viernes, 10 de julio de 2015

Entiende el TSJ de Castilla León que es discriminatorio exigir al padre acreditar previamente a la solicitud del permiso de lactancia la condición de trabajadora de la madre

Anula el TSJ de Castilla y León el art. 23.2 de la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

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Unanimidad en los objetivos de déficit y deuda financiera para las Entidades Locales

Los objetivos de déficit cero y deuda del 3,4%, 3,2% y 3,1% sobre PIB para los próximos tres años son perfectamente asumibles para la Administración Local española, según el Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna. El también Alcalde de Santander ha agradecido en la CNAL la recuperación de peso político e institucional de los Ayuntamientos durante este mandato.

El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, ha señalado que las Entidades Locales españolas podrán mantener sin problema, no sólo el déficit cero, sino valores crecientes de superávit en sus cuentas a lo largo de los tres próximos años y, con ello, podrán garantizar la prestación a medio y largo plazo de los servicios a los ciudadanos y la creación de empleo.

Así lo ha manifestado tras la celebración esta mañana de la décima Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) de estos cuatro años, “probablemente la última del actual mandato de la FEMP”, según ha señalado, en la que se han fijado los objetivos de déficit y deuda financiera de las Entidades Locales para los tres próximos ejercicios.

Dichos objetivos, aprobados por unanimidad en el seno de la Comisión, prevén que la deuda viva quede reducida al 3,4% del PIB al finalizar 2016; 3,2% en 2017; y 3,1% al acabar 2018. Se trata de objetivos que pueden alcanzarse, e incluso superarse, si se tiene en cuenta la tendencia descendente de este valor en los últimos ejercicios y el hecho de que el 40% de los municipios no tengan actualmente deuda de este tipo, aseguró el Presidente de la Federación.

Al acuerdo unánime con estos objetivos, se ha sumado el anuncio de una posible elevación del techo de gasto que el Ministro Montoro ha hecho saber a la delegación local. Se trata de una buena noticia, aunque desde la Federación se insiste en dotar a esta variable de mayor flexibilidad.

En este marco, recordó que, a cierre de 2014, más del 90% de los Gobiernos Locales cerraron sus cuentas con superávit, sumando en su conjunto un balance positivo de 0,52% del PIB, y contribuyendo así a que el déficit del sector público se acercase a las exigencias comunitarias para nuestro país. Y subrayó igualmente que la deuda financiera local se ha ido ajustando a lo largo de los últimos tres años, hasta el punto que son ya 3.500 los municipios los municipios cuya deuda viva era de cero euros a cierre de 2014.

La Administración Local ha sido la que ha tirado hacia adelante en el proceso de recuperación económica y, por ello, el Presidente de la FEMP ha puesto de relieve la gran labor que realizan los Ayuntamientos, que con menos recursos prestan los mismos servicios a los ciudadanos, especialmente los de carácter social. En su intervención posterior a la reunión,

De la Serna ha querido poner en valor el buen entendimiento con el Ejecutivo, especialmente en lo que, a su juicio, ha supuesto una fuerte recuperación del papel político e institucional de la Administración Local. En este sentido, ha llamado la atención sobre la celebración de una CNAL siempre que se ha convocado un Consejo de Política Fiscal y Financiera, lo que supone otorgar a las Entidades Locales un reconocimiento similar al de las Comunidades Autónomas.

Este extremo ha sido manifestado también por el propio Ministro Cristóbal Montoro, que ha reconocido “la recuperación del papel del municipalismo en la España de las Autonomías”.

El también Alcalde de Santander ha hecho una valoración muy favorable del posible incremento de la PIE en los próximos Presupuestos Generales del Estado (un 2,9% más sobre la de 2015), informado en la CNAL La Comisión Nacional de Administración Local celebrada hoy ha sido la primera tras las elecciones del 24 de mayo, y la última antes de la celebración, el próximo 19 de septiembre, del XI Pleno de la FEMP.

La delegación local ha estado compuesta por una docena de representantes, encabezados por De la Serna, y entre los que se encontraban los dos Vicepresidentes de la FEMP, Abel Caballero y Fernando Martínez Maíllo.

Fuente: FEMP



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jueves, 9 de julio de 2015

Revista Vasca de gestión de personas

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No procede indemnizar a una Cooperativa de Viviendas que tuvo que volver a comprar unos terrenos adquiridos en subasta como consecuencia de la donación efectuada a terceros por el Ministerio de Defensa posteriormente anulada

Confirma el TS la sentencia recurrida por la Cooperativa de Viviendas recurrente que denegó su solicitud de responsabilidad patrimonial. La actora fundó su pretensión indemnizatoria en los supuestos daños causados como consecuencia de la resolución de la transmisión de un terreno por el Ministerio de Defensa a dicha parte, debido a la revocación de la donación por la que ese Ministerio había adquirido la propiedad y la imperiosa necesidad de volver a adquirir la finca de quienes resultaron sus nuevos propietarios, atribuyendo la actora al funcionamiento de la Administración el carácter de anormal, ya que ignoró que la donación no había sido simple, sino modal, procediendo a la desafectación y ulterior enajenación.

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miércoles, 8 de julio de 2015

El Consejo de Ministros multa a una entidad colaboradora de la Seguridad Social por aplicar cantidades retenidas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a finalidades distintas de las previstas legalmente

Confirma el TS el acuerdo del Consejo de Ministros que impuso a la entidad recurrente una multa como autora de una infracción muy grave tipificada en el art. 32.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La conducta ilícita consistió en aplicar cantidades retenidas como colaboradora de la Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a finalidades distintas de las previstas en el art. 77.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social.

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Las Entidades Locales pueden solicitar su adhesión a los Fondos de Ordenación e Impulso Económico en este mes de julio

En este mes de julio se han vuelto a abrir las aplicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la recepción de solicitudes de adhesión a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Desde el día 1 y hasta el 15 de julio, la aplicación del Fondo de Ordenación de 2015 está disponible para las Entidades Locales que no se hayan podido refinanciar en términos de prudencia financiera. Estos municipios también podrán solicitar la financiación de la ejecución de sentencias firmes.

Las solicitudes de adhesión al Fondo de Impulso Económico se podrán presentar entre los días 16 y 31 de julio para financiar vencimientos de préstamos formalizados o que se prevea formalizar para financiar inversiones financieramente sostenibles, así como la ejecución de sentencias firmes, por aquellas Entidades Locales que se encuentren entre las que se pudieron adherir a aquel Fondo en el proceso abierto con anterioridad en febrero y marzo de este año

Necesidades de financiación para 2016

También entre los días 16 y 31 de julio, se podrán comunicar las necesidades de financiación para el próximo año 2016, en el Fondo de Ordenación por los municipios que están en riesgo financiero por situación financiera negativa o por las Entidades Locales que no se refinancian en términos de prudencia financiera, y en relación con los vencimientos de préstamos citados en el artículo 40.1 del Real decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. También podrán comunicar la previsión de sus necesidades financieras para dar cumplimiento en 2016 a la ejecución de sentencias firmes.

En el Fondo de Impulso Económico se podrán comunicar tanto las necesidades financieras que den cobertura a los vencimientos de préstamos formalizados o se prevean formalizar en 2016 para atender inversiones financieras sostenibles, como para dar cobertura a la ejecución de sentencias firmes que se prevea para 2016.

Actuaciones obligatorias

Las Entidades Locales que soliciten la adhesión, o comuniquen necesidades financieras, al Fondo de Ordenación deberán acompañar la solicitud con un plan de ajuste. Y en cuanto al Fondo de Impulso Económico, será necesario que refinancien sus operaciones de préstamo a términos de prudencia financiera según la Resolución de la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera.

Fuente: FEMP



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martes, 7 de julio de 2015

La importancia de los mecanismos de control y evaluación: reflexiones sobre la incidencia del techo de gasto en el marco de la Administración local española

Este artículo analiza el nuevo marco local tras la modificación del principio de estabilidad presupuestaria y la incorporación del principio de sostenibilidad financiera al máximo rango normativo. Un proceso de transformación dinámico, adaptable y evaluable que proyecte modificaciones en pautas de comportamiento que limiten la operatividad del modelo propuesto. En este sentido, se analiza el impacto del techo de gasto en las Corporaciones Locales. El análisis del modelo y la necesidad de proyectar cambios para un mejor funcionamiento del mismo nos ofrece una eventual solución al problema que se plantea. Si bien, nos muestra el origen de una rigidez justificada. La decisión de ajustar una perspectiva territorial coordinada, de cooperación activa y evaluable dentro del marco europeo, a una realidad compleja y en continua evolución se convierte en un elemento primordial de análisis. 

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Se declara la nulidad de varios incisos de los arts. 7.3, segundo párrafo, 16.2 k), 21.3 y 55.2 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

El TS estima en parte el recurso contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, y anula los arts. 7.3, segundo párrafo y 16.2 k), relativos a la protección de las familias internadas, en cuanto contradicen la Directiva de Retorno, pues dichos preceptos imponen un condicionamiento para dar alojamiento separado a las familias internadas en espera de expulsión, cuando el art. 17.2 de la Directiva impone la obligación sin condicionamiento de facilitar a las familias la necesaria intimidad.

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Las relaciones de colaboración entre poderes adjudicadores excluidas de la normativa de contratación del sector público

En el presente trabajo se partirá de la sistematización de los criterios de aplicación de la normativa de contratación pública a las relaciones horizontales entre poderes adjudicadores establecidos por el Derecho de la Unión Europea para, a continuación, examinar la compatibilidad del ámbito objetivo del TRLCSP, en lo que respecta a este tipo de relaciones, con dichos criterios y realizar una propuesta de transposición de la regulación contenida en las nuevas Directivas de contratación pública al Ordenamiento español.

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Control de la discrecionalidad ( blog contencioso)

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CATALUÑA: Premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación sobre derecho local

RESOLUCIÓN GRI/1512/2015, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión del premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación sobre derecho local, y se aprueba la convocatoria (DOGC 7/7/2015)

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lunes, 6 de julio de 2015

Las limitaciones a la creación de sociedades municipales: los resultados de la reforma local.

En entradas recientes de nuestro blog se ha llevado a cabo un análisis entorno al debate introducido en la agenda reciente de nuestros ayuntamientos sobre la remunicipalización de los servicios públicos locales, abordando con ellas las principales cuestiones relativas a los procesos tendentes a volver a traer al ámbito de la gestión directa los servicios municipales.

Con esta entrada abordaremos las limitaciones con las que se enfrentan las Entidades Locales (impuestas a través de la Ley 27/2013)  para llevar a cabo una remunicipalización de servicios mediante la utilización de entes instrumentales, además de exponer una serie de datos que nos permitan evaluar el impacto que está teniendo el denominado redimensionamiento del sector público local pretendido por las últimas reformas legislativas.

El preámbulo de esta norma comienza señalando que la Constitución Española ha consagrado la estabilidad presupuestaria como principio rector en todas las actuaciones que lleven a cabo las Administraciones Públicas, y por ello resulta necesario articular la adecuada aplicación en la Administración Local de los principios de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera o de eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Por tanto ese principio rector es el que aparece constantemente reflejado y esgrimido en toda la reforma normativa afrontada con la Ley 27/2013, siendo uno de los objetivos básicos que persigue esta norma la racionalización de la estructura organizativa de la Administración local.

Esa racionalización de la estructura organizativa se traduce con la pretensión de llevar a cabo una reducción  del sector público local, adoptando para ello una serie de medidas que son concretadas a través de la modificación de la Disposición Adicional Novena de la Ley de Bases de Régimen Local, y que son las siguientes:

  1. Como primera medida se impide la participación o constitución de nuevas entidades instrumentales cuando la Entidad Local esté sometida a un plan económico-financiero o a un plan de ajuste, además de impedir aportaciones patrimoniales y suscribir ampliaciones de capital.
  2. En segundo lugar se obliga a sanear las entidades instrumentales existentes que se encuentren en situación deficitaria en el momento de aprobación de la Ley, y si ese saneamiento finalmente no se produce, se obliga a disolver la entidad instrumental.
  3. Por último prohibiendo la creación en todo caso de entidades instrumentales de segundo nivel, es decir, que estén controladas por otras entidades que a su vez lo estén por Entidades Locales.

El objetivo de la primera medida lo encontramos reflejado en el apartado 1º de la citada Disposición Adicional Novena y resulta claro: limitar la expansión del incumplimiento al que hubiera dado origen un Plan en esa Entidad Local, como consecuencia de su participación en la creación de una nueva entidad, anteponiendo por tanto la vuelta a una senda de cumplimiento de estabilidad, regla de gasto o de deuda pública asumible por la Entidad Local, a la posible constitución, adquisición o incluso participación en nuevos entes instrumentales.

La Ley 27/2103 no sólo ha limitado la creación de nuevos entes en aquellas entidades incumplidoras de los objetivos derivados de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, sino que también impide la expansión de esos objetivos a través de la realización de aportaciones patrimoniales ni tampoco con la suscripción de ampliaciones de capital a sociedades mercantiles o entidades empresariales ya existentes cuando entró en vigor la ley y que cuenten con necesidades de financiación. Solamente se introduce una excepción para autorizar esas aportaciones: que en el año inmediato anterior la entidad local haya cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y su periodo medio de pago no supere los 30 días.

Además con respecto a las aportaciones patrimoniales a entidades públicas empresariales o a sociedades mercantiles locales, hay que resaltar que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de una nota informativa aclaró que dichas aportaciones patrimoniales prohibidas son las que tienen su reflejo en el concepto 850 de la estructura presupuestaria municipal, es decir, las derivadas de adquisición de acciones o de participaciones. En consecuencia cabe concluir que no entran en esta prohibición las subvenciones de explotación o aportaciones para el funcionamiento de estas entidades públicas o sociedades locales.

Con esta limitación adicional se estaría impidiendo por ejemplo que una sociedad creada antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013 y que en el futuro tenga problemas de financiación, pueda ver ampliada su actividad, pongamos que con una modificación de su objeto social para llevar a cabo nuevas prestaciones o servicios procedentes de una remunicipalización, siempre y cuando esos nuevos servicios llevasen implícito la necesidad de contar con una ampliación de capital de la sociedad para poder financiar esa nueva actividad de la que se va a hacer cargo esa sociedad.

Todas estas prohibiciones de expansión con nuevos entes, incluso de las aportaciones patrimoniales o ampliaciones de capital a los ya existentes, rigen durante todo el tiempo en el que el plan correspondiente, ya sea de ajuste o económico-financiero, se encuentre en vigor.

En el caso de los planes de ajuste derivados de los mecanismos extraordinarios de financiación, presentan la posibilidad de acortar su plazo de vigencia, desactivando de esta forma la prohibición sobre la creación de nuevos entes, y no es otra que la cancelación del plan mediante la devolución por anticipado de la financiación extraordinaria obtenida mediante el mecanismo habilitado por el Gobierno de España, tal y como se habilitó mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Retomemos ahora la tercera de las medidas que mencionábamos anteriormente, que es la que impide que los entes ya vinculados o dependientes de la Entidad Local matriz, constituyan, participen o adquieran a su vez nuevos entes, lo que se conoce como entidades controladas en cascada, si bien en este caso la prohibición es total y no depende de que existan o no aprobados planes de ajuste o financieros. Como consecuencia de ello no resultará posible que una entidad dependiente de un ente local sea utilizada para que sea la encargada a su vez de crear otra sociedad o ente para que lleve la gestión de un servicio que hasta ese momento venía siendo gestionado de otra forma, normalmente mediante una de las formas de gestión indirecta.

Por tanto a la hora de remunicipalizar un servicio es absolutamente necesario conocer cómo afectan las limitaciones que plantea la nueva regulación en el sector público local, si lo que se tiene previsto por parte de los responsables municipales es la creación de un nuevo ente que les permita llevar a cabo la gestión del servicio que se pretende remunicipalizar.

Una vez analizadas las intenciones de la norma, pasaremos a continuación a comprobar la incidencia que está teniendo este nuevo marco regulador en los entes instrumentales del sector local, y todo ello según los datos que el propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas viene haciendo públicos a través de su Oficina Virtual.

En el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/2013 el número de entes totalmente dependientes de Entidades Locales ascendía a un total de 2.934 entes, según el Inventario de entes del Sector Público Local que aparece en la Oficina Virtual. De ellos, un total de 2.784 son dependientes de un solo Ente público principal, mientras que 150 se corresponden con sociedades municipales cuyo capital social es mayoritariamente público pero distribuido entre más de un Ente público.

Si atendemos a la naturaleza del ente, los 2.934 entes se distribuyen de la siguiente forma:

Con respecto a los 2.874 entes que dependen de un solo ente principal, se distribuyen de la siguiente forma:

En cuanto a las 1.751 sociedades mercantiles dependientes, la mayoría de ellas un total de 1.415 equivalente al 81 % del total, son entidades dependientes de Ayuntamientos.

Además de esas 1.751 sociedades mercantiles dependientes mayoritariamente de Entidades Públicas, existían otras 287 sociedades mercantiles de composición mixta y con capital mayoritariamente privado.

Por tanto el número total de sociedades mercantiles existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013 ascendía a 2.038 sociedades públicas.

De acuerdo con la distribución funcional realizada por parte del Ministerio de Hacienda a través del Inventario de Entes del Sector Público Local sobre 1.601 sociedades públicas que dependen de un solo ente público, el 83 % tiene como finalidad básica o bien la prestación de servicios públicos básicos o bien actuaciones de carácter económico.

Las sociedades mercantiles cuya finalidad es la prestación de servicios públicos básicos suponen el 57 % de las entidades sectorizadas anteriormente referidas, presentando la siguiente distribución según su actividad principal:

En cuanto a las sociedades mercantiles cuya finalidad son las actuaciones de carácter económico y que suponen el 26 % de las entidades sectorizadas, presentan la siguiente distribución en función del sector en donde desarrollan su actividad:

Por tanto con la identificación realizada de los sectores en donde desarrollan su actividad las sociedades públicas mayoritarias, podemos comprobar que sobre todo predominan en cuanto a su número las sociedades del sector de la vivienda y urbanismo, así como las destinadas al sector relacionado con los residuos urbanos y con el desarrollo empresarial.

Hasta aquí hemos puesto de manifiesto la dimensión del sector público local que con la regulación de la Ley 27/2013 se pretendía redimensionar. Pues bien desde la entrada en vigor de la citada Ley, y según las fechas de baja que aparecen en el inventario de entes del sector público, se han eliminado un total de 120 entes dependientes de los cuales:

En consecuencia el mayor redimensionamiento se ha producido en las sociedades públicas con 59 entes dados de baja desde el mes de enero de 2014, lo que supone una reducción de apenas un 3 % sobre las sociedades públicas existentes antes de la entrada en vigor de la reforma local.

Si tenemos en cuenta el área en donde desarrollaban su actividad los entes que ha desaparecido, obtenemos los siguientes porcentajes de reducción:

Si revisamos las comunidades autónomas a las que pertenecen las sociedades dadas de baja, encontramos que Andalucía lidera la reducción con 26 sociedades suprimidas, seguida por Cataluña con un total de 14 sociedades eliminadas.

El impacto económico esperado por la restructuración del sector local se cifraba por el Gobierno de España en una reducción de 1.400 millones de euros. Ahora bien, si consideramos los datos económicos locales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el año 2013 y la ejecución del cuarto trimestre del ejercicio 2014, el gasto total consolidado del Sector Local ha experimentado una subida de 5.700 millones de euros entre los años 2013 y 2014, por tanto en términos globales no parece que el pretendido redimensionamiento local haya dado los frutos pretendidos.

Analicemos más profundamente el gasto que pudiera estar relacionado con las aportaciones que se presupuestariamente se realizaban a los entes públicos dependientes, que normalmente vienen instrumentados a través de los capítulos de gastos 4 y 7 de transferencias corrientes y de capital respectivamente.

Los gastos en el capítulo de transferencia corrientes en el conjunto del sector local ascendieron en 2014 a 14.500 millones de euros frente a los 14.000 millones de euros en 2013. Por otra parte las transferencias de capital crecieron de los 579 millones de euros en 2013 a los 717 millones de euros en 2014. A la vista de esta evolución tampoco parece que el efecto pretendido por la Ley 27/2013 se haya visto reflejado en los gastos de estos capítulos.

Por otro lado si atendemos a los gastos por suscripción de activos financieros, entre los que se encuentran las aportaciones por constitución de sociedades, sí que se comprueba una mínima reducción, de sólo 34 millones de euros, al pasar el capítulo 8 de gastos de 520 millones de euros en 2013 a 486 millones de euros en 2014.

Lo que realmente se ha producido en 2014 con respecto a 2013 es un aumento del gasto de personal (más de 1.037 millones de euros), del gasto en bienes y servicios (más de 724 millones de euros), además de un incremento importantísimo de las amortizaciones de préstamos (más de 2.689 millones de euros) debido a las restricciones en el endeudamiento municipal impuestas a los entes locales.

A la vista de los datos que hemos expuesto podemos concluir que las medidas para el redimensionamiento del sector público local apenas están surtiendo efecto, ni desde un punto de vista cuantitativo respecto de los entes que han sido dados de baja, ni tampoco desde el punto de vista económico con una nula incidencia en el gasto consolidado del sector público local, de ahí que nos preguntemos si realmente era necesario el planteamiento de restringir la creación de figuras instrumentales para la gestión de servicios públicos en la búsqueda de eliminar los desequilibrios económicos del ámbito municipal.



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INAP: Máster Universitario en Urbanismo y Estudios Territoriales

Resolución de 1 de julio de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la primera edición del Máster Universitario en Urbanismo y Estudios Territoriales (BOE 6/7/2015)

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La fusión de municipios con menos de 5.000 habitantes avanza a paso de tortuga

Entre 2013 y 2015 sólo se ha registrado una fusión y se han creado 6 nuevos ayuntamientos.

La política de austeridad de la llamada Ley de la Reforma Local de 2013 pretendía en el papel, y entre otros objetivos, superar la “atomización del mapa municipal”. Pero en la práctica, sólo dos pueblos gallegos han decidido desde entonces fusionarse bajo el nombre de Oza-Cesuras y, por el contrario, se han creado seis municipios más en Cáceres, Granada y Málaga.

La fusión de municipios es una de las medidas previstas en la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local –conocida como la Ley de la Reforma Local– y en el Programa de Estabilidad para el periodo 2014-2017 enviado por el Gobierno a Bruselas.

Esta vía de ahorro y racionalización de los gastos permitía que administraciones locales con menos de 5.000 habitantes pudieran fusionarse a cambio de incrementos en la financiación o preferencias en subvenciones y planes de cooperación. Según las cifras del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2014, hay 6.813 pueblos candidatos para someterse a una fusión, es decir, un 83,9% de los 8.117 municipios españoles.

El conjunto de medidas en el Programa de Estabilidad perseguía un ahorro total de 8.024 millones de euros entre 2014 y 2020 con un pico en el ahorro entre 2015 y 2016 que se preveía alcanzará 3.523,5 y 2.604,9 millones, respectivamente.

Oza-Cesuras, pionero y único

En junio de 2013, seis meses antes de la entrada en vigor de la mencionada norma, los municipios coruñeses de Oza dos Ríos y Cesuras, en la comarca de Betanzos, decidieron unir sus Administraciones alrededor del núcleo urbano de la primera y con una gestora liderada por Pablo González, del Partido Popular.

González fue ratificado en las elecciones municipales del pasado 24 de mayo, a pesar de que el BNG y el PSOE denunciaron el incremento de los salarios y gastos del nuevo órgano de Gobierno en los presupuestos de 2014, en contra de la filosofía de ahorro que pretendía implantar la medida. Por su parte, el alcalde ha protestado en varias ocasiones porque a su juicio ha recibido menos incentivos de los que prometía la ley por haberse adelantado la fusión de Oza-Cesuras a la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Local.

Esta fusión es la primera que se registraba en España desde 1981, cuando se unieron Junta del Río de Losa y Junta de San Martín como Valle de Losa en Burgos. Pero después, no se ha consolidado ningún otro movimiento.

Seis pueblos nuevos desde 2013

La paradoja es que la Relación de municipios, provincias y comunidades autónomas del INE ha incluido en sus modificaciones desde 2013 un total de seis pueblos nuevos: Tiétar en Cáceres (2013); Dehesas Viejas y Valderrubio en Granada (2014); Pueblonuevo de Miramontes en Cáceres, Montecorto y Serrato en Málaga (2015).

Tiétar, con una población de 954 habitantes según el censo de 2014, se segregó de Talayuela y reivindicó su independencia después de seis décadas adscrito a esa cabecera por cuenta de los planes de “colonización” que convirtió tierras secas en regadíos. Este proceso ha contado con una fuerte respuesta social que llegó incluso a votar en un 82% a favor de la independencia, sobre todo por razones logísticas.

Y es que la segregación municipal de entes locales menores es la razón por la cual se han registrado nuevos pueblos en los últimos años. En todos los casos los expedientes de independencia habían sido presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Local de 2013, que condiciona también la creación de municipios a que cuenten con una población de al menos 5.000 habitantes.

Según la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales (FAEM), a estos pueblos de nuevo cuño habrá que sumar uno más que todavía no consta en el INE: el almeriense Balanegra, que el pasado 2 de junio de 2015 recibió la autorización de la Junta de Andalucía para segregarse del término municipal de Verja.

Fuente: El Confidencial



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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevé transferir 10.000 millones de euros más a las autonomías el próximo año

La Federación de Entidades Menores lamenta que Hacienda planee más fondos para las autonomías y siga sin abordar su financiación.

La Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM) se ha mostrado "sorprendida desagradablemente" por los planes hechos públicos por el Ministerio de Hacienda, que prevé transferir unos 10.000 millones euros más el próximo año a las comunidades autónomas, según el sistema de financiación vigente. A pesar de que se trata de una demanda continua de las autonomías y de que éstas pretenden un cambio sustancial del sistema vigente, desde FEEM consideran que "el Ministerio debería cerrar los capítulos referidos a la financiación local primero, antes de ponerse con otras tareas".

Para la Federación, según su presidente, Antonio Martín Cabanillas, "no es comprensible que existan capítulos respecto a la financiación que no sólo no están funcionando, sino que no se garantizan en condiciones de equidad y justicia, como es el caso de las transferencias de fondos a las entidades locales autónomas; y se esté pensando en abrir otro frente".

El colectivo entiende que las Comunidades Autónomas constituyen una preocupación mayor para el Ministerio de Hacienda, pero no ve "cómo es posible que si existe un problema claramente sin resolver", como el de su financiación, "que además constituye un problema doble para el Ministerio, no se aborde éste de manera prioritaria".

"En nuestro país existen casi 4.000 entidades locales a las que se está exigiendo un estricto cumplimiento de las obligaciones que marca la Reforma Local sin que al mismo tiempo el Estado a través del Ministerio garantice su financiación, la ejecución real de sus transferencias por parte de los Ayuntamientos matrices y una regulación autonómica similar para todas y justa", incica Cabanillas.

Desde la FEEM abogan por "iniciar un diálogo realista y que tenga como premisas fundamentales aumentar la llamada PIE a las entidades locales; modificar la Ley 2/2004 de Haciendas Locales para incluir en ésta a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), ya que actualmente están excluidas, y eso constituye buena parte del problema financiero que padecen; e incrementar en un 30 por ciento este fondo, al tiempo que las comunidades autónomas hagan lo propio con la participación en los tributos de la comunidad autónoma". Finalmente, instan al ministro Cristóbal Montoro a "que las entidades locales menores estemos representadas y seamos partícipes de estos cambios necesarios en materia de financiación local, como lo están otras federaciones cuando se refiere a su ámbito".

Fuente: ICAL



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Burgos.es /Diputación