sábado, 1 de abril de 2017

El BOE publica la Oferta de Empleo público 2017 y novedosos criterios (vía delajusticia.com)

Educación, defensa y policía. Esos son los campos prioritarios donde el flamante Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo (BOE de 1 de Abril de 2017) elimina la barrera de la tasa de reposición para apostar por la plena cobertura de las vacantes generadas.  El principio inspirador es “una vacante generada, una plaza convocada”, aunque … Sigue leyendo

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Real decreto OPE en el BOE de hoy. Ertzaintza

Disposición adicional segunda. Oferta de empleo público de la Policía Autónoma Vasca. 1. Con vigencia indefinida, la oferta de empleo público de la Policía Autónoma vasca será la que resulte necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Seguridad para el País Vasco sobre su composición numérica total, de conformidad con lo establecido … Sigue leyendo

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viernes, 31 de marzo de 2017

Referencias Consejo de Ministros de hoy

Vía lamoncloa.gob.es REAL DECRETO LEY por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL … Sigue leyendo

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Borrador del acuerdo para la mejora del empleo público

Gracias al blog gestores públicos http://ift.tt/2oi0Mgl Nota del Ministerio: Los sectores prioritarios recogidos en el acuerdo para los que se prevé una tasa de reposición del 100% son, entre otros: sanidad, educación, administración de justicia, servicios sociales, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y contra la Seguridad Social, prevención y … Sigue leyendo

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Límites al crédito horario: se confirma su naturaleza individual (blog Ignasi Beltran)

La STS 23 de marzo 2015 (rec. 49/2014) aboga por defender el carácter individual del permiso al crédito horario previsto en el art. 37.3 ET, de modo que estima que “en la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el «permiso» [crédito horario] no es concebible sino … Sigue leyendo

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jueves, 30 de marzo de 2017

La Jurisdicción Civil no tiene competencia para resolver una demanda en la que se pretende la recuperación de bienes privados ocupados ilegítimamente por la Administración

Con desestimación del recurso interpuesto, la Sala confirma la sentencia impugnada que declaró la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la vía de hecho utilizada por el Ayuntamiento demandado, en relación a la ocupación de unos bienes de los recurrentes para construir un vial.

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BALANCE ANUAL DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 2016

Más de la mitad de los informes aprobados en 2016 responden a fiscalizaciones sobre la gestión pública delos ejercicios 2014 y 2015

De acuerdo con uno de los objetivos de la Institución -realizar fiscalizaciones temporalmente más cercanas a la gestión del sector público-, y derivado del avance en su proyecto de modernización de los procedimientos, en 2016 el Tribunal de Cuentas incrementó, en un 12,96%, el número de informes aprobados sobre los dos últimos ejercicios.

Además de la Memoria de 2015 y de una Moción a las Cortes Generales, el Tribunal aprobó 60 informes de fiscalización, en los que destaca el impulso dado a las fiscalizaciones operativas. Entre ellas, cabe señalar las relacionadas con: el control de los deudores de la Seguridad Social, las prestaciones farmacéuticas, las universidades públicas, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, el Consorcio de Compensación de Seguros o el IMSERSO.

En el pasado ejercicio, la actividad fiscalizadora amplió su campo de análisis al introducir el examen del cumplimiento, por parte del sector público, de los principios de transparencia establecidos en el ordenamiento jurídico.

Madrid, 27 de marzo de 2017.- Durante el pasado ejercicio, del total de 60 informes aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, un 51,66% de los mismos correspondían al análisis de la gestión del sector público de los dos últimos ejercicios (2014 y 2015). Respecto al año anterior, esta cifra supone un avance de 12,96 puntos porcentuales, ya que en el porcentaje de informes aprobados en 2015, sobre la gestión pública de los años 2013 y 2014, fue de un 38,70% del total.

El avance registrado en la reducción de plazos es resultado del proyecto global de mejora de procedimientos que el Tribunal viene acometiendo, fundamentalmente desde la innovación tecnológica, con el objetivo de impulsar la eficacia y eficiencia de la actividad fiscalizadora sobre el sector público. Entre estos avances, cabe destacar la aplicación para el procesamiento automático, tanto de los certificados electrónicos de pagos a justificar y anticipos de caja fija -unos 50.000- que recibe el Tribunal, como de la información remitida a través de la plataforma de rendición de cuentas de entidades locales y la de rendición de contratos suscritos por las entidades del sector público estatal y autonómico.

Además de los informes de fiscalización, el Pleno de la Institución, aprobó una Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión que realizan las Administrativas Públicas, así como la Memoria Anual del Tribunal de 2016.

Dentro de este conjunto de informes, se encuentra la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2014, una de las actividades fiscalizadoras más relevantes del Tribunal; ya que en ella se analiza información sobre: la situación financiera y patrimonial, el resultado de la actividad económico-patrimonial y la ejecución del presupuesto de las entidades que integran el sector público estatal.

Respecto al resto de fiscalizaciones, cuyo principal objetivo es el de contribuir a la mejora de la calidad de la actividad económico-financiera pública -con especial hincapié en la fiscalización de aquellas prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción-, cabe señalar el nuevo aspecto abordado en la actividad fiscalizadora del Tribunal: el cumplimiento de los principios de transparencia establecidos en la normativa.

Sobre esta base, el Tribunal de Cuentas ha dado prioridad a las fiscalizaciones que están relacionadas con significativos volúmenes de ingresos y gastos públicos. Así como sobre las áreas que puedan ser susceptibles de un mayor riesgo en la gestión económico-financiera del sector público. Entre estas, se encuentran las relativas a la/s: contratación; encomiendas de gestión; subvenciones; retribuciones e indemnizaciones recibidas por ceses de altos cargos o medidas económicas en distintos ámbitos del sector público, como es el caso del Informe de fiscalización sobre el proceso de reestructuración bancaria, aprobado por el Pleno el pasado 22 de diciembre.

En este punto cabe destacar la aprobación, en esa misma fecha, de la Moción a las Cortes Generales sobre las reformas legales en materia de enmiendas de gestión, que fue elaborada por el Tribunal tras los resultados arrojados en varios informes de fiscalización realizados, tanto del Tribunal como de los OCEX, sobre la utilización de esta figura de contratación.

En el ámbito empresarial, por su parte, algunas de las fiscalizaciones aprobadas durante 2016 se han orientado al análisis de distintas operaciones, como, por ejemplo, las derivadas del otorgamiento de avales y garantías; o de las actividades relacionadas con las infraestructuras de transporte, entre ellas, las correspondientes al tranvía de Parla o a la ampliación del Puerto de Gijón.

Asimismo, el Tribunal ha acometido la fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste de las citadas encomiendas de gestión, y la gestión del plan de pago a proveedores.

Respecto al sector local, la Institución realizó la fiscalización del tranvía de Parla, así como del cumplimiento de los planes de corrección de los desequilibrios financieros y de la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo.

En cuanto a partidos políticos, en 2016 se aprobaron diversos informes de fiscalización sobre las contabilidades de los comicios electorales celebrados en 2015, referidos a las elecciones a las Cortes Generales, así como a las elecciones locales y autonómicas de 2015.

En este punto cabe destacar que, durante el pasado ejercicio, el Tribunal de Cuentas puso a disposición de las formaciones políticas un sistema para la presentación de sus contabilidades electorales, que ya venía utilizando en la rendición de cuentas y de otra información empleada en la fiscalización de otras entidades: la presentación telemática. Con este método, el Tribunal no sólo simplifica el tratamiento de la información a analizar -hasta ahora se realizaba manualmente-, sino que puede realizar, en menor tiempo, un mayor número de comprobaciones.

Dada la novedad de este sistema, y para facilitar el procedimiento de rendición de cuentas a los partidos políticos, la Institución realizó, durante los últimos meses de 2015, una labor de información sobre el mismo a todas las formaciones, en la que, además, se aportaban todos los detalles necesarios para que las formaciones políticas pudieran trabajar internamente de cara a presentar sus contabilidades dentro del plazo legalmente establecido.

Actividad de auditoría en el ámbito internacional

Además de las actuaciones concretas y de carácter extraordinario sobre la gestión nacional e internacional de programas especiales de armamento y material para las fuerzas armadas, el Tribunal de Cuentas mantiene, de forma permanente, relaciones con diversas organizaciones internacionales que pertenecen a sectores tan diversos como el de la Sanidad o la Defensa. Esta vinculación, en algunas ocasiones, está relacionada con el ejercicio de la auditoría externa sobre los estados financieros de determinadas organizaciones internacionales y, en otras, sin embargo, la labor de nuestra Institución consiste en participar en los comités de auditoría de tales organizaciones.

Durante 2016, el Tribunal de Cuentas la Institución presentó los resultados de su última auditoría realizada sobre los estados financieros correspondientes al ejercicio de 2015 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) -agencia de salud pública internacional más antigua del mundo y rama americana de la Organización Mundial de la Salud-.

En este ámbito cabe también destacar que, el pasado mes de mayo, el Tribunal de Cuentas asumió el mandato de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) para auditar sus estados financieros, durante el trienio 2016-2019. Entre otros aspectos, la Institución española analizará: los sistemas de registro contable, el control interno, la economía, eficacia y eficiencia de los procedimientos de administración y, en general, la gestión de la Organización internacional.

Fuente: Tribunal de Cuentas



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La FEMP reitera su petición al Gobierno de una tasa de reposición del 100% de los empleados públicos locales

La FEMP sigue demandando, además, un plan para recuperar los casi 100.000 puestos perdidos en los últimos años.

La FEMP ha vuelto a reiterar al Gobierno la petición de que se aplique una de reposición del 100% de los empleados públicos locales para este año y que se abra una mesa de negociación para abordar un plan de recuperación del empleo perdido por la Administración en los últimos cuatro años, estimado en cerca de 100.000 puestos de trabajo.

Así se ha expresado la Alcaldesa de Alcázar de San Juan y Presidenta de la Comisión de Función Pública de la FEMP, Rosa Melchor, en el transcurso de la reunión de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas celebrada esta tarde, presidida por el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, en la que se ha informado sobre la oferta de empleo público y otras medidas de reducción del empleo temporal en la Administración, que se incluirán en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno prevé en los Presupuestos del Estado 2017 una tasa de reposición del 100% en servicios como la Sanidad, Educación, Justicia o Servicios Sociales, entre otros ya contemplados en los Presupuestos de 2016, e incluye como nuevos sectores prioritarios “los de atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público, seguridad y emergencias, al objeto de garantizar la prestación de estos servicios sin que se produzca una merma de su calidad”. En el resto de puestos la citada tasa se queda en el 50%.

La representante de la FEMP, Rosa Melchor, ha estado acompañada por el Secretario General de esta Federación, Juan Ávila, en la reunión de la Mesa de Negociación a la que han asistido representantes de los sindicatos y de las Comunidades Autónomas.

Como se recordará, el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, pidió en una reciente reunión con la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, que en 2017 la tasa de reposición de los empleados públicos locales se fijara en el 100%, para de esta forma recuperar los puestos de trabajo perdidos desde 2012 en esta Administración tras la entrada en vigor de normativa sobre equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera.

La Administración Local ha sido la que más se ha visto afectada por la aplicación de esta normativa, puesto que en cuatro años ha perdido casi 100.000 empleos, lo que supone una reducción del 15%, mientras que la reducción en la Administración General del Estado y en las CCAA ha sido del 11,5% y del 3,7%, respectivamente, según los cálculos de la FEMP.

Fuente: FEMP



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miércoles, 29 de marzo de 2017

Conferencia sobre el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía

La Fundación Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento Institucional (MUSOL) ha organizado dos conferencias incardinadas dentro del proyecto "El Pacto de los Alcaldes, iniciativa europea para la implicación de los entes locales en las políticas climáticas y la innovación participativa”.

El objetivo del proyecto, apoyado por COSITAL, es promover el "Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía" como iniciativa aglutinadora de la acción climática a nivel territorial en España. La Unión Europea pretende reforzar su liderazgo climático mundial.

Ayer en Valencia y hoy en Madrid se está realizando una conferencia formativa sobre el Pacto de los Alcaldes, las oportunidades que éste ofrece y su potencial para el aprendizaje a nivel europeo para la mejora de las políticas climáticas locales así como para la internacionalización de los territorios.

José Luis Pérez, presidente de COSITAL, participa en la conferencia de Madrid hablando sobre los retos legales y presupuestos para los ayuntamientos del nuevo Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía.



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El ‘big bang’ anticorrupción

Por José María Gimeno Feliu

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

España necesita un ‘big bang’ en la lucha contra la corrupción, la adopción de un conjunto de medidas preventivas, que deben ir en la línea de favorecer la transparencia y la rendición de cuentas en la Administración y en la contratación pública

En las encuestas del CIS, la corrupción, después del desempleo, es la principal preocupación de los españoles. Y si tenemos en cuenta el último estudio sobre percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, se explica esta preocupación, pues España ha empeorado su clasificación sobre esta cuestión. Las noticias sobre los distintos casos de corrupción son el reflejo de una situación que resulta injustificable en una democracia.

Los efectos de la corrupción son evidentes. Amén de una clara ineficiencia en la gestión de fondos públicos, es una pérdida de competencia que afecta a la solvencia cualitativa del sector  empresarial. Sin competencia real, la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios resulta más costosa para el erario y deja al descubierto una importante desviación de recursos públicos. En tiempos de crisis son muchos más visibles estos efectos, que provocan una evidente (y muy justificada) desafección ciudadana. La Unión Europea es abiertamente combativa contra los supuestos de corrupción. Por ello, desde las instituciones europeas se insiste en la necesidad de una actitud proactiva contra las prácticas corruptas en tanto puede ponerse en riesgo la competitividad. Pero junto a esos efectos nocivos sobre la economía o la eficiencia de recursos públicos (siempre escasos) hay un efecto especialmente perverso, pues la corrupción afecta a la credibilidad política del sistema y, por ello, a la propia democracia.

No es tiempo para el conformismo. Es necesario superar el estado de indolencia o resignación para, de forma decidida, corregir el problema de la corrupción en España (especialmente intenso en la contratación pública). Y para ello no es suficiente una regulación reaccional de carácter penal (mediante la tipificación como ilícita de la información privilegiada, cohecho, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos), pues, siendo imprescindible, no previene ni lamina las conductas corruptas. Es necesario prevenir la corrupción de forma activa mediante medidas encaminadas a la xistencia de una mayor y mejor transparencia y su lógica de la rendición de cuentas (sirva como ejemplo la iniciativa de Transparencia Internacional y el Observatorio de Contratación Pública ‘contratospublicostransparentes.es’), a reforzar y ampliar los sistema de control preventivos independientes y especializados, sin límites de importes, rediseñar las funciones de fiscalización de tribunales de cuentas, para dotarlos de competencias ejecutivas, a regular las actuaciones de los grupos de presión y las puertas giratorias, etc. Y también es necesario invertir en políticas educativas que pivoten sobre el valor de la integridad, y en una política pública que ponga el acento en la mejor capacitación y reconocimiento de los empleados públicos.

Sin embargo, las respuestas que se están dando resultan decepcionantes, pues se encuentran siempre excusas para no impulsar el proceso de regeneración democrática, y la lucha contra la corrupción se pervierte en una lucha de agravios o intereses políticos. Por otra parte, se utiliza el fácil e indebido argumento de que muchas de las medidas de prevención implican mayor burocracia y mayor gasto, lo que avala la tendencia de no corregir las disfunciones y justificarlas como un mal estructural necesario para preservar la eficacia administrativa. Y así se limitan los controles, se recorta en la formación para una necesaria profesionalización o se flexibilizan reglas jurídicas a través de entes con forma privada para eludir los principios públicos inherentes a la buena administración. La visión presupuestaria del gasto se utiliza para impedir medidas que son en todo caso inversión tanto en la lógica de la eficiencia económica como en lógica de la calidad democrática.

Sin un sistema integral de control preventivo rápido, eficaz e independiente, sin una inversión en capacitación y formación (y reconocimiento) de gestores públicos, sin una verdadera política activa de transparencia y de rendición de cuentas no podrá avanzarse en la nueva cultura del buen gobierno ni poner en marcha, en palabras del profesor Rothstein, el ‘big bang’ anticorrupción que necesita ahora nuestra sociedad.

Ojalá nuestros políticos entiendan este mensaje y, frente a tradicionales inercias y a la autocomplacencia, avancen convencidos en la línea indicada (junto con el valor de la ejemplaridad y la ética pública en las actuaciones de los poderes públicos) para impulsar un efectivo pacto por la regeneración democrática y la prevención de la corrupción en España, que mire al futuro y que permita asentar y legitimar nuestro sistema institucional público.

Fuente: Heraldo de Aragón



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GALICIA: Convocatoria de cursos para personal de la Administración local

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2017 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convocan cursos para personal de la Administración local de Galicia (DOG 29/3/2017)

Ver aquí



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GALICIA: Convocatoria cursos para personal de la Administración local

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2017 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convocan cursos para personal de la Administración local de Galicia (DOG 29/3/2017)

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martes, 28 de marzo de 2017

Hasta tanto no se notifique el acto de responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria, no existe obligación de pago ni se devengan intereses

Procede la estimación del recurso interpuesto en el sentido de excluir de la liquidación girada por la Administración los intereses de demora suspensivos, pues la deuda tributaria no fue notificada en periodo voluntario.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2nx10yE

DISPONIBLE EL NÚMERO 199-MARZO DE LA REVISTA

Este mes ENTREVISTAMOS al Alcalde de Málaga, Francisco Manuel de la Torre Prados.

Y el número cuenta con las siguientes COLABORACIONES:

-CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL. EVOLUCIÓN NORMATIVA, Celestino Amigo Liñares.

-LA NO SUJECIÓN AL IVA DE LOS ENTES PÚBLICOS: ¿UN PROBLEMA RESUELTO CON LA REFORMA FISCAL?, M. Sonia Sanz Sánchez 

-LA ANUNCIADA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IIVTNU A LA LUZ DE LOS ÚLTIMOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Juan Calvo Vérgez 

En CONTRATACIÓN, abordamos el "Alcance de la acción de responsabilidad del Artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público", con el Grupo de Contratos del Sector Público Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. 

Y en COOPERACIÓN INTERNACIONAL: "La compleja justificación de las subvenciones en terreno, en el ámbito de la cooperación internacional". Una experiencia reciente, contada por un Habilitado Nacional en Senegal, Jaime Perelló Marcé 

Y no os perdáis la sección de JURISPRUDENCIA COMENTADA, con 5 interesantísimas resoluciones: Del Tribunal Constitucional recogemos dos resoluciones. La primera de ellas aborda, en el ámbito de la contratación pública, la declaración de nulidad por el Tribunal Constitucional de un precepto autonómico y los efectos que ello tiene para regulaciones similares a la declarada inconstitucional. La segunda es la que ha declarado la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocidos como plusvalías) en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por tanto, vulneran el principio constitucional de capacidad económica, si bien se trata de la Norma Foral de Gipuzkoa.

Del Tribunal Supremo se ha seleccionado una sentencia que resuelve sobre la prolongación en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación y los requisitos que, para ello, ha de cumplir la correspondiente Administración.

Y terminamos con dos resoluciones procedentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Una sobre la clasificación del suelo en los Planes Generales de Ordenación Urbana y los requisitos que ello requiere y, la otra, sobre la recuperación de oficio de bienes de las entidades locales y la interpretación de los requisitos  formales y materiales que la Ley establece para ello.

ENTRA AHORA AL NÚMERO AQUÍ.



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La reestructuración de las fundaciones del sector público de la Generalitat Valenciana entre los años 2011 y 2015

La Generalitat Valenciana, de la misma manera que otras administraciones autonómicas, se ha visto envuelta en un proceso de reestructuración de su sector público como consecuencia de la denominada "crisis de la deuda soberana". Esta crisis económica ha propiciado una serie de medidas, tanto normativas como de ejecución, de calado jurídico. En el estudio el autor desgrana cuáles han sido las operaciones de redimensionamiento y racionalización adoptadas en el sector público fundacional por el Gobierno Valenciano surgido de la VIII legislatura de las Cortes Valencianas. También efectúa una crítica a ciertas disposiciones legislativas aprobadas en este período.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://ift.tt/2ne3HBZ

lunes, 27 de marzo de 2017

El Supremo avala la nulidad de un acuerdo municipal por el que se autorizaba un Plan de Actuación Integrada, por no haberse abstenido el Alcalde cuando tenía un evidente interés personal

Se confirma la sentencia recurrida por una Agrupación de Interés Urbanística y el Ayuntamiento de Cox -Alicante-, que anuló el Acuerdo del Pleno por el que se aprobaron determinados instrumentos de ordenación urbanística, al haber incurrido el Alcalde en varias causas de abstención del art. 28.2 de la Ley 30/1992.

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Burgos.es /Diputación