La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y anula la liquidación girada en concepto de IIVTNU. El fallo se sustenta en la jurisprudencia que tiene establecido que la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible. En el presente caso, de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el valor de mercado del suelo durante el periodo considerado, ha disminuido, por lo que se no cumple el hecho imponible del impuesto en la venta realizada por la recurrente.
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