viernes, 4 de marzo de 2016

Jordi Solé Estalella, nuevo presidente de Fedeca

3 de marzo de 2016 – El inspector de Hacienda del Estado, Jordi Solé Estalella, ha sido nombrado presidente de FEDECA (Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado), en sustitución de Elena Vicente quien ha ostentado este cargo en los últimos cuatro años.

El nuevo presidente de FEDECA es funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado desde 1990 y ha desempeñado, entre otros cargos, el puesto de vocal de la Federación en los últimos dos años. Además,  ha sido vicepresidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) y actualmente es también vocal de esta asociación.

Jordi Solé Estalella nació en Tarragona y es en esta ciudad donde actualmente ejerce como Jefe de Unidad Regional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. 

Fuente: FEDECA



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Señalado un domicilio para notificaciones, el intento infructuoso en él, por cambio de domicilio, de la notificación por correo, no determina sin más y de forma automática la notificación edictal

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la prescripción del derecho de la Administración a la reclamación de la deuda tributaria y anula las resoluciones dictadas para hacer efectivo la misma.

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Presentada la Guía para la evaluación del gobierno municipal y el desarrollo como ciudad inteligente

Impulsada por la FEMP, la Norma española UNE 66182 ha sido elaborada en el seno de AENOR, y proporciona las directrices metodológicas necesarias para realizar un completo diagnóstico de la gestión de un Ayuntamiento, incluida su estrategia como ciudad inteligente. La Norma incluye un total de 39 indicadores principales que permiten a los Ayuntamientos elaborar planes y políticas a largo plazo, recogiendo diversos aspectos de buen gobierno y sosteniblidad, económica, social y ambiental

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) han presentado la nueva versión de la Norma española UNE 66182, Guía para la evaluación integral del gobierno municipal y el desarrollo como ciudad inteligente.

Esta Norma proporciona las directrices metodológicas necesarias para realizar un completo diagnóstico de la gestión de un municipio, mediante el contraste con un sistema integral de indicadores de confiabilidad en la prestación adecuada de servicios, que incluye su estrategia como ciudad inteligente.

La UNE 66182, que incorpora, por primera vez directrices para apoyar el desarrollo de los Ayuntamientos como ciudades inteligentes, se ha revisado para adaptarse a las nuevas necesidades de los Consistorios.

Este documento se estructura en cuatro cuadrantes: desarrollo institucional para el buen gobierno; desarrollo económico sostenible; desarrollo social incluyente y desarrollo ambiental sostenible. Para la evaluación integral del gobierno municipal, estas cuatro áreas recogen un total de 39 indicadores y 169 subindicadores. Estos abordan desde su estrategia de calidad e innovación, hasta la detección de actividades económicas innovadoras, pasando por la eficacia de los servicios públicos —como mantenimiento de vías o alumbrado público— o el control de calidad del aire, entre otros aspectos.

Las directrices de esta Norma se aplican a las distintas áreas, empresas u organismos de gestión municipal, para la consecución de un determinado nivel de desarrollo en los diferentes aspectos clave. Este documento es de aplicación voluntaria a todos los gobiernos municipales independientemente de su tamaño, ubicación y servicios prestados. La Norma se ha elaborado con el impulso de la FEMP, dentro del Comité Técnico de Normalización de AENOR AEN/CTN 66 Gestión de la calidad y la evaluación de la conformidad, cuya secretaría desempeña AENOR, y es compatible con las Normas de ciudades inteligentes promovidas en el Comité 178 de AENOR.

UNE 66182 es certificable por tercera parte independiente, un modo de asegurar que la Norma se aplica de manera eficaz y obteniendo el máximo retorno.

La presentación de esta Norma tuvo lugar ayer en el marco del VI Congreso Nacional de Innovación y Servicios Públicos (CNIS), durante una mesa redonda que contó con la participación de Carmen Mayoral, Secretaria de la Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad de la FEMP; Jesús Vázquez, Alcalde de Orense y Presidente de la Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad de la FEMP; Tania Marcos, Jefe de Calidad, Medio Ambiente y Riesgos de la Dirección de Normalización de AENOR, y Manuel Pechero, Jefe de Calidad de REGTSA, de la Diputación de Salamanca y coordinador del grupo de trabajo de Normas de Calidad de la Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad de la FEMP.

Fuente: FEMP



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jueves, 3 de marzo de 2016

Comienza el Congreso Nacional de Innovación y Servicios Públicos CNIS 2016, con participación de la FEMP

Comienza la sexta edición del Congreso Nacional de Innovación y Servicios Públicos CNIS, bajo el título “Transformación digital al servicio de las personas”, con participación de la FEMP y de numerosos representantes de la Administración Local.

El Congreso, que tiene lugar en la sede de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre los días 2 y 3 de marzo, es una cita imprescindible para aquellas instituciones y responsables públicos que quieran estar al día de los avances realizados y los proyectos en marcha en materia de innovación, administración electrónica, tecnologías, normativas y nuevos servicios públicos.

El CNIS constituye el principal encuentro a nivel nacional sobre administración electrónica, reuniendo a los representantes de las distintas Administraciones Públicas, las principales empresas del sector y a muy diversos expertos relacionados con la materia. Será nuevamente un exclusivo marco de intercambio de experiencias y soluciones para “transformar la Administración”.

En esta sexta edición se hablará de las novedades legislativas, la transparencia o simplificación y reforma de las Administraciones. También sobre la identidad, firma, notificación, protección de datos, factura y licitación, así como de la colaboración público privada, la Compra Pública Innovadora – CPI o gestión de la Smart City. En definitiva, sobre todo aquello que afecta a la gestión de la Administración y su transformación a partir de las nuevas capacidades tecnológicas, al servicio de las personas, de las empresas y de las propias Administraciones.

La FEMP estará representada en este encuentro por su Secretario General, Juan Ávila, que participará en la entrega de los Premios CNIS 2016, que tendrá lugar en la segunda jornada del Congreso, en el marco de la sesión de clausura.

En la primera jornada la FEMP intervendrá en la sesión de presentación de  la Guía para la evaluación integral del Gobierno Local y el desarrollo como ciudad inteligente. Perspectiva Smart en la norma UNE 66182 (AENOR).

Numerosa participación local

Numerosos Ayuntamientos, en algunos casos con sus Alcaldes y Alcaldesas, participarán en las ponencias, mesas de debate y comunicaciones; en concreto los de Málaga, Estepona, Leganés, Ourense, Gijón, Alzira, Murcia, Oviedo, Córdoba, Parla, Alicante, Madrid, Ibiza, Pozuelo de Alarcón, San Feliú de Llobregat, Cambrils,  Riudarenes, Las Palmas, Alcalá de Guadaira, Vigo, Valls, Terrassa, Sant Antoni de Portmany (Ibiza) y Ronda, además de las Diputaciones Provinciales de Sevilla, Ourense y Castellón.

El Congreso CNIS se celebra desde 2011 con el apoyo de instituciones como la FNMT, el CCN-CERT, la FEMP y de los Ministerios de Economía y Competitividad, Industria Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otras.

Fuente: FEMP



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miércoles, 2 de marzo de 2016

CASTILLA Y LEÓN: Convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León

ORDEN PRE/126/2016, de 24 de febrero, por la que se convocan actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) (BOCYL 2/3/2016)

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martes, 1 de marzo de 2016

La fragilidad de los hechos probados (o “donde dije digo, digo Diego”)

La jurisprudencia, con el Tribunal Constitucional a la cabeza, acostumbra a decir que los hechos declarados probados por sentencia firme vinculan a la Administración (y al juez contencioso) que conoce de esos mismos hechos con ocasión de otro procedimiento. Esta regla judicial, que ha dejado también sus huellas en las normas administrativas, dista sin embargo de ser terminante, según lo testimonia la propia jurisprudencia constitucional. El presente trabajo desvela alguno de esos ejemplos constitucionales y alerta de la debilidad de la citada regla en los supuestos de doble enjuiciamiento administrativo y/o judicial de unos mismos hechos.

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Entrevistamos a Abel Caballero, Presidente de la FEMP

En el número anterior de la Revista entrevistamos a Abel Caballero Álvarez, Presidente de la FEMP.

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lunes, 29 de febrero de 2016

Ya disponible el número 188 de la Revista de Estudios Locales CUNAL

En la Revista de este mes hemos tenido el placer de entrevistar a Esther Arizmendi, Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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Operaciones de endeudamiento de las Entidades Locales: régimen legal en 2016

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales una nota informativa sobre el régimen legal que resulta de aplicación a las operaciones de crédito a largo plazo que las Entidades Locales pretendan concertar en el presente ejercicio 2016. Esta nota informativa constituye en realidad una actualización de la que elaboró en el año 2014 y que también apareció publicada en su Oficina Virtual.

Teniendo en cuenta la evidente dispersión normativa que opera en el régimen aplicable a las corporaciones locales para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, lo que sin duda contribuye a que los gestores públicos locales experimenten un elevado grado de inseguridad jurídica a la hora de abordar este tipo de operaciones, resulta comprensible que el Ministerio se vea en la obligación de elaborar cada cierto tiempo este tipo de notas aclaratorias.

Entrando en el contenido de la nota informativa en ella se han diferenciado cuatro grupos de operaciones, habiendo sido identificadas según la finalidad que se pretenda llevar a cabo con el préstamo a formalizar. Estos cuatro grupos son:

  • Operaciones cuya finalidad es la financiación de inversiones.
  • Operaciones que pretende la sustitución de operaciones ya existentes.
  • Operaciones para llevar a cabo el saneamiento del remanente de tesorería.
  • Operaciones derivadas de la adhesión al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico.

No obstante hay que tener en cuenta que previamente a encuadrar la operación de crédito que se pretenda llevar a cabo en uno de los grupos que se ha señalado anteriormente, es necesario considerar que la nota informativa establece de forma explícita que las Entidades Locales no pueden acudir al crédito a largo plazo en ningún caso cuando se constate que existe alguna de las siguientes circunstancias:

– Tener ahorro negativo tanto en la liquidación del presupuesto cuando se realice la operación proyectada.

– Tener endeudamiento superior al 110 % de los recursos corrientes, tanto en la liquidación del presupuesto como en previsión de la operación proyectada.

En el caso de que la operación vaya además destinada a la financiación de inversiones, tampoco podrán acudir a nuevo endeudamiento a largo plazo las entidades que se encuentren en cualquiera de las dos situaciones siguientes:

– Hayan aprobado la Liquidación del ejercicio inmediato anterior con Remanente de tesorería para gastos generales con signo negativo y que tengan alguna operación vigente en virtud del Real Decreto-Ley 5/2009, Real Decreto-Ley 8/2011 y Real Decreto Ley 4/2012.

– Hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda que hayan sido aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 73ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, 74ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 o 77ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Como consecuencia de todo ello las Entidades Locales que se encuentren en cualquiera de las circunstancias anteriores tendrán vetado, al menos durante todo el año 2016, acudir al mercado financiero para obtener una operación de crédito a largo plazo.

A continuación pasamos a detenernos en el desarrollo de cada uno de los grupos que la nota informativa ha considerado según la tipología de las operaciones financieras.

A) Operaciones para la financiación de Inversiones

Teniendo en cuenta que la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público, fue dotada de vigencia indefinida por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las Entidades Locales que cuenten con un nivel de endeudamiento inferior al 75% de sus recursos corrientes liquidados podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de sus inversiones, todo ello sin tener que acudir a autorización por parte del órgano de tutela financiera.

Si el nivel de endeudamiento supera el citado 75 % pero es inferior al límite del 110 % marcado por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), también se podrá acudir al endeudamiento para financiar inversiones pero será requisito previo la obtención de autorización del órgano de tutela financiera.

Un caso especial es el de las entidades locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, ya que aquellas no pueden formalizar ningún tipo de operación de endeudamiento a largo plazo si han incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria o el nivel de deuda pública, tal y como establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

B) Operaciones para sustitución de operaciones ya existentes

La nota informativa define el concepto de sustitución de operaciones las derivadas de modificar un contrato financiero en el que se mantienen la totalidad de los elementos objetivos del mismo con la única excepción del tipo de interés, siendo la finalidad de la sustitución alcanzar una rebaja en el coste financiero de la operación, aclarando la nota informativa que esa sustitución se puede plantear de forma individual por cada operación o bien acudiendo a una sustitución colectiva a través de una sola operación que sustituya varias.

Estas operaciones de sustitución requerirán de autorización del órgano de tutela financiera en el caso de entidades locales con nivel de endeudamiento superior al 75 % de sus recursos corrientes y quedarán sujetas al principio de prudencia financiera.

C) Operaciones para el saneamiento del remanente de tesorería

Otra de las categorías señaladas por la nota informativa son las operaciones previstas en el artículo 193 del TRLHL para sanear una situación de remanente de tesorería con signo negativo. Recordemos las características de estas operaciones:

– Su cuantía está limitada al 5 % de los recursos corrientes presupuestarios.

– Deben quedar totalmente amortizadas antes de la renovación de la corporación.

– La carga financiera anual, es decir, la cuota de intereses y amortizaciones de la entidad incluida la de las operaciones ya existentes, no puede superar el 25 % de los citados recursos corrientes.

Pues bien para poder formalizar estas operaciones será necesario en primer lugar que la entidad disponga de ahorro neto positivo y en segundo lugar obtener autorización del órgano de tutela financiera si el nivel de endeudamiento supera el 75 % de los recursos corrientes.

D) Entidades adheridas al Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico

Según el contenido desarrollado por la nota informa con respecto a este tipo de operaciones, se pueden establecer dos premisas iniciales:

– Las operaciones que se deriven de la adhesión al Fondo de Impulso Económico se rigen por los límites generales y de autorización establecidos para las operaciones que financian inversiones.

– Tanto las operaciones que se formalicen con el Fondo de Ordenación para atender vencimientos de otras operaciones formalizada con anterioridad, como las que se realicen para refinanciar esas mismas operaciones pero con criterios de prudencia financiera, no se encuentran sujetas a autorización del órgano de tutela financiera.

Ahora bien las entidades locales que han acudido a ese Fondo de Ordenación cuentan con otras limitaciones aplicables a los ejercicios posteriores a su adhesión a dicho Fondo, y que se añaden a las limitaciones que se han descrito con anterioridad para el resto de tipologías de operaciones:

– Las entidades que hayan acudido a ese Fondo de Ordenación como consecuencia de una situación financiera negativa (supuesto del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014), únicamente pueden formalizar operaciones que tengan por finalidad refinanciar las operaciones de crédito existentes. En consecuencia no podrán acudir en ningún caso a formalizar operaciones de préstamo para financiar inversiones o para sanear el remanente de tesorería negativo.

– Las entidades que hubieran acudido por riesgo financiero al no haber podido refinanciar sus operaciones dentro de los parámetros de prudencia financiera (supuesto del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014), tienen sometidas a autorización del órgano de tutela financiera cualquier operación de préstamo a largo plazo que quieran concertar, es decir, con independencia del cumplimiento de los parámetros que determinan el régimen general de autorizaciones que hemos comprobado con anterioridad.

Por último la nota informativa detalla el procedimiento para llevar a cabo la tramitación de las autorizaciones, detallando la numerosa documentación de inicio que debe acompañar la solicitud ante el órgano de tutela financiera, sin que con la aportación de esa documentación se asegure totalmente que el Ministerio pueda considerarse satisfecho, ya que como señala la nota puede éste puede requerir más documentación complementaria para la correcta valoración de la solicitud.

Como consecuencia de ello podemos vaticinar que con el nivel de exigencia documental que el Ministerio requiere para poder evaluar la solicitud de autorización tendente a formalizar una operación de préstamo, las entidades locales que requieran de tal autorización casi que abandonarán de inicio la idea de llevar a cabo esa operación de préstamo y deberán buscar otras alternativas de financiación.

De lo expuesto en esta entrada hemos podido comprobar la cantidad de variables que en la actualidad es necesario manejar para poder llegar a determinar si existe o no posibilidad de que una entidad local pueda solicitar un préstamo a una entidad financiera, lo que queda muy lejos de los escasos condicionantes que se manejaban no hace mucho tiempo, ya que únicamente acudiendo a lo establecido en los artículos 48 a 55 del TRLHL se podía determinar con absoluta claridad la ruta a seguir en la formalización de operaciones de crédito.



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Publicada Guia Cotiza 2016

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Menos de un kilómetro cuadrado para 43.000 vecinos

La Florida, en L'Hospitalet, tiene el doble de densidad de población que Manhattan.

En torno a Barcelona, la mayor aglomeración urbana del país trata de combatir la desigualdad y la polución.

Salvador Martín iba cada mañana a trabajar a Barcelona y no se fijaba en lo que estaba ocurriendo en su barrio, La Florida, y en todo el municipio de L’Hospitalet. Pero un día —debía ser finales de los años sesenta, principios de los setenta—, subió paseando hasta lo alto del cerro y se quedó asustado de lo que se había construido. “Pero si todo eso era una montaña”, pensó. Martín, de 81 años, y su amigo Antonio García, de 84, vieron crecer su barriada hasta la desmesura desde que llegaron en los años cincuenta a las viviendas sociales de La Florida; en los setenta y ochenta lucharon desde la asociación de vecinos por unos servicios que se les resistían (colegios, ambulatorios…) y hoy siguen intentando mejorar la vida del barrio más atestado de la ciudad (de más de 50.000 habitantes) más densamente poblada de España.

En L’Hospitalet de Llobregat (252.000 habitantes) viven 18.514 personas por km². Pero en el distrito IV, en La Florida y Les Planes, 43.000 vecinos se reparten 0,8 km², lo que significa que su densidad de población es el doble que la de Manhattan y que está por encima de casi todos los distritos de Manila (Filipinas), la ciudad más atestada del mundo. Son los más apretados entre los apretados: de los 20 municipios de más de 5.000 habitantes más densamente poblados de España, nueve están en el área metropolitana de Barcelona (L’Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Barcelona, Badia del Vallès, Cornellà de Llobregat, Badalona, Esplugues de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Ripollet) y otro justo a continuación (Premià de Mar). Y, si se fija la lupa en las ciudades de más de 50.000 habitantes, las cinco primeras están en el llamado cinturón rojo, desde Santa Coloma de Gramenet y Badalona hasta Cornellà. Unas ciudades que forman un gran continuo urbano (conurbación) donde el asfalto se extiende sin interrupción, aunque cambie el nombre del Ayuntamiento, y que suponen una de las mayores concentraciones poblacionales de Europa.

¿Cómo se nota eso en La Florida? Salvador y Antonio hablan de lo difícil que es aparcar, de lo lleno que va el metro por la mañana (las tres líneas del barrio registran 9,1 millones de viajeros mensuales), pero sobre todo de problemas de convivencia en un barrio tan superpoblado como humilde: en 2014 había más de un tercio de paro registrado (seis puntos sobre la media municipal), un 39% de vecinos nacidos en el extranjero (frente a la media del 27%) y casi un tercio sin estudios (frente al 26% de L’Hospitalet y al 10% de Cataluña). “Lo peor es en verano, que salen grupos de gente a la calle y se están hasta las tantas. Conozco a alguno que se ha tenido que ir a dormir a casa de los abuelos para poder dormir”, explica Martín.

La historia de este barrio es el vivo reflejo de toda la zona: la inmigración interior de los años cincuenta en busca de trabajo rompió las costuras de la ciudad de Barcelona y se repartió por los pueblos de alrededor; estos, sin demasiado espacio, aprisionados entre el mar y la sierra de la Collserola, multiplicaron exponencialmente su población de una forma desordenada y con importantes dosis de especulación, lo que resultó en unas altas densidades; unas densidades que se han mantenido, más o menos, hasta hoy gracias a nuevas oleadas de inmigrantes, esta vez, extranjeros, y a pesar del ligero descenso poblacional de los últimos años.

La Florida, insisten Antonio y Salvador, ha mejorado una “barbaridad” desde que llegaron hace seis décadas, cuando se jugaban la vida caminando por la vía del tren para ir al metro que les llevaba al trabajo y dos fábricas de pieles atufaban el barrio. Señalan el mercado que se está construyendo —“va a ser una pasada”— y un sinfín de líneas de autobuses y de metro... “Ahora, como vecinos tenemos algunas quejas”, añade Antonio: “Necesitamos más seguridad, más limpieza y el nuevo ambulatorio, que el que tenemos está completamente saturado”.

“Muchas veces, cuando llega el equipamiento ya hace falta otro nuevo”, admite Antoni Nogués, director de la Agencia de Desarrollo Urbano de L'Hospitalet. “Por mucho que te esfuerces, en la planificación, a veces hay más avatares que certezas”, añade.

En La Florida, un claro ejemplo es el centro cívico inaugurado hace tres años con el nombre de Ana Díaz Rico, la difunta esposa de Salvador: “Era una mujer muy especial, todo el mundo la quería y luchó mucho por el barrio”, dice Martín. Con clases de manualidades o de iniciación al catalán, actividades de música para jóvenes o de cine, el espacio público trata hoy de ser un punto de encuentro, de convivencia para todas las edades y todas las procedencias del distrito. “Pero las necesidades son muchas y nosotros estamos ya desbordados”, explica en coordinador del centro, Raúl Rubio.

La Florida se incluyó en la Ley de Barrios de Cataluña de 2004 entre los barrios degradadas que debían recibir fondos europeos. Y la crisis ha empeorado la situación: es uno de los vecindarios identificados en el proyecto La segregación espacial de la pobreza en Cataluña como uno de los que más se ha concentrado la pobreza desde 2008, explica el investigador de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Sergio Porcel. “Las rentas más bajas suelen vivir en zonas más densas”, añade.

Eduard Saurina, coordinador del Área Metropolitana de Barcelona —AMB, un organismo que ofrece servicios comunes como transporte o limpieza a los 36 municipios de la zona— admite que las desigualdades son uno de los principales problemas de toda esa inmensa aglomeración urbana: de 2006 a 2011, las familias con renta altas pasaron del 20,3% al 24,1%; y las bajas, del 10,8% al 12,9%, según un trabajo del Institut d'Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona de la UAB. Por eso, continua, una de sus principales misiones es tratar de compensar esas desigualdades con planes de mejora y nuevos equipamientos; la AMB cuenta con un presupuesto de 1.500 millones de euros que proceden, sobre todo, de impuestos propios salidos del IBI o la tasa de basuras. Pero Saurina asegura, por otro lado, que vivir apretados también tiene algunas ventajas, como el ahorro de costes (por ejemplo, los transportes públicos se rentabilizan rápido) o la atracción de actividades económicas que, entre tanta gente, siempre tienen más posibilidades de encontrar su público.

“La densidad en sí no es ni buena ni mala”, sostiene la profesora del Departamento de Geografía de la UAB Antònia Casellas, en referencia a que cuando es muy baja puede acarrear unos problemas y cuando es muy alta, otros. Desde hace años, muchos especialistas critican que las ciudades dispersas (ese modelo anglosajón de viviendas unifamiliares con jardín) son más caras y menos sostenibles, así que defienden que la opción razonable es la de las ciudades concentradas con altas densidades de población. Pero, según Casellas, la ciudad compacta solo puede ser positiva si no genera grandes continuos metropolitanos con movilidad inducida para ir a trabajar, acceder a los servicios y al ocio. En estos casos, como ocurre en Barcelona y prácticamente en todas las regiones metropolitanas, los problemas superan las ventajas, empezando por los más acuciantes: la desigualdad y la contaminación.

Desde la AMB, Saurina asegura que también están haciendo los deberes: "Impulsamos planes de restricción del tráfico en el centro de la ciudad, de movilidad con vehículos eléctricos, reclicamos el 80% de la basura...”. Casellas, sin embrago, cree que el problema no se está tomando realmente en serio: "Se habla mucho de hacer más y más transporte público, pero probablemente no mejora las cosas seguir fomentando la movilidad", dice la profesora, quien apuesta por ciudades medianas compactas (de unos 200.000 a 400.000 habitantes), sin suburbios y con todos los usos en su interior (residencial, de ocio, de trabajo).

Ni Salvador Martín ni Antonio García mencionan la polución entre los problemas de La Florida. Quizá, metidos en la escala del día a día, les pasa tan desapercibida como hace 40 años la desmesurada construcción. “Si un loco asesinara con una escopeta a la misma gente que mata cada año la contaminación [en España, 25.000 fallecimientos prematuros se pueden atribuir a la mala calidad del aire, según la Agencia Europea de Medio Ambiente], nadie lo toleraría”, opina con crudeza Casellas.

Fuente: El País



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