El TS estima en parte el recurso contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, y anula los arts. 7.3, segundo párrafo y 16.2 k), relativos a la protección de las familias internadas, en cuanto contradicen la Directiva de Retorno, pues dichos preceptos imponen un condicionamiento para dar alojamiento separado a las familias internadas en espera de expulsión, cuando el art. 17.2 de la Directiva impone la obligación sin condicionamiento de facilitar a las familias la necesaria intimidad.
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