Confirma el TS el acuerdo del Consejo de Ministros que impuso a la entidad recurrente una multa como autora de una infracción muy grave tipificada en el art. 32.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La conducta ilícita consistió en aplicar cantidades retenidas como colaboradora de la Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a finalidades distintas de las previstas en el art. 77.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social.
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