El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales una nota informativa sobre el régimen legal que resulta de aplicación a las operaciones de crédito a largo plazo que las Entidades Locales pretendan concertar en el presente ejercicio 2016. Esta nota informativa constituye en realidad una actualización de la que elaboró en el año 2014 y que también apareció publicada en su Oficina Virtual.
Teniendo en cuenta la evidente dispersión normativa que opera en el régimen aplicable a las corporaciones locales para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, lo que sin duda contribuye a que los gestores públicos locales experimenten un elevado grado de inseguridad jurídica a la hora de abordar este tipo de operaciones, resulta comprensible que el Ministerio se vea en la obligación de elaborar cada cierto tiempo este tipo de notas aclaratorias.
Entrando en el contenido de la nota informativa en ella se han diferenciado cuatro grupos de operaciones, habiendo sido identificadas según la finalidad que se pretenda llevar a cabo con el préstamo a formalizar. Estos cuatro grupos son:
- Operaciones cuya finalidad es la financiación de inversiones.
- Operaciones que pretende la sustitución de operaciones ya existentes.
- Operaciones para llevar a cabo el saneamiento del remanente de tesorería.
- Operaciones derivadas de la adhesión al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico.
No obstante hay que tener en cuenta que previamente a encuadrar la operación de crédito que se pretenda llevar a cabo en uno de los grupos que se ha señalado anteriormente, es necesario considerar que la nota informativa establece de forma explícita que las Entidades Locales no pueden acudir al crédito a largo plazo en ningún caso cuando se constate que existe alguna de las siguientes circunstancias:
– Tener ahorro negativo tanto en la liquidación del presupuesto cuando se realice la operación proyectada.
– Tener endeudamiento superior al 110 % de los recursos corrientes, tanto en la liquidación del presupuesto como en previsión de la operación proyectada.
En el caso de que la operación vaya además destinada a la financiación de inversiones, tampoco podrán acudir a nuevo endeudamiento a largo plazo las entidades que se encuentren en cualquiera de las dos situaciones siguientes:
– Hayan aprobado la Liquidación del ejercicio inmediato anterior con Remanente de tesorería para gastos generales con signo negativo y que tengan alguna operación vigente en virtud del Real Decreto-Ley 5/2009, Real Decreto-Ley 8/2011 y Real Decreto Ley 4/2012.
– Hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda que hayan sido aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 73ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, 74ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 o 77ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Como consecuencia de todo ello las Entidades Locales que se encuentren en cualquiera de las circunstancias anteriores tendrán vetado, al menos durante todo el año 2016, acudir al mercado financiero para obtener una operación de crédito a largo plazo.
A continuación pasamos a detenernos en el desarrollo de cada uno de los grupos que la nota informativa ha considerado según la tipología de las operaciones financieras.
A) Operaciones para la financiación de Inversiones
Teniendo en cuenta que la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público, fue dotada de vigencia indefinida por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las Entidades Locales que cuenten con un nivel de endeudamiento inferior al 75% de sus recursos corrientes liquidados podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de sus inversiones, todo ello sin tener que acudir a autorización por parte del órgano de tutela financiera.
Si el nivel de endeudamiento supera el citado 75 % pero es inferior al límite del 110 % marcado por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), también se podrá acudir al endeudamiento para financiar inversiones pero será requisito previo la obtención de autorización del órgano de tutela financiera.
Un caso especial es el de las entidades locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, ya que aquellas no pueden formalizar ningún tipo de operación de endeudamiento a largo plazo si han incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria o el nivel de deuda pública, tal y como establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Operaciones para sustitución de operaciones ya existentes
La nota informativa define el concepto de sustitución de operaciones las derivadas de modificar un contrato financiero en el que se mantienen la totalidad de los elementos objetivos del mismo con la única excepción del tipo de interés, siendo la finalidad de la sustitución alcanzar una rebaja en el coste financiero de la operación, aclarando la nota informativa que esa sustitución se puede plantear de forma individual por cada operación o bien acudiendo a una sustitución colectiva a través de una sola operación que sustituya varias.
Estas operaciones de sustitución requerirán de autorización del órgano de tutela financiera en el caso de entidades locales con nivel de endeudamiento superior al 75 % de sus recursos corrientes y quedarán sujetas al principio de prudencia financiera.
C) Operaciones para el saneamiento del remanente de tesorería
Otra de las categorías señaladas por la nota informativa son las operaciones previstas en el artículo 193 del TRLHL para sanear una situación de remanente de tesorería con signo negativo. Recordemos las características de estas operaciones:
– Su cuantía está limitada al 5 % de los recursos corrientes presupuestarios.
– Deben quedar totalmente amortizadas antes de la renovación de la corporación.
– La carga financiera anual, es decir, la cuota de intereses y amortizaciones de la entidad incluida la de las operaciones ya existentes, no puede superar el 25 % de los citados recursos corrientes.
Pues bien para poder formalizar estas operaciones será necesario en primer lugar que la entidad disponga de ahorro neto positivo y en segundo lugar obtener autorización del órgano de tutela financiera si el nivel de endeudamiento supera el 75 % de los recursos corrientes.
D) Entidades adheridas al Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico
Según el contenido desarrollado por la nota informa con respecto a este tipo de operaciones, se pueden establecer dos premisas iniciales:
– Las operaciones que se deriven de la adhesión al Fondo de Impulso Económico se rigen por los límites generales y de autorización establecidos para las operaciones que financian inversiones.
– Tanto las operaciones que se formalicen con el Fondo de Ordenación para atender vencimientos de otras operaciones formalizada con anterioridad, como las que se realicen para refinanciar esas mismas operaciones pero con criterios de prudencia financiera, no se encuentran sujetas a autorización del órgano de tutela financiera.
Ahora bien las entidades locales que han acudido a ese Fondo de Ordenación cuentan con otras limitaciones aplicables a los ejercicios posteriores a su adhesión a dicho Fondo, y que se añaden a las limitaciones que se han descrito con anterioridad para el resto de tipologías de operaciones:
– Las entidades que hayan acudido a ese Fondo de Ordenación como consecuencia de una situación financiera negativa (supuesto del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014), únicamente pueden formalizar operaciones que tengan por finalidad refinanciar las operaciones de crédito existentes. En consecuencia no podrán acudir en ningún caso a formalizar operaciones de préstamo para financiar inversiones o para sanear el remanente de tesorería negativo.
– Las entidades que hubieran acudido por riesgo financiero al no haber podido refinanciar sus operaciones dentro de los parámetros de prudencia financiera (supuesto del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014), tienen sometidas a autorización del órgano de tutela financiera cualquier operación de préstamo a largo plazo que quieran concertar, es decir, con independencia del cumplimiento de los parámetros que determinan el régimen general de autorizaciones que hemos comprobado con anterioridad.
Por último la nota informativa detalla el procedimiento para llevar a cabo la tramitación de las autorizaciones, detallando la numerosa documentación de inicio que debe acompañar la solicitud ante el órgano de tutela financiera, sin que con la aportación de esa documentación se asegure totalmente que el Ministerio pueda considerarse satisfecho, ya que como señala la nota puede éste puede requerir más documentación complementaria para la correcta valoración de la solicitud.
Como consecuencia de ello podemos vaticinar que con el nivel de exigencia documental que el Ministerio requiere para poder evaluar la solicitud de autorización tendente a formalizar una operación de préstamo, las entidades locales que requieran de tal autorización casi que abandonarán de inicio la idea de llevar a cabo esa operación de préstamo y deberán buscar otras alternativas de financiación.
De lo expuesto en esta entrada hemos podido comprobar la cantidad de variables que en la actualidad es necesario manejar para poder llegar a determinar si existe o no posibilidad de que una entidad local pueda solicitar un préstamo a una entidad financiera, lo que queda muy lejos de los escasos condicionantes que se manejaban no hace mucho tiempo, ya que únicamente acudiendo a lo establecido en los artículos 48 a 55 del TRLHL se podía determinar con absoluta claridad la ruta a seguir en la formalización de operaciones de crédito.
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