martes, 1 de marzo de 2016

La fragilidad de los hechos probados (o “donde dije digo, digo Diego”)

La jurisprudencia, con el Tribunal Constitucional a la cabeza, acostumbra a decir que los hechos declarados probados por sentencia firme vinculan a la Administración (y al juez contencioso) que conoce de esos mismos hechos con ocasión de otro procedimiento. Esta regla judicial, que ha dejado también sus huellas en las normas administrativas, dista sin embargo de ser terminante, según lo testimonia la propia jurisprudencia constitucional. El presente trabajo desvela alguno de esos ejemplos constitucionales y alerta de la debilidad de la citada regla en los supuestos de doble enjuiciamiento administrativo y/o judicial de unos mismos hechos.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://ift.tt/1Ltc4oc

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