viernes, 7 de septiembre de 2018

INAP: Convocatoria de un itinerario formativo centralizado de "Especialista en contratación pública local" para los años 2018 y 2019

Resolución de 5 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para los años 2018 y 2019 (7/9/2018)

Especialista en contratación pública local.

Modalidad: mixto.

Horas lectivas: 250

(110 presenciales/140 on line).

Lugar: Madrid/on line.

Puntuación de itinerario: 1,70

El plazo de presentación de solicitudes para todas las acciones formativas incluidas en esta convocatoria finaliza el día 7 de octubre de 2018

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jueves, 6 de septiembre de 2018

La insuficiente motivación en la elección del procedimiento preferente de expulsión es una mera irregularidad no invalidante si concurre alguno de los supuestos previstos para su inicio

El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que consideró ajustada a derecho la expulsión decretada contra el recurrente por su estancia irregular en España, habiéndose tramitado el procedimiento preferente de expulsión del art. 63 de la LOEX y no el ordinario del art. 63 bis de la citada Ley, como pretendía la parte actora.

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INAP: Primeras jornadas de urbanismo: la agenda urbana local. Nuevo modelo urbano: de lo global a lo local

Resolución de 4 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan las "Primeras jornadas de urbanismo: la agenda urbana local. Nuevo modelo urbano: de lo global a lo local" (6/9/2018)

Fecha: 4 y 5 de octubre de 2018.

Lugar celebración: C/ Atocha 106, Madrid.

Código: FL18-3076.

Horas lectivas: 15 horas.

Número de plazas: 90.

Fecha límite de inscripción: 19 de septiembre de 2018

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martes, 4 de septiembre de 2018

Declara el TS que un Embajador tiene en el Estado receptor la facultad de ejercitar una acción judicial de extradición

Se desestima el recurso interpuesto por el Embajador de Turquía en España contra el acuerdo del Consejo de Ministros que resolvió la no continuación por vía judicial del procedimiento de extradición de un ciudadano de nacionalidad alemana y con la condición de asilado.

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Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto: Una nueva demora en la obligación de implementar la Administración electrónica

Por F. Javier Fuertes

No por esperado resulta menos sorprendente. Y tanto por el fondo como por la forma. El gobierno estatal ha decidido, y lo ha hecho por medio de un Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, BOE del 4 de septiembre) demorar, aún más, la entrada en vigor de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas al:

1) Registro electrónico de apoderamientos

2) Registro electrónico

3) Registro de empleados públicos habilitados

4) Punto de acceso general electrónico de la Administración

5) Archivo único electrónico

Se trata, por tanto, que determinadas disposiciones en el ámbito de eso que hemos dado en llamar administración electrónica permanezcan en el limbo jurídico (en el banquillo, vamos) hasta octubre del año 2020, esto es, hasta que hayan transcurrido cinco años desde que se produjo la publicación de la Ley. Esto es legislar para el futuro  o, si se quiere una mayor precisión, pretender volver al pasado.

No se trata de suspender la administración electrónica. Eso sí, no sabemos si es que el Gobierno (en funciones de legislador) no ha querido eliminar la administración electrónica o si, simplemente, no se le ha ocurrido hacerlo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, entró en vigor al año de su publicación en el BOE (octubre de 2016) y, a partir de ese momento, se pudieron en marcha los contadores para cumplir con determinadas previsiones. Así, ha de entenderse que comenzaba el plazo de un año establecido en la disposición final Quinta de la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la adecuación  de las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto la ley (hasta octubre de 2017), y que, de igual forma, comenzaba a correr el plazo de dos para que produjeran efectos (y saltaran al campo jurídico) las previsiones que hoy se demoran.

Es como si el segundo entrenador (o el utillero) decidiera que no se iban a realizar los cambios ordenados por el ordenador, y utilizamos el término ordenados porque la habilitación que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ofrece al Gobierno en la disposición adicional sexta es la de, en el ámbito de sus competencias, “dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley”.

Es cierto que el Gobierno se ha metido (más bien entrometido) a labores de legislador haciendo uso de un instrumento, el Real Decreto-ley, que si bien está previsto en la Constitución requiere de unos requisitos que, una vez más, no parecen existir para este caso.

Y es que la motivación de la que se hace uso para justificar la demora por Real Decreto-ley debería sonrojar a cualquier persona (sin necesidad de ser jurista) que pretendiera ampararse en ella, cuando se señala que la causa se encuentra en que “sin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes”. A lo que se añaden disculpas sobre las dificultades que suponen esa adaptación y la necesidad de acuerdo entre administraciones públicas. En definitiva, se apela a la “la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley”.

Absurdo que llega a cotas insospechadas cuando se señala que “este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Mejor sería decir, sin faltar a la verdad, que en los tres años transcurridos se ha vagueado por los responsables de realizar esas tareas que se deben haber dedicado a otras labores que han considerado prioritarias.

Se obvia, intencionadamente por supuesto, que ha faltado la voluntad de los obligados por la Ley, y que al resto de intervinientes (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados…) se les dio una año para adaptarse a los cambios, en tanto que ahora se exonera a las Administraciones a cumplir con su obligación.

La demora acordada, por ni más ni menos que dos años más, no solo es un palo en las ruedas por parte de quien tiene la obligación de liderar la efectiva implementación de la administración electrónica, sino que supone un fraude a los derechos que la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce a todas las personas a las que no les queda otro remedio que relacionarse con las Administraciones Públicas, Ley que reconoce, entre otros, los derechos “a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración”, “a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas” y “a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley” (artículo 13) o a que las personas físicas escojan el medio para comunicarse con las Administraciones Públicas (artículo 14).

Se trata, por tanto, de una contrarreforma  que, una vez más, perjudica y daña a los más necesitados de ayuda en su relación con las Administraciones públicas. Piénsese, a título de ejemplo, en los discapacitados, a los que se les está negando sino el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas el de facilitarles esa relación.

Y todo por no dejar en evidencia a quienes no han cumplido con sus obligaciones en el, eso sí, perentorio, apresurado y escaso plazo de tres años, como muestra de que la decisión que se adopta lo es en clave de Administración, y no de administrados, que son los que, no se olvide, dan sentido a esa Administración.

Tan cierto es que el más largo de los caminos se inicia con un simple paso como que sin ese primer paso jamás llegaremos a nuestro destino.

Ya saben. Podemos volver a sentarnos. Al menos hasta dentro de dos años.



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