viernes, 29 de diciembre de 2017

El IVA a ingresar a favor de la AEAT por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso son créditos concursales que no se pueden compensar con el IVA a devolver de ejercicios posteriores a dicha declaración

Se plantea en el presente litigio por la Administración concursal recurrente la consideración que ha de tener el IVA a ingresar a favor de la AEAT, derivado del acta de disconformidad levantada a consecuencia de la emisión de facturas rectificativas de algunos acreedores concursales, tras la declaración de concurso de la actora; y si es posible la compensación con el IVA a devolver surgido de ejercicio posteriores a la declaración de concurso.

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