidad de éste. Albert Mehrabian ya nos descubrió que cuando transmitimos actitudes y sentimientos, se comunica más con la comunicación no-verbal (55%) que con la comunicación verbal (7% palabras + 38% aspectos de la … Sigue leyendo

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Beteta anuncia que el 97% de las Entidades Locales está en superávit y no necesitarán medidas extraordinarias de liquidez

Anuncio de las medidas extraordinarias de liquidez para 2015 en la Comisión de Entidades Locales del Senado

De los 1.000 millones habilitados para el Fondo de Financiación de Entidades Locales, sólo será necesario poner a disposición de las EELL en una primera fase un máximo de 113,12 millones de euros, gracias a la situación saneada, las buenas perspectivas y las facilidades para financiarse

La Administración Local se mantendrá en equilibrio presupuestario al menos hasta 2018, gracias al aumento de ingresos y la aplicación de la regla de gasto. Permitirá superar el objetivo de déficit

Las EELL cerraron 2014 pagando a proveedores a una media de 19 días, muy por debajo del plazo legal de 30

El conjunto de las Corporaciones Locales en 2014 han registrado una disminución del 1,8% en el gasto computable del ejercicio 2014, evolución que equivale al cumplimiento de la regla de gasto de dicho  ejercicio

El Secretario de Estado de Administraciones Públicas ha anunciado el reparto inicial del Fondo de Financiación de las Entidades Locales y las condiciones financieras de los mismos que se aprobarán en una próxima Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. De los 1.000 millones habilitados sólo será necesario poner a disposición de las Entidades Locales un máximo de 113,12 millones de euros. En posterior reparto se podrían incluir 300 millones adicionales para financiar las cuantías precisas para hacer frente a la ejecución de sentencias judiciales firmes gracias a la enmienda

propuesta por el grupo Popular en el Senado en el Proyecto de Ley de modificación de la LOFCA.

Antonio Beteta ha explicado que estas medidas extraordinarias de liquidez que se van a destinar a las EELL en 2015 tienen el objetivo de potenciar la recuperación económica y ampliar la creación de empleo. El Secretario de Estado ha asegurado que se trata del mayor esfuerzo de consolidación fiscal realizado nunca por nuestra economía y que da prioridad a lo más importante para los ciudadanos: “los servicios públicos que definen nuestro Estado del Bienestar”.

Estas medidas son el Fondo de Impulso Económico para las EELL que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y PMP y el Fondo de Ordenación para las que sufran elevado endeudamiento, situación financiera negativa o para las grandes urbes.

Las condiciones financieras de las operaciones a suscribir con el Fondo serán a tipo de interés 0% en 2015 y el resto de vida del préstamo a precio de Tesoro. Los préstamos serán a 10 años incluyendo dos de carencia.

Antonio Beteta ha explicado que estas medidas de liquidez son la consolidación del compromiso adquirido por el Gobierno en 2012 con las sostenibilidad de los servicios públicos de las Administraciones territoriales. Un compromiso de 184.460 millones en 4 años para CCAA y EELL. Entre 2012 y 2014, 133.896 millones de euros y 50.563 en 2015 a través de mecanismos de liquidez y aplazamientos de liquidaciones negativas. El 70% del total para gasto social.

Estas cuantías que se suman a los más de 24.000 millones de ahorro para las CCAA y EELL en los próximos años gracias a las ventajas financieras de los mecanismos de financiación impulsados por el Gobierno.

Beteta ha explicado que las EELL son un ejemplo de salida de la crisis, demostrado por la evolución de su déficit, de su deuda y de su periodo medio de pago y que esta evolución es fruto de reformas estructurales que ha puesto en marcha el Gobierno durante la legislatura:

• Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

• Ley de control de la deuda comercial de las AAPP, Ley de Factura Electrónica y Ley de Transparencia

• Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

• Plan para erradicar la morosidad de las AAPP con una serie de medidas de liquidez extraordinarias

El Secretario de Estado ha ofrecido las cifras que constatan la saneada situación de la mayoría de las Entidades Locales

• Déficit público: de un déficit del 0,40% en 2011 a un superávit del 0,31% en 2012, del 0,52% en 2013 y del 0,53% en 2014. El 95 % de las entidades locales (el 97% de las financiadas con régimen de cesión de impuestos) se encuentran en situación de superávit.

• La Administración Local se mantendrá en equilibrio presupuestario al menos hasta 2018 gracias al aumento de ingresos y la aplicación de la regla de gasto

• Cumplimiento del Objetivo de deuda en 2014 que estaba fijado en el 4% del PIB. A finales de 2014, las entidades locales han cumplido con un 3,6% del PIB. A partir de 2016 se mantiene para todas las Administraciones una reducción de la deuda pública desde el 98,9% del PIB previsto en 2015 hasta el 93,2% en 2018.

• PMP: Las EELL cerraron 2014 pagando a una media de 19 días, muy por debajo del plazo legal de 30.

• Cumplimiento de la regla de gasto. El conjunto de las Corporaciones Locales han cumplido la regla de gasto y han registrado en 2014 una disminución del 1,8% en el gasto computable del ejercicio 2014.

• Fondo de Pago a Proveedores: más de dos millones de facturas pagadas a 123.733 proveedores locales.

• 11.563 millones de euros inyectados. 1039 millones de euros de ahorro en intereses para las entidades locales.

El Secretario de Estado ha asegurado que el resultado de la Administración Local ha contribuido a que España pueda cumplir en 2014 el objetivo de déficit comprometido con Europa, un 5,69% frente al 5,80 exigido por el ECOFIN. El déficit público se ha reducido un 40% en tres años de legislatura a lo que ha contribuido con creces la Administración Local.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas



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martes, 5 de mayo de 2015

Observatorio de Contratación en Baleares

El consejero de Cooperación Local, Bernardí Coll, inauguró ayer la Jornada Observatorio de Contratación, organizada Cositalnetwork, el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Illes Baleras, con la colaboración del Consejo de Mallorca. Yolanda Anguera, presidenta del Colegio también estuvo presente en el acto de apertura de la jornada, que tuvo lugar en el Parc Bit, a la que asistieron más de cien personas.

La jornada ha tratado el anteproyecto de la Ley de contratos del sector público. El ponente ha sido Jesús Colás Tena, director del Observatorio de Contratación, oficial mayor de la Diputación de Zaragoza

Foto: Yolanda Anguera, Jesús Colás, y Bernardí Coll, en el Acto de apertura.

 



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Afirma el TS que la Agencia Tributaria pueda pedir información a la entidad SISTEMA 4B sobre determinados datos de los titulares de las tarjetas gestionadas por la misma

Se desestima el recurso de la entidad SISTEMA 4B y se declara conforme a derecho el requerimiento de información emitido por la AEAT, que consistía en la presentación de determinados datos en relación con las personas o entidades titulares de tarjetas de crédito y débito gestionadas por la entidad, y que hubieran realizado pagos a través de dicho sistema por importe total anual igual o superior a 30.000 euros.

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Prevaricación e ilícito administrativo

(Sobre el ámbito administrativo y penal del ilícito administrativo y la prevaricación)

El art. 404 CP tipifica, entre los delitos contra la Administración Pública, la prevaricación administrativa como aquel en el que “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, conducta que, hasta ahora, era castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años y que, tras la reforma del Código Penal efectuada por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (con entrada en vigor el 1 de julio), será merecedora de “la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

No supone la reforma cambios en la configuración del tipo delictivo que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo (SSTS de 26 de septiembre y de 11 de octubre de 2013 –recursos de casación 168/2013 y 11/2013–) requieren que la resolución:

1) Sea dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo

2) Sea ilegal (objetivamente contraria al Derecho)

3) Que esa ilegalidad (por falta absoluta de competencia en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico – jurídica mínimamente razonable

4) Ocasione un resultado materialmente injusto

5) Sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

Sobre el tipo objetivo

Los requisitos, así establecidos, determinan que no toda resolución contraria a Derecho sea constitutiva de delito, de forma que para que una acción sea calificada como delictiva es necesario algo más, la existencia de un plus que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. La resolución administrativa ha de ser, además, “injusta y arbitraria” (por todas SSTS de 5 de marzo de 2003 y de 24 de noviembre de 2014 –recursos de casación 3197/2001 y 729/2014–).

El delito de prevaricación administrativa requiere que la contradicción con el derecho lo sea de forma manifiesta, patente, grosera, flagrante, evidente, grosera… porque allí donde hay duda sobre el Derecho aplicable no puede entenderse presente una desviación del Derecho que deba considerarse delictiva, porque precisamente falta la base en la que sustentarla.

Sobre el tipo subjetivo

De igual manera es preciso que la autoridad o funcionario actúe “a sabiendas”, de manera que la intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad no cabe deducirla de consideraciones más o menos fundadas, sino que necesariamente debe estar apoyada por una prueba evidente que no deje duda alguna sobre este dato anímico. Es, pues, precisa la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido.

En definitiva, el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, pues lo demás sería invadir el campo del control judicial de los actos administrativos, que a nosotros no nos corresponde, y dado que no puede apreciarse tal claridad o evidencia en la conducta del aforado no puede considerarse que se haya cometido un delito de prevaricación, tal y como señala el ATS

Inexistencia de infracción penal que “no significa que se afirme y concluya en esta resolución que la actuación del aforado sea correcta desde el punto de vista administrativo o que se dé por buena una de las interpretaciones contractuales discutidas en el presente supuesto, sino que se entiende que su actuar no es delictivo”.

Delimitación

El tipo delictivo de prevaricación administrativa exige de la concurrencia de unos elementos, objetivos y subjetivos, que permitan determinar la existencia de una conducta típica y la comisión de un delito, pero su ausencia no determina que la conducta sea, por sí mismo correcta, puesto que pude suceder que aunque no sea constitutiva de delito presente las características y elementos de una conducta administrativa que pueda y deba ser depurada por el orden jurisdiccional contencioso – administrativo.

Porque como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso - administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos – límite, en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.

Así se explica en los Autos del TS de 12 de marzo y de 6 de abril de 2015 (recurso de casación 20077/2015 y causa especial 20632/2014) en los que se considera que en los hechos por los que se siguen las causas  o no constan indicios relevantes de la falta de legalidad de la contratación, en la que interviene el aforado en su condición de Alcalde del Ayuntamiento o no son constitutivos de infracción penal.



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Trabajos en beneficio de la Comunidad, los TBCs (blog Cómo reclamar a yu ayuntamiento)

Uno de los espacios de sanción penal en los que pueden implicarse los Ayuntamientos consiste en los “Trabajos en beneficio de la Comunidad”, en adelante TBC. Es una pena privativa de derechos cuyo origen data del Código Penal de 1995. Sin embargo, ha adquirido un especial relieve a raíz de la Ley Orgánica 15/2007 en … Sigue leyendo

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lunes, 4 de mayo de 2015

Lo que no se enseña a quienes están o entran en política @sacanell

No es el tipo de tema que tocamos en este blog, pero no he podido evitar leer con detenimiento este post de Enrique Sacanell. http://ift.tt/1KGFx9A Entre los temas que no se enseñan a los que entran en política ha incluido: 2. La responsabilidad política implica, en ocasiones, dirigir a equipos de personas empleadas públicas. Personas que … Sigue leyendo

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La reutilización de la información del sector público; dónde estamos y hacia dónde vamos

Por Paula Paula Garralón, Servicios Jurídicos de Ecix Group; experta en protección de datos

Fuente: CONFILEGAL

Nos encontramos en un proceso de cambio, el volumen de información que se genera y trata es cada vez mayor y la Administración Pública no debe quedarse atrás.

En la Unión Europea, hace ya más de diez años se adoptó el primer conjunto de normas sobre Reutilización de la Información del Sector Público (RISP), que España transpuso a su legislación a través de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Diez años más tarde se promulgó la Directiva 2013/37 por la que se modificó la Directiva 2003/98 relativa a la RISP, cuyo plazo de incorporación al derecho nacional concluye el próximo 18 de julio, lo que supone que en las próximas semanas se publicará una Ley que modifique la del año 2007.

La publicación de esta nueva Directiva se explica por el aumento exponencial del volumen de datos, la capacidad de almacenamiento y la evolución permanente de las tecnologías que permiten el análisis, la explotación y el tratamiento de los datos. La legislación, por tanto, ha quedado desfasada y Europa no quiere perder las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos. ­

En nuestro país, el proceso de reutilización se ha visto favorecido por el impulso legislativo, por una lado desde el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica que prevé la interoperabilidad como capacidad de los sistemas de información para posibilitar el intercambio de la misma y, por otro lado, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recoge entre los principios generales la reutilización de la información pública.

Como en España, durante estos años el resto de Estados miembros han adoptado políticas de reutilización hasta llegar al momento actual, en el que encontramos una dispersión de políticas de reutilización europeas que necesitan ser armonizadas para que no supongan un obstáculo en sí mismas.

En este momento el objetivo de la Unión Europea es determinar los tipos de datos públicos que están disponibles para su reutilización en el mercado interior de la información y así, facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público que cubran la totalidad de la Unión y facilitar la libre circulación de la información y la comunicación, en beneficio de los ciudadanos.

En concreto, la nueva Directiva pretende establecer la obligación inequívoca para los Estados miembros de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional.

EL OPEN DATA Y SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

Según el informe realizado por demosEuropa Big and open data in Europe: A growth engine or a missed opportunity?, la economía de Unión Europea crecerá en un 1,9% adicional en 2020 gracias al Big y Open data.

Los datos se han convertido en el oro de nuestro siglo y por ello hay que aprender a reutilizarlos. Determinada información cumple su ciclo económico original o el fin para la que fue creada pero ello no significa que todavía no pueda ser objeto de uso y reuso por parte de la sociedad civil con fines lucrativos o no lucrativos.

El Open Data es una filosofía y práctica que persigue la puesta en común de determinados datos e informaciones pertenecientes a las Administraciones Públicas para que otros usuarios, bien sean ciudadanos o profesionales los aprovechen para generar nuevos productos o servicios o simplemente para ser testigos de la ejecución de las entidades.

El borrador del anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, recoge la definición de datos abiertos como aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de tu autoría. Por tanto este tipo de datos no requieren permisos específicos para su acceso y reutilización. No obstante, los tipos de reutilización pueden estar controlados mediante algún tipo de licencia como prevé la nueva Directiva.

Se excluye de esta definición la información que afecte al interés público como pueden ser las actuaciones políticas, la defensa nacional, la seguridad del Estado, la política monetaria o la investigación de delitos. Información que pueda afectar a terceros como son los datos de carácter personal o información protegida por el secreto comercial, propiedad intelectual o industrial.

Los partidarios de los datos abiertos argumentan que las limitaciones al acceso van en contra del bien común y que estos datos tienen que ser puestos a disposición del público sin limitaciones de acceso, dado que se trata de información que pertenece a la sociedad o que ha sido generada u obtenida por Administraciones Públicas financiadas por la ciudadanía.

Tener acceso a los datos de la Administración garantiza la transparencia porque se tiene acceso a datos que proceden directamente de fuentes oficiales. También se fomenta la eficiencia y la igualdad de oportunidades, ya que los ciudadanos y las empresas pueden crear servicios que resuelvan sus necesidades en colaboración con la Administración y todo el mundo puede acceder a los datos en igualdad de condiciones.

Actualmente, los ciudadanos, las empresas y la Administración se encuentran mucho más conectados, tienen una relación directa y gran parte de las actuaciones cotidianas se llevan a cabo mediante el comercio y la administración electrónica. Esta situación es posible gracias a todas las políticas adoptadas en materia de reutilización de información, transparencia y administración electrónica.

Una vez se han obtenido los datos adoptando políticas de Open Data, el siguiente paso lógico es volver a utilizar esa información para otros fines.

El documento 2.4 de la Directiva 2003/98/CE define la reutilización como el uso de documentos que obran en poder de organismos del sector público por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron. Es decir, la información de sector público se hace disponible, en bruto y en formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización tanto a particulares como a empresas para fines comerciales o no.

La información generada por el sector público es potencialmente reutilizable y resulta muy atractiva para su reutilización por ser completa, fiable y de calidad: la información social, económica, geográfica y estadística por ejemplo.

BENEFICIOS PARA CIUDADANOS

La posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a información del sector público permite mejorar su conocimiento acerca de las actividades de las instituciones públicas (más transparentes, abiertas y cercanas) además de facilitar la realización de las tareas más cotidianas a través de la Administración electrónica. Una sociedad mejor informada asegura un ejercicio más responsable de sus actividades de participación política, lo que en último término deriva en enriquecimiento democrático.

BENEFICIOS PARA EL SECTOR PRIVADO

La nueva Directiva en su primer considerando dispone que los documentos elaborados por los organismos del sector público de los Estados miembros constituyen un conjunto amplio, diverso y valioso de recursos que pueden beneficiar a la economía del conocimiento.

Se pretende lograr que la reutilización y redistribución de la información pública repercuta en beneficio tanto de las administraciones públicas que sacan a la luz sus datos, como de los ciudadanos y empresas que ven cubiertas algunas de sus necesidades. Así, se establece como principio general en la nueva Directiva que los Estados miembros velarán por que los documentos a los que se aplique la misma, puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales.

La liberación de datos estadísticos, de turismo, de tráfico o de subvenciones constituye una base esencial para muchos productos de información digital y, por tanto, un potencial económico. Es imprescindible asegurar la reutilización eficiente de la información pública para poder aprovechar todo su potencial y desarrollar nuevos productos, servicios y mercados que logren un mayor desarrollo económico y mayor creación de puestos de trabajo.

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La abertura y puesta a disposición de la información en manos del sector público choca con el derecho a la protección de los datos personales de cada persona. Es necesario encontrar el equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho al acceso público.

La difusión de la información por parte de la Administración ha de llevarse a cabo con especial observancia de los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en su normativa de desarrollo. La aplicación de la normativa en materia de protección de datos implica un control y exige una protección de la información personal que se maneja en el desarrollo de toda actividad pública o privada. En concreto, el titular de los datos ha de otorgar su consentimiento al tratamiento de sus datos y ha de ser informado de quién está tratando sus datos, con qué finalidad y cuáles son sus derechos en la materia.

El hecho de que la información prestada por el ciudadano sea cedida a un tercero por parte de la Administración, requiere el consentimiento del mismo para que conozca el destinatario de sus datos y la finalidad que cumple dicha cesión.

En mi opinión, la apertura de los datos en poder de la Administración es un proceso beneficioso para el ciudadano y una oportunidad para muchas empresas pero en la práctica resulta incompatible con la protección de los datos personales.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ya ha anunciado la elaboración de una guía con orientaciones prácticas para minimizar los riesgos que pueda implicar para los ciudadanos la reutilización de la información en el sector público.

El mayor riesgo en este sentido es que las personas puedan ser reidentificadas a partir de la información entregada por los poderes públicos.

Una solución a este problema son las técnicas de anonimización, o procedimiento de disociación, como lo llama la LOPD, consistente en el tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

El grupo del Artículo 29 en su opinión 05/2014 sobre Técnicas de Anonimización de Datos Personales, ya advirtió que en la práctica, la creación de un conjunto de datos verdaderamente anónimos no es un propuesta sencilla ya que es muy difícil asegurar la anonimización irreversible. En cualquier caso, sería deseable asegurar un mínimo de seguridad en cuanto a la cesión de los datos en este sector.

CONCLUSIONES

Analizada la situación normativa y práctica actual relativa a la RISP, el siguiente paso necesario a nivel nacional consiste en trabajar con la dispersión de la información, por ejemplo, mediante la creación de un portal de reutilización que agrupe y ordene toda la información reutilizable y facilite el acceso a la misma.

Por otro lado se echa de menos una cultura de reutilización; la adopción de leyes en este sentido ya no es suficiente. Es necesaria una política activa de difusión y comunicación de la reutilización de la información y el convencimiento de las posibilidades de desarrollo de este mercado; medidas que lo estimulen pueden convertirlo en una fuente de financiación y sostenimiento del sector público y motor de la economía española y europea.

Fuente: Confilegal



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Publicada resolución de ayudas para la formación de empleados públicos vascos

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma: 375.000 euros. http://ift.tt/1GUVp9T en: Formación Tagged: … Sigue leyendo

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“Propuestas para la Regeneración Municipal”

El pasado 29 de abril la Fundación ¿Hay Derecho? y el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) presentaron en la Escuela de Técnica Jurídica las “Propuestas para la Regeneración Municipal”. Participaron en la presentación MANUEL VILLORIA de Transparencia Internacional España; EULALIO ÁVILA, Presidente de COSITAL; SEGISMUNDO ÁLVAREZ de la Fundación ¿Hay Derecho?, y ELISA DE LA NUEZ, Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?

 

Los numerosos casos de corrupción y las dificultades financieras de los Ayuntamientos han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los controles y la gestión municipal en España, como destaca también el informe anti-corrupción de la Unión Europea de 2014.

 

La Fundación ¿Hay derecho? y COSITAL, partiendo de la experiencia de los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales y de los estudios internacionales sobre esta cuestión, han elaborado un catálogo de medidas para proponer su adopción a los partidos políticos y a los candidatos a las Alcaldías de las próximas elecciones municipales.

 

Para empezar Manuel Villoria, Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Rey Juan Carlos, hizo una ponencia de contextualización mediante un breve análisis del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA), y de la Evaluación de transparencia de Partidos Políticos recientemente presentada.

 

El ITA se viene elaborando desde 2008 y mide el nivel de transparencia de los 110 ayuntamientos mayores de España a través de la evaluación de los datos y la información que hacen pública en su página web, en relación con ochenta indicadores y áreas de transparencia de cada Índice. Destaca de la última edición  (2014) que casi la totalidad de los Ayuntamientos han creado una página especial, dentro de su web, dedicada a un portal o apartado especial para la transparencia, y con una sección específica, en su gran mayoría, para los Indicadores del ITA, lo que viene a evidenciar la clara apuesta por la transparencia de estos Ayuntamientos, respondiendo así a la clara voluntad y demanda de los ciudadanos y la sociedad civil de una mayor información por parte de las instituciones públicas. Otra de las conclusiones más significativas del ITA 2014 radica en que las puntuaciones medias alcanzadas por el conjunto de los Ayuntamientos evaluados han sido claramente más altas a las de la edición precedente.

 

Por otro lado la Evaluación de Transparencia de los Partidos Políticos supone un medio para conseguir de una forma participativa que los Partidos aumenten su nivel de transparencia ante la sociedad, colaborando TIEspaña con ellos en el proceso de evaluación. En este sentido cabe destacar que en la valoración provisional que TI-E envió a finales de marzo a cada uno de los Partidos, la puntuación media global de los doce Partidos fue de 4´7, mientras que la puntuación media obtenida al finalizar el proceso de evaluación ha sido de 8´3, lo que viene a reflejar el interés que han mostrado las formaciones políticas durante este tiempo en aumentar su nivel de apertura informativa. Se trata de una evaluación de partida que se proyecta únicamente sobre diez indicadores, por tratarse de una información mínima fundamental que se ha pedido a los Partidos que hagan pública en sus páginas web. En posteriores evaluaciones TI-España ampliará el número de indicadores.

 

Manuel Villoria dijo que la transparencia no es un fin en sí mismo, sino que es medio para que haya más democracia y participación. Y apeló a la necesidad de que los ciudadanos se impliquen en la vida pública, necesitamos ciudadanos auditores, dijo.

 

Seguidamente, Eulalio Ávila, Secretario e Interventor-Tesoreros de categoría superior, perfiló sucintamente  las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros  de Administración Local, con el fin de acercar a los presentes los controles atribuidos a los mismos en los ayuntamientos. Así habló de la Fe pública y asesoramiento legal que está atribuida a la Secretaría, y del  Control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación, que les corresponde a la Intervención y Tesorería, y de cómo en la práctica, estas funciones se amplían a la gestión y dirección de los servicios de sus respectivos ámbitos de los entes locales, lo que los convierte en funcionarios directivos locales. Así mismo motivó la participación de COSITAL  en la iniciativa como un ejercicio de necesidad y de responsabilidad. Necesidad porque a pesar del fortalecimiento de las funciones en la LRSAL y de la aprobación de la Ley de Transparencia, hay que ser ambiciosos y seguir dotando de independencia al colectivo de funcionarios que representa COSITAL, así como de cauces para que puedan ejercer su función de control con independía y garantías, sí al plus de ejemplaridad, pero no se puede pretender que los funcionarios públicos sean héroes, o que se conviertan en mártires del Estado de Derecho. Las instituciones se tienen que dotar de herramientas para el correcto cumplimiento del ordenamiento jurídico, dijo.

 

Así mismo, dijo que afortunadamente la crisis no sólo ha traído cosas malas, ha despertado el interés de la ciudadanía por lo público, por lo que es responsabilidad de los funcionarios públicos, que también somos ciudadanos, apoyar y participar en iniciativas como esta, tenemos que cumplir con un plus de ejemplaridad, dijo.

 

Elisa de la Nuez, que Abogada del Estado, comentó abrumada que desde que han creado la Fundación ¿Hay Derecho? han conocido casos muy duros de acoso y  corrupción. Las propuestas que ahora presentamos se pondrán a disposición de todos a través de la web, para que se hagan propuestas y se cree conocimiento, y el documento final por supuesto será remitido a todos los partidos, pero no se trata de que las propuestas de Regeneración  se queden en los programas de los partidos, a modo de buenas intenciones, queremos que se cumplan, dijo.

Segismundo Álvarez, Notario de profesión, fue el encargado de presentar las propuestas concretas, que se organiza en tres ejes: Funcionarios municipales; contratación; y rendición de cuentas, protección de denunciantes y transparencia.

Álvarez dijo que a pesar de que la contratación municipal representa sólo el 13% del volumen económico de la contratación total nacional, es donde más casos de corrupción se dan, por eso la contratación es un fulcro fundamental de las propuestas que ahora presentamos. También dijo que es imprescindible que el control se pueda ejercer sin presiones, y que el controlador no pueda ser sancionado por aquel a quien tiene que controlar, hay que mejorar los controles internos reforzando la independencia, competencias, y eficiencia de los Secretarios, Interventores, y Tesoreros y demás funcionarios municipales. Finalmente -y en relación con el tercer eje de propuestas- dijo que es imprescindible abrir cauces para que la ciudadanía pueda controlar y participar en la regeneración municipal, poniendo a su alcance instrumentos y garantías para la denuncia y evaluación. Hay esperanza y en este proceso de regeneración hay que mirar alto, dijo.

 

COMPROMISOS PARA LA REGENERACIÓN MUNICIPAL.

Se propone la asunción de los siguientes compromisos:

 

A)        ADOPTAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA Y EFICACIA DE LOS CONTROLES QUE EJERCEN LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, EN PARTICULAR LOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE HABILITACIÓN NACIONAL (SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE AYUNTAMIENTO).

En particular a:

    1) No utilizar el procedimiento de libre designación – sino el concurso de méritos- para los cargos de Secretarios, Interventores o Tesoreros de Ayuntamiento (SIT), y para los demás cargos que ejerzan funciones de control jurídico, económico o técnico.

    2) El nombramiento de personal eventual será exclusivamente para puestos no directivos y que no puedan ser cubiertos por los funcionarios municipales. Su necesidad se justificará mediante  informe específico que se hará público.

    3) Ampliar el ámbito de actuación de los SIT al control de la transparencia,  y solicitar la emisión de informes para los temas de mayor complejidad jurídica o económica.

    4) Promover que el apoyo, la unificación de criterios, y la supervisión de los SIT esté encomendada a un órgano técnico e independiente.

 

B) ADOPTAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SEA NEUTRAL, TRANSPARENTE, PROFESIONAL Y QUE SIRVA A LOS INTERESES MUNICIPALES.

            En particular: 

5) Composición exclusivamente técnica de las Mesas de Contratación, evitando que figuren cargos electos en las mismas.

6) No utilizar la adjudicación directa y sin publicidad para contratos de obras superiores a 15.000 euros u otros contratos superiores a 3.000 euros.

7) No utilizar el procedimiento negociado solo por razón de la cuantía del contrato, e introducir elementos de transparencia en la negociación.

8) Antes de cualquier contratación se realizará una evaluación de las necesidades que se someterá a información pública cuando sea relevante por su importe o duración.

9) Los criterios de adjudicación de contratos se fijarán por un técnico independiente, y distinto del que realice la propuesta de adjudicación. Se dará publicidad a los pliegos y a los informes de adjudicación.

10) Los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor no podrán superar el 30% de de la valoración total de la propuesta

 

C)        OTRAS MEDIDAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS, PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TRANSPARENCIA

    11) Fomentar la evaluación de la adecuación de las obras y servicios a los presupuestos y objetivos iniciales, mediante la información al público y la rendición de cuentas.

    12) Habilitar un cauce directo y reservado para poner en conocimiento de las autoridades competentes, particularmente de la fiscalía, actuaciones sospechosas.

    13) Establecer responsabilidades penales para el que revele o trate de averiguar la identidad del denunciante.

    14) Abrir trámite de información pública -aunque no sea preceptivo- para todos los casos de privatización de servicios públicos, creación o supresión de entidades u organismos municipales, y concesiones o disposición de bienes inmuebles.

 

Al acto acudieron más de cincuenta personas, entre las que había periodistas, empresarios, cargos electos y empleados públicos.

 

 

 

 



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domingo, 3 de mayo de 2015

Burgos.es /Diputación