viernes, 29 de diciembre de 2017

El IVA a ingresar a favor de la AEAT por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso son créditos concursales que no se pueden compensar con el IVA a devolver de ejercicios posteriores a dicha declaración

Se plantea en el presente litigio por la Administración concursal recurrente la consideración que ha de tener el IVA a ingresar a favor de la AEAT, derivado del acta de disconformidad levantada a consecuencia de la emisión de facturas rectificativas de algunos acreedores concursales, tras la declaración de concurso de la actora; y si es posible la compensación con el IVA a devolver surgido de ejercicio posteriores a la declaración de concurso.

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jueves, 28 de diciembre de 2017

El TC declara inconstitucional y nula la reducción de la jornada laboral de los funcionarios andaluces a 35 horas semanales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía.

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martes, 26 de diciembre de 2017

La necesaria modificación de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno: la oportunidad de la proposición de Ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes

Por Tomás Gónzalez Cueto y María Pérez-Andreu

Como es sabido, ha terminado en el Congreso el trámite para la presentación de enmiendas a la proposición de Ley Integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes, más conocida como “ley ómnibus contra la corrupción”. Dicha norma contiene una serie de preceptos que modifican la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de derecho de acceso a la información pública, transparencia y buen gobierno (en adelante LTBG). No sabemos todavía que ocurrirá en la negociación que necesariamente deberán mantener los distintos grupos parlamentarios a la vuelta de las Navidades, pero queremos enfatizar la importancia de no perder la oportunidad de mejorar la Ley de Transparencia que ofrece este trámite parlamentario.

Efectivamente, los autores y los expertos han denunciado repetidamente alguna de las debilidades más importantes de la LTBG. Algunas de estas debilidades, además, han sido claramente evidenciadas por la aplicación práctica de la Ley en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor el 10 de diciembre de 2014 para el ámbito de la AGE y el 10 de diciembre de 2015 para CCAA y CCLL en la medida en que ponen de manifiesto la falta de ambición política del legislador a la hora de garantizar la aplicación efectiva de la Ley.

Quizás una de las debilidades más llamativas es la de la inexistencia de un régimen sancionador digno de tal nombre. Si los preceptos de la ley de transparencia pueden incumplirse sin ningún tipo de sanción o con una vaga remisión al régimen sancionador general en el ámbito de la función pública es probable que la ley se incumpla, particularmente por aquellos sujetos obligados más alejados –valga la expresión- del núcleo duro de la Administración. Si además, como ocurre todavía en nuestro país, no hay una sanción social o reputacional grave por la falta de transparencia o, aunque la haya, los ciudadanos no tienen muchas opciones (por ejemplo porque hablamos de empresas públicas como RENFE o RTVE por citar dos empresas públicas que han recurrido ante los Tribunales de justicia resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno favorables a los ciudadanos) lo previsible será que las obligaciones de transparencia activa se incumplan o que las solicitudes de transparencia pasiva o de derecho de acceso a la información pública se desestimen –en ocasiones incluso por silencio administrativo- si resultan incómodas para los organismos en cuestión. En el caso de las empresas privadas que sólo están sujetas a las obligaciones de transparencia activa en determinados supuestos (en particular si están afectadas por los arts. 3.b y 4 de la LTBG) el resultado es todavía mucho peor.

Por eso no cabe extrañarse por tanto de los resultados del informe de Transparencia Internacional España sobre el grado de cumplimiento por parte de las grandes empresas de la LTBG en los supuestos en que resultan obligadas a su cumplimiento en el ámbito de la publicidad activa. Los principales hallazgos de dicho estudio (disponible en este link) son que, para el periodo 2016-2017 del conjunto de67 empresas españolas cotizadas analizadas el porcentaje de las empresas que se identificaron como sujetos obligados en materia de publicidad activa osciló entre el 28% y el 37 % (19 y 25 empresas respectivamente en2016 y en 2017) la gran mayoría no adoptó ninguna medida para atender sus obligaciones de transparencia activa. TI España concluye que de las 67 empresas seleccionadas, en 2017 sólo  dos cumplieron con las obligaciones de transparencia activa de la LTBG y que en 2016, solo una cumplió con la LTBG.

De ahí la urgencia de que la ley cuente con un auténtico régimen de infracciones y sanciones. Pero no solo esto es importante, también lo que es que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pueda imponerlas y que además estas sanciones recaigan no sobre los contribuyentes –como suele suceder en el caso de imposición de sanciones a organismos públicos o a sus directivos- sino sobre los concretos responsables de las infracciones de las obligaciones de transparencia, lo que obliga previamente a identificarlos.  Estas modificaciones son introducidas mediante un nuevo capítulo en la LTBG íntegramente dedicado a las infracciones y sanciones en el ámbito de la transparencia y es de esperar que superen el trámite parlamentario puesto que constituyen –junto con la independencia del órgano supervisor, el CTBG- la clave de bóveda del sistema de transparencia en España.

Adicionalmente también hay que mencionar que la proposición de ley incluye modificaciones materiales de la LTBG que van en la línea de las leyes autonómicas más avanzadas a la hora de extender las obligaciones de transparencia activa, de manera que deben de incluir por ejemplo las agendas de actividad institucional y de trabajo de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y muy en particular las reuniones que se mantengan con lobistas y lobbies, la relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas del sector público estatal, especificando su identificación, currículum vítae, nombramiento, funciones asignadas, órgano al que presta sus servicios y retribuciones brutas anuales, con diferenciación expresa de los diferentes conceptos retributivos y la información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo deejecución y de los medios de comunicación concretos que hayan sido favorecidos. Es interesante destacar que esta ampliación de las obligaciones de transparencia activa se refiere a materias sensibles y sobre las que se han suscitado algunas reclamaciones o incluso recursos judiciales, por lo que incluir expresamente estos conceptos reduciría la litigiosidad además de favorecer la rendición de cuentas y, en definitiva, el buen gobierno. También hay que llamar la atención sobre la ampliación de las obligaciones de transparencia activa en relación con los contratos públicos, si bien hay que señalar que algunas de estas obligaciones ya han sido incluidas en la nueva Ley de contratos del sector público recientemente aprobada.

Otro aspecto a destacar y que puede contribuir ala adecuada interpretación de la LTBG tanto en vía administrativa como judicial es la introducción en el apartado 2 del art. 12 de una serie de principios generales –a semejanza de lo que existe en algunas leyes autonómicas de transparencia y en otras leyes de transparencia de países de nuestro entorno- que permitirán realizar una interpretación “pro transparencia” en algunos supuestos que han sido de los más controvertidos a la hora de aplicar la ley. Mencionaremos algunos de ellos como el principio de relevancia conforme al cual se presume relevante toda información pública,cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento o el principio de transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los sujetos públicos obligados se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la propia Ley. Pueden citarse también los de accesibilidad, no discriminación, control o máxima divulgación entre otros.

Hay que mencionar también la transformación del silencio negativo en silencio positivo. De hecho esta cuestión ha sido también objeto de un amplio debate entre los autores, pero a nuestro juicio si hay un ámbito en el que el silencio negativo carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico es en el del acceso a la información pública, dado que las dilaciones motivadas por el silencio negativo y la necesidad de conseguir una resolución favorable a la solicitud de acceso en vía de reclamación ante el CTBG o en vía judicial son particularmente relevantes cuando se trata de transparencia y de rendición de cuentas.  En definitiva la aplicación de las viejas reglas del Derecho administrativo de conformidad con las cuales el silencio negativo es una garantía para el ciudadano para que pueda tener expedito el camino a la reclamación o al recurso judicial por el transcurso del plazo previsto para resolver sin que obtener respuesta son de difícil encaje cuando hablamos de datos e información pública en el siglo XXI y cuando el acceso a la vía judicial supone tiempo y dinero.

Por último hay que mencionar las modificaciones que afectan al CTBG y que tienden a reforzar su independencia y a ampliar sus funciones particularmente por lo que se refiere a la posibilidad de incoar y resolver procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones de transparencia (en la actualidad solo puede solicitar que se incoen al órgano competente). En este sentido se prevé la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la LTBG de forma que el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sea elegido por el Pleno del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos, y por un período no renovable de cinco años, entre personas de reconocido prestigio en posesión de un título universitario superior y competencia profesional en materias análogas o relacionadas con las funciones del Consejo, propuesta de los Grupos Parlamentarios y previa comparecencia de los candidatos para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Como puede verse, un notable avance sobre la situación actual en que el Presidente o la Presidenta es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas previa comparecencia del candidato en el Congreso que deberá refrendar su nombramiento en el plazo de un mes , aunque también hay que decir en honor a la recientemente fallecida Presidenta del CTBG, Esther Arizmendi, que esta circunstancia no la impidió desempeñar su puesto con total independencia e imparcialidad y pese a las dificultades que supuso la puesta en marcha de un organismo incómodo para los poderes públicos en un momento de restricciones presupuestarias.

Por todo lo expuesto, creemos que las modificaciones que hemos expuesto supondrían un impulso muy importante para conseguir la efectiva implantación de la transparencia y la rendición de cuentas en el día a día de nuestras Administraciones públicas y de nuestro sector privado.

Fuente: Blog Hay Derecho



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viernes, 22 de diciembre de 2017

DISPONIBLE EL NÚMERO MONOGRÁFICO 2017: LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Tras una larga espera y ríos de tinta, por fin el día 9 de noviembre desayunamos con la nueva Ley de contratos en el BOE. Su largo título es indicativo sólo en parte, porque no se limita a transponer la Directiva, explorando todas sus posibilidades, sino que introduce disposiciones de distinto tipo, en respuesta a problemas de índole nacional.

Este número de la Revista de Estudios Locales está pensado para facilitar el manejo y la aplicación de la Ley. Tarea nada fácil. Pensando en los que tienen que manejar a diario las novedades, hemos pedido a los expertos trabajos muy concretos, bien fundamentados y eminentemente prácticos. Son nada menos que 25. Muchos, sí, pero breves y centrados en planteamientos concretos. De tal forma que el operador que se enfrente a un caso tenga siempre a mano un artículo donde acudir, que le aporte claridad y enfoque de solución de problemas. Además, lo podrá encontrar en doble formato, digital y en papel, para facilitar su trabajo.

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jueves, 21 de diciembre de 2017

El TS fija como doctrina legal que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos de consumidores y usuarios sin necesidad de previa declaración judicial

Estima la Sala el recurso de casación en interés de la Ley al apreciar que la sentencia impugnada, que anuló las sanciones impuestas por infracción de la Ley 13/2003, de Defensa de Consumidores y Usuarios de Andalucía, es gravemente dañosa para el interés general.

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miércoles, 20 de diciembre de 2017

FELICES FIESTAS

De parte de todo el equipo de la Revista, os deseamos felices fiestas y nuestros mejores deseos para 2018.

 



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martes, 19 de diciembre de 2017

La tarifa como contraprestación que pagan los usuarios en el contrato de concesión de servicios de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público

La ley 9/2017 de 9 de noviembre de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento interno las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (LCSP-2017) ha introducido algunas novedades muy relevantes en la precisión de la naturaleza de la contraprestación que pagan los usuarios por la prestación de un servicio por parte del concesionario […]

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Enrique Castillo in Memoriam

Quien fue Presidente del Consejo General y de la Revista de Estudios Locales entre los años 1986 a 1994, y actual miembro del Consejo de Redacción de la Revista, Don Enrique Castillo Zubía, ha fallecido el pasado sábado en Alcalá de Henares,  ciudad de cuyo Ayuntamiento fue Secretario General.

Licenciado en Derecho,  ingresó en la habilitación nacional (Cuerpo de Secretarios de Primera categoría) en 1960 y ocupó las Secretarías de los Ayuntamientos de Mazarrón, Montijo y Hernani, antes de la del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, donde culminó su carrera profesional.

Hombre erudito del mundo local, sosegado y amable, siempre se preocupó del prestigio de la profesión; entendiendo que éste comienza a labrarse ya en la preparación de los procesos selectivos de acceso, fue profesor colaborador del extinto Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), interviniendo en la redacción de Tratados Prácticos publicados por dicho Instituto. Y también, y en mayor medida, se preocupó de la problemática y defensa de la habilitación nacional y de quienes la ejercen, defensa que llevó a cabo desde la Presidencia del Colegio Territorial de Guipúzcoa en los años 1975 a 1977 y ya posteriormente desde la Presidencia del Consejo General.

Durante su mandato hubo de enfrentarse a importantes hechos que afectaron a la Administración Local en general y en particular a la Escala, marcando para ésta su siempre difícil  devenir hasta nuestros días: la desaparición del IEAL y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) y sobre todo la reforma que introduce  los baremos específicos y de la libre designación como forma de provisión de puestos reservados. La IV Asamblea Plenaria de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local celebrada en Madrid en marzo de 1992, que presidió,  mostró la oposición del colectivo frente a estas medidas y reformas de su régimen jurídico  e inició la actuación colegial en oposición a las mismas, a la para que sentó las bases de otras actuaciones de la Organización Colegial atinentes a la habilitación nacional, todas ellas atemperaron enormemente los efectos negativos de las reformas e iniciaron el camino para mantener la  neutralidad, objetividad e independencia siempre defendidas para nuestra profesión.

Desde la Organización Colegial y la Revista de Estudios Locales CUNAL  lamentamos su pérdida y trasladamos nuestras condolencias  a familiares y amigos.



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viernes, 15 de diciembre de 2017

El TS declara ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Ministros que repercutió a la Generalitat Valenciana la multa que la UE impuso a España por la manipulación de los datos de déficit de los gastos sanitarios

Se confirma el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resolvió el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, derivadas de la Decisión 2015/1289 del Consejo, imponiendo una multa al Reino de España por la manipulación de los datos de déficit en la Comunitat Valenciana.

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miércoles, 13 de diciembre de 2017

El Supremo resuelve si el administrador único de una sociedad de capital puede interponer un recurso contencioso-administrativo sólo justificando tal condición

Se plantea ante el TS cuándo se tiene por cumplido el requisito del art. 45.2 d) de la LJCA, cuando quien recurre es una sociedad de capital, y su administrador único es quien otorga poder para litigar.

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martes, 12 de diciembre de 2017

COSITAL Valencia celebra su Asamblea con record de asistencia

Más de un centenar de personas se dieron cita el pasado viernes en el Sporting Club de Tenis de Valencia para asistir a una de las Asambleas anuales de COSITAL Valencia más multitudinarias. En total asistieron 120 compañeros de todos los rincones de la provincia de Valencia, con la intención de disfrutar de una noche de reunión entre Habilitados Nacionales pero sobre todo, colegas.

El objetivo principal de COSITAL Valencia era el de conseguir que la velada sirviera para “hacer Colegio”. Para ello se prepararon una serie de actividades a realizar posteriormente a la Junta General Ordinaria, en la que se trataron asuntos de máximo interés para el colegiado, como: la aprobación de cuentas de 2016, la memoria de actividades de 2017, la aprobación del presupuesto del próximo año y se informó de otras cuestiones relevantes.

A continuación de la Junta, se pudo disfrutar de una copa a la que siguió la cena de la Asamblea y durante la misma, la Presidenta del Colegio pronunció un discurso llamado “Contrastes”. Vanesa Felip hizo una comparación entre los tiempos vividos años atrás en el mundo de la habilitación nacional, comparándolos con la actualidad. Además, aprovechó para poner en valor la profesión. En este sentido, Felip aseguró que: “En cualquier caso, nuestra profesión, como la sociedad, ha asistido a constantes cambios que debemos asumir y, en la medida de lo posible, vivir con naturalidad. Pero lo que desde luego parece evidente, es que integramos el personal más formado de quienes prestan sus servicios en los ayuntamientos".

“Por eso, - continuó Felip-, ya funcionemos en papel ya lo hagamos electrónicamente, no podemos permitir que nuestro conocimiento se desaproveche en el mero ejercicio de las funciones reservadas, porque de las diversas leyes que se nos aplican derivan distintas atribuciones que conllevan una mayor implicación y sobre todo un liderazgo que estamos en condiciones de asumir. No nos minusvaloremos y ofrezcamos a nuestras organizaciones aquello que estamos en condiciones de aportar”.

Posteriormente, Felip entregó la placa conmemorativa al representante de los colegiados jubilados, Vicente Antonio Vidal Fornás. Seguidamente, el miembro de la Junta, Lorenzo Pérez, fue el encargado de obsequiar con un pin a las nuevas incorporaciones.

Desde aquí también queremos agradecer la asistencia a los invitados que quisieron acompañarnos en esta noche tan especial para COSITAL Valencia:  el Jefe de Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de FHE de la Dirección General de la Administración Local, Adolfo Alonso Mas; la Subsecretaria de la Conselleria de Justicia, Bárbara López Ramón; el Presidente y la Secretaria por la demarcación de Valencia del Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, Salvador Puigdengolas Rosas y Esther Deltell Zammit, respectivamente; nuestro compañero de la Junta de COSITAL Castellón y Secretario del Ayuntamiento de Castellón, Eduardo Pozo Bouzas y el Presidente Provincial UNIJEPOL Valencia, Ricardo Soriano Ibáñez. 

 



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La tutela de la libertad de empresa frente a intervenciones administrativas desproporcionadas

El presente trabajo pretende analizar las posibilidades de defensa de los particulares frente a restricciones a la libertad de empresa, sobre todo de índole regulatoria. Esta cuestión ha cobrado gran actualidad a raíz de la atribución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de legitimación activa para impugnar las normas de rango inferior a la ley ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Se analiza también la relación que existe entre la libertad de empresa y la libertad de circulación, sobre todo teniendo en cuenta la relación de estos principios con las potestades normativas de las Comunidades Autónomas en el marco competencial definido en la Constitución y el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión.

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El impacto del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018 en el ámbito local

Por Javier Fuertes

 

Cumpliendo con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre) en la redacción recibida de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015), El Consejo de Ministros, en su sesión del 7 de diciembre de 2016, ha procedido a la aprobación Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018 para cumplimenar el referido mandato en cuanto que en él se establece  que “el Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente”.

El Plan Anual Normativo para el año 2018 (cuyo texto íntegro puede ser consultado en http://ift.tt/2k8mQ8N) supone poner, negro sobre blanco, el catálogo de normas (legales y reglamentarias) que se van a acometer en el siguiente año natural, obligación que el art. 25.4 de la ley de Gobierno fija que el Gobierno tendría que haber aprobado antes del 30 de abril, de lo que se deriva un retraso de siete meses en esa planificación.

El Plan es un documento de 130 páginas que contiene 287 normas de las que 9 son Leyes Orgánicas, otras 37 son Leyes ordinaria y el grueso viene configurado por 240 Reales Decretos).

Sin que resulte fácil sintetizar y esquematizar el alcance de ese Plan Anual Normativo para el año 2018 para la Administración Local si se pueden destacar las siguientes cuestiones que, en nuestro ámbito, pueden ser calificadas en tres diferentes niveles: nucleares, esenciales y complementarias.

Núcleo del Plan

1)      Como norma esencial por su alcance para los habilitados nacionales se hace preciso destacar que se recoge la promulgación del Real Decreto de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esperemos que ello sea así.

Como normas esenciales para las entidades locales se anuncian

1)      Reforma del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2)      Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Transparencia

3)      Promulgación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Régimen Jurídico del sector Público en materia de Administración Electrónica

4)      Promulgación de una Ley sobre la seguridad y sistemas de información

5)      Promulgación de un Decreto sobre accesibilidad de los sitios Web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

6)      Modificación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

7)      Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de prestaciones de incapacidad permanente para el personal de los funcionarios civiles el Estado derivado de su inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social

8)      Reutilización de información del Sector público

9)      Promulgación del Real Decreto sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

10)   Modificación de la regulación de la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Nacional de la Administración Local

11)   Modificación del texto refundido de la Ley del catastro Inmobiliario

12)   Aprobación de un nuevo Reglamento de Valoración para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana

13)   Modificación del real Decreto por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

14)   Modificación del real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

15)   Aprobación de Código Estructural en la edificación

16)   Modificación del Reglamento de Instalaciones térmicas de los edificio

Normas generales que afectan a las Entidades Locales

1)      La elaboración de no una, sino de dos Leyes de Presupuestos Generales del Estado (la correspondiente al año 2018 y la del año 2019

2)      Modificación de la Ley que regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía

3)      Modificación de la Ley de Extranjería

4)      Modificación del Código Penal

5)      Regulación (Ley y Reglamento) de la reducción de la emisión de gases

6)      Modificación del Real Decreto sobre criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

7)      Revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2019

8)      Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración general del Estado

9)      Aprobación del Real decreto sobre el régimen orgánico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

10)   Aprobación del reglamento General de Carreteras

11)   Fijación del Salario Mínimo Interprofesional para 2019

12)   Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y otra prestaciones públicas para el año 2019

13)   Desarrollo, por Real Decreto, del complemento por maternidad

14)   Aprobación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos a la Seguridad Social

15)   Aprobación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

16)   Regulación del tratamiento de la acción protectora de la Seguridad Social del período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de la finalización del contrato de trabajo.

17)   Promulgación del Reglamento de Montes

18)   Promulgación de una Ley de menores sin alcohol

Puestos a apostar no parece probable que se produzca un amplio cumplimiento de lo programado, cumplimiento que se antoja difícil en los reglamentos e imposible en cuanto a las normas que, con rango de Ley aparecen recogidas en el Plan.

Puestos a apostar no parece probable que se produzca un amplio cumplimiento de lo programado, cumplimiento que se antoja difícil en los reglamentos e imposible en cuanto a las normas que, con rango de Ley aparecen recogidas en el Plan.

No sería poco conformarse con la demorada promulgación Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, norma que, por otra parte, sería lo más importante que el Estado podría hacer por la Administración Local.

 



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lunes, 11 de diciembre de 2017

Taller sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Ante la reciente publicación de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consejo COSITAL está celebrando hoy una jornada sobre esta materia con una gran afluencia de público.

El director del taller y secretario general del Ayuntamiento de Valladolid, Valentín Merino, ha hecho una presentación del contenido de este taller y del número monográfico de la Revista de Estudios Locales CUNAL, dedicado exclusivamente a la Ley de Contratos del Sector Público.

El resto de ponentes tratarán temas tan relevantes como la preparación de los contratos, novedades en la adjudicación de estos, la invalidez de los mismos, el recurso especial, la contratación electrónica, el control de la intervención municipal en los contratos de obras, suministros y servicios, entre otros.

Este taller se encuentra homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública y ha despertado tal interés que el Consejo COSITAL va a repetirlo en próximas fechas.



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CASTILLA Y LEÓN:

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se conceden los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León, correspondientes al año 2017 (BOCYL 11/12/2017)

Ver aquí



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jueves, 7 de diciembre de 2017

Inauguración ELoGE Award Ceremony

Inauguración de la Entrega de los premios European Label of Governance Excellence to the Municipalities. COSITAL y UDITE han participado como entidades promotoras del proyecto piloto, que otorga un sello de Excelencia en la Gobernanza a gobiernos municipales de Europa que cumplan con una serie de requisitos que se avalan mediante una dura evaluación de las instituciones. En la mesa: José Luis Perez Lopez presidente de COSITAL; Alina Tatarenko, Head of Centre of Expertise del Consejo de Europ; Juan Ávila, Secretario General de la FEMP; y Francisco Alveirinho, presidente de UDITE. Toda la información en: http://ift.tt/2zWW9uy



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Los Ayuntamientos no pueden fijar la cuantía a percibir por las asistencias a las sesiones de un modo tal que suponga la eliminación total o parcial del derecho a la percepción sólo para determinados concejales

Se confirma la nulidad de determinados apartados del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid por el que se aprobó la “Moción para garantizar que con el dinero público del contribuyente no se paga dos veces a un cargo público por hacer su trabajo”.

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martes, 5 de diciembre de 2017

La Agencia Esañola de Protección de Datos (AEPD) y la FEMP colaboran para difundir los principios del Reglamento General de Protección de Datos en las Entidades Locales

El protocolo suscrito prevé la difusión de herramientas, guías y publicaciones para facilitar la adaptación al Reglamento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han suscrito hoy un protocolo general de actuación para fomentar la difusión de los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entre las Corporaciones Locales.

El acuerdo  −que se ha firmado coincidiendo con la celebración de una jornada conjunta en la que se han analizado las implicaciones del RGPD para la Administración Local− establece mecanismos de colaboración para que la Agencia distribuya a la FEMP las herramientas, guías y publicaciones que realice para facilitar el proceso de adaptación de las Entidades Locales a la nueva normativa, y para que la FEMP difunda estos recursos entre los Entes Locales. Asimismo, el protocolo contempla que ambas partes colaboren en nuevas acciones formativas, así como en el desarrollo y la participación en eventos y foros de debate orientados a divulgar la protección de datos entre las corporaciones locales.

El nuevo marco europeo, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, plantea la necesidad de buscar formas de colaboración que permitan la máxima difusión posible de las previsiones establecidas en el Reglamento y de las vías para adaptarse.

En el marco de la jornada celebrada hoy, la Agencia ha destacado el esfuerzo que se está realizando para difundir las previsiones incluidas en el Reglamento y, en particular, para impulsar la colaboración de las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares para facilitar el cumplimiento de la normativa, en especial, en Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. A este respecto, desde la AEPD se ha incidido en que “es muy importante acompañar en la medida de lo posible a las Entidades Locales en la adaptación al Reglamento, ya que tratan datos personales en el desarrollo de muchas de sus actividades”. Por otra parte, se ha puesto de relieve el papel que puede jugar la FEMP para que la difusión de las previsiones del RGPD y los recursos que ofrece la Agencia para adaptarse al nuevo contexto normativo lleguen a todos los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

Por su parte, la FEMP ha señalado que la colaboración directa y estrecha con la AEPD resulta imprescindible para que las Entidades Locales puedan asumir los nuevos retos derivados del Reglamento Europeo con la finalidad de alcanzar mayor seguridad jurídica en el sistema de protección de datos, y, a la vez, la modernización de sus respectivas organizaciones de cara a su asimilación con el resto de administraciones europeas.

Fuente: FEMP



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lunes, 4 de diciembre de 2017

Las Comunidades Autónomas pueden utilizar los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario como referencia para la comprobación de valores del ITP y del ISD

Declara el TS conforme a derecho la Orden valenciana 4/2014, que establece los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los ITP y AJD y del ISD, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación, salvo su DT Única que la anula.

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sábado, 2 de diciembre de 2017

MADRID: Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas

Resolución de 17 de noviembre de 2017, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, correspondiente al primer semestre de 2018 y se valoran los cursos a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOCM 1/12/2017)

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viernes, 1 de diciembre de 2017

Ricardo Rivero, nuevo rector de la Universidad de Salamanca

 

El catedrático de Derecho Administrativo ha conseguido imponerse en las elecciones al Rectorado de la USAL celebradas ayer.

Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Salamanca. Doctor con Premio Extraordinario. Decano de la Facultad de Derecho (mayo 2012-mayo 2017). Elegido por mayoría absoluta del Claustro Defensor del Universitario (2005-2009). Ponente en la redacción de nuestros Estatutos. Experto en gestión universitaria, normas e innovación aplicada a organizaciones administrativas.

Autor o coordinador de 24 libros y más de cien trabajos de investigación publicados en revistas y obras especializadas en Derecho público. Investigador principal del Grupo “Reforma y modernización de las Administraciones públicas”. Premio de investigación del CES de Castilla y León. Medalla “Isidro Fabela” de la UNAM (México). Profesor invitado en universidades y centros de investigación de Alemania, Francia, Portugal, Inglaterra, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Costa Rica y Paraguay.

Director de 25 tesis doctorales. Docente en las Facultades de Derecho, Economía y Empresa y Traducción y Documentación. Durante el presente curso académico (2017-2018) imparte sus clases en cinco másteres universitarios oficiales (Estudios de la Unión Europea, Democracia y Buen Gobierno, Análisis económico del Derecho y las políticas públicas, Prevención de la Corrupción, Derecho penal) y en tres grados (Grado en Derecho, Grado en Economía, Grado en Información y Documentación). Siempre con un compromiso docente igual al resto de l@s compañer@s.

Rivero es un colaborador habitual en las actividades del Consejo General, donde imparte conferencias y ponencias en cursos, como viene haciendo en el Curso de Dirección y Gestión de pequeños y medianos municipios, que ya va por su Séptima Edición. También es colaborador de la Revista de Estudios Locales CUNAL, y concretamente el año pasado coordinó el Número 161-Monográfico de la Revista: “La aplicación de las nueves leyes de la reforma administrativa en la entidades locales”.
Desde esta institución le deseamos el mayor de los éxitos en su nuevo cometido.


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La FEMP pide al Gobierno que aplique la moción aprobada hoy en el Congreso de los Diputados para eximir de la regla de gasto a los Ayuntamientos saneados

La moción contempla también que se permita destinar el superávit a políticas de empleo, sociales o de igualdad

El Presidente de la FEMP, y Alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha valorado positivamente la moción aprobada hoy en el Pleno del Congreso de los Diputados relativa a la regla de gasto y la utilización del superávit de las Entidades Locales, y ha exigido al Gobierno que “haga caso al Parlamento y aplique lo contemplado en el texto, tal y como llevamos meses y meses reclamando desde la FEMP y desde todos los Ayuntamientos”.

La moción aprobada en el Congreso a iniciativa del PSOE, y que ha contado con el apoyo de Unidos Podemos, plantea “promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que modifique el diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo las mejores prácticas internacionales y, en particular, la interpretación prevaleciente de la regla en el entorno de la Unión Europea". La reforma a la que se refiere contempla eximir de la aplicación de la regla de gasto a las Entidades Locales que presenten cuentas públicas saneadas, y, también, que puedan destinar el superávit a “a promover programas y servicios que demanda la ciudadanía: políticas sociales, políticas activas de empleo, programas de Igualdad, políticas de juventud”.

En ese sentido, Caballero, además de agradecer a los Grupos Políticos “que hayan recogido nuestras demandas y las hayan llevado al Parlamento”, ha manifestado la satisfacción de las Entidades Locales por esta moción aprobada hoy “porque llevamos meses y meses reclamándolo, exigiendo que se nos permita ejercer plenamente nuestra autonomía, más cuando somos la única administración que cumple los parámetros financieros fijados, después de habernos apretado el cinturón más que nadie. Tan es así -añade el Presidente de la FEMP- que hemos contribuido más que ninguna otra administración al saneamiento de las cuentas públicas de España, y además lo hemos hecho con tanto rigor y tan buena gestión que sólo en el capítulo de superávit las Entidades Locales tenemos cerca de 28.000 millones de euros en el acumulado desde 2012”.

Respecto a la regla de gasto, de la que la moción aprobada hoy en el Congreso contempla que se exima de su aplicación a los Ayuntamiento saneados, Abel Caballero ha recordado que es urgente su modificación radical toda vez que “el actual sistema, que calcula presupuesto liquidado sobre presupuesto liquidado, penaliza a aquellas Entidades Locales que ahorran o no llegan a realizar algún gasto concreto”. En esa línea, el Presidente de la FEMP ha reiterado la demanda que las Entidades Locales llevan meses planteando al Gobierno: “que el cálculo se haga sobre el presupuesto inicialmente aprobado, que las decisiones de racionalización de techo de gasto se tomen ya y se tomen en función de la eficiencia. Queremos entrar en 2018 con estas decisiones ya adoptadas”.

Fuente: FEMP



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jueves, 30 de noviembre de 2017

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publica un documento que recoge las obligaciones del Reglamento de Protección de Datos para Administraciones Locales

El nuevo RGPD y su impacto sobre las actividades de las Administraciones Locales’aborda en 15 puntos las modificaciones que serán exigibles a partir del 25 de mayo de 2018

La AEPD ofrece pautas para que estas entidades conozcan las implicaciones prácticas de la nueva normativa y puedan adoptar las medidas necesarias

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un documento en el que sintetiza las principales medidas que las Administraciones Locales (AALL) deben poner en marcha antes del 25 de mayo de 2018, fecha en que será aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Con estas pautas, la Agencia quiere fomentar que estas entidades conozcan las implicaciones prácticas de la nueva normativa y puedan adoptar las medidas necesarias para cumplir con las previsiones establecidas en la misma.

El documento ‘El nuevo RGPD y su impacto sobre las actividades de las Administraciones Locales’ aborda en 15 puntos las principales modificaciones que deberán realizar estas entidades para alinear su actividad a las exigencias del Reglamento. En muchos casos, los efectos del RGPD van a ser los mismos que para cualquier otro responsable o encargado pero, en algunas áreas, se dan especificidades que las Administraciones Locales deben tener en consideración.

En el documento se recogen, entre otros aspectos, la necesidad de identificar con nitidez las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que se llevan a cabo; adecuar la información que se ofrece a los interesados cuando se recogen sus datos; establecer mecanismos visibles, accesibles y sencillos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, así como procedimientos que permitan responder a los ejercicios de derechos en el plazo que marca el RGPD.

Asimismo, se plantea la necesidad de efectuar análisis de riesgos de los tratamientos que se realicen; establecer tanto un registro de actividades como mecanismos para identificar con rapidez la existencia de brechas de seguridad y reaccionar ante ellas, y designar un Delegado de Protección de Datos (DPD). En este último caso, y dado que las dimensiones de las AALL no siempre hacen viable contar con un DPD integrado en plantilla, la Agencia recuerda que entre las posibles opciones se encuentra que las Diputaciones Provinciales ofrezcan a los municipios estos servicios o la contratación común de esta figura por varias entidades.

Fuente: AEPD



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El establecimiento de nuevas tasas municipales exige la existencia de un verdadero informe técnico-financiero que no sea elaborado por personal ajeno al Ayuntamiento

La Sala confirma la sentencia que anuló la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas Municipales del Ayuntamiento de León de 2013, de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, en cuanto a la fijación de la cuantía de cincuenta euros por la tasa única por el cambio de titular de suministro de agua, y el establecimiento de una nueva tasa por conservación de contadores de agua, del saneamiento y de acometida de agua potable.

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miércoles, 29 de noviembre de 2017

La urgente necesidad de incorporar el cambio climático al acceso al agua

Una parte importante de la población mundial no tiene satisfecho su derecho humano al agua. En 2025 la mitad de la población mundial vivirá en zonas con escasez de agua, situación que se agudizará con el cambio climático.

Esta Jornada, organizada por ONGAWA con el apoyo de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Exteriores, pretende llamar la atención sobre la urgente necesidad de incorporar el cambio climático en las políticas y programas de agua desde la perspectiva de los derechos humanos, así como ofrecer herramientas para su incorporación a los actores del sector del agua.

Igualmente, se persigue que las organizaciones que trabajan en la mitigación y adaptación conozcan los impactos del cambio climático en el derecho humano al agua para que los incorporen en sus planteamientos teóricos y prácticos.

La Jornada tendrá lugar en Madrid el próximo 30 de noviembre.

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Programa  



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La FEMP reivindica recursos y competencias para trabajar contra la violencia de género desde los Ayuntamientos

Premios de Buenas Prácticas Locales contra la Violencia de Género.

La proximidad a los ciudadanos de los Gobiernos Locales, “más que ninguna otra Administración”, los convierte en el espacio más adecuado para el desempeño de políticas públicas, en especial todas aquéllas que tienen que ver con los servicios sociales. “Si las Entidades Locales gracias a su cercanía son las más capacitadas para atender a las personas, es fundamental que los servicios sociales estén en manos de las Corporaciones Locales”, y en este sentido, también es fundamental que “la atención a las víctimas de la violencia de género cuente con la participación de las Entidades Locales”.

Así lo manifestó esta mañana el Secretario General de la FEMP, Juan Ávila, en el transcurso de su intervención en el acto de entrega de los V Premios a las Buenas Prácticas Locales contra la Violencia de Género, una iniciativa que se lleva adelante en el marco de la colaboración entre la FEMP y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. “Hacemos mucho, ha dicho Juan Ávila, pero podríamos hacer todavía más si recuperásemos las competencias en materia de Igualdad”.

Ávila valoró muy positivamente el acuerdo sobre el Pacto Estatal contra la Violencia de Género que se aprobó en la pasada Conferencia de Presidentes y señaló que “las Entidades Locales van a estar ahí, queremos que se nos escuche y estamos en la mejor disposición para colaborar y hacer todo lo que podamos en ese marco”.

El acto, celebrado en la sede de la FEMP, ha reconocido los méritos de diez proyectos y actuaciones desarrollados por otros tantos municipios (ver el cuadro al final de esta nota) en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. En la entrega han intervenido el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés, y la Presidenta de la Comisión de Igualdad de la FEMP y Alcaldesa de Salobreña, Mª Eugenia Rufino. También ha estado presente la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, María José Ordóñez.

Mario Garcés anunció en su intervención el apoyo total de su Departamento al trabajo y la colaboración “leal y segura” de la FEMP y de la Administración Local en este ámbito. Subrayó la importancia de concienciar a los adolescentes sobre la violencia de género y aseguró que “ójala hubiera un mundo ideal dentro de diez años no fuera necesario entregar este tipo de premios” pero “mientras tanto, vamos a estar aquí todos los años, hasta donde sea necesario, destinando todo el tiempo y los recursos que sean necesarios”, Y recordó que el pacto de Estado contra la violencia de género incluye fondos para las Entidades Locales. “Es el esfuerzo de todo el mundo”, aseguró, y agradeció a todas las formaciones políticas el compromiso mostrado en sede parlamentaria. “Es el éxito de toda la sociedad –remarcó- y las Entidades Locales vais a ser los artífices y la punta de lanza donde vamos a actuar de la manera más eficaz posible”.

Para María Eugenia Rufino, Presidenta de la Comisión de Igualdad de la FEMP y Alcaldesa de Salobreña, los premios son una muestra de la “insustituible labor que desempeñan los Gobiernos Locales en sus territorios”. “Hablar de violencia de género es hablar de desesperación, pero también es hablar de lucha y esperanza –dijo-, porque hay salida para la violencia de género”, y recordó el trabajo de los Ayuntamientos para apartar “a los que siembran el odio, los que asesinan a mujeres y dejan huérfanos a niñas y niños. Rufino destacó la proximidad de los Gobiernos Locales y alabó el papel de los departamentos y áreas municipales de mujer, igualdad o policía local y reconoció el trabajo de los Ayuntamientos a la hora de acompañar a las mujeres que recorren el camino de salida de la violencia de género.

PREMIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS LOCALES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Sensibilización y Prevención

Ayuntamiento de Ciudad Real:

Proyecto Violencia de Género .R.O.O ¿Qué Género….amor?

Objetivo General: Prevenir la violencia de género entre los adolescentes y jóvenes a través de las nuevas tecnologías y de la implementación de acciones de diagnosis, información, sensibilización y participación activa de este colectivo sobre los distintos aspectos de la violencia de género, para que sean capaces de identificarla y denunciarla. También pretende servir a los distintos agentes socializadores como guía para la implementación de acciones dirigidas al mismo fin.

Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

Práctica: Ni soy héroe, ni sirena.

Objetivo general: Transmitir nuevos modelos de comportamiento, tanto masculinos como femeninos, que contribuyan a la construcción de unas relaciones interpersonales basadas en la igualdad y en el respeto a las diferencias individuales.

Atención y Apoyo

Ayuntamiento de Granollers (Barcelona)

Práctica: Grupo de Fortalecimiento Personal (G.E.P.)

Objetivo general: Contribuir al fortalecimiento de la personalidad y fomentar una autopercepción positiva y en constante desarrollo.

Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante)

Práctica: Servicio de atención de víctimas a violencia de género a través del Punto de Información y Asesoramiento a la mujer (PIAM).

Objetivo general: Dotar al Ayuntamiento de un recurso único y especializado en materia de atención a la mujer y, específicamente, en violencia de género.

Mención Honorífica

Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)

Práctica: Red Municipal de Atención y Acompañamiento a víctimas de violencia de género

Objetivo general: Ofrecer una amplia red de atención a víctimas de la violencia de género.

Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid)

Práctica: Grupo Luna.

Objetivo general: Atención integral a las mujeres víctimas de Violencia de Género, por medio de la Unidad Contra la Violencia de Género de la Policía Local de Alcobendas, garantizando un trato igualitario a todas aquellas mujeres que han recurrido a este servicio y dotando a los Agentes de un instrumento contrastado jurídico-penal que avale la intervención policial y genere seguridad jurídica para las víctimas y para los presuntos agresores.

Coordinación y Detección

Ayuntamiento de Agaete (Las Palmas)

Práctica: Servicio de Prevención y Atención Integral a mujeres y menores víctimas de la violencia de género

Objetivo general: Garantizar la protección integral, orientación, asesoramiento y atención multidisciplinar, especializada y coordinada de las mujeres víctimas de violencia de género, y personas de ellas dependientes en el municipio y desarrollar acciones destinadas a la sensibilización social y a la prevención de la violencia de género, con especial incidencia en los ámbitos comunitario y educativo de la isla de Gran Canaria.

Ayuntamiento de Aldaia (Valencia)

Práctica: Temps i espai d´igualtat. Es l´hora de moure fitxa

Objetivo general: Crear servicios y programas municipales en materia de violencia de género con carácter permanente.

Ayuntamiento de Curtis (A Coruña)

Práctica: Protocolo de actuación contra la violencia de género.

Objetivo general: Elaborar un protocolo de actuación ante la violencia de género en el Ayuntamiento de Curtis, en el que se incluyan los principales itinerarios y medidas a llevar a cabo.

Mención Honorífica

Ayuntamiento de Málaga

Práctica: Protocolos contra la violencia de género para el personal de GESTRISAM y en la atención al público

Objetivo general: Erradicar la violencia de género en nuestros dos principales grupos de interés y de mayor impacto en la organización del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga.

Fuente: FEMP



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martes, 28 de noviembre de 2017

Asamblea General COSITAL de Ciudad Real

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Ciudad Real ha celebrado su Asamblea anual.

Durante la jornada se trataron las cuestiones internas propias del colegio, lectura y aprobación del Acta de la Asamblea de 2016, memorias, acuerdo sobre la reforma del Estatuto, etc.

A nivel institucional, destacar que la Asamblea concluyó con el acto de imposición de las insignias a los nuevos colegiados y el reconocimiento a los profesionales que llevan 25 años al servicio de la administración local.

Tras la Asamblea, tuvo lugar una conferencia sobre el papel de los Interventores ante las nuevas competencias y su relación con los cargos políticos, a cargo de Javier Oliva, experto en Habilidades Directivas.

La clausura de la jornada la llevó a cabo, Pilar Zamora, alcaldesa del Ayuntamiento de Ciudad Real.



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El Estado autonómico social. El efecto de irradiación de los derechos sociales sobre el modelo constitucional de distribución de competencias

La caracterización de nuestro Estado como un Estado social y su concreción a través del reconocimiento de derechos sociales debe impregnar la interpretación del modelo de distribución territorial del poder posibilitando que las Comunidades Autónomas a través del ejercicio de sus competencias mejoren las prestaciones sociales fijadas en su caso por el poder central.

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Para el TSJ de Madrid con la designación de abogado del turno de oficio resulta tácitamente otorgada la representación del letrado en los procedimientos seguidos ante Órganos Unipersonales

La Sala revoca el auto impugnado que inadmitió a trámite el recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, desestimatoria de la solicitud de caducidad de expediente sancionador, por no haber acreditado en el plazo de diez días poder que acreditara la representación del recurrente.

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La FEMP exige una Comisión Nacional de Administración Local urgente para iniciar la nueva financiación local, en paralelo con la financiación autonómica

La FEMP elevará a su Comisión de Hacienda y a Junta de Gobierno la propuesta de Hacienda sobre plusvalías para adoptar posición definitiva

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado esta mañana que la Federación pide una convocatoria urgente de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), para iniciar la nueva financiación en el ámbito de las Corporaciones Locales de forma paralela a la de las Comunidades Autónomas: “Queremos y demandamos que los nuevos baremos de la financiación local se desarrollen en paralelo a la financiación autonómica. “ y señaló que “el Gobierno acaba de hacer un llamamiento a las CCAA y nosotros exigimos ir en paralelo, que cada vez que se haga una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), se convoque una reunión de la CNAL para avanzar a la misma velocidad que las Comunidades Autónomas”.

Caballero insistió en que los Gobiernos Locales “somos una Administración del Estado y queremos ser tratados como tales, y además contamos con un gran aval que nos da fuerza moral para esta demanda: ser los garantes del cumplimiento de las cuentas del Reino de España ante de Bruselas, con nuestro superávit y con la reducción de deuda que hacemos Ayuntamientos y Diputaciones”. Sobre esta cuestión, insistió, “existe unanimidad absoluta”.

Caballero, que realizó estas declaraciones tras la Junta de Gobierno de la FEMP, reunida esta mañana con carácter ordinario, también se refirió a los avances en relación con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías). Según explicó, que “tenemos ya una propuesta técnica del Gobierno que se someterá a consideración de la Comisión de Hacienda de la FEMP el 12 de diciembre y a la de la Junta de Gobierno el día 19 para tomar posición definitiva”. Esa posición, dijo, se trasladará a los grupos parlamentarios con el objeto de que alcance unanimidad en el Parlamento de España”.

Y destacó que en este momento se trabaja ya sobre la cuestión técnica de los coeficientes a aplicar. “Existe un acuerdo con el Gobierno sobre la urgencia de la resolución de la cuestión, de hacerlo a través de coeficientes que se adapten a los valores de mercado de los terrenos sujetos a plusvalía y estamos trabajando sobre baremos concretos”. El objetivo es “que el impuesto y la forma en la que se establezca sea exactamente equivalente al valor de mercado, que es lo que mandata el Constitucional. “Queremos acabar con la incertidumbre, y eso requiere de la máxima celeridad en la resolución” concluyó.

Según añadió, la Federación sigue pendiente, además, de la resolución sobre techo de gasto. Sobre este tema indicó que “si se hubiera aceptado nuestra propuesta, una parte de los problemas de algunos Ayuntamientos, por ejemplo el de Madrid, se habrían evitado. Por eso, queremos reunirnos lo antes posible para tratar techo de gasto y superávit”.

Convocatoria conjunta para abordar el problema de la sequía

El Presidente también anunció que la FEMP pedirá al Gobierno la convocatoria urgente de una reunión conjunta con las Comunidades Autónomas para abordar conjuntamente el problema de la sequía y adoptar las medidas de choque que sean necesarias. Según explicó, “un número muy elevado de Ayuntamientos de este país ya no tiene abastecimiento a través de las presas y lo están haciendo con camiones cisterna” pero además, en este momento, ya hay ciudades con elevado número de habitantes que tienen “gravísimos problemas agua que no se podrán cubrir con camiones cisterna”.

“Es un gravísimo problema, y queremos que de forma inmediata el Gobierno nos reúna con las CCAA para ver qué medidas de choque se van a tomar, y para hacer un tratamiento conjunto y cooperativo que permita afrontar el problema de la sequía” porque, según recordó, el abastecimiento de agua es competencia y responsabilidad del Gobierno y de las Comunidades Autónomas. Y subrayó que “el principio de precaución tiene que funcionar, por eso demandamos convocatoria urgente”.

Fuente: FEMP



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viernes, 24 de noviembre de 2017

miércoles, 22 de noviembre de 2017

La AN cambia su criterio y declara que la indemnización por despido de los trabajadores de alta dirección, de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, está exenta de tributación

Se discute en el presente pleito si la indemnización abonada a una trabajadora por la extinción de su contrato de alta dirección, por desistimiento del empleador, está o no sujeta al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.

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martes, 21 de noviembre de 2017

10 apuntes (y una consideración final) sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público en el ámbito local

La propia denominación que recibe, como Ley de Contratos del Sector Público, denota que su regulación se extiende a las Entidades que integran la Administración Local, pero esa aplicación a los contratos celebrados en el ámbito local no está exenta de una serie de consideraciones.

Para ello hay que partir de que las Administraciones Públicas locales aplicarán las reglas contenidas en la LCSP/2017 con las especialidades que se recogen en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la propia LCSP/2017 que, respectivamente regulan la competencia y las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.

Al margen de estas cuestiones que, sin ningún género de dudas, son merecedoras de un estudio más profundo y separado, conviene realizar las siguientes apreciaciones.

 1.       Ámbito de aplicación

El art. 2.3 LCSP/2017 dispone como ámbito objetivo de la aplicación de la Ley a los contratos que celebren entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, teniendo en cuenta el reparto competencial entre el Estado y la Comunidades Autónomas (disp. Final Primera).

Ámbito subjetivo que, en lo que aquí interesa, alcanza a las Entidades que integran la Administración Local –art. 3.1 a) LCSP/2017– y a los consorcios –art. 3.1 d) LCSP/2017– (lo que, a su vez, hace preciso tener presente el art. 57 LBRL y de la disp. adic. Novena, así como la derogación que, por medio de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP/2015–, se efectuó del art. 80 LBRL).

2.       Negocios excluidos

El art. 6 LCSP/2017 excluye de su ámbito los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las entidades que integran el sector público (en los términos del art. 2 de la LRJSP/2015) siempre que se cumplan una serie de condiciones en cuanto a que la cooperación que da lugar a ese convenio se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público y carezca de vocación de mercado y, de igual modo, se excluyen las encomiendas de gestión.

En todo caso resulta preciso tener presentes las previsiones efectuadas en los arts. 31 a 33 de la propia LCSP/2017 sobre potestad de auto organización, sistemas de cooperación pública y encargos a medios propios personificados.

Por su parte, el art. 19.2 c) LCSP/2017 excluye de sujeción a la regulación armonizada, y cualquiera que sea su valor, los contratos declarados secretos o reservados, declaración que ha de efectuarse por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en la Entidad Local, competencia que no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice, regulación que ha de ser completada con lo establecido en la disp. adic. Cuarta de la propia LCSP/2017

3.       El recurso especial en materia de contratación y el órgano competente para su resolución en el ámbito de las Corporaciones Locales

La competencia para resolver este tipo de recursos será la establecida en su caso (y caso de tener competencias normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación) por la Comunidad Autónoma y, a falta de previsión expresa, el mismo órgano al que la Comunidad Autónoma hayan atribuido esa competencia (art. 46.4 LCSP/2017).

Como normas especiales se establecen las siguientes:

1)      Municipios de gran población: El Pleno puede crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos

2)      Diputaciones provinciales: El Pleno puede crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos

3)      Resto de Municipios: Pueden atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación

4)      Territorios Históricos Forales: Puede atribuirse la competencia a los órganos y Tribunales administrativos forales de Recursos Contractuales.

4.       Sobre la capacidad y solvencia del empresario

En este ámbito se establece, para las Entidades Locales, tanto la posibilidad de declarar la prohibición de declarar como la obligación de notificar la prohibición al Registro de Licitadores correspondiente (art. 73 LCSP/2017).

5.       Garantías exigibles

En cuanto a las garantías provisionales el art. 106.3 LCSP/2017 dispone que su depósito se efectuará en la Caja General de Depósitos o establecimiento público equivalente Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo y ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

Para las garantías definitivas el art. 108 LCSP/2017 establece que los prestados en efectivo o en valores serán depositados en la Caja General de Depósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos.

6.       Pliegos

El art. 121.2 LCSP/2017 establece que las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.

Las modificaciones del contrato celebrados por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas que no estén previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares por importe igual o superior a 6.000.000 de euros y cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato (IVA excluido), será necesaria la autorización del Departamento ministerial u órgano de la administración local al que esté adscrita o corresponda la tutela de la entidad contratante, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (art. 319.1 LCSP/2017).

7.       Centrales de contratación

La LCSP/2017 ofrece a las Entidades Locales diversas posibilidades en cuanto a la contratación mediante Centrales de Compras, de manera que pueden:

1)      Crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno (art. 228.2 LCSP/2017)

2)      Adherirse, mediante el correspondiente acuerdo, a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley (art. 228.3 LCSP/2017) conforme al procedimiento que se establecerá para ello mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública (art. 229.4 LCSP/2017)

3)      Adherirse a las centrales de contratación que creen (conforme a lo previsto en la propia LCSP/2017) las asociaciones de entidades locales

Ahora bien, la propia LCSP/2017 dispone que, en ningún caso, una misma Administración, ente u organismo, podrá contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación.

8.       Previsiones en los diferentes tipos de contratos

Al regular los distintos tipos de contratos que pueden celebrar las Administraciones Públicas la LCSP/2017 establece las siguientes previsiones:

1)      Contrato de concesión de obras (art. 247 LCSP/2017): En las actuaciones preparatorias de este tipo de contratos la Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes y tendrá que dar traslado del mismo para informe a los órganos de las Entidades Locales afectadas cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico.

El informe deberá ser emitido en el plazo de un mes y ese trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva.

Y lo mismo sucede con Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.

En caso de financiación privada por el concesionario la concesión del aval por parte de las entidades locales, de sus organismos públicos respectivos y demás sujetos sometidos a esta Ley, se otorgará de conformidad a lo que establezca en su normativa específica (arts. 48, 49 y 53 TRLHL).

2)      Contrato de suministro: Cuando se establezca, como modo de pago de los bienes a suministrar, una parte en dinero y otra en bienes el art. 302 LCSP/2017 dispone que el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el art. 165.3 TRLHL (que dispone que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso).

9.       Órganos consultivos

En cuanto a la participación de las Entidades Locales en los Órganos Consultivos previstos la LCSP/2017 debe tenerse en cuenta que:

1)      Se establece la participación de las Entidades Locales a través de sus organizaciones representativas en el Comité de cooperación en materia de contratación pública (art. 329.2 LCSP/2017)

2)      Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 330 LCSP/2017)

3)      En el caso de reuniones de la Oficina Nacional de Evaluación en que se traten informes de las Corporaciones Locales, asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor implantación, junto con un representante de la propia Corporación en el caso de que se tratara de Municipios de Gran Población (art. 333 LCSP/2017).

10.   Plataforma de Contratación del Sector Público

En cuanto a la gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y la Plataforma de Contratación del Sector Público prevista en la LCSP/2017, se establece que los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Y una consideración final

Cambios importantes que, en todo caso, han de entenderse, como se ha señalado en un principio, sobre las previsiones realizadas, de manera específica para el ámbito local, en las disposiciones adicionales Segunda y Tercera de la propia LCSP/2017, y es que, Administración Local y Contratación pública son regulaciones que, tradicionalmente, no se han llevado demasiado bien por la fricción que se genera en la aplicación de ambas normas (LBRL y LCSP).

Piénsese, por ejemplo, que mientras que la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, suprimió el apartado tercero del art. 83 LBRL que señalaba que “en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad” en el art. 17 de la LCSP/2017 se establece que “no podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos” y en el art. 284.1 de la LCSP se dispone que “en ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”

Y ello sin olvidar otras cuestiones como las relativas a los contratos celebrados en el extranjero (disp. adic. Primera), la regulación sobre la adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud (disp. adic. Vigésima Sexta), la obligación de remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales (disp. adic. Cuadragésima Sexta) o la modificación que, del TRLHL, se efectúa en la disp. final Duodécima en cuanto al hecho imposible de las tasas.

Os recordamos que próximamente se publicará el número Monográfico de la Revista de Estudios Locales sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Y os esperamos el 11 de diciembre en Madrid para tratar de las principales novedades de la ley, Descargar Programa.

 



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Se anula el art. 49.1 m) del RD 413/2014, de 6 de junio, y el Anexo II de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por vulnerar los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Se anula el art. 49.1 m) del RD 413/2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuo, así como el Anexo II de la Orden IET/1045/2014, que aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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