jueves, 11 de febrero de 2016

Costes de los servicios municipales: Los barceloneses pagan más por la limpieza viaria y los madrileños por las farolas

La limpieza viaria de Madrid cuesta 72,97 euros por habitante, frente a los 110,46 de Barcelona, donde, sin embargo, es más barato el alumbrado público, con 17,1 euros por persona frente a 25,22 euros, según los datos enviados por los ayuntamientos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Así se desprende de la información que las propias entidades locales han facilitado al ministerio en cumplimiento de la reforma local, que estableció la obligación de que los municipios dieran cuenta a este departamento de los costes efectivos de cada uno de los servicios que prestan.

Cerrado el procedimiento de captura de información, han respondido al departamento que dirige Cristóbal Montoro el 69% de los municipios, que representan al 87%de la población nacional, así como el 88% de las diputaciones provinciales.

Los municipios han ofrecido el coste efectivo total de cada servicio, pero basta dividirlo por la población de cada uno para comprobar que varía de forma notable de un lugar a otro.

En el caso de la limpieza viaria la diferencia entre las dos capitales con más de un millón de habitantes es del 33,9%.

Se trata de uno de los servicios que más cuesta a los municipios, dependiendo del tamaño y del número de habitantes. Madrid, que tiene casi el doble de población que Barcelona, paga hasta 230 millones de euros por limpiar las calles (72,97 euros por habitante), en tanto que en la Ciudad Condal esta cantidad llega a 177 millones, pero le sale más caro al ciudadano, 110,46 euros por persona.

La diferencia es mayor, por ejemplo, en el caso del alumbrado público, si se tiene en cuenta el gasto total y el número de puntos de luz instados en cada ciudad.

Así, el Ayuntamiento de Barcelona gasta algo más de 198 euros al año por cada uno de los 139.151 puntos de luz que tiene instalados, mientras que al Consistorio madrileño le sale cada una de sus 254.067 farolas por 320 euros. La variación es del 61%.

El coste efectivo del alumbrado público en la capital española supera los 79,5 millones de euros, lo que supone que cada madrileño gasta 25,22 euros, mientras que en la Ciudad Condal es de 27,5 millones, o lo que es lo mismo, 17,1 euros por persona.

 

Otras capitales

También cambia en las otras tres capitales de provincia más pobladas (Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga): en la ciudad maña el coste de este servicio es de 249,8 euros por cada una de sus farolas; en la valenciana, de 192,5 euros; en la sevillana, de 85,1 euros, y en la malagueña, de 160 euros.

Hay otros ejemplos con el coste de este mismo servicio: 171,11 euros por cada punto de luz en Cuenca o 247,35 en Badajoz.

Además del alumbrado y la limpieza de las calles, los 5.626 ayuntamientos que han cumplido con la obligación de informar del coste de los servicios han dado cuenta del gasto que supone, por ejemplo, la recogida de residuos, el mantenimiento de parques públicos o los servicios de prevención y extinción de incendios, entre otras decenas de prestaciones municipales.

En el caso de Madrid, la recogida de residuos tiene un coste efectivo, según el Ayuntamiento, de 146 millones de euros (46,32 euros por persona), con una producción anual de basura que supera las 10.88.690 toneladas. Hay instalados 353.234 contenedores.

A Barcelona, donde cada año se recogen 739.061 toneladas de residuos a través de sus 40.558 contenedores, este servicio le cuesta 89,3 millones de euros, es decir, 55,7 euros por habitante.

Otros costes son el servicio de abastecimiento de agua potable, de 13,6 millones de euros en Madrid y 3 millones en Barcelona; el alcantarillado (4,1 millones frente a 633.000 euros), o las bibliotecas públicas (27 y 1,6 millones, respectivamente).

Fuente: El Mundo



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martes, 9 de febrero de 2016

La ausencia objetiva de incremento del valor del suelo dará lugar a la no sujeción al Impuesto sobre el Incremente del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y anula la liquidación girada en concepto de IIVTNU. El fallo se sustenta en la jurisprudencia que tiene establecido que la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible. En el presente caso, de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el valor de mercado del suelo durante el periodo considerado, ha disminuido, por lo que se no cumple el hecho imponible del impuesto en la venta realizada por la recurrente.

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Open Data y servicio público. Los datos públicos abiertos son un servicio público

El presente trabajo es el primero en mostrar que el sistema francés de apertura de datos públicos (Open Data) ha entrado en la categoría jurídica de servicio público en derecho público francés. Subraya las diferencias entre el Open Data como eje de modernización de la Administración y como política pública de Gobierno abierto, más vigente en el mundo anglo-norteamericano. En efecto, la mayor parte de las realizaciones administrativas en materia de Open Data aparecen en un contexto de actividades de servicio público. Ante todo, la constatación de la existencia de datos públicos ha llevado a introducir progresivamente reformas pragmáticas. La jurisprudencia administrativa ha reconocido que proporcionar y publicar documentos administrativos e informaciones jurídicas es un servicio público. Más allá de este principio único, las administraciones centrales ponen en línea gratuitamente documentos, informes y juegos de datos estadísticos, creando un movimiento sin precedentes de transparencia de la gestión pública. Las numerosas consecuencias del estatuto jurídico de servicio público del Open Data francés se analizan y explican aquí. Algunas de ellas tienen que ver directamente con las garantías brindadas a los usuarios, incluyendo en materia de protección de datos personales.

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Orden cotización 2016

Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. http://ift.tt/1onmsDM en: Cuestiones prácticas, … Sigue leyendo

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3ª Sesión presencial contabilidad financiera 9 y 10 de febrero de 2016

En estos momentos, José Joaquín Serrano Ortega, Subdirector General de Relaciones Financieras con Entidades Locales de MINHAP, desarrolla la temática "Planes de saneamiento económico-financiero y de ajuste", le presenta Daniel Carrasco Díaz (izda.), Catedrático de Contabilidad Pública de la UMA.

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La subrogación de personal en la remunicipalizaciones de servicios (blog Acal)

  La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-509/14, de 26 de noviembre) viene a introducir importantes novedades en la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación del personal cuando un ente instrumental de una Administración Pública –en este caso una sociedad mercantil de capital íntegramente público- decide pasar a prestar el … Sigue leyendo

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El 69 % de los municipios informa del coste efectivo de los servicios

El 69 por ciento de los municipios y el 88 por ciento de las diputaciones provinciales han comunicado ya al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el coste efectivo de los servicios que prestan, en cumplimiento de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Según los datos publicados por el departamento que dirige Cristóbal Montoro, cerrado el procedimiento de captura de información, ésta se ha suministrado por el 69 por ciento de los municipios, que representan el 87 por ciento de la población nacional.

La conocida como reforma local introdujo un nuevo artículo, en función del cual todas las entidades locales deben calcular antes del día 1 de noviembre de cada año aquella magnitud a partir de los datos de la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

 

Dicho cálculo debe tener en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de los servicios, de acuerdo con los criterios aprobados por una orden del Ministerio de noviembre de 2014.

La finalidad de dar a conocer ese coste es poner en conocimiento de la comunidad la gestión realizada por aquellas entidades prestadoras de servicios, enlazando los principios de transparencia con el de eficiencia y utilizando para ello criterios homogéneos de cálculo y de presentación de la información.

Así, las entidades locales facilitaron al Ministerio hasta primeros de noviembre de 2015 la información relativa a los costes efectivos en los que incurrieron en el año 2014, referidos a los servicios de prestación obligatoria y a los derivados del ejercicio de las competencias propias de los municipios.

Han proporcionado información, por ejemplo, de la forma de gestión de cada servicio, la composición del coste efectivo, en su caso el dato agregado de la entidad principal y dependientes o vinculados, para cada uno de los servicios y según el tipo de contabilidad, de las unidades físicas de referencia por servicio y de la composición de las entidades que son agrupaciones de otras.

De los 8.118 municipios españoles, han enviado información 5.626, la mayor parte de ellos (3.049) menores de 1.000 habitantes, aunque son estos pueblos los que menor grado de ejecución presentan (62 por ciento).

Las ciudades más pobladas son las que más han cumplido el trámite (el 100 por cien de las de más de 500.000 habitantes).

Sumando municipios, diputaciones y otros organismos, como consorcios, mancomunidades o comarcas, han enviado información al ministerio 6.672 entes, que suponen el 47,8 por ciento de todos los existentes.

La información relativa a 2014 es la primera que han facilitado las entidades locales de acuerdo con los criterios de cálculo aprobados, ya que aunque la de 2013 fue la primera publicada, se realizó directamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a partir de las liquidaciones de presupuestos de aquel ejercicio y recogiendo los importes correspondientes a las áreas de gasto.

Fuente: EFE



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lunes, 8 de febrero de 2016

El funcionario fantasma

  El Ayuntamiento de Cadiz reclama casi 27.000 euros a un empleado del que se sospecha que no fue a trabajar desde 2004 hasta que se jubiló en 2011. Haga la prueba. Si es usted uno de los afortunados que goza de un puesto de trabajo, intente faltar varios días seguidos, a ver qué pasa. … Sigue leyendo

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Es nula la fijación de la bajada automática de los precios de los medicamentos si en otro país de la Unión Europea era inferior al que tenía en España

La Sala declara haber en parte al recurso interpuesto contra el RD 177/2014, por el que se regula el sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos financieros, en el particular del mismo por el que se impugna su Disp. Adic. Segunda.

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LA “FORMACIÓN INICIAL” EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Originalmente publicado en LA MIRADA INSTITUCIONAL :
“La formation des fonctionnaires se heurte à deux dilemmes; faut-il des spécialistes ou de géneralistes? Doit-on privilégier la formation initiale ou la formation en cours de carrière? (Luc Rouban, La fonction publique, La Découverte, 1995) La cita que abre esta entrada tiene ya más de veinte años. Y la…

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La compatibilidad de las pensiones y de las retribuciones de los concejales

A pesar de las reformas que se le hacen, la administración no llega a alcanzar el sentido común del que hacen gala las personas corrientes. Se presume mucho de la administración inteligente pero, realmente, carece de este atributo si convenimos que la inteligencia, tal como la definía nuestro filosofo X. Zubiri, es el sentido de la realidad. Esta desalentadora valoración viene al caso de las denuncias que estos días hacen los creadores en los distintos medios sobre la situación de incompatibilidad que está declarándose entre las pensiones de los autores y las percepciones que reciben por sus derechos de autor. Hace unos días, el Premio Cervantes de poesía, Antonio Gamoneda decía:“es un disparate. Yo tendré que dejar de escribir, porque, con lo que gano con mi escritura, no puedo vivir”. Para estos días próximos están previstas reuniones de la plataforma creada al efecto, al más alto nivel político, para tratar este disparate. Seguramente, conseguirá que se impongan el sentido común y, con una interpretación razonable del marco regulador -orientada desde los derechos fundamentales, los principios y valores constitucionales- se dará una salida adecuada a este despropósito. La relevancia y popularidad de los autores ayudará a evitar, a ellos, los perjuicios económicos; y, a nosotros, nos permitirá seguir disfrutando de sus obras aunque sean pensionistas.

Traemos este disparate al blog porque realmente no es muy distinto de otro que se está viviendo pero que, desgraciadamente, el colectivo afectado no goza en estos tiempos de la misma simpatía social. Nos referimos a los concejales que perciben alguna pensión por incapacidad y que el desempeño de su cargo aconseja desde el ayuntamiento su liberación total o parcial. Este supuesto está regulado en el articulo 75 de la LRBRL, que señala la incompatibilidad entre  distintas “retribuciones” percibidas de distintas administraciones publicas. Las consultas que evacúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales, citando los articulos 3 y 5 de la Ley 53/1984, informa a los que preguntan -normalmente concejales y alcaldes- de la incompatibilidad entre las pensiones que perciben y las retribuciones por el desempeño del cargo de alcalde o concejal en régimen de dedicación total o parcial.

Esta interpretación que hace el Ministerio no se ajusta a la legalidad. Los operadores jurídicos de la administración del Estado deberían  interpretar adecuadamente los términos del mencionado articulo 75 de la LRBRL, teniendo en cuenta que el término retribuciones no es sinónimo de pensiones. La retribución se percibe por un trabajo activo y se percibe como su contraprestación. Esto no es predicable de una pensión. En estos términos se expresa, entre otras, la STSJ de Castilla y León de 5 de diciembre de 2012.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social con la interpretación que aparece en la consulta que hemos señalado, lo que suele hacer es suspender las pensiones que viene abonando por incapacidad  a un concejal o alcalde cuando este pasa a desempeñar su cargo con dedicación exclusiva o parcial y, en consecuencia, percibe la correspondiente retribución. Este concejal o alcalde no le queda otra solución que la de recurrir esta resolución dictada por el INSS. Estas resoluciones han venido sido anuladas por los tribunales desde hace casi veinte años. Véase, por ejemplo, la STSJ de Castilla León de 2 de febrero de 1998 que declara la compatibilidad entre la percepción de una pensión por invalidez y la retribución por el desempeño del cargo de concejal. En este mismo sentido se ha venido pronunciando este mismo tribunal en Sentencias de 19 de marzo de 2001 y 5 de diciembre de 2011. Como puede observarse las direcciones provinciales del INSS de esta comunidad castellana a pesar de los pronunciamientos jurisdiccionales no ha cesado en la manera ilegal de resolver esta cuestión. Otros tribunales de otras comunidades autónomas también se han pronunciado en el mismo sentido. Asi, por ejemplo el TSJ de Madrid en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 y el TSJ de Canarias en sentencia de 16 de diciembre de 2002.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, con fecha 14 de julio de 2010 dictó sentencia de casación para la unificación de doctrina, en la que resolvió de manera favorable sobre la compatibilidad entre la percepción de pensiones por incapacidad y las retribuciones por el desempeño del cargo de concejal o alcalde de manera retribuida. Pues bien, a pesar de esta doctrina jurisprudencial, el INSS sigue informando desfavorablemente a los corporativos municipales acerca de su compatibilidad. De manera que se les coloca en la disquisición de optar por la pensión o por el desempeño del cargo, que es el ejercicio de un derecho fundamental, sin retribuir. Y si no se atienen a lo informado, después de que el INSS suspenda la pensión, tendrán que acudir a los tribunales a que, una vez más, anulen esta suspensión que de antemano se sabe que no es ajustada a derecho.

Como decíamos al principio, siendo comedidos en las palabras, diremos que a la administración le falta sentido de la realidad y no actuar al margen de ella o, mejor dicho en este caso, no resolver sin tener en cuenta la doctrina jurisprudencial.

 

 



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REGIÓN DE MURCIA: Ley de Presupuestos Generales para el año 2016

Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016 (BORM 6/2/2016)

Ver  aquí



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